TA CUN - 8109-(13-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8109-(13-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1W4. 1TTWtVØ flE t?T1• CA
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.1 4t 'xitet DRA CLA D•: CAINO )f 4 '04 ULVIA CA2ÁP, W?11A 1 efz A de fleU, r ó 4i aoUrdo di la ~I&t de p1 JurtLoci&, a'Uo4tA ílel 1TtbieI. qin loa tr te prnio. del ,u1.eio ordinerto y en enVits dfSrt -a se las s1 e! fmt4$ dseiaz'eei s t la. Q%»,sa Que nule it r~ucltmi P0, YW de 3 d' Jnlio de 1,9769 or1. -!ta del Hi Let rio de Dsfcsa . 't'- et rio de fistnss Pacional roiier y psglrr ftvor de la Am Al~ C10 de olS, dst del tvrtlno etabteoi1e . i &1 a. . A., el kstdi , i1tr la Pr4r de AU,,--lentmdín .sPat4 lal'8dl.%3. rb nera Zri ctfw q la actora e 4~ft ocio ~ira tnterra de loe TUw del iøio ?4 n` 00 de Interieia di. Cc'riando reito que ¿i camda y emtribte 1 ~p u niento d1 hijsrJ que 1Icit al. 1iistrio di, fl.se el rsonnaimtanto y ~ de va p'stj Qfl i~ SM se Isa netJL mftánts 1 ¡isetuej2n 4t,
1Icit al. 1iistrio di, fl.se el rsonnaimtanto y ~ de va p'stj Qfl i~ SM se Isa netJL mftánts 1 ¡isetuej2n 4t, DJJCIW'3 VI(LM3 T C( P''C U~ nore v ,01~ eerfl lo arta. . y 16 a 22 de la ley 63 deJ. IO9 963r 30 de la Ccnatituai Nacional, ~a~ sano concepto de la v1 que la empleada tiene el "ter de empleada civil ' rio —. Defamea Nacional, VinC1 ,la4aL mediante m soto Acbuinstr'atiio y no por con rato de trabajo, por lo cUal tiene derecho a los beneficios social.. ccn —agrados en la citada ley 68, cuyos preceptos fueron quebrantados al no -4reeles explicacin, debido a que fueron Interpretados erroneantente. IL asfor Plesal eniti cormepto favorable a las mplieae de la dmes a. procede a decidir mediante las iWiflr cimn&oic . problema e-jias consiste en dilucidar si la actora, quien tra. asjs en >Los Taller.. de Intendencia del Z3.zeito, debe reonocerle )paM •Le el Ministerio de Defensa la prima de a1imentaoitn y el siúsidio familiar eads. civil. . M1nistrio nego esta petición con el argtinento de que loe trabaja. -dor.s internos a destajo dentro del pien de clss fiosoi&i y reunaierecin
-de los empleados civiles adeitade por la ley 68 de 1.9430, no son soruedorea ese derecho yqueadslaactoraoslsbrcontratodetkbejodi.'. tingnido con el No. 3.14 de Lo. de 9 Mwü de 1.973. A partir 4. 3 vigencia da]. Decreto 2339 de 1.971 es encuentre que feotivemente en este sstttuto legal o. preví¿ 3.a posibilidad de que en .1 ¡o de defensa .zaistan dos sias.. de vinculaol4n de mo servidores a e]. empleado n1b1ioo vinculado por situaci&t legal y reglementaria, y el trabajados oficial vinculado p : JI d. trabajo, para el deaeapefb de determinadas faicionu expresamente enerade. . lgiao que la situaci& pr.etacional y salarial de estas dos clases de servidores sea un poco diferente, W. que la de los empleados serige emelusivimente por las noxiaa de] DNI 2339 de 1.97101 la de losba1adorcs ofíciales se gobierna por lo establecido en le r.spctivo =ntto. Pero no es menos cierto, que el art. 3.04 del Decreto mencionado no ~pone al Ministerio la obligaoi4n de celebrar contratos de trabajo con -si personas que van $ ocuparee do las actividades .ni enmneradss; sim lamente le da la pesibilidad do haerlo y si no lo hace, esas mimas pez -Cna deben considera~ en aituecitn legal y rsg3".entarie. Ocurre en el presente eseo que la danandante, como obrera interna a -estajo de los Talleres de Intendencia del y en ?lrtnd de 1a' -
-Cna deben considera~ en aituecitn legal y rsg3".entarie. Ocurre en el presente eseo que la danandante, como obrera interna a -estajo de los Talleres de Intendencia del y en ?lrtnd de 1a' - orisaoiri conferida por el lilerota, 239 citado, eelebr con el Ministerio -a Contrato de Trabajo No. 3.14 de lo, de ero de 1.973 por el trmtno de - .2 mease. Kato convenio se pertamente legal por ointo se eeLlebr en vii4tzI ue lo dtspabtoen lam nornas pertinentes y de la fecha de su cel.braei n adelante la situacin prastacional y salarial de la actora deber¿ r.gL . por les setipulaeton.. en 41 contenidas, y las controversias qtz. de ¿1 .surjan no ser de saipetencia de ceta juriadioci4n. Pero en cuento al - inpo sub4,40r o le asiste ason a la damndsnt, puesto que al no r.et . 'bir ecntpato de trabajo, su dtueoin cia al de aeplsada civil del rmo de )eÍeiea, con derecho & todas las próstaciones y subsidios consagrados primero en la 3.r 68 de 1.973 y luego en el tantas vc.a mencionado 2339de1J71, cuavigencianoocaenze1].o.de Enerode972 sino el 29 de mero de ese aímo Mb, da en que fue publicado en el fiarlo Oficial tal como lo ha declarado el Tribunal en zittipies ocasiones. Cano sat demostrado dentro del m~~ que a la actora no 10 fue
29 de mero de ese aímo Mb, da en que fue publicado en el fiarlo Oficial tal como lo ha declarado el Tribunal en zittipies ocasiones. Cano sat demostrado dentro del m~~ que a la actora no 10 fue liquidado el subsidio fasiuiar y 3 prima de aBzentsmin os aro , que de1,1 be reeatocrsole y pegree1..1 subsidio y la pilas hasta .1 31 de Dicien br. de 1.972, liquidando tales prestaciones desde .1 24 de Umm de 1.970 en adelante, aplicando la pr.Nrtpoicn de 4 Mb..J. 8109 -4#- '4 en & arLo de lo pueeto, .1 'ribuna1 Áiniatrativo de Cmdinansza, — acuerdo con el concepto fiscal, administrando justicia en nbee de la —.piblica de Co1bia y por autoridad dosis ley, PALLA lo, run nula la Reaolicn No. 3292 de 3 de Julio de 1.974, expedida )1' e3. Mimieterio de Defensa Nacional. 2o. Coeo consecuencia de la anterior nulidad y a manera de restableoi 1nto del derecho el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de]. tr,nIrG - -sf%lado en e]. arb. 121 del C. C. A., reconocerá y ~24 a la soft, Ana 1via Ca3.o de No~ .1 subsidio familiar y la prima de e1imeatacin que tiene derecho cano Trabajadora de loe del erdeio cnico Intendencia del Ccmándo de]. Ejrcito, conforas a le ordenado en la ley .8 de 1.963, desde e] 24 de Anero de 1.970 y hasta øl 31 de Dicisabre de
Intendencia del Ccmándo de]. Ejrcito, conforas a le ordenado en la ley .8 de 1.963, desde e] 24 de Anero de 1.970 y hasta øl 31 de Dicisabre de =.972, 004 lo expuesto en la parte aotiva de seta providia.
30. DeclÁranee prescritas estas miamas prestaciones cerreepondientes 1 tiempo anterior a']. 24 de ]ero de 1.970.
COPIE. Sr, , NOTIFIQU3E , CM=Qu= y SI NO Ft APELADO EL PRE5NTM
VALLO, 2iT1E EN C(1180L?A AL HONORABLE CON3JO D STAD0.
Aprobado en eesin No. 25 de 28 de Abril de 1.976
LTA1) LECGPTE LUNA ZAMIR SILVA AMIN
4IGU1L ANTONIO CAENAS CLARA FOMEW) DE CASTRO
SU3ANA M. DE EKEVERI ALBERTO MORO 0EZ
AIME MOS303 GUAIZO AQTItLINO IDNrGUZ P.
MÁICO E. CI3 B. secretario,