🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8105-(21-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8105-(21-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RItiWAL ADUIJX8!)Ar IVO PE CUflT)IL: YPrÁ Bogoi4 D,1.,'tt vetntizl (2L) .&e mil veci.z&tss te 7 seis 1 La ..iora LEONOR AB'i'O DE REYS, por cedio de eoderado ejercitando le acci6n con.ncioea de plena Jurtatoai6n, ptce al ii'ibunal que declare 1 nu1id de la re.oluo6n nilmero 2789 de 4 74 9 proferid& por el Ministerio de Defensa Zaoionel, y que en su dgat se ordene e 4etø que debe reconocerle y pagarle, dentro del — ¿ramo fijado por si articulo 121 del C.C.A., si subsidio familiar la pritm de a1inentaotn establecidos en le Ley 68 de 1963. Cono hechos refiere la demanda que la actora presta sus ervtoioe en los Talleres de Intendencia del Comando de]. Ej4rotto, 25 55 casada, tiene hijos 7 SU cónyuge no deYenti BUbOidtO fat tr de ninguna entidad, por lo cui, mediante escrito del 6 de ju— lo d. 1968 9 dernand6 del Ministerio de D.r.naa Nacional el recono— tainto y pego del subsidio familiar la prima de a1tensot6n tatufdoe en la Ley 60 de 1963, ¡ettoión que le Sus rsnielts ider'amente ror medio de la rnoluoi6n acusada. e seialau como o ¡oposiciones violadas los articulo. 2 y a 22 6. la Ley 68 6. 1963 y el articulo 30 de la Conatttu0i6n

er'amente ror medio de la rnoluoi6n acusada. e seialau como o ¡oposiciones violadas los articulo. 2 y a 22 6. la Ley 68 6. 1963 y el articulo 30 de la Conatttu0i6n oionai, noas sobre las cuales se expone el concepto cs violatón. El seflor ?jiical Ouarto de la Corporación, al smi. ¡.r su onoeto de ftndo, ea de parecer que lea peticiones de la demanda deftpchare favorables e. En apoya, de esa tesis cita — rancribe la jurtapruencia ue sobre el caso que se estudia ha mido sosteniendo el IIe e onnejo de 1 atado. Como el trdnie dal juicio es encuentra agotado, y no se ntetrado PonQnts z r. ALBHPO O1N0 (3 t?Z Ref.i 1zped1er:te 8135 , r Resoluciones Mtnitertales, Aators IZOW C&TRO DE RFYFS.—1105) iserve causal que af&cte la validez de la netUaCi6n # a la oportu-. 'dad prooesal de proferir la perttnenlo sentucia, a lo cual proce— la Cale previas luaeiguinte C ONS ir F1&C 1 ONS : Lee pretc'nni.once de la deurdnte, orno quedd visto, a encamiiadee a que os le r&conozca 1 prizai de al ímentoidn y subnjdio farztltar e que alega tener der•obø con -Corma a lo dii esto por la Ley 63 de 2963. El Ministerio de i'eC•nua le negó e

subnjdio farztltar e que alega tener der•obø con -Corma a lo dii esto por la Ley 63 de 2963. El Ministerio de i'eC•nua le negó e 0 pedineutos can el ergumeto de que loe traba; ores internos a otajo no estn o pendtdóe dentro del plan ce clasificación y 'eneraci6n de los eapieadoe civiles del raso de Isfenea wctonel, optado por la ttiéncíonida ley, y, por tanto, no son acreedores a s beneficios que ella conragra. Adsms, porque dice que la rola, .6n contractual de esa clase de trabajadores tic presumo T)eade luego, lo prinero en determinar st el acto acusado de oairáotsr administrativo, dsmandable por tanto ante esta ju .sdtooidn, en raeda de que dicho acto refiero que el artou19 100 l Decreto 351 de 1964 hizo extenaivae la prestaciones del rano de ifensa nacional a los emple 5doe e contrato como aornal, sin can— implar tales beneficios pera loa trabajadores e atajo, como la eandant. El ~reto 2127 de 1945 dispone qué l&s relaciones entre )s eapleadoa pb1teos y la i4uiniatract6n, uno constituyan contra— ) da tdajo y se rigen par leyes e3pecia14e, a weflOs que 3• trate construcctSn o sosenLmiento de obras v'íbltaa, 3 ls empresas tu— zetriales g o.'ueroia!en, srcolao o ganderae que se ex1ot.n oofl mes de luro, o de 1natittiorioa iddnticas a las de loe particulazetriales g o.'ueroia!en, srcolao o ganderae que se ex1ot.n oofl mes de luro, o de 1natittiorioa iddnticas a las de loe particulae o susceptibles de er fundadas y anejdas pr ¡etos en la miiZora&". Le .r4tM norma ie deducen dos conseauenciast a) Las pereo a vinculadas con el Estado están favorecidas por na presuncián de ir4cter leÉs1 s.gdn le cual el vncu10 que a 61 lee une se de ca - (oter legal y reglamentarlo. r,z' tanto s, debe demostrares expresa ate lu existencia de contrato de trabajo para deatrufria y esa usba no ee ha producido en este oaso; a) 50 puede decirse u. lase105) netitucionsa en cutati6n o las uctívidades dsarrlladae en lo. jtadoa Tallare. de Xntendcnets del Comendo del )j4rctto, esan tu.. 4nicae a las de 108 particulares o susceptibles de ser manejadas or detos en la nteu fora, pues precisamente la •ztetenote de . os Talleres obeece a la necesidad de que no sean loe portLoula ea quienes realicen tales trabajos, por motives de seguridad y rs. erva que le son específicos y peculiares, De otra parte, no puede dtsouttrie que la actora sea una eploada civil del rano de dsfen!'a, al tenor de lo dispuesto su1 artfcuio 20. de la Ley 66 de 1963 y el decreto rsg1éi.entsrto 51 de 19649 normas su las cuales se de ervtne que para tener esa ali;ad no importe la oLce de denominsotn que se le i, ø sea

51 de 19649 normas su las cuales se de ervtne que para tener esa ali;ad no importe la oLce de denominsotn que se le i, ø sea ue quedan incluidos loe anr"idores a destajo. 1 ribuia1 encttra que la negativa al reconocimiento e preetacione nocilee a loe empleados a destajo como lo indios 1 acto acuedo, no no ajusta al uapiritu de la ley pi a las nor— as de la justicia y la equidad, pues en 'verdad no •xi8te srgumO— o viudo para sostener que por reade de la forma di pago puedan etableceree diferencian en las prstaotones sociales, siendo así u hay ttenttdad en los trabajos o r n empleados papados en forrna istinta. Los pagos a destajo, como ea sabido, se hacen en procu— e de un ayor 'rendimiento, Pero esta rolaoidn entre el trabajo y a forme de pago en nHda incide sobre loe dar oio relacionados coz alee prestaciones lfte jue toman como factor b8ico el trabajo salizado, sin oonsidc:rsctdn. a la forra de pago, eta igualdad de or2dictonee aparece reafrmda con el sentido de integzaoi6u que •reigusn los proeptoe del. ecreto 3135 de 19689 c:ue es Cita cola1a manera de flusraot6n, por no ser aplicables ata normas a 38 servidores del rano 4e datansa notonal, por diepostotón del a crsto 3193 del eleao,añoo, calvo lee excepciones ci»e suS sismo Se coneSjran. La actora, en oonaeouencia, tiene derecho a los benoft

crsto 3193 del eleao,añoo, calvo lee excepciones ci»e suS sismo Se coneSjran. La actora, en oonaeouencia, tiene derecho a los benoft toS jUS r.olaa, con base en lo dispuesto en la Ler 68 de 1963 y 1 Decreto rsg1 !en:arto 351 di 1964. Ello e.rd a partir del 0 di nio e 1965 y st8 el dlttao de dtctsbre di 1972, a que e par. Ir del lo. de enero de 19739 sedn .e dprn del doouonto que era al folio 13 del expediente adalnletrattvo, se le vinculó por dio del contrato de trabajo Jo. 0067# conforme a lo dispuesto en8105) -4.- 3, Decreto 2339 de 1971. Tales reoonooiatentos es harn, obviam,ne, de acuerdo con lo que el actor acredite hber :bajado en loe allereB de Inendene.jn d.1 Comando del Ejérolto y hasta la ilecha ndtoada, en rasdn de que hata erztore su vinculaot6n con el Es edo tuvo el oeroter cs lersl y r.gizien.aria, para convertirse n contractual luego de •sa fecha, en obedectnientu a las noraus el estatuto mencionado. Vn a4rito de lo exueeto, si Tribunal Admizaiatrativo de undinmaroa, ooaparievido el concepto ft8c$l y administrando juida en nombre da la Piptlbliu de Colombia y por autoridad de la ey, PALLÁs lo..- ES NULt la renoluoi6n nitaero 2789 del io de junio de

ida en nombre da la Piptlbliu de Colombia y por autoridad de la ey, PALLÁs lo..- ES NULt la renoluoi6n nitaero 2789 del io de junio de 1974 9 proferida por si MLnier10 óe srense Iactoal, en cuanto niega a la demandante toor c&io i: el iseo. octaiento y j~o de primi de aliaentaoi6n y eubøidio amilier con. agrados en lzt Ley 68 de 1963 y su Decreto relaentario 351 de :964 2o.- En ocnocucnca, e]. citado !tuLcterio, dentro del trmtno fijado por .3. articulo 121 del C.C.A,, proe erd a recnoce' a la citada demandante al Fubjd10 fauiliar y la rima de aldm'ritaat6n conforme a 1w, entatutos oltados y emde • tgenctae sobra le materia, ttesde .1 6 de junto de 1965 y hasta el ]. de diciembre de 1972 9 çcnorme a lo expuesto en la parte motivi e e,tc fallo. (El proyecto de et fallo fue discutido y aprobado en tet6n de lSala fotuada en ABR. ¿ 1.1976 ). Cdpie6e, notttflueRe, oomunq ese y C'JLffr1.

AL\AO Ii.te, ME LUNA ZÁMISITIVA AMII

EGEL ACNIO CAFT'NA CTJTA FO EC TE Ct.rTRO8105)

8UFAÁ MOE1 1E ECkIVEkRI ÁTi;TO Moi LI0 G;Mi.

EGEL ACNIO CAFT'NA CTJTA FO EC TE Ct.rTRO8105)

8UFAÁ MOE1 1E ECkIVEkRI ÁTi;TO Moi LI0 G;Mi.

JÁI! oru CUFJ! IZO AUTLflO OI(J Z MACO F. ITJO`EMS B. ec taio

Consultar sobre este documento ...