TA CUN - 8099-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8099-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
,ttt1v TRIUIAL A I$18?RA?IYO D3 CUWDILJIACA B.got, D. Ji., Jaiero veintiuno (21) de mil noveoientO -.e'tenta y .ei Kagintrado Pen.ntes DR. ALVARO U00KM I,U$A.- lef. Juicio Xc. 8099.- IKPUI13?OU XACI0NAL18.- D.aendante: W.JCI0N Du ISAUL?VUOARA VDA. DR GARCIA.- X• hallando vicio en la aotusoin del proceso di 1 referencia, la Tale pese a dictar sentencia al llegar .1 rmensnto condigno, previoe lo. siguiente, .opito.: 1A través de ~orado e,p.oiel, el representante de leo herederos en la euoo.ik de Isabel Vergara Vds. de Osroia en la soatón que .,tableo. .1 art. 271 4.1 C. C. A., he impetrado: 1- "PTICIO$ PRIXCV'ALs Ogo .e declare que el reoer,. 4 rsolamsoik Interpuesto por la ,,uossik de la .eEIora Igabel Vergaraviuda de Gar6fs ente la »ireooiM General de Impuestos lacionale. oentve la liquidaoiM •fioial que deteramnó el Impuesto cobre la renta, oonpleeentarieg 7 eapsoialee $ ea cargo por el eRo gravable de 1969, g•
sujeté a los requisito ezigid.s pbr la ley para su trán,,ite precegalque por no haber side decidido dioho recurs. dentro 4.1 trsino previste para el efecto por el arttoul. 9$ de le ley 86. de 19709 co deolmre resuelto a favor del recurrente, lo cual senaiste en qee a ea ves gi declare que .,ti en fbrae y tiene el oaroter de definitiva la liquidaolía privada presentada por la guoisiM cOnjuntamente con e declaraclén de renta y Patrimonio por el aRo gravable de 19699 que fue la po$ja Juicio No. 8009.- oi6n principal formulada su el rsouro de rsolaeaaik; 2.- PI?ICXØN ^113SIDIAltIAs Que esU en firme 7 tiene .1 oarícter 4e definitiva, la liquidsci6i& privada presentada por 1 sam @Geléfi 4. ,,ab.l Yehgara viuda 4. Oaroia oenjunta.snte owi su declara.. oiga 4e renta y patrimonio por .l sEo gravable de 19699 Cc.o oan,,eou.a. ola de no haber producido 1iqaidsaik efioial eustitutive, e de haber,. produoido .i la plenitud de 1., requ.taltes que la ley requiere parasu valides de manera que .3 término que fija .1 artículo 24 di] dear.' tu 1651 di 1961 (de,, sEo, oontdos e partir 4s la fecha de pr.s.ntaotM 4e la respectiva d.olarai,ik de renta) tran,cuxr16 sin que la liquidetu 1651 di 1961 (de,, sEo, oontdos e partir 4s la fecha de pr.s.ntaotM 4e la respectiva d.olarai,ik de renta) tran,cuxr16 sin que la liquideo¡40 provisional fuera su.titul4a, quldande ésta auteaítioente en a 3.- ¶ØU»A Pb?ICIGl 8U381D1AR1A %uS se practique una nueve líquídealta 4.1 Impuesto sobre la renta, osapiseontario, y - •apsotils,, e cargo de la ,,uoe,,ik de la seEØra Isabel Tergara viuda de Guoa por .3 ejercicio fiscal 4. 1969, en le anal no ,e hará objeto de greysaen sobre la rente la utilidad declarada por oonoepto de le ventade eflolaas y local por el sieteas de propiedad hirisontal calculadapor la ,uoe,4k en 1.542.988.139 o por la que r.,,ulte de acuerdo oea e] arsaen que del denuncio fiscal efeotie ese Tribunal'. II-. Lo, hecho, que 4o,cribs el actor s ceno 3.•,, - azgtta.nto. que expone y la. cita. 4e derecho que, aun comentario,, ha ce, ..rn aa1iss4o, pez .3 etradG al efectuar las respectivas oonwidezaci ene,. III.. A la, ,plioae de la demanda se ha opuesto el )1ini,,terta de Eaoienda y Crédito Pb1ioe. Íguala.nte, ella,, ,.rn vale-- 3 - Juicio 1. 8009 rada, en la parte motiva de este proveído
)1ini,,terta de Eaoienda y Crédito Pb1ioe. Íguala.nte, ella,, ,.rn vale-- 3 - Juicio 1. 8009 rada, en la parte motiva de este proveído IVXl Nininterto P1blio•, a través del ,,edor Pisoal 4. de la Gerporasién ha emitido su concepto de la masera que a cinti nunci6n •S tia.oribe: "Con fecha 5 de layo 4. 1.9729 la demandante, !uo.- at&t de Isabel Vergara Vda. de Oaroia, reolsm6 contra la liquidaoi&t Ro. 128181_iC de 11 de P.bru'o de 1.972, reosi., que en definitiva le fue resulte por 1 Direooi&t General de Impuesto 5 laoiensle,, por media de la leeoluoik 1. 1-02177-1 de la. d. Abril de 1974. "Conterae al articulo 36 de la Ley 63 de 1967 la prt tonta por 2 liqutdsot&t, ddbf a de,star5e por la Direcct&i General de lapueeto. $aotensleg 'en el término de cuatro alion oentado a partir de la fecha de ,a pr.i,entaot&t', oao contrario ee oeasideis fallado a favor 4.1 contribuyente. "Pero osas si thmino anterior de cuatro alie5 ¡[alado per la oitada Ley 63 de 1.967 9 ea •u articulo 36, por mediadel articulo 99. de la Ley 8$. de 1970, 10 redujo a dbs alio., qizis
lado per la oitada Ley 63 de 1.967 9 ea •u articulo 36, por mediadel articulo 99. de la Ley 8$. de 1970, 10 redujo a dbs alio., qizis re decir que la reolsa&oin de que se habla para 2o efectos deprsolu.i&t habrá de temores en osenta lo contemplado en la norma dlUaa, que 99 del siguiente tener 'ledoene a des 400 lo, t4raino. ,elialade, en elartfóahb 36 de la Ley 63 de 1967 para decidir definitivssebt la,- r.alasacioueg tributaria, iat.rpae,ta a partir de la vigencia 4.- la presente Leye IVI al veoerqe dicho tr.ino la reolamacién. pea diente ae hubiese nido decidida en forma definitiva, no .nten.der.. tal 2da a favor del contribuyente. El término a que .e refiere •ltS articulo es eentarí a partir de la fecha de pz..entaci6n de la rejL peøttva reclai.aoi&t.' "La leeoleoi6n II. 1-02177-1 de 1. de Abril de 19749 quedé ejecutoriada el día 8 de hay. de 1.9749 este e, di.. 4fa5ds.pwi, del siguiente hábil donde la d.ofijaci&t del edicto, quetuvo Lugar .1 25 de Abril 4.1 mi,sso alio. "De ello se infiere que la deoir,i&n ohnque finalia4'.55 4 55 Juoio Mi. 8009 • la roclnauioi6n, ,e emitió fuera tel tr.ine indicada en el artLou
"De ello se infiere que la deoir,i&n ohnque finalia4'.55 4 55 Juoio Mi. 8009 • la roclnauioi6n, ,e emitió fuera tel tr.ine indicada en el artLou 10 9'. da 1 Ley 80. 4. 1.970, y repeoIo .11. .1. 0. Con,ejo 4.». .tade, en diversas epertunidade, ha expresado 'NO basta ntonoe, que .1 falle doi0io eparesea calendado dentro del traino que indios la dtpe,ioi6... para que tenga fueras legal, puS, 4e este ende quebrantara otra 1 esbisprincipio que sucierra la notitiosoi6ns .1 conocimiento que de 1..- providencia debe tener al intsri,ads. A,f las cesa., puede afirear,o que loa fallo, a1ss41 dorequieres, en notificaeléa pus qne una ves ejecutoriadop n SS declaren ro,uel te,.' 'U las oandioions vista., ,. ,upone sin lugar a dudan, que el osutribuyente esta amparada por la pre,unoin csut.- oLia en el mencionad& precepto y de abl ha stiaaze qhs al recur- • O interpuesta debe d.elarar,e resalt a u favor (Art. 9.. Ley 89. 4 1970). 'i asta orden da Ideas la Pieoaltse, de oonoóptafavorable a la. .iiplioas de la delan's en la tersa ceno no deja expuesto." De esta suaTte, par. resolver '0 00W1D01A, On primer lugar hay que ver si la contribuyente, para
favorable a la. .iiplioas de la delan's en la tersa ceno no deja expuesto." De esta suaTte, par. resolver '0 00W1D01A, On primer lugar hay que ver si la contribuyente, para interponer el recur,e de realamasik por la vf a gub.runtal, ouspli4'. ccc .1 requisito del paga previo del tributo que d.%.raia en la liquidsoik privada. lisa formalidad es fundamental para toda lo dseis y de~ ea euplisaiento depende al éxito de toda la dosIs, pues q. lo ¿toe laley y elle fue la bate 4. 1. maten iaugnade. (ra.o1uiot Ni. R'-02177-'0 de 21 de abril d• 1974) para denegar la aspiraciones del enoisuacte. 'ag1n la liquidaoi6n privada loe ispae,,to, a pagarJuicio $. 80u9 . por 1969 aacendLan a $246.798.0. (fol. 61, ovado gua.). De aouezda con lo, recibos ebractes en 1e auto,, se tiunas
Recibo ¡sI - 116496 - $ 20.284...
1 - 456819 33.867...
1 535164 33.887.09
1 - 635816 e 33.887.09
Al - 388529 'e 52.260.00
1 - 020916 e 6.777.00
1 - 065573 e 6.111.04
1 - 455014 0 33-885-00
1 - 394233 - 6.922...
1 - 020916 e 6.777.00
1 - 065573 e 6.111.04
1 - 455014 0 33-885-00
1 - 394233 - 6.922...
1 - 398075 - 13.412.90
1 - 028916 • 6.777.00
1 065573 - 6.777.99
¿ - 455014 - 33.88,, o. Coso es fácil observar, 1 sizaa de dinero pagada por 3969 e. ,uperior la que al tinar de la 3iquidaciác privada debla pagar, por lo que aval hiso la Dir.00ik On.rsl 4. ¿apuesto, Nacional., - se desechar .1 r.our,o y no can,id.ra, lo, inotosento, que venían 4. 1968 osi favor de la contribuyente. De modo que teniendo en cuenta lo anterior os pasaa ver lo relativo a lo p.tioik principal, que inoventra wu respaldo en el siguiente xasonaaiete del letrado que apodera a la parte actoras El da 5 de sayo de 1972 la suoo,iM de la s.ora — Isabel Virgara viada de Clarofa Latsxpu,e directamente ante la Dironoiác 4. lepus,ti, aatoalo,, .1 rsou'so de reclsaaoi6n ordinaria. La Direootán deoidi6 la ronlsaaoiáa por la r.a,aluciáa 02177 H de 1$. de abril 4. 3974. Pu. notificada por edicto que po desfijé .1 25 4. 1., mipao,
otán deoidi6 la ronlsaaoiáa por la r.a,aluciáa 02177 H de 1$. de abril 4. 3974. Pu. notificada por edicto que po desfijé .1 25 4. 1., mipao, Ces 7 5O. Al día siguiente oaasnsl a correr el traS.ao de lies dasJuicio NI. 8009.-. hbi]e, de la ejecutorio a que es refiere el atLculs 52 del decrete1651 de 1961. C ea la Dir.00tin de tapueetas Nacionales o son ded•ipaohó los día sábados (decrete 952 de 1969), .1 1tis• dfs del tr mino de ejecutorio fue .3 10 de mayo de 1974. Nn este orden de ideas, .1 11 de sayo de 1974 ce.en4 a correr el tilrsino de tres &caen que • fíela la ley para acudir a lee organismos cotenoio,ii-adMistatto 5, - plazo que venas el 11 de agosto del presenta milo, qalvo ente dltlmot la ezpe4oin del abogado es eisa ta, es decir, que ea verdad se produjo en .1 OaeO sab-lite .1 f.n6menadel art. 9 de la ley 85. de 1970, y sobre .110 no tiene el TribunalaLe que agregar, porque ooiao le ha dicho de ~era constante el U. Conceje de Estado , 'no basta que el fallo decisorio aparezca calendado dentro del tLrane que indica la dispoetci&i para qne tenga fuerza le - «al, pues de este modo ea quebrantarfa etzo loable principio qne endeceje de Estado , 'no basta que el fallo decisorio aparezca calendado dentro del tLrane que indica la dispoetci&i para qne tenga fuerza le - «al, pues de este modo ea quebrantarfa etzo loable principio qne enderra la notifioaoi1n el conocimiento que de la providencia debe tener - .1 intereade i5f la, coa, debo afirmarse que loe falles aludidoe re quieren •U aotifioaoiln para que una ve, ej.autortadas es declaren repue1te." 1 Tribunal, pues, ao.geM la primera petioi deldemandante por lo anal queda relevado de hacer las deaL@ eonsidua.oie fleo. La liqu.tdaoi5n privada quedará en firme sefi ftJTA IM1iisTO3 La ettab1ecida en la liquidación oltoiai ID. 128181-U de febrero 11 de 1.972 1 1.739.333.00 Ya1oron aquí reconocido, $ l.517.581.00 Renta gravable declarada ...3 221.552.00 370.070.00Juicio Na. 80".- 009.- PATRI 4(IN1 O 11 gravado un la 1iuidaoin ofioial NQ. 128181-C de Pebrero 11 de 1.972
$11.898.064-00$11.895.064.oo
UNOValore, aquí reconocidos t 124.2 05.00 Patriani0 gravable ciecLarado . 211.773.859.00 $171.02.00
TOTAL A CAROO DM4 (NTRIBUYEN?II $241 ,9789 00
FA0»:
Patriani0 gravable ciecLarado . 211.773.859.00 $171.02.00
TOTAL A CAROO DM4 (NTRIBUYEN?II $241 ,9789 00
FA0»: SegLin ooMprobantoe que obran en el expediente, el contribuyente por la vigencia gravable de 1969efeotu6 pagon por
289.417.00
L) A AZ3TITUIR .J, NTXYNT .. 47.439.00
M mérito de lo expuento, el Tribunal Admibi,,trativo de Cundinamarca, impartiendo 3uticia en nombra de la Repblioade Colombia y por autoridad de la ley, PALLAs PIwEO : Rsvfa.e la operaoi&n adminitrativa liquidadora del impue,to a pagar por el año de 1.969 por la ,uoe,,i6n do la aenora I,abkl Vergara Viuda de Oarc(a, por lo que ne declara .in valorla liquidaoi8n oficial 11. 128181-C de 11 de fdbrero de 1972 y la reo— luoi8n Ni R-02177-8 de it de abril de 19749 eJeiatoriada el 10 de mayo de 1974. - (RJWL0: Tí4none como liçuidaoi&n definitiva la privada, tal como aparece en la parte iotiva de eia providencia.- 8 - Juicio Nºe 8009 . T'RCRO: Deolra,,e que el monto total de loi impuca. to, a oaro de la contribuyente aorreRponcitnte al año gravable de 1969 e, de CUAi!FA Y UX MIL Y40Vc LkNTO arETA Y ocio
to, a oaro de la contribuyente aorreRponcitnte al año gravable de 1969 e, de CUAi!FA Y UX MIL Y40Vc LkNTO arETA Y ocio (241.978.00) WC.
CUARTO: Un cOnçvecuLnoj, la Admini-.traci&n de Impue0to NaGionalef, de 13ogotíg en el término qealado por el art. 121.- del C.C.A., le devolver¿ la cantidad de 6uarenta y !iete mil Cuatro.- oientow Treinta y Izeve P&o ($47.4 39.00) pagado" en exceso n.i la ievoluoi8n no e hace en el lapo indicado, e le reoonoern intere~ moratoro del 8% anual.
COPIRi, NOTIPIQUEU y CON'1JL?EaL Aprobado en Acta N. 61 de Septíembre doce (12) de Mil novecientoe, ç,etenta y cinco (1.975) íLBRTu itJNO OOMZ %LVMD L!C I!'r LUNA