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TA CUN - 8103-(03-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8103-(03-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

ISDICCIONA

?RflU3IAia ADMIII8UATIYO IS CUu1UÁAROA

JuGOTA, D. R., 3 76

Magistrado Pon.jst.a ÁPAL ACOSTI QUZMJJ .- RPz Juicio II 8103.- 8O100I0IE8 MIISTRIAi&$ Demandante $ JULIO CIf8ÁR AkXREZ QVZftOiIZ .- Aprobado Acta U 76.'. Za ej.roi,to de la aoói6n de plena juris.'. dicción que consagre el articulo 67,d.1 0. C. A.j obrando.. coco apoderado especial del asilar Julio César R.ufrezQui ni., el abogado Efraín Osorto 0. foraUla las siguientea p. ticionesz Wp&IM.IJÁ._, Que se declare que se parcialmate nula la resolución JI 1376 dictada por .1 Ministerio'. de Defensa Jacional .1 23 di febrero de 1.973, por cuento en ella no ee reconocieron las pr.staoioes sociales que realmente 1a correspondía a]. señor JILXO CESAR RAIFiZ qUZ... R0U8 y se dejó de incluir dentro de 1s haberes sobre lo.-. cueles se liquidaron la bonificación mensual 4. $500,o., yla prisa de actividad en cuantía del. 15% 4.1 sueldo beioo, que en forma permanente at durante el t]tico año de servicio 1e fueron pagadas como r.tribuc ida salarial. 0 &GUIWA.- Que cono consecuencia de la nulidad anterior, se condene al Ministerio de Defensa iscional a lo siguiente A incluir dentro de ]QN haberes so--.,

1e fueron pagadas como r.tribuc ida salarial. 0 &GUIWA.- Que cono consecuencia de la nulidad anterior, se condene al Ministerio de Defensa iscional a lo siguiente A incluir dentro de ]QN haberes so--., bre loe cuales as Liquid6 la pensión y la cesantía por 22 años, una bonificación 4. $500,00 y un 15% del sueldo bóet.'. co cono prima de actividad. ,, -DE COLOMBIA USDICCIONAL A pagar al señor Julio Casar Rs sfr.. Quiftonz, la tátalidad de la ae.entLa por .1 tiempo— de servicio prestado coa posterioridad al II da enero de 1.942. A incluir dentro de 1ÓÍ haberes.. sobre los cuales se liquidé le pensi6s de jubilai6n la s, as de $500 9oo recibidos coso boitioaoi6n y .1 15% 4.l sueldo b.ico coso Prisa de Actividad. CbkÁ,.. Za como de no accederse e la primera petiet6n, subaidiarisa.nte sé debe ordenar computar dentro dy loe hab.res, sobre lo. cuales 0 liqU46 la c.ssntis paz' 22 aftos, la luas 4. $5000,00 que se pagaba alactor coso bosttioaoi6n y un 15% del ós3.(o beioo cono prima de actividad Punda .1 desiMante 1.o peticiones tz'aj oritoa en biabas euy. .zposici4,e .l tenor siguiente: O kO: •1t.- jgl menor Julio Cesar Rasires Quj acas., presté servicios civilsa al rano de Defensa lacio—

oritoa en biabas euy. .zposici4,e .l tenor siguiente: O kO: •1t.- jgl menor Julio Cesar Rasires Quj acas., presté servicios civilsa al rano de Defensa lacio— sal durante 32 aflos, 2 osees .y 1 dio su toras di.cotfnus. 8 retiro del servicio oflcial se produjo con fecha 3.5 4e sarao de 1.972, preví slts — por 1 t4rnino de tres is... w3º,-si 1.ini.terio de Defensa lacio-. sal por medio de la i.solnoi6UU 1376 4.23 de febrero de 1.973 9 10 rso0nooi4 sus p.n.16n aisususl dé 4ubila016n .qu valenti .1 75% del promedio de lo haberes dsvéagados en a] ¿litina stlo de servicio, o sca los siguientes: Sueldo Mico $ 1.760,00 Subsidio f.ailiar........S 827 920 Prisa 4. ..rvicio........ 452985 Prao de slisantaeida. • .J 60990 Prisa de navidad.... $ 288,06 1 sisas próvidanta se le r conooe une cesanti. por 22 afee, ¿litina lapso de servicios 'DE COLOMBIA USDICCIONAL comprendido entro sI 19 4. Junio de 1.950 y si ie 4 marzo di 1.972 9 tiempo 11uidado ffl la ZO5$ prevista. por .1 Decreto 2331 de 1.971 9 preátaoidn que liqui-dé sobre loe .guisnt.s bsb.rssz

marzo di 1.972 9 tiempo 11uidado ffl la ZO5$ prevista. por .1 Decreto 2331 de 1.971 9 preátaoidn que liqui-dé sobre loe .guisnt.s bsb.rssz 8u.ldo bi.ioo......... $ l.760,00 3ub.1d lo Prima de prima de Prima 4e, fasilhar servicio. linestaoida..... navidad .......... $ 827,20 $ 475,20 .4 60,00 .4 288,06 la os.sntLs por enero de 1.942. TOTAL ..............$ 3.410 946 . 21 Ministerio emitió el pago de servicios prestados^ a partir del ]$ 4.. ?aebin omitió .1 ministerio son-. putar. dentro de los haberes sobre los cueles liquidó la pensión de Jubilación y la oeeana,.. La priás de aotiv dad in cuantía del 15% del sueldo baioo de un £epeci.-. 1i.t .51 de la Secretaria ø.n.rel, s.j como le bonif jo1 ción de $500,00, qDS en forme permanente devengó el interesado en .2 dItimo afio de servicio., pegado por la 1 dustria Militar, entidad a la cual prestaba ssaa servi-.-. alo. en comisida. Como ¿J..posio iones violadas enuncie j e ranscribe e articulo 17 4e la ley 64 de 1.945 .1 artI culo 91 de la lwyz 64 di 1.9469, los artículos 1$ y 2 4

Como ¿J..posio iones violadas enuncie j e ranscribe e articulo 17 4e la ley 64 de 1.945 .1 artI culo 91 de la lwyz 64 di 1.9469, los artículos 1$ y 2 4 1.a ley 65 di 1.946, .2 articulo 28 dé lo ley 82 di 1.947 9 .41 articulo 4$, aparte b) del Decreto 239 4. 1.9521, los articulo. 4 y 7 4 1 uy 41 de 1.966 9 el articulo 7 4.1 DscrstO 288 4. 1.968 y el articulo 2 4e la ley 51 4. 1.969. Previa so4ptaoi6n de la desando se .li g6 copia aut4ntiea de la resoltscidn acuasda (fl.12) 4u remitido y dentro del t4raino próbitorio el ózp.diente-. adaintstrstiyo 10 3992 que .frv16 4e base para dictarla. 2 alegato de conclusión .2 apoderadodel Ministerio de D.fezssa Racional considera, que el demandante no tiene dszeoho á que II le incluya la prima-. de actividad en la 1iquidaci6ds la pensión de jubilaalón y 4e la oesantia. én virtud dé lo dispuesto por .1articulo 82 del Decreto ley 2339 de 1.971 y de le jurS prudencia sostenida por el Tribunal respecto de aqu.--.-DE COLOMBIA IISDICCIONAL lles eaplesdoa oivil.s 4.1 Beso de Defensa Jacional retireprudencia sostenida por el Tribunal respecto de aqu.--.-DE COLOMBIA IISDICCIONAL lles eaplesdoa oivil.s 4.1 Beso de Defensa Jacional retiredon del. servicio .pprtir de la vig.nots da dicha norma. A su vs .2 fiscal 4.1 Tribunal opi'. u. que cono .1 ssfler Rasl,rs quifion.a se s.psró del servi— cio dentro di la vi.ncie del. Decreto 2339 da 1.971 9 flO ti se derecho a que se Le compute Óoao fa salarial, la pr u de actividad. ConøltqS en consecuencia, que la r.eoluci6n Impugnado no es violatoris da norma &lguns y por ello las pretensiones de la demanda so pueden prosperar. Ml apoderado del actor pr...ntó de.- pus. 4. 1a oitación para sentencia una constancia del paga or principal 4. la Industria Militar, fechada .1 6 ¿a siptimbre de 1.974, i.gdn le cual 1 a.flor Julio Cesar Real— . res quiflons. le fueron. liquidados de enero de 1.971 a osero de 1.972 9 por concepto de boaifioaci6a la suma de $430 99. ssnsuslss (f].51). De conformidad con la R.soluo0a scj cada, para la liquidación 4.1 aUxilio de oesütia al se1orJulio Cesar Manir.s Qui?losea ae tuvo en cuenta el tiempo de servicios prestados ~ el 19 de junio de 2.950 y .1 1 - da marzo de 1.972 ylos, beber. percibidos durante e] dlti-.

Julio Cesar Manir.s Qui?losea ae tuvo en cuenta el tiempo de servicios prestados ~ el 19 de junio de 2.950 y .1 1 - da marzo de 1.972 ylos, beber. percibidos durante e] dlti-. no sea, oompatadosd. oouforsidd can el articulo S2 del di arito ley 2339 de 1.971. La resé de que el tiempo de servi-- cloe prestados 'con posterioridad al II 4e suero do 1.942'- no ee hubiera tenido en cuenta para la 1~ 616a, como ha debido tenerse según el deaandant, no fue discutida enla vis gubernativa, mi. se educo shox'a, con r.paldo en a]gdn elemento de prueba , Zl h.o evidente es que la liquidación efectuada corresponde a]. lapso da servicios prestados por .1 actor con poater&oridsd .1 19 4. Junio de 1.950 y por es te aspecto dicht 1iq4daoi6n no es ni podia ser objeto de debate. Por haber omitido computar la primade actividad ,y la bonifieao16n que devengó el interesado en el último so de servicio dentro de los habare sobre loe cuales se liquidaros la. oseentis y la pensión de 3ubilsoi6n sapoco es aula la resolución del inist.rio 4. Defensa puso •-DE COLOMBIA ISDICCIONAL .1 artículo 82 4.1 D.oreto 2339 4. 1.971 vig.nte a partir — del 3.2 de enero de 1.972 asfiala solamente 000 »rtidas,00jg

ISDICCIONAL .1 artículo 82 4.1 D.oreto 2339 4. 1.971 vig.nte a partir — del 3.2 de enero de 1.972 asfiala solamente 000 »rtidas,00jg putabi.s para prestaciones sociales 91 sueldo bísice, lasprisa. de B.rvicio y 4e alim.ntaoidn, los subsidiOs familiar y 4e transporte y la dooeava psrte de la prima 4. navidad. Estas partid.. fueron las computadas por .1 soto acusado para liquidar 3.s prestaciones carre.poj dientes al sotor en la cuantia que reo onoó., luego no puede declararas sulo, estando fundado como está en norma legal •,j presa y aplicable ya que .1. retiro 4.1 actor fue efectivo al 1. 4e mera di 1.972. En srito da lo expuesto .1 Tribunal Administrativo 4. Cundisamaros, administrando 3uatioia .n nombre de la R.pdblics de Colombia y por autoridad' de la ley, DUIRGAM L.A8 ^TICIO~ k DMÁIDA C6piu., notifiques., comuniques. y oilplase.

Á1VAkO COMaL JUIÁ ZAIIR ULTA AMIS

aAPL AQOÁ UhMA

ÁLZR!O MOrLiO GO?Z

£QUIIJNO RWRIGURI PBDEA.Á

IUUIJJLL £TOUO CARDLIfA8

JÁUL MOMUb GUARNIZO

¡tAN UZE URUTA U01jL MARCO }'!I1IO CkLI8 3

Secretario. — e

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