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TA CUN - 8107-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8107-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de BogotáD.C. Mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).

5. OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 8107.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por Ja señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 006 de Marzo 13 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CUCUNUBA.

ANTECEDENTES

La seflora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que leExp.8107. Hoja No.2. confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera éste Infringe preceptos superiores, tales como: Loe artículos 121 y315 No 7 de la Constitución Política, artículo 5 Decreto lO5Odel968yel artículo 4l No3de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación,seflala: Mediante el acuerdo mencionado se crea 'la Junta Municipal de Deportes del municipio de CUCUNUBA como ente municipal para el deporte, la recreación, fa educación fisica y la educación fisica extraescofar."

Mediante el acuerdo mencionado se crea 'la Junta Municipal de Deportes del municipio de CUCUNUBA como ente municipal para el deporte, la recreación, fa educación fisica y la educación fisica extraescofar." Señala en su articulo 16 las funciones del Director de JUNDEPORTES y en su artículo 7o numeral 6 la conformación de la junta directiva dentro de la cual establece que el tesorero municipal será el tesorero de la junta, y es precisamente en relación a esta que determina la Señora Gobernadora que tal disposición es violatona de la autonomía administrativa de la cual gozan dichos entes deportivos. Trascribe el articulo 315 numeral 7 de la Constitución PolÍtica para concluir que es al Alcalde a quien corresponde determinar las funciones del director de Jundeportes, por lo cual el concejo se inmiscuye en atribuciones que no leExp.8107. Hoja No3. corresponden al fijarle determinadas funciones a dicho funcionario, señala la Señora Gobernadora que el acto objeto de revisión también viola lo dispuesto en los artículos 41 No 3 de la Ley 136 de 1994 y el articulo 121 de la Constitución Política. A Ja solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. !n consecuencia, procede la Sala a emitri su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El concejo muncipal de CUCUNU6A, expidio un acuerdo objeto de observación ' Por medio del cual se crea la junta municipal de deportes del municipio de CUCUNUBA corno ente Muncipal para el deport, la recreación, la educación fisica y la educación fisica extraescolar'. La Señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:

corno ente Muncipal para el deport, la recreación, la educación fisica y la educación fisica extraescolar'. La Señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:

CONSTITUCION POLITICAExp.6107. Hoja No-4ARTICULO 315:

7. Crear, supnmr o fusionar los empleos de sus dependencias, sfsalares funk,nes especiales y fijar sus emolumentros con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

ARTICULO 121. Nrnguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley. DECRETO 1050 DE 196$ "ARTICULO 5. De los establecimientos públicos. Son organismos creados por la ley, autorizados por ésta, encargados principalmente de atender funciones administrativas conforme a las reglas de derecho público, y que reúnen las siguientes caracteristícas: a)Personerla juridlca b)Autonomla administrabiva, y c)Patrimonio independiente, constitutivo de bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especiar. LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 41o.Pr0hibiciones. Es prohibido a los concejos:

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de

acuerdos o resoluciones."Exp6107. Hoja No-5. En relación con el primer cargo señala la Señora Gobernadora que e) articulo 16 del acuerdo demandado al establecer las funciones que debe desempeñar el director de

acuerdos o resoluciones."Exp6107. Hoja No-5. En relación con el primer cargo señala la Señora Gobernadora que e) articulo 16 del acuerdo demandado al establecer las funciones que debe desempeñar el director de Jundeportes, contraria manifiestamente los preceptos de Indote superior invocados, Es precisamente en relación con estas disposiciones que Ja Sala considera que su contenido no se ajusta al caso en examen, toda vez que en el acuerdo en su artículo 20. se señala que Ja junta municipal de deportes es un establecimiento público y por tanto goza de autonomía administrativa para determinar las funciones que deben desempeñar los empleados de sus dependencias, no es como lo señala la Señora Gobernadora en cuanto que sea competencia del Alcalde la determinación de las funciones del director del ente deportivo por el hecho que el ejecutivo tenga el poder de su designación. Se considera entonces que por (a misma naturaleza jurídica conferida al ente deportivo, si bien es cierto no es al concejo municipal como bien lo afirma la Señora Gobernadora en su concepto de violación, también lo es que tampoco al Alcaide, siendo por lo demás errónea la no Invocación de las normas para argumentar que e) Concejo se arrogó funciones que no le corresponden.Exp.8107. Hoja No.6. Por lo anteriormente expuesto a efecto de Ja nulidad pretendida, el cargo es precario, en consecuencia habrá de declararse la validez del artfculo 16. J igual que el cargo antenor, este es insuficiente, toda vez que (as normas invocadas (Decreto 1050 de 1968 y mandato constitucional 315 numeral 7) si bien refieren a la temática debatida, son disposiciones de carácter general de la cual no puede la Sala

(Decreto 1050 de 1968 y mandato constitucional 315 numeral 7) si bien refieren a la temática debatida, son disposiciones de carácter general de la cual no puede la Sala deducir, como lo pretende la señora Gobernadora, que el Concejo se haya arrogado competencia que no le corresponde al designar al Tesorero Municipal a su vez como tesorero de la Junta Municipal. !l cargo encontrarla prosperidad pero desde otra perspectiva normativa y de argumentación. En mérito de los expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNO1NAMARCA,SECCLON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A: Exp.3107. Hoja No.7.

PRIMERO Declarar la validez de los artículos Décimo Sexto y Séptimo numeral 6, del Acuerdo 006 de Marzo 13 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de ri ir't nin MA _J•%._t SEGUNDO: Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO Ç(J It1.AMARÇA y a Señores PR$IDENTE DEL

CONCEJO MUNC1PAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CUCUNUBA.

TERCERO : Archívese el expediente una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COP)ESE, NOTIFIQUES! 'Y CUMPLAS!.

Discutido y aprobado en sesión de Ja Fecha. Acta No.061. DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTEROExp8107. Hoja No8Presidente de la Sala Magistrada

Discutido y aprobado en sesión de Ja Fecha. Acta No.061. DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTEROExp8107. Hoja No8Presidente de la Sala Magistrada Continúa hoja firmas. Exp.8107. Contiene 8 folios.... continuación hoja firmas. Exp8107 Contiene 8 fokos..

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado terminación hoja firmas. Exp 8107. Contiene 8 tollos.

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