🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8117-(18-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8117-(18-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

111

' d?i ¿4 )4-1k14L n,cLrt 4 {Á&L44 &a J(Qic\ it

Boct&, f•fP 176 / Coi k115t1 ud c n, 1, o. 1 J • ! L 1' CAIS 7, L 0. ZI Refo.~Gnelas 1utcio Ilio. 117 Dentante C L j1 .1 teor CM &U. :Z F}.IUIZ, obrando er: eu caIldad de cuc1adaro Cc1ob1ano sri ejerc icio de la acct6n pLibil ca q.ie nulidad conrarsda en el articulo 66 del C.C.A., en.nda tr1t€eete Tr1.bua1 el Decreto 2 8 5C, de 27 4 ncv1çbre de 1.9731, expedido por la Gobernaci6n de Cudtraaroa. E e o El actor exp one loe e1;utntcez lo.-. t,a ih1ca Deartaental •x $414 la Ordenanza . 57 de 1.972 O por la cual ¿e ievtte al Gobernador de). Dopakr teento de proieae f±cultud.a rara rc ;ariar la administrec16n y te toran otras 2o.- El artículo ).Q de esta ordenanza dipones "evfto &t1 Goberviader del rt !tc de Ourdincrca p or el ttrtno de ocho mevesp de facultades etraordina nao pare detrirur la eatruotra de "I& dejrt rrertu1, las funcioneti de lee dieenteu dccnd.nciaa y me eeo

crca p or el ttrtno de ocho mevesp de facultades etraordina nao pare detrirur la eatruotra de "I& dejrt rrertu1, las funcioneti de lee dieenteu dccnd.nciaa y me eeo las ¿e reuneract6n corre oncierts e las di8tirtaa cat.rfae de •j1eos, con el d nimo de hacerla mas econ61ca y eficaz". Las facultades eztraordimtrie a q ue se refiere elrc&er:ts aztculo propeiidsrn yor ltá rtcucct6u de los guetos d e furcionaTiento cun el ftz 4e ivttir d ichas saae Fre.'reucial-. rente en el detsiro.11ó de lee nepeottvae deerdrciaa doz4e es bLtqLe la rcducci6n del 4astoe bitco.J. 8117 - 2 z. 30.- El artículo 12 deterina cu visciu a partir do la fecha de su promulgact6n y ello oourrld eJ. 20 de enero de1.973. 40.— El tierpo para el ejercicio de las facultades e traordinariais fiia1i6 e]. 20 de ueptle&re de 1.973 9 por cuanto el t4rrino era cia 8 uieees. 5°.-. Li 27 de uviebre de 1.973 e]. Gobernador de Cun dinarca en ejercicio de las facultades que ].e otcraba la or— denanza de l.;72 exi:d16 e]. decreto 2858 'por el oual se estabisos la nomenclatura y castficaci6n de los caros de la adii— ntstraoin deirtarental". 00.- Lete decreto fue expedido dos ess y ocho días

bisos la nomenclatura y castficaci6n de los caros de la adii— ntstraoin deirtarental". 00.- Lete decreto fue expedido dos ess y ocho días deejus de haberse vencido el termino seflalado en el artículo12 de le ordenanza pura el ejercicio de las facultades extraor— ditarias. LkÁ Y IJ.J Y U;J1Ci 11O A. LA V ILL1CIC .e cita¡., ceam tales las stientee: numerales y 10 cal artículo 187 ue la (Janetitucidn Nacional en concordanciacon el numeral 9º del artículo 194 ibidem y el artículo 12 dela Oreans 57 de 1.972. El concepto de la violaci6n radica en que e]. Decreto del Gobernador se ocupé de la estructura de la Awinistrae1n, niat+--ria de de la Aea'blea, cuando ya estaba vencido el t&iro de las facuit&ciea que le habían sido conferidas por la orern7s . 7 de 1.972. La era. Yisoal 1º del Tribna1 concepttla que '...1hecho de que la facultad deleda por medio de la ordenanza 3io w 57 de 1.72 hubiera preolufd por extinct6n del t4rtrino, es mas que aul'ici€nte Pera çue el Gobernador oarecia?n1e cotpEtncia pa re dictar el acto enjuiciado y [: 0V 580 conira este 'apachoque ea inocuo analizar ti era vi. ble J urld Icarn ente ls delegac idn.• - Las mecidas tombdas en el acto enjuiciado están asigque ea inocuo analizar ti era vi. ble J urld Icarn ente ls delegac idn.• - Las mecidas tombdas en el acto enjuiciado están asignadas a las Jsatbleas Departa:enta1es y por ello, debe concluiz as que la nulidad solicitada debe prosperar". Se procede a decidir mediante las siguientes C 01S I)FRAC 1 ONE& No queda duda de que cen el ordinal 5Q del articulo 187 de le Conetitucidn Nacional, corresponde a las Asambleas - "deterrntnur, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la adoinietracldn deartaiienta1, las funciones de las diferentes dependencias y lee escalas de rernunersoi6n correspondientes las distintas categorías de empleo". A su yg se,ín el articulo 194 ordinal 9Q ibidea, - son atriucionee de]. Gobernador ".. crear, suprimir 7 fusionar loe empleos que demanden los servicio departamentales, y sefla. lar ats funoionts especiales, lo r,iano que fijar sus emolumentos, con sujecoi4n a las norias del ordinal 59 del articulo 197 0. 16gioaente ea indispensable delimitar laQtbit de • te dos competencias: la de la. Asambleas y la de loe Gobernad2 res, referentes a esta materia fu se entiende entonces por "estructura administrativa"? el significado corriente de esta palabra "estructura" es si cts "distribucidn, orden y coinposici6n de las partes del cuerpo o de otra cose. ¡ate concepto aplicado a 2.. Adninietrsci6n equivale a dotarla de una organiaaci6n que le perrita cumplir a cabalidad

cts "distribucidn, orden y coinposici6n de las partes del cuerpo o de otra cose. ¡ate concepto aplicado a 2.. Adninietrsci6n equivale a dotarla de una organiaaci6n que le perrita cumplir a cabalidad sus funciones. En otros trrninoe, e las Asambleas correspondecreer la parte estática, permanente de la Adminiatracidn, darle sus £rincipios estables; y a]. Gobernador poner en functonaiento esa estructura, hacerla dinámica, administrarla. Por tanto está dentro de sus atribunes propias distribuir el peraoal en las dependencias y caros creados por laJ. E117 - 4 ' u Asamblea, aumentándolo o dismunuyndolo aedn las necesidades del servicio; atribuir funciones específicas a los empleos respetando las atribufdaa a la dependencia, cueetiows todas que tienden a poner en movimiento la estructura. La Asariblea, no solo da nacimiento a les entidades a miniatrativas sino que las organiza fijando las funciones &enera].ea, las series y clases de caros, las categorías y las esC .Las de reuneraoidn correlativas. Jjiic,ndo el criterio de la analofa, es lo que a nivel nacional ee erorn1na la "ley cuadro", que posteriormente se rá desarrollada por el Jobierno para .,ue la estructura puedafuncionar. ¡hora bien, en el Decreto acusado el Gobernador par ti6 de la base de que utilizaba su competencia leal para desarrollar el Decreto 2157 de 1.973. ste decreto g, mediante elcual el Gobernador hizo uso de las tacultadee conferidas por la

ti6 de la base de que utilizaba su competencia leal para desarrollar el Decreto 2157 de 1.973. ste decreto g, mediante elcual el Gobernador hizo uso de las tacultadee conferidas por la Asamblea para reorgatiar .La Ádninistraci6n .::epartaental, seña 16 una escala de reuneraci6zi para las distintos categorías de erj leas sin indicar a qué clase ni a qué serie da referían yautorizó al Loherrlo para establecer tal nomenclatura, lo cual se hizo en el Decreto acusado. Fesutilendo lo anteriormente dicho para encuadrar dentro del marco constitucional el Lecreto del Gobernador tenemos: a) Lee Asambleas 1epsrtamenteles en virtud de lo dieLueeto en el ordinal 52 del artículo 187 de la eont.tci6n Nacional determinan la estructura de la Adriiiotraci6n Departsae tal, es decir organizan le diferentes depenencias creando para ello secciones, divisiones, oficinas etc.; y además al fijar la ectla de reuuneraoi6n establecen la nomenclatura de los caz L os a loe cuales se apicad, arup1ridolos por series, clases y categorías. b) Al Gobernador corresponde, seLin el ordinal 99 del artículo 194 de la Constitución Nacional eea1ar aoncrataente le planta de personal de cada dependencia, indicando cuantos -J. 8117 — 5 L.) . aboadcs, cUfltOS aui1iareø, cuántos oficinistas etc., van & no ces itarse jara el correcto ncior4ierto del servicio ptlblico.

L.) . aboadcs, cUfltOS aui1iareø, cuántos oficinistas etc., van & no ces itarse jara el correcto ncior4ierto del servicio ptlblico. En esta forLa, crea un deterii rija do rn1ioro de cros, loo fusiona CI o loe suprime, auctndoee siempre a las autas generales trasadas por la saLea. Anaiizwdo el 2cr etc acusado a la luz de los princi pios ex ucatos ce necesario concluir, que tratándose de un acto admninietratívc mediante el cual se establece la nomenclatura de loe cargos a low cuales se le va a aplicar una escala de remuneraci6n, constitucioualcen.te correspondía a la Asamblea Lepar tamcnta]. øu expedicin y no al Gobernador. No pede tampoco argumentarse que el IJecreto 2157 de — 1.973 lo atbiera facultado para ello, puestc que el Gobernador de motu propio no podía Vrorro~ las facultades 1.5, ue le había concedido la Asamblea pro tempore, para reoranizar la ¿1drniniatraci6n Departai.ontal. En coneeczencia, hable do sido cx;edido el ecreto 2858 de novieu!bre de 1.73 una vez vencido el trino de las fa cltades concedidas por la Asamblea, es inconstitucional en cuan te esthleci6 noneaclatura de caros en la Admiristraot6n i)epar— taental, dnico punto demandado en este proceso, In m&ito de lo exu.ato, el iribunal Ádciinlatrativo — de Cundinamarca, de acuerdo con .1 concepto Fiscal, administrantaental, dnico punto demandado en este proceso, In m&ito de lo exu.ato, el iribunal Ádciinlatrativo — de Cundinamarca, de acuerdo con .1 concepto Fiscal, administrando justicia en nombre de la hepblica de Colombia y por autor¡ dad de la Ley, lo.- Declárase la nulidad del artículo jQ del Decreto No. 02858 de 27 de noviembre de 1.973, expedido por el señor Go. bernador de Cundinamarca, en cuanto oetableoi6 nomenclatura y claeificaoi6n para las series de carou Administrativos en el De partaerttu de CuadiaLuarca.J. 8117 - 6 o se acede a decretar la nulidad total del De— creto Io. 02858 de 27 de noviembre de 1.9739 pu ato que no fue— ron taohac&as en £wa conereta de ilegales o inconstitucionales suu demús dipO8iOOfl8. C6iese, notif fquose y oonun:fquee. Aprobada en Sesión No.

ALB1'O 'E.O r1E

IUEL A. Ui3

BUÁ i)L iiL _} 1.

A'.I..tILINO R3T1CtJTZ 14RAZA ALVIJO uu ;t' ( .i.. J.

(JAIME ;OSt)3 U;RtI2O '/4A1 c1!NA kMI

arstoio Cáceres Toro Secretario

Consultar sobre este documento ...