TA CUN - 8121-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8121-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PAZ Y SALVO EN CASO DE VENTA DE INIIUEBLES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 044.
Expediente No. 8121
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDiNAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual se concede una autorización a la Secretaría de Hacienda Municipal, se derogan los Acuerdos 1 de Diciembre 6 de 1979, y 10 de Marzo 8 de 1989, y se dictan otras disposiciones ", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 38 DE 1996" "(25 JUN. 1996) "Por medio del cual se concede una autorización a la Secretaría de Hacienda Municipal, se derogan los Acuerdos 1 de Diciembre 6 de 1979, y 10 de Marzo de 1989, y se dictan otras disposiciones. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA en uso de sus atribuciones legales y
"CONSIDERANDO:
10 de Marzo de 1989, y se dictan otras disposiciones. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA en uso de sus atribuciones legales y "CONSIDERANDO: "a. Que las Juntas de Acción Comunal, de vivienda comunitaria y organizaciones populares de vivienda de Fusagasugá, adelantan obras en su sector a través de créditos que por este medio sus vecinos adquieren servicios, acueducto, alcantarillado, electrificación, pavimentación etc.2 Exp. No. 8121 "c. Que se hace necesario garantizar el cumplimiento y pago de por los beneficiarios de estos servicios. "ACUERDA: "ARTICULO 1° Autorizase a la Secretaría de Hacienda Municipal para que exija a los contribuyentes el correspondiente paz y salvo de acción comunal conforme a las disposiciones legales vigentes cuando se requiera de la expedición de paz y salvos de predial de la Tesorería Municipal para la venta de inmuebles. "PARAGRAFO: Para dar cumplimiento al presente Artículo, la Secretaría de Hacienda Municipal debe solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, los nombres del Presidente, Tesorero y Fiscal de las Juntas y organizaciones populares de vivienda que estén legalmente constituidas. "ARTICULO 2° ... "ARTICULO 3° ... "ARTICULO 4° ... "ARTICULO Como normas violadas se anotaron: el Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 32 de la Ley 136 de 1.994 y el Artículo 41 Numeral 3° de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado concede una autorización a la
Política, el Artículo 32 de la Ley 136 de 1.994 y el Artículo 41 Numeral 3° de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado concede una autorización a la Secretaría de Hacienda del Municipio de FUSAGASUGA. "Dicha autorización consiste en exigir a los contribuyentes del impuesto predial en los casos de venta de inmuebles adicionalmente un paz y salvo denominado de acción comunal firmado por la respectiva Junta existente en el Municipio. "El artículo 313 de la Constitución Política, establece:3 Exp. No. 8121 "Corresponde a los Concejos: "El artículo 32 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, establece: "ATRIBUCIONES: . . "El artículo 15 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, establece: "Prohibición de paz y salvos internos. ..." "El artículo 34 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995, establece: "El Artículo 16 de la Ley 44 de Diciembre 18 de 1990, establece: "Facultad para eliminar el paz y salvo. ..." "El Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, establece: "Prohibiciones: Es prohibido a los Concejos: "Como se observa, el acto administrativo es ilegal por cuanto dentro de las funciones que corresponden a los Concejos, según las normas citadas, no están las de dar este tipo de autorizaciones, y más a una dependencia de la administración municipal. "Es claro que dentro de las autorizaciones que pueden dar los Concejos, están solamente las de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer
están las de dar este tipo de autorizaciones, y más a una dependencia de la administración municipal. "Es claro que dentro de las autorizaciones que pueden dar los Concejos, están solamente las de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (Art. 313 numeral 3° de la Constitución Política). "Así las cosas dentro de las normas transcritas no están las de dar estas autorizaciones por parte de los Concejos. "Nótese como la facultad de los Concejos es reglada y no puede ir más allá de lo que la ley y la Constitución le señalen.4 Exp. No. 8121 "En el caso en comento se ha excedido en sus funciones. "De otro lado el Acuerdo No. 038/96 es ilegal por cuanto de conformidad con el decreto 2150 de 1995 sobre la supresión de trámites, se ha abolido el denominado paz y salvo que el Concejo Municipal de FUSAGASUGA pretende revivir al exigirlo a los contribuyentes ante la tesorería municipal para la venta de inmuebles. "No puede entonces la Corporación Edilicia hablar de un paz y salvo de acción comunal como requisito adicional para que la administración, y concretamente la Tesorería Municipal expida un paz y salvo de impuesto predial a los contribuyentes del Municipio ". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora
Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La exigencia de paz y salvo en los casos de venta de inmuebles contraviene abiertamente el Artículo 15 del Decreto 2150 de 1.995 (Decreto Antitrámites). La norma nacional prohibe la exigencia de paz y salvos internos y la de la comprobación de pagos anteriores para aceptar un nuevo pago.5 Exp. No. 8121 Por lo anterior, no pueden los Concejos Municipales contravenir las leyes y decretos nacionales como en este caso concreto haciendo exigencias hoy prohibidas por la Ley. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá.
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 38 del 25 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá.
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Fusagasugá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoExp. No. 8121
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado