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TA CUN - 8126-(21-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8126-(21-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES /.TALA DE ARBOLES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SANTAIFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de Agosto de mil no os noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 8 126 .- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE: TIBERIO ARBOLEDA ARBOLEDA Y OTROS.

CONTRA : DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL

MEDIO AMBIENTE.

El demandante, en nombre propio y en su calidad de "COORDINADOR, del GRUPO DE APOYO A LA PARTICIPACION CIUDADANA: GRAPA: DE LA FUNDACION CULTURAL SIMON RODRIGUEZ, CAPITULO LOCALIDAD 19 CIUDAD BOLI VAR, por medio del presente escrito formulamos ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTA— LES, contra: EL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DELMEDIO AMBIENTE - DAMA - con el fin de que se libre MANDAMIENTO DE EJECUCION, para el efectivo cumplimiento de:

1. El Decreto Distrital 673 de 1995, artículo 1°, y numeral 5° y 3° del Artículo

2°.

2. El Artículo 84 de la Ley 99 de 1993.

3. Parágrafo primero del Artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

4. Artículos 9 y 11 del Decreto Presidencial 632 de 1994.

5. Capítulo 5 del Acuerdo número 53 de 1981, expedido por la CAR.

HECHOS

4. Artículos 9 y 11 del Decreto Presidencial 632 de 1994.

5. Capítulo 5 del Acuerdo número 53 de 1981, expedido por la CAR.

HECHOS

111. En el mes de junio del año en curso, personas indeterminadas, talaron 10 árboles, entre ellos varios eucaliptos de más de treinta años, los cuales se encontraban ubicados en el parque del DAMA de la Avenida Gaitán Cortes, y la Urbanización Arbonzadora Baja, de la Caja de Vivienda Popular, parque

ubicado frente a la Calle 59 Sur con Carrera 44.

2. Los señores MARCO TULIO PERDOMO y JOSE ALDANA, formularon la queja respectiva, sobre la tala de los árboles ante el DAMA, la cual fue radicada en el expediente número 0173-96c.

3. La normatividad vigente, es clara sobre las funciones del DAMA, para autorizar el aprovechamiento forestal, como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital: según el artículo primero del Decreto Distrital 673 de 1995, encontramos otras normas pertinentes al caso que nos ocupa: 3.1.El Artículo 84 de la Ley 99 de 1993 expresa, que cuando ocurriere violación a las normas sobre manejo de los recursos naturales renovables se impondrán las sanciones previstas en la citada Ley.EXP. No. 8126. 2 3.2. La imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 85 ibídem, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 1584 de 1984. 3.3. De conformidad con los artículos 9 y 11 del Decreto ejecutivo 632 de

conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 85 ibídem, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 1584 de 1984. 3.3. De conformidad con los artículos 9 y 11 del Decreto ejecutivo 632 de 1994, mientras se expidan los reglamentos correspondientes se continuarán aplicando las normas vigentes. 3.4. En el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 673 de 1995 señala que es función del DAMA aplicar las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia.

4. La ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES, fue proyectada por el Legislador, como un mecanismo de participación ciudadana, para el control y seguimiento de la gestión pública en materia Ambiental, en consecuencia se desea actuar en ese sentido con relación a la actividad desarrollada por el DAMA, frente a los eventos mencionados en los numerales 1 y 2 de este acápite.

DERECHO Invocamos como fundamento de derecho los Artículos 49, 58, 78, 79, 80, 81 de la Carta Política, los artículos pertinentes de la Ley 99 y demás normas concordantes. COMPETENCIA Recae en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en razón a que la presente Acción ha sido instaurada contra el DAMA, autoridad del orden Distrital con jurisdicción en Santafé de Bogotá, siendo competente el Tribunal para conocer de esta autoridad según lo dispone el artículo 78 de la Ley 99 de 1993. PROCEDIMIENTO Corresponde al del proceso ejecutivo singular, tal como lo dispone el artículo 77 de la Ley 99 de 1993. ".

PRUEBAS

Ley 99 de 1993. PROCEDIMIENTO Corresponde al del proceso ejecutivo singular, tal como lo dispone el artículo 77 de la Ley 99 de 1993. ". PRUEBAS Se recaudaron las pedidas en la solicitud como son el Decreto Distrital N°. 673 de 1995, el Acuerdo N°. 53 de 1981 de la CAR y el expediente 0173-96c del DAMA. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 32 de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997, publicada en el Diario Oficial N°. 43.096 del 30 de Julio, mediante el cual se derogaron los Artículos 77 a 82 de la Ley 99 de 1993, se procede a fallar la presente Acción de Cumplimiento conforme al Artículo 21 de la nueva Ley, por cuanto las pruebas se completaron con la recibida del DAMA el 15 de Agosto del presente año. De acuerdo con la solicitud transcrita, la finalidad de la presente Acción de Cumplimiento es la de que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMAimponga las sanciones previstas en los Artículos 84 y 85EXP.N°.8126. 3 de la Ley 99 de 1993 a quienes talaron los árboles en el Parque del DAMA de la Avenida Gaitán Cortes en la Calle 59 Sur con Carrera 54. Revisado el Expediente N°. 0173/96c recibido del DAMA, encuentra la Sala que efectivamente los señores MARCO TULIO PERDOMO y JOSE IGNACIO ALDANA denunciaron la tala de árboles ante el Alcalde Menor de Ciudad Bolívar, quien dio traslado de la denuncia a la autoridad competente y

que efectivamente los señores MARCO TULIO PERDOMO y JOSE IGNACIO ALDANA denunciaron la tala de árboles ante el Alcalde Menor de Ciudad Bolívar, quien dio traslado de la denuncia a la autoridad competente y que se adelanta la investigación correspondiente para imponer las sanciones legales a los responsables. Por AUTO N°. 374 del 8 de Septiembre de 1996, la Subdirectora Jurídica del DAMA dispuso "Iniciar investigación en averiguación de responsables por la tala de cuatro (4) árboles de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.", "Citar a los señores MARCO TULIO PERDOMO Y JOSE IGNACIO ALDANA con el fin de practicar diligencia de carácter administrativo. " y Ordenar y practicar las pruebas y formular los cargos a que hubiere lugar. ". Realizadas las citaciones concurrió el señor PERDOMO quien bajo la gravedad del juramento en su declaración manifestó que no recordaba cuántos árboles talaron ni supo quién realizó la tala. Consta que el señor ALDANA y el Director de la Correccional de Menores El Redentor han sido citados a declarar y no han concurrido para aclarar la situación sobre la tala de los árboles y dar con los responsables para aplicarles las sanciones legales. La última citación tiene fecha del 11 de Agosto de 1997. En las anteriores condiciones, ante la imposibilidad existente hasta ahora para dar con los responsables de la tala de los cuatro (4) árboles de Eucalipto y en marcha la investigación para averiguar quienes fueron con la finalidad de aplicar las sanciones consagradas en el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993, no

dar con los responsables de la tala de los cuatro (4) árboles de Eucalipto y en marcha la investigación para averiguar quienes fueron con la finalidad de aplicar las sanciones consagradas en el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993, no existe incumplimiento por parte del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMAa las disposiciones citadas por el Accionante. En consecuencia no prosperan las pretensiones del actor y se debe negar la petición con la advertencia de que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad y por los mismos hechos en los términos del Artículo 7° de la Ley 393 de 1997.. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA PETICION DE ACCION DE CUMPLIMIENTOPRESENTADA POR EL SEÑOR TIBERIO ARBOLEDA ARBO LEDA EN NOMBRE PROPIO Y EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO A LA PARTICIPACION CIUDADANA -GRAPAY DE LA FUNDACION CULTURAL SIMON RODRIGUEZ CAPITULO LOCALIDAD 19 CIUDADBOLI VAR, CONTRA EL DEPARTAMENTO TECNICO ADMI

NISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-.

SEGUNDO.- ADVIÉRTASE AL SOLICITANTE QUE NO PODRÁ INSTAUEXP. No. 8126. 4

RAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD Y POR LOS MISMOS HECHOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARSEGUNDO.- ADVIÉRTASE AL SOLICITANTE QUE NO PODRÁ INSTAUEXP. No. 8126. 4

RAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD Y POR LOS MISMOS HECHOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 70. DE LA LEY 393 DE 1997.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 100.-

LOS MAGISTRADOS, ww-1

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

DARlO QUTNONES PINILLA

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