TA CUN - 8118-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8118-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NORMAS TRIBUTARIAS -Vigencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1 1
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O No. 038
Expediente No. 8118
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 133 3 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 21 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chía "Por medio del cual se regula el Impuesto de Delineación y su cobro, se determina su destinación, se dictan otras disposiciones complementarias y se deroga el Acuerdo No. 009 de 1992 y las demás normas que le sean contrarias", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No.21 DE 1996" "SANCION EJECUTIVA DE ( ).
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL IMPUESTO DE
DELINEACION Y SU COBRO, SE DETERMINA SU DESTINACION,
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SE
DEROGA EL ACUERDO No.009 DE 1992 Y LAS DEMAS NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, en uso de las
DEROGA EL ACUERDO No.009 DE 1992 Y LAS DEMAS NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales que se han conferido y2 Exp.No.81 18 "CONSIDERANDO" "QUE por determinación de la Constitución Política (Artículos 313 y 338), del Estatuto Municipal DL 1333 de 1986 (Artículos 93 y 233), compete al Concejo Municipal determinar el Impuesto de Delineación, organizar su cobro y darle el destino que juzgue más conveniente. "QUE para determinar el Impuesto de Delineación se toman como factores la zonificación y el área de la obra propuesta para construcción, a los cuales se aplicará un coeficiente calculado con base en el Salario Mínimo Diario Legal. "QUE la destinación del Impuesto debe tener como objetivo indispensable el cumplimiento de un servicio social representado en la prestación de servicios públicos eficientes dentro de los principios rectores de la Administración Municipal. "QUE el presente Acuerdo se complementa con el establecimiento del mecanismo requerido para liquidar el impuesto y las sanciones que causa el incumplimiento de lo dispuesto. "QUE es necesario propender por mantener un control efectivo en relación con el excesivo desarrollo de las zonas preservadas a usos agropecuarios y forestales del Municipio. "ACUERDA" "ARTICULO PRIMERO: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo adoptasen las siguientes terminologías y definiciones:
"CAPITULO II
"FACTORES Y DETERMINACION DEL IMPUESTO DE
DELINEACION3
Exp.No.81 18
cumplimiento del presente Acuerdo adoptasen las siguientes terminologías y definiciones:
"CAPITULO II
"FACTORES Y DETERMINACION DEL IMPUESTO DE
DELINEACION3
Exp.No.81 18 "ARTICULO SEGUNDO: El Impuesto de Delineación se determina con base en los siguientes factores: Zona en que se localiza el predio, área construía, coeficiente dado con base a Salarios Mínimos Día Legales (S.M.D.) y su monto será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: " ,, "ARTICULO TERCERO: Establécense los siguientes cuadros tarifarios para aplicar en la liquidación del Impuesto de Delineación: "CAPITULO III "NTJCLEO FAMILIAR" "ARTICULO CUARTO: Cuando se trate de construcciones para vivienda dentro de las condiciones fijadas para el núcleo familiar en el acuerdo 11/96, la liquidación del Impuesto de Delineación se hará por unidad de vivienda, y no por la sumatoria de las áreas del núcleo familiar. "CAPITULO IV" "DESTINACION DEL IMPUESTO" "ARTICULO QUINTO: El ochenta por ciento (80%) de los valores totales recaudados por concepto del Impuesto de Delineación, serán invertidos en el cambio y ampliación de redes del acueducto municipal, hasta la culminación de las obras programadas por el Municipio. El veinte por ciento (20%) restante se destinará al pago del servicio de la deuda proveniente de la misma causa. "CAPITULO V" e "DISPOSICIONES VARIAS" "ARTICULO SEXTO: No obstante la vigencia del presente Acuerdo en lo4 Exp.No.81 18
proveniente de la misma causa. "CAPITULO V" e "DISPOSICIONES VARIAS" "ARTICULO SEXTO: No obstante la vigencia del presente Acuerdo en lo4 Exp.No.81 18 que respecta a las tablas tarifarias de que trata el Artículo Tercero, concédese un beneficio equivalente a un descuento del diez por ciento (10%) del valor del Impuesto a pagar a quienes cancelen el Impuesto de Delineación correspondiente, antes del 31 de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). "ARTICULO SEPTIMO: DEROGATORIA DE NORMAS.- Deróganse lecidas por el todas las disposiciones que sean contrarias a las normas estab presente Acuerdo, en particular el Acuerdo 009 de 1992. "ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Como norma violada se anotó: el Artículo 338 de la Constitución Política. lo El concepto de violación es el siguiente: "1 .El acto Administrativo objeto de impugnación regula el impuesto de Delineación, su cobro y su destinación. "2. Con vigencia a partir de la fecha de su publicación y según constancia fecha 27 de de fijación expedida por el Secretario de Gobierno de septiembre de 1996, se fija en cartelera Municipal el presente Acuerdo para conocimiento del Público y por los términos de Ley. "3. Los debates se efectuarán en las siguientes fechas: 1 "Primer Debate: 19 de Septiembre de 1996. "Segundo Debate: 23 de Septiembre de 1996. "La Constitución Política estipula: "ARTICULO 338 Inciso Y.
1 "Primer Debate: 19 de Septiembre de 1996. "Segundo Debate: 23 de Septiembre de 1996. "La Constitución Política estipula: "ARTICULO 338 Inciso Y. "Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. "El Decreto 1333 de 1986, en el artículo 116 determina que los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto.5 Exp.No.81 18 "De lo anterior es preciso establecer que el Concejo Municipal de CHIA al expedir el Acto Administrativo referente a impuestos no tuvo en cuenta que los actos que regulen materia tributaria deben expedirse antes de iniciada la vigencia del respectivo período fiscal al cual corresponde el cobro, lo que significa que el impuesto de delineación sólo entraría a operar a partir de 1997. "JURISPRUDENCIA: G ,, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 21 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chía, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.
La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el cargo aducido se refiere a que al expedir el acto administrativo se anotó que la vigencia correspondía a partir de la fecha de su publicación, cuando es claro que en las leyes tributarias no se aplicarán retroactividades y además el Artículo 338 Inciso 30 de la Constitución Política preceptúa que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos obtenidos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo, por lo que el acto administrativo impugnado sólo entraría a regir a partir del presente año 1.997 y no desde la fecha de publicación como lo expresa el contenido del mismo. En consecuencia, se declarará la nulidad del Artículo Octavo del Acuerdo No.2 1 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Chía y su vigencia será a partir del 1° de Enero de 1.997.6 Exp.No.81 18 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Octavo del Acuerdo No. 21 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Chía "Por medio del cual se regula el Impuesto de Delineación y su cobro, se determina su
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Octavo del Acuerdo No. 21 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Chía "Por medio del cual se regula el Impuesto de Delineación y su cobro, se determina su destinación, se dictan otras disposiciones complementarias y se deroga el Acuerdo No. 009 de 1992 y las demás normas que le sean contrarias ". 1 2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Chía.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048). 1
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 1 Fp