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TA CUN - 8100-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8100-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA USOS DEL SUELO /BIEN INMUEBLE -Cambio de destinación Santa Fé de Bogota;.D.C., febrero seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997): L21.3,3-001

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No 8100 8100

Demandante: ALCALDE MAYOR .DE SANTA,FE DE. BOGOTA Objeciones: Corresponde á Ta' 'Sala el estudio de las objeciones presentadas por el Senor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá al 'Proyecto de Acuerdo No. 28 de agosto 20 de 1996, expedido por el Concejo de Santa Fé de B000ta, "Por medio del cual se autoriza la construcción de un parque".

Con el escrito de objeciones. presentado por el SeRor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bollótá, se solicita se declare fundadas las objeciones presentadas al proyecto de Acuerdo No. 28, por considerar compiviolados los Ordinales 5o. y 7ó. del Artículo 12 Y del Atl.culo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Artículo 6o de la Ley 9a. de 1989, Se aduce que el Proyectó de Acuerdo en su Artículo 1o. al -Hoi a No. Expediente NQ.3100 cambiar el uso de un predio institucional, está expidiendo una norma que tiene que ver con el ordenamiento urbano de la ciudad y no con la preservación del medio ambiente. Señala que la potestad del Concejo Distrital para reglamentar los usos del suelo y el desarrollo físico de las áreas

una norma que tiene que ver con el ordenamiento urbano de la ciudad y no con la preservación del medio ambiente. Señala que la potestad del Concejo Distrital para reglamentar los usos del suelo y el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales, esta contenida. en el Ordinal 5o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, pero tal competencia requiere de la iniciati.va del Alcalde Mayorconforme . lo dispone el Articulo 13 de la misma obra, la que no se presentó para el Proyecto de Acuerdo 28, expedido por el Concejo de Bogotá. Sostiene que el hecho de que en el Proyecte de Acuerdo se invoque una facultad que no corresponde a la norma que se expide, constituye violación al Artículo 21 del .-Decreto Ley 1421 de 1993. Agrega que el predio afectado por el Proyecto de Acuerdo es un inmueble ci¿tblico; que el cementerio a que está destinado se relaciona con la satisfacción de una 'necesidad urbana. colectiva que trasciende los límites del interés individual de los habitantes, por lo que su cambio de destinación infringe el Artículo -6o. de la Ley 9a. de 1989.Floja No. Expediente No .8100 Admitida la demanda y vencido -el término de fijación en lista, se dispuso tener en cuenta las pruebas aportadas al expediente. Con base en el contenido de este proceso, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACI ONES La Sala de decisión de la Sección Primera cle: esta Corporación 1 procede a hacer el análisis de las Objeciones

Con base en el contenido de este proceso, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACI ONES La Sala de decisión de la Sección Primera cle: esta Corporación 1 procede a hacer el análisis de las Objeciones planteadas por el SOnor'Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 28 de agosto 20 de 1996. • Encuentra la Sala que la inconformidad' del SePlor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, en relación con el Proyecto de Acuerdo radica en dos aspectos de índole jurídica: 1.- Violación del Artículo 12 Ordinal 5o. del Decreto 1421 de 1993, por cuanto mediante el mencionado Proyecto de Acuerdo se cambió el uso de un' predio, l'o cual es competencia ,del Concejo del Distrito Capital pero por iniciativa del Alcalde Mayor y en el presente caso fue presentado por un Concejal.de alimentos yjpebidas. De otro lado' construcción .del Parque Hoja No. Expediente No.2100 2.- Violación del Ordinal7o. del Artículo 12 del.. Decreto 1421 de 199; por cuanto píra la expedición del Proyecto , - de Acuerdo se invoca la S facultades cte la norma en cita aludiendo a - la-preServaciOn del dedica. ambiente cuando lo cierto es que ataFve a una norma de ordenamiento urbano. Hace al respecto él .escrito del SeRor Alcaide Mayor-una

distinción entre las normas Para 14 preservación defensa al medio ámbient i las concernientes a cambio de uso de un predio..

Sala encuentra.' qué mediante -el 'Proyecto Acuerdo - .

distinción entre las normas Para 14 preservación defensa al medio ámbient i las concernientes a cambio de uso de un predio..

Sala encuentra.' qué mediante -el 'Proyecto Acuerdo - . objetado, el predio denóminadofbsa:' común del Cementerio del Sur de Santa Fé .de Bogotá, se destinará al uso público de recreación pasiva 'sin permitir iTpacto urbanístico negativo .en el sector como ruidos, estacionaMiento de venícUlos, venta Metropolitano del SLA,r7, cargo del Fondo dé Desarollo Local de acuerdo 'con el Plan dé- Desarrolla Económico y de Obras , Públicas, i seínaiando' en - el' Artículo Zo. que el Presupuesto • para la iniciación de la Construcción y adeCuación del parque será el que se haya destinadó'en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad 15 Antonio NariRo.Hola No. 5 Expediente No.2100 La objeción tal como fu é planteada se refiere al Artículo lo. del Proyecto de Acuerdo en cuanto a, la destinación de uso público para recreación pasiva del predio Fosa Común del Cementerio.. Aduce que al cambiar de destinación un inmueble público, tal coma ocurre con el Proyecto de Acuerdo Objetado, se está infringiendo el Artículo 6o: de la Ley 9a. de 1989. Sobre el particular la Sala encuentra que el Artículo 12, Numeral So. del Decreto 1421 de 1993 indica dentro de las atribuciones del Concejo Distrital, la de adoptar el Plan General de Ordenamiento_ Físico en las áreas urbanas y rurales'

Sobre el particular la Sala encuentra que el Artículo 12, Numeral So. del Decreto 1421 de 1993 indica dentro de las atribuciones del Concejo Distrital, la de adoptar el Plan General de Ordenamiento_ Físico en las áreas urbanas y rurales' con base en la iniciativa del Alcalde Mayor de Santa Fé de ' Bogotá. con 'fundamento en .tal atribución se deben dictar las normas que se requieran para los procesos de urbanización y de parcelación, construcción de vías y equipamiento urbano. Entiende la Sala por reglamentación de usos del suelo, concepto que., emplea la Ley 9a. de 1939 como materia integrante de los Planes de Desarrollo Municipal, la regulación de 'las diferentes actividades en relación con la distribución física del territorio de un Municipio, como paraHoja No. Expediente No.0100 que el Sector industrial sepa en qué área se debe ubicar, se conozca hasta dónde sa puede extenderla parte urbanizable, cuál es el área territorial qué deberespestarse para labores agrícolas o panaderas, todo. ello Para darle orden a un municipio o ciudad, en aras de un mejor vivir. Con respecto a dicha reglamentáción ,del suérb4 ho se verá de • pronto una ciudad sorprendida con la ubiCación'óe industrias dentro de .un barrio o : la inundación.de-establecimientos de comercio - en áreas no indicadas para tal actividad. Cuando se trata del Plan General der OrdenaMiento Físico, Ci Artículo 13 del Decreto 1.4.21 de 1993:seRala que la iniciativa del Proyecto de Acuerdo correspohde - 1 Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá,

Artículo 13 del Decreto 1.4.21 de 1993:seRala que la iniciativa del Proyecto de Acuerdo correspohde - 1 Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, Pero -en el caso presente Mediante el, Proyecto de_Acuerdo no se es haciendo en realidad una reglamentación de uso del suelo diferente a la que debe tener el área de terreno del Cementerio del Sur,' pues de un parte no se ha demostrado que en el área no puede f . uhcinar sitio pdblico para la recreación ,y que tampoco sepodrá prhibir el estacionamiento de vehiCulbs, pi ningdn 'impacto urbanístico, por estar proyectado, para la ciudad ,un programa de tales connotaciones.Hoja No .. Expediente No.S100 Tan solo se está dando destino a un inmueble de 'manera que se proteja el medio ambiente. - De otra parte se demostró dentro de la actuación que mediante el ejercicio dé la acción :de tutela vecinos del Cemenerio del Sur lograron que se les amparara sús derechos a, la salud, a 'la vida y al ambiente sano y T'consecuencialmente que sp ordenara,a la Empresa Distrital ,de Servicios Públicos adoptar las medidas provisionales con er. fin - dé contrareltar laemisión de humo Y Los malos olores que se desprenden de las • ,•, fosas. comunes mientras te verifica ,sa..traslado a uh sitio adecuado y se cesen los perjuicios cautadoS ál ambiente y a la salubridad de los habitantes. De manera que como lo-afirma el interviniente s eh efecto el terreno quedó en virtud del fal1 de tutela sin uso

adecuado y se cesen los perjuicios cautadoS ál ambiente y a la salubridad de los habitantes. De manera que como lo-afirma el interviniente s eh efecto el terreno quedó en virtud del fal1 de tutela sin uso determiado actual, _pues h .,k Adlinistratión deberá trasladar el sitio de fosas comunes á otro luda Así las -cosas las.facultades que el CondejOdel Distrito esgrimió para la" expedición del Proyecto de J...ey alusivas -al Numeral 7o. del Artículo del Decreto 1421 de 1993, normas necesarias para' garantizar la preservación y defensa del patrimonie ecológico, los recurSos naturales y el medid' ambiente, aparece ,que cdrtesOdnden a la voluntad delHoja No. O Expediente No.8100 proyecto, para lo Cual no requería iniciativa del Alcaide » En cuanto a que por ser terreno de propiedad del - Estado, su uso corresponde al 'interés colectiva. y por ello debe trascender al de los • habitantes del 'Sector, tampoco resulta argumento suficiente para encontrar infracción al Artículo 6o. de la Ley 9a. de 1969, puesto que en manera alguna se 'está impidiendo el acceso de toda la comunidad de la ciudad ., al sitio de recreación cuyo destino se fijó .mediante el Proyecto de Acuerdo. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE-CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepUblic de 'Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA1

Declarar INFUNDADAS las objeCiones presentadas por el

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepUblic de 'Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA1

Declarar INFUNDADAS las objeCiones presentadas por el Seor Alcalde, Mayor de Santa Fé de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 26 .dé agosto 20 de 1996 "Po - 'medio del cual se autoriza la construcción de un parque". Comunicar esta decisión al Presidente del Concejo Distrital SePior Alcalde -11ayor. de Santa Fé de Bogotá.Hoja No« Exoediente No«G100

COPIESEs NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE'Y CÚMPLASE.

(Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 015).

DARIO QUIXONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado , Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado

HEÉRtBENTO REYES VARGAS

Magistrado

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