TA CUN - 8108-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8108-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LICENCIAS DÉ CONSflWCION DÉ Ño'ÉLF.S -ktestricclon /UbUS UL SUELO (E)p Sant Fe de Boot. t'C.. veinte (CO) de marzo de mil noveintC ri..,,w -ent.a y eleite 4 1997). IiAiatrado 'onerite DR DARlO QUICMOS PI$1LLA. Expediente; lo. 8106 Demandante—. QBIRNAE3RA DE 0JNDIF1AMARCA -ab eerva; 1 onee La Seinia oberndcra del Urtuteito de CundtnamercEi, en ejercicio de la fau1tid que la confiere el articulo 305. numeral lOo. de la ontitución Ncioi1 en concordnc1_a con loe. arti o jj<je 118 y e ulentee del Decreto 133 de 1.983, remttió a éft Trlbun1 el Aurdo número 016 del 18 cia 1io de, 196 ckl c.ioac Mun:11 de Ricaurte, para que se dectda ebre su vtidez. LSeiiçr Gobernadora coneidera ue el Aruer'd': número 018 de 1396 del Concejo de Riceurte., "Por medio del cual se relehenta 1e peraliboe para, ii conetruc1ón de niotelee, casas de cít,as y similree". ctriri lo dispuesto en 1c, articulo 13 y 25 de la Cc'nettuclón olit.ic y 41, numeral 3, de la Ley 136 de t94. ono fu3deentoe de hecbo ae e:pDflen Loe siguientes: "1. El kLoriora'le Concsjo tiunicipal de RicauL-te3, de la Ley 136 de t94. ono fu3deentoe de hecbo ae e:pDflen Loe siguientes: "1. El kLoriora'le Concsjo tiunicipal de RicauL-teCund1naiaexp1di el Acuerdo 14o.018 de Julio 18 de 196. El Acto referido fue eanctonado y publicado. como obra en el mio(Ezp No. 8108) 1 ç:jtd Ac'uerdc intrtne mir etperioree que ea analizarán m6e ¿.ie1ante". El c)np;o de 'Iltci.ón eedti et contenido E1 Ict' Adninietrativo iupunado r ealumnta loe rmieoe paria l conetrucc1)n de notele,: CaBes de citas y í'itilr& t rt i.ul.: rrción Edilicia diapuec . una prohibición en e) Municipio pare que se xptd 1tcertai de ntru itn pereonas que la )liCjtefl p.i ontruir caca de citee y lmil&ree. El artiuio -4ue eólo ea podrá permiso para la e,nstrucción de dichos tab11irito uarJo iud3n .tuera del perímetro tnh&rto El rtiuto 13 de la C tiuctÓn: Política, El rtiu10 (Je :'mtitución Politice, diepon: El artículo 41 de Le Ley 1.33 de Junte 2 de 1994 Ll cnterido del-cto id n1etrativo ea deduce clarmerte, .ue «eta a icomtttucionel por cuento
diepon: El artículo 41 de Le Ley 1.33 de Junte 2 de 1994 Ll cnterido del-cto id n1etrativo ea deduce clarmerte, .ue «eta a icomtttucionel por cuento el Conc10 t4unictpl la jc:aurte. al dieponer lo aprobado en el AQuerdo IJ16. viola así uno de loe Uerachoe iudment1es Jo en el articulo 2 de Coretftu-iónPoiitic. cual ea el derecho K]. tbj que a de l& rc't.eion del Estado. Cona1tie g indc li Corporeci6n Edilicia çrrohibetime expidan licucias de conatruoci6n pera este tipc de estableimientc está ea haciendo une discriminación hacia el futuro ó las personas que tie,en por ectividad este oficio. Recordemos que te miaiaa Constitución Política consagra igualmente este derecho fundamental pare ue un individuo libre y espontáneamente escoja profesión u oficio.3 (Exp. No. 8106'i Ahora bien, conírrn el articulo 57 del Decreto 215(i de dictGIbre 5 de 19 ee señalan eluno ruieitce pxe oktesier 1iencie de urben.iemo y conatrucción
que deben acreditar loe intereaadoe ante el ente jue en este caco, cena el del 11unicpió para que eete otorgue o no le licectc1 respecttza. 5lo i faltá de uno de u; uicitcc c gua ce le permite 6 le disinirtración Municipal otorer o no l liCeTiC.:ia, Por concigulente el Conce.ic' no puede entrar a
licectc1 respecttza. 5lo i faltá de uno de u; uicitcc c gua ce le permite 6 le disinirtración Municipal otorer o no l liCeTiC.:ia, Por concigulente el Conce.ic' no puede entrar a eeñalar cu Prohibición o cu ot.orge.lentt: porque ademe no el§ el ornieno ccmetente para tal fin. Ir,terviere .eí el Concejo en \in untogue ro ea de en competencia iitingieno sele~ la prohibición en el ttcui 41 numer 3 de la Ley 136 de unie. 2 d^ 1994 &c requte&toc gue deben aeditar LEte personas pare la óbtenclón de lee licanciea de urbeniemo y de conetrucción al tenor de lediepueeto en el Decreto 215019b pr medio del cual ce dictaron normas eobre aimplificacián de trmltee y racionade p oedtmtentoe edminictrat ivoe con loe Articulo 57 En concecuencia consideramos que mientras lee prconac interesadee en eoiioitar diohea liceno&ae
l con8tru::ciófl de ee tipo de eetablectrefeidoc en el articulo primero de]. Auer(í 18.'6, no acreditan loe raquittoe eteblecido en el decreto 2iO/95 transcrito, no puede el r;e.jo eetebIer r6stricciones o prohibiclonee en ticentt.do. Vale decir a1eiúc que la Conet itw in Pci i tic ngre el principio de Igualdad de tcdar lEc prconae frente a la ley.
prohibiclonee en ticentt.do. Vale decir a1eiúc que la Conet itw in Pci i tic ngre el principio de Igualdad de tcdar lEc prconae frente a la ley. Ea decir pare el oaeo en concreto isa pereonee que
11lt de licenciae pera poder &dalentar loe treb&joe de truct..tAn de loe cacee de citee ' similares, tienen loe rnlemca dorechoc libertades y oportunidades cm ninguna discriminación frente a lea demae pereonae. fectbitn en ntecuni& le mieme protección y trato de las autonidadee. aolicltas»oe al Honorable Tribunal ce pronuncie cobre la validez o no del acto aninietrattvo impugnado por lee razones e,pueetae.'.(E.'p. No. 8108 lE so1i1tud Le d1 eL trámite i-a correspondiente ,km en consecuer'1a, proade la eeo1verla, previas te e1uentae
CON1DKRACÍON1$
1. Le correoude a' la Sala definir l ve1idez del Acuerdo nútiero oie del IB de inUo de 1996 del Concejo uidç iJ. d E.ic:urt€ ..onforí,e le, solicitud foriul'id. çr la del Departamento el 17 de •ctutre d La ;i'or, )c:,berti dJ,. ir; tento presentó le ec)li,z;iti-i.zl en e.jeiçicio de uc 4i5t QUS le confiere el 'rticu10 30, riurnerI I)., de la Constitución
ec)li,z;iti-i.zl en e.jeiçicio de uc 4i5t QUS le confiere el 'rticu10 30, riurnerI I)., de la Constitución fláçj,i.jt-ai de 1.991. en có ori;:i.. con loe articulos 1.18 y 119 del ecrett 1333 de 146. Por consiguiente el fallo se adoptdepur •: deltntar el trámite í1do 121 d1.itdo Decretoo y que cc,rresponda. en ii;ld, e un proceso breve, que ea ;:-o_ri la del Gobernador con lgun:'s requisit:.o de la dind& señalados en el artículo 137 dei tód&o Cnten::ioeo Administrativo, continúa con la ficin en 1 -«Yz:tn Para que cualquier a'eona ç'ueda twuni o endet' e1 ctc o solicitar. pru&ae, pi lue con la prctica de pruebas y culmine con el fallo. La decletór, por tanto, está ilmitada por el ámbito de la demanda, es d1ecir en cuanto a las pretensiones, loe hechos, la i lcacl& de las noree violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia le confrontación9nitr,tivo. el co de tu Iio i Gobernadora del 5 Ecp So. 8106 del Acuerdo ¿cueacto 10 ee puede hacer •n repeto a las norn upue&timente Infriv -ígídaz r ún.tcejnente en cuanto al nepto de itolac.l,n :TidUCtdø, pues no existe
del Acuerdo ¿cueacto 10 ee puede hacer •n repeto a las norn upue&timente Infriv -ígídaz r ún.tcejnente en cuanto al nepto de itolac.l,n :TidUCtdø, pues no existe un control ertel de la legalidad pi' parte d1 ,juez Departagento forrnuL obeervac1uee al Acuerdo número 0 l :d 199t3 del oeo Huni;içai de Ficaurto. en cuanto por medio del articulo primero prohibió las 1lcencie de contu:cin Para la mote lee. casas de itae y, tilai'ee, y mediante el eeundo que el çeutiisc pri la de dt hoe eitab.Lec Lmientoe L.jlo ea podre epedlr a eltior fuere del perímetro uvban La Senora 1oberndora c<ic(era Ç4UC ase acuerdo es inconstitucional. pues vioja el derecho fundamental al trabajo rnsag.rado en el ertiu10 5 de la Constitución o1it.ica y hace, una dis;rimtraación hacia el futuro a 1s personas ue tiene por ectivida.d ese OfiCO r es decir se vioje el :iei"echo a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la Carta. Ademe, plantea la mfra ió del artículib 7 del I'eret 2150 de I945. ue esa norma eéñala unoa r&eiiú para Obtener 'i1ercia de urbaiilsm y conetrución y, por tanto. s:10 iando rv. se acrediten, el Couce.o puede establecei restrh clones I Oh 1 bic io vi ' en tal enL .do
Obtener 'i1ercia de urbaiilsm y conetrución y, por tanto. s:10 iando rv. se acrediten, el Couce.o puede establecei restrh clones I Oh 1 bic io vi ' en tal enL .do - ara la Salar el Acuerdo irilpu4riadcf por la eiora Gobernadora no ulnera loe derechos al trabajo y a le igualdai, asi comí. , tampo -Go el articulo 57 dei De<-reto 21&5 de 15 pusa, analizado en todo su contenido, dichz. Ao.urio no prohíbe le e: iíción de Li nolas de oonstruoln para » ---,teles, casas Ja At imílarea sino <au^ restringe eeee llcenoi3s, en cuanto dispone6 xp. No. 8108) l. que r e pueden e:çed.ir çir ierirítetro urbano, lo cu'1 ignIfica que si es pihi j»re el área rural. Y, en prtnc ito, el c.in:;o 11 mttp el tiene facultades para jd t.z' esa piere1ia en el fondo ea una disposición sobre uo di eu-l:+ que. conforme al artIculo 313, riurn&r.ai 7 de la C.rÑt$tución Nacional, pued xeiit El Cnce5c. con fundaen •r£, norma cnt itu lons 1, puede reglamentar l^t -srmiar lt utilización y lae acti dde çue ce pude x'rollar dentro del terr.jtori del tp -ti'rc muni çio con base en las Ñas. sectores O c~im que. esaciaimente la
l^t -srmiar lt utilización y lae acti dde çue ce pude x'rollar dentro del terr.jtori del tp -ti'rc muni çio con base en las Ñas. sectores O c~im que. esaciaimente la rm Ru es or1n de idz si e) bien ea cierto el articulo 17 del dereto 15 do, 1998 ee?a1a loe docuueñt.s que ea deban çaÍrir -r& solicitar la licencia de construcci%n urbairo. se debe tener en ct%iflt qu. rsCflieflte.. si •.íui 49 deL Mtmo decreto. prevé qu^ ee debe expedir con v'I.ri !&l çln :ler ir, nto fiico que para el ade.çudo uo del eue-DO del jatc público, adopten 10 iitit1€ie IIuui: tp1.ee. Rs mas; esa noru,a prj-tua - qu ice iuvntcipios y los &-n 'ee plan para e] tUl1t, !15O lelO :tr
de m1 Jurisdicción, el cual inclutr loe 55ctoe vtsts en al. articulo 34 del reto 13 <e cJntr de loe cualea re encusntrtn
1, ;5e relativos a '... la reglamentación de la construcción .. y "la fjjacin de zonas de descanso o t'5(i P ¡sirrflt::1ón d sus servicios para mantener el ambiente sano y agradable para la comunidad". De manera que para obtener, licencia. de conetruoción o
construcción .. y "la fjjacin de zonas de descanso o t'5(i P ¡sirrflt::1ón d sus servicios para mantener el ambiente sano y agradable para la comunidad". De manera que para obtener, licencia. de conetruoción o urbanismo es indispensable, en primer término, que 1a(Exp. No. 8106) 18ep6 -tiva (ii'a 8decu3da al 1n de ordenamiento fiioo que para el ltc1 mao c1 cuelo y del ecpacio 'Útl1c ,.- te el r6pt1vo C,nco Municipal o Dhti'ita1 17, e:175, 5n 84urJo t#ii,ino. cc icotr cuando ce de lo anterjr. tr,paFar loe doçumentoc eefialadoe en el ejtdc' rti:uL 57 del tecrto 2150 de 1995. En ceta forma. la Sala d l3rtr la validez del Acuerdo.
Por lo c: puero,-EL TRIWJNAL M)MINISTRATIVO DR ClDIRAMARCA, SCCIOH PRIMKRA. A..tiAvinietúando Justicia en nombre de la Republic de Cc'l .bie y por utcrtdad de la t.,ey. 1? A L L A lo. Leclrace La v<ie lel A'urdo 118 del 18 de Julio dø
199C dl nt10 t1nnic1p1 de Fi mrte r medio del - r lainnta tc' Pbrmleoei 3r t oonetrucctón de mote1e, eac 'te cit, y imilre-.
O. 1e:ie'.tón a. la ¿.1Añors Globernadora del
- r lainnta tc' Pbrmleoei 3r t oonetrucctón de mote1e, eac 'te cit, y imilre-.
O. 1e:ie'.tón a. la ¿.1Añors Globernadora del [.tep&rtamento r a loe rec Fretdente del Conceio, Alrtlde y Personero del MunL.ipIo de Iicaurte.
COPI ESE NTI FI QUESE, coH!N IQUESE Y c!JKPISE.
(Dicutido y rotdo en cestón rcailada en la fecha. Acta núnero 04O.
DARlO QUIA )NES PIHILLA MATRIZ WARTI$KZ ØJNTRkO
MAGISTRAIX MAGISTRADA8 (Ex. No. 106)
OLflA IRIS NAVkRRfE BMtRKRO
HAØI STRAIM
H&RIBgWrO flKYB3 VAWA
MAaISTIAaO
igasKs'ro IWY CANTOR MAGISTRADO Aumente 0011 mmuna legal