TA CUN - 8108-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8108-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CUERDOS MUNICIPALES -Vigencia ¡ACUERDOS MUNICIPALES
Irretroactividad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 049.
Expediente No. 8108
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 004 del 9 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gutiérrez "Por medio de el cual se fija y regula las tasas por la prestación de servicios Administrativos y utilización de los bienes del Municipio de Gutiérrez", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente: "ACUERDO No. 004" "FECHA (9 MAR. 1996) "Por medio de el cual se fija y regula las tasas por la prestación de servicios Administrativos y utilización de los bienes del Municipio de Gutiérrez.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUTIERREZ EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS No. 4 DE LA
CONSTITUCION POLITICA;
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUTIERREZ EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS No. 4 DE LA
CONSTITUCION POLITICA;
"CONSIDERANDO2
Exp. No. 8108 "a. Que las tasas son los tributos cuyo hecho imposible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera de modo particular al sujeto pasivo. "b. La Ley 57 de 1.985, art. 17, justifica el cobro para la expedición de copias cuyo valor deberá ingresar a la Tesorería Municipal, para atender el costo de las mismas. "c. Que es facultad de los Concejos Municipales, establecer tributos locales de conformidad con la Constitución y la Ley (Art. 313 No. 4 Constitución Política).
"ACUERDA
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: "ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo rige a partir del primero (0 1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996) ".
Como norma violada se anotó: el Artículo 116 del Decreto 1333 de 1.986.
El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Gutiérrez expidió el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se fijan y regulan las tasas por la prestación de servicios administrativos y utilización de los bienes del municipio de
El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Gutiérrez expidió el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se fijan y regulan las tasas por la prestación de servicios administrativos y utilización de los bienes del municipio de Gutiérrez", determinando en su artículo séptimo la retroactividad de su contenido al señalar que esos rubros establecidos rigen a partir del primero3 Exp. No. 8108 de Enero de 1996, a pesar de que su validez, vigencia y rigor se producen, según el contenido y alcances del artículo 116 del Decreto No. 1333 de 1986, a partir de la fecha de su publicación, a menos que ellos señalen fecha posterior para el efecto. "La norma citada determina para el asunto en tratando. "Esta última parte reformada por el artículo 81 de la ley 136 de 1994 que estipula: "Por tanto, el Artículo Séptimo del Acuerdo en análisis es abiertamente ilegal por cuanto determina la retroactividad de sus efectos a partir del primero (1°) de enero de 1996. En consecuencia se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciamiento sobre su validez por cuanto solo a partir de la fecha de su publicación (6 de marzo de 1996) puede darse la posibilidad de que se cobren los valores establecidos en el acuerdo. "Para reafirmar nuestro concepto, se transcriben apartes de la sentencia proferida por ese Alto Tribunal en fecha 6 de abril de 1995, expediente 5086, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero y que a la letra dice: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
5086, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero y que a la letra dice: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 004 del 9 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gutiérrez, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.4 Exp. No. 8108 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El acto impugnado es abiertamente ilegal en su Artículo Séptimo en razón a que fija una retroactividad de sus efectos a partir del primero (10) de Enero de 1.996 cuando el Artículo 116 del Decreto 1333 de 1.986 señala que éstos son a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior. En el caso en estudio la fecha de publicación del Acuerdo es el 9 de Marzo de 1.996, por tanto, sólo a partir de esa fecha podía cobrarse el valor de los servicios administrativos prestados por el Municipio de Gutiérrez. En consecuencia, el Artículo Séptimo del Acuerdo No. 004 del 9 de Marzo de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Gutiérrez. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en
Marzo de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Gutiérrez. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Séptimo del Acuerdo No. 004 del 9 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gutiérrez "Por medio de el cual se fija y regula las tasas por la prestación de servicios administrativos y utilización de los bienes del Municipio de Gutiérrez ".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Gutiérrez.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.5
Exp. No. 8108 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado