TA CUN - 8112-(25-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8112-(25-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L i• Magistrado onente £R. ALVARO LICOP'r LUNA.— Ref. Juicio NI. 8112.— ACTOS NACIONAUS.— Daandante: BAUTISTA LOZANO PERDOMO .- 1 señor Bautista Lozano Perdoio ha ocurrido ¿it — co .s TRIIJN'T AY1INI5TRA'rIVi D CUNDP614AICA Bogotá D. ., aouto veinUuino (25) de mil noveoienoe setenta y teis aooLn de plena jurisdiccin y a travSs de apoderado, en pr000ra de las siguientes o parecidas de&31araoinea en sentencia de mérito: "1.— Que son nulos parcialmente ise actos adminia trativee ootetidoo en las liquidaciones verificadas por la i24FRSA NACL)NAL D ?ELJO!UNIC.ACI3E3, correspondientes a los aoa de 1971. y 1972, ei cuanto que por medio de dichos actos no ea tuvo en cuan— ta para determinar el valor de las primas ann.alee correspondientes a tales aios y que le fueron pagadas al exvtrabajacior aeior BAUTI3 'PA LOZANO PiRDOO, la doceava parte de los viáticos devengados du— rante loo mismos perodoa de té.mpo indicados, viáticos que consti bUyen faobr de oalarto4 "Za.— Que aaímismo son nule parcialmente las Re— eo1acions nineros 017429 y 1377 de fechas enero 9, marzo 9 y ju— lio 19 de 1973, originarias de la CAJA DE Pfl1YISI0N SOCIAL Dil COK
eo1acions nineros 017429 y 1377 de fechas enero 9, marzo 9 y ju— lio 19 de 1973, originarias de la CAJA DE Pfl1YISI0N SOCIAL Dil COK NICACION3, por medio de las cuales se r.conooi6 y reauat6, su — penin jubilatoria, enuanto por medio de dichas providencias, — no so reoonooii osmo factor de sa'io la doceava parte de los viá— ticos devengados por el beneficiario de tal peeetaci&i durante los a2ioc de 1971 y 1972 el determinar el valor de las correspondientes Primas Anuales, lo cual incide en el monib de la pensién jubilato— ria; ras^ Aá N mn a& li —— 2 Juicio N. 8112 anteriores se ordene el resta11scLiento del derecho que le acicte a mi representado, disponiendo que en la liquidacin y pago de me Pritc Anaoorreap0nd ¡ente c a los aoc de 1971 y 19721 LA — P!A NACIONAL DE TL1COtJNICACIOL41 debe incluir la dooesva parte de loe viático que devengó en loa mismos períodos de ismpo al eeiior BAUTISTA LOZANO PERDO!O conforme a lo que sobre el particu — lar se pruebe en el presente proceso, y que igualmente la CAJA — PRPiISION SOCIAL DE CONUNL ACIONES, debe reajustar el monte de lapenei6n do jubilación reconocida al mencionado señor LOZANO PNRDOMO, aegiiin las Ileeoluoionee N's. 017429 y 1377 de fecha 9 de enero, 9 de marzo y 19 de julio de 1973 en su orden, con el valor, de la —
MO, aegiiin las Ileeoluoionee N's. 017429 y 1377 de fecha 9 de enero, 9 de marzo y 19 de julio de 1973 en su orden, con el valor, de la — doceava parte de 105 Viáticos que les fueron pagados y que no se — imputé en las Primas An&lea que sirvieron de base para deducir el monto de ea peeióu, atondo factor de salario; W 4 99_ Que el cumplimiento de la sentencia del H. Tribunal si fuere favorable, debe verificares dentro del término — aeia1ado en si art. 121 del C. ..A." Come beohea, expone: aa.- 1 aeor B;UTISTA LOZAI0 PIRDOMO, por habér prestado nao servicios a la EMPRESA NACIONAL DZ TJLCOMiJNICACIOKZ, de acuerdo con las dicpouicioneo legales vigentes le fue reconodida pensión jubilatoria, por medio de las Resolaoiones naerou 017, 429 y 1377 de fecha 9 de enero, 9 de marzo y 19 de julio de 1973, reapeotivamente, originarias de la CAJA DE. PREVIaION SOCIAL DL COfltJNIC AC IO)IES; "b.- Al sefior BAUTISTA LOZANO ?UOMO, conforme — al certificado # 039 88 de fecha mayo 3 de 1974, le fue pagado por — concepto de viáticos en el año de 1971, la cantidad de 353.9 09,00monecia corriente, y en el año de 19729 la cantidad de 369.890,00 — moneda corriente; "o) En la Prima Anual correspondiente a 1971 se le
monecia corriente, y en el año de 19729 la cantidad de 369.890,00 — moneda corriente; "o) En la Prima Anual correspondiente a 1971 se le pagó $5.233,00 moneda sorriente, y en el ao de 1972, la cantidad d. $5.966,00 moneda corriente, conforme se desprende del mismo coztif toado # 03986 de fecha 3 de mayo de 1974. Ulo significa que enla liquidación de estas primas no 80 incluyó la doceava parte de — In- .4 44i 1a fn,,rn mi tflLfldjfltø dln'AfltS las mismos3 — Juicio Ne. 8ll .- períodos, no obstante ser factor de salario; 'd) Por medio dei decreto legislativo 1/2665 deoctubre lJ de 1953, en su artículo 1°., so ores la Prima Anual en favor do loe empleados de oficinas teL.grfioas, mixtas y telaf6— nioau, quivalente a un mes de sueldo, Prima que debe pagarse con la primera çanoefls del 'os de dicenbre da cada año; "e) Para los ef.oos legales de la determinaci&n de salario e debe tener a cuenta no solo la retrtbuoi6a del ser— vicio o sueldo b&aioo, sine todo lo que el trba3ador percibe a título de salario coso horas extras, bonificaciones, vitiooa, do.- ¡aia1es, feriados, ato., sobre asts partícular il artículo 2. de— la Ley 5. de 1969, procia6 lo que debe entenderse por ealgnaci6n— actual, o sea 'el promedio de todo lo devengado por un trabajador—
¡aia1es, feriados, ato., sobre asts partícular il artículo 2. de— la Ley 5. de 1969, procia6 lo que debe entenderse por ealgnaci6n— actual, o sea 'el promedio de todo lo devengado por un trabajador— en survicio activo a título de slario o retribaci&n de servicios.' "f) Con base en las normas citadas en los 1tter— les d) y e) de ezte libelo, por concepto de Prima Anual al a&iorBAUTISTA LOZANO Ph1)ON0, por loe affoa de 1971 y 1972, le oozre.pcn do las ulgaisatos cantidades, oompuiéndo la doceava parte de losviáticos que le fueron pagados durante los mismos aFice, así: •1 Prima Anual da 1971, 5.233,oa alía la doceava parte de $53.909900 - $ 4.492942 ¡ 9.125.41 Prima Anual da 1972, 5.966,00 ms la doceava parta de los viticos pasados en el ri3mo aiio de 169.890.00 - $5.824,17 $11.790,17 "g) Cas' cunseonencia del reajuste de la Prima.— Anuales dól señor BUTL3TA L0LN0 P1RDOO, a los sivelee legalesque le corresponde, su pensin jubilatorta decretada por la CAJA111$ Mu"II-OICK 30CIAL C0MNICCIONIS, sogín la R.eeluci8n ~17de 9 de nuoro de 1973, riajuatada luego por las Resoláciones 9&.-
111$ Mu"II-OICK 30CIAL C0MNICCIONIS, sogín la R.eeluci8n ~17de 9 de nuoro de 1973, riajuatada luego por las Resoláciones 9&.- 00429 de 9 do marzo de 1973 y 01377 de 19 de julio da 1973, se lo debe reajustar en el 75A de la tantidd do $5.824.179 valor de la— docava parte de la Prima Anual qe dejó de ooa:utbse1e duranteel azio de 19721 0050 ya se demostr8 anteriormente, y a partir del— dfa lao de enero de 19739 fecha desde la cual deznotr6 ei retirodefinitivo del servicio oficial, coneoruo lo declara el artículo1. de la parto resolutiva dd la R&eolucin #01377 de fecha 19 de— ¡alío da 1973; 0 ean ¡4.368,13 sensuales.- 4 - Juicio NS. 8112 .- no legal para impotrer la presente ccin de :ar;cter laboral." Como díerosiciones violadas, 'ita el art. 2. zlel deoi'eto l.alaflvu 265 du 1953A la instancia se le ha dado el trámite de leyy llegado ii momento de fallar no ae observa causal que inoid lin lavalides de lo actuado, por lo cual, para resolver LA SALA COLSIX»RA: 4inuoiosamento ce ha analizado cada iflO de loehechos señalados por el libelista y ha eøtuiado mas argumentaciones a la has de las normas 1eg.les, habiendo tenido n cuenta las pruebas que militan en los autos, y luego de las stitsoiones del caco ha llegadohechos señalados por el libelista y ha eøtuiado mas argumentaciones a la has de las normas 1eg.les, habiendo tenido n cuenta las pruebas que militan en los autos, y luego de las stitsoiones del caco ha llegadoal mismo examen y a la .ni& cøiacluisiSn a 1oi que eintta su colaborador del Ministerio Público —?ioal 45. de La (orporsci6a—, por lo cual a. - limita a transcribir su vista en los aopites pertinentes, aaz " 1. Ul actor demanda la nulidad parcial de ini — hiquiacones correspondientes a los años 1971 y 1972, por ouaato en la liuidaot6n de las ?rim anuales no u tuvo en euunta laocetv4 parte de loe viatiooa. "l&ualmnte, colicita La unulaei6n parcial de las Resoluciones 017, 429 y 1377 de fechas Mero 9,ario 9 y Julio 19 de 1973, por medio de las oalee es la liquidó su psnsi&n de jabi— laoi&n, por la misma ¡azMv "2. La Empresa Nacional de ?elscomunicaciones 'relaces' os un estab1oiiento pbl1co, rasiSn por la cual las-5 Jeto N. 8112.— Píblio0ø, con excepci&n de , aquellos que realizan aotividdes suscoptiblea de ser deseupe1aiae por trabjactoreu oficiales, eugnestatutos. No habirIdosr& dsootrado dentro del epedisnte que— 1 actor dejempeaa tina de estas iltimas actividades se presume ç5 es ep1oado p6bltoo.
estatutos. No habirIdosr& dsootrado dentro del epedisnte que— 1 actor dejempeaa tina de estas iltimas actividades se presume ç5 es ep1oado p6bltoo. "i1 rgisen pre5taCiOAal para loe pleadoa p— blicos es el señalado por el Decreto Ley 3135 de 1968 1 en el cual solo se prevé el otDegamiento e una prima anual, la prima de Na— vidad, equivalente a U& iocava parte del salario por cada LnSscompleto de servicio. "-r>n alguuou establecimientos pblicon, y con anta laci6n a la utclaratoeia de in'ixeciuibilidad del Artículo 38 del De crto Ley 3130 de 1j63 que facultaba a icoa organismos para dic— tar normas sobre feau.neraoi6n y prestaciones sociales, se orearon algunas prestaciones eztraealec, las cuales se regulan por lasnormas que para el efecto haya eedido la entidad. En la presa— Naoional de ?elecomunioaoionce 'Pelcom', se orearon una Prima Anual y una Semstral, ls cuales fueron reglamentadas por la Raso lu.oa&i '555 del 1. de Jnlio de 1970 que obra a folio 50, 51 y 52— del expeditnte, en cuyo artículo ].Q. se dice que la prime anualequivalente al ciento por ciento de 'sueldo básico que devengueen 30 do Noviembre'. (Subraya la )'isca1fa). "sn e3 rgi!non de romuneraci&n de los empleadosptbli.coa del sector naci'nial, la escás de salarios se oonfigura con
en 30 do Noviembre'. (Subraya la )'isca1fa). "sn e3 rgi!non de romuneraci&n de los empleadosptbli.coa del sector naci'nial, la escás de salarios se oonfigura con un suelde b&aioo que corresponde a la clase o catgora en çue no— encuentre claaifioado el correspondiente empleo, y una serie de i! Øeriizttos por concepto de prima de antiguedad. Por consiguiente, - cuando la norma dice que la prima ariu.al se liquida sobre la 'taso - --.-- ___ -------.-,-"-' _•% _._4_6 - J:Loio Na. 8122.-. connotaoi6u dntro di1 r4ian du riaunetaoi6zi del seotor ptlblico, y no iii oonoeto da salario que aenoiona el tetor en d4 dtnda,- y el cual solo opera para la prisa de navidad. Csioe palla da fundaento la íoliottud del motor cuando ooasidera que para iiquidn' la prima anual debe lnoorporw-- &<o lo porcitdo or .onoopto de vitioo, rae6n »,,or la oual deben.- deasohares sus peticiones. 03 Pareo ser, por otra parte, qae la aooi& para 3lioitar la ravial&n de lata 1tquidaionua de 1mB ?riSaa anulee ocr )oabontee a lea sio 1911 y 1972 ea halla oduua, pues, aunque el aoaor no all9& al proceso las liquidaciones respectivas, ama una conetancia de que ellas bebían sido oportunamente huohctlee ocr )oabontee a lea sio 1911 y 1972 ea halla oduua, pues, aunque el aoaor no all9& al proceso las liquidaciones respectivas, ama una conetancia de que ellas bebían sido oportunamente huohctpor la Ampresa # es de pree4nir, mientras no ae pruebe lo contrario, que dichas liquidacooQs ou hicieron en los míos oorr.apoadisntes, habiendo transaurrido, pez' consiguiente, loe tres a1os que da la ley para recarrir al Contencioso Administrativo en este tipo de de jada. -Un virtud de lo expuesto la ^ácalfa es de concapto desfavorable a las slioas de le demanda." ;c 1 .1 011; in mfrito de lo epu.eeto, el Tribunal dwinintraUve de Cuednaesrca, admiatetrando Justicia en nombre de la 11epb1tca de Colombia y por autoridad de la lay, AtL4i 144 ptsteni4oea de la parte a&tOta.- 7 - Juicio . 812.— 00PIiS9 Nt)TIiIQU y ei no fuere apelada, ARCHI Y,'-39 el ex2edinte.— CO(UNL ;U3.— CJiPLS-. Aprobado en Acta N.
ALVAItO LCOMPT3 LUNA iKIR SILVA AXIX l4IcnJit .N'rONIO ci:a L C.JT.LO
L3RPO i40 ¿O OOZ JI L23O3 UAItRIZO
AÇUILIN0 ROD!UaUZ PZA çAL03 OCP)VIO OJ 71-1,5 _Z
MASCO EXITIJO C-áÚLI9 B.
L3RPO i40 ¿O OOZ JI L23O3 UAItRIZO
AÇUILIN0 ROD!UaUZ PZA çAL03 OCP)VIO OJ 71-1,5 _Z
MASCO EXITIJO C-áÚLI9 B. 3crotar lo