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TA CUN - 8129-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8129-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL -Presidencia /COMISION MUNICIPA

DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA TECNICA -Conformaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC.

SEr ClON PRIMERA Trttat d &qol. D.0 Juro teenueve 19) 1e rnl rove erites n&da y siete 1997,1

.C)S No.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO,

EXPEDIENTE No,

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAÍ$ARCA.

OBSERVACIONES. ir, .4 1, nte e l Dei 1 333 96, i 2 1 decd€ i Sata 1 ot) 'jon ¡ormnlacla por la 4eíiora i erMdora el Departam#nto, en i ?$ciOfl con el AeueRlo nú 024 ti Junio. 23 de 1996, qec1ldo por el Concejo Mutupal de. YACOPI ANTECEDENTES La efíota Gobernadora del Dopartatiento, en ejeck' de la 0ribución que le confiere el rondato cotisfituiíorial pre%/lsto en el rticulo 30b ntrner 10 de la Carta Política, esta Corporación el acto adm1nlstratwo retesdo, a fin de obtener pFoflUf1CamiefltO sebie su )cq1ide. OZ qut: tdCr) tnft)fl4Je preceptos supenore. como n efecto lo son. Los artículos 103 y 270 de la Constitución Política el artículo 61 de la Lej 101 de 1993 el artículo 41 numerales 3 y 8 y &

supenore. como n efecto lo son. Los artículos 103 y 270 de la Constitución Política el artículo 61 de la Lej 101 de 1993 el artículo 41 numerales 3 y 8 y & ,irtcuio'd3r3 de la Ley 136 de 1P94 loii ailcuJo y 100 $e 1s Ley 134 de i994 ell:!' lIoj N:i.1 rtcuki o. de¡ Dccrcto 1929 de í 994 y el articulo U del Código Contencioso Administrativo El concepto de y acFln respe.ciio se sint,eUzatá y analizaráen ta parte cons4deraüva esla Providencia, A La (4,<itud se W 0() el 3irij'r kij1 ;OríepodiiieE#1 ç;on pvcedc 1iSala eiriitt su decisión de tundo pieas las siqkilente CONSDERCIQHES Preo al prontn'iasnnro de tondo es de anotat que por Mposición del artículo 82 de

bi Ley )."'6 de 1994 Y )os ariculos 320 y 321 de) Decreto EIZZ, de 1981 e) estudio y :nscnto de la demanda debe hnstarse oxcIuivamenIe a las normas invocadas y su responcftent coriceplo de 1u)uc#n. dcbón quc tendr ecto ch cosa juzqada solo en relación Con los preceptos costitcsonales y )eatcs cnir)ta(io expuestos por k observante en e) hhe)o demar,caic'rio prinupio que es reiterado por la caracteri'stca ttindamerdal de rogada de esta unsdsccion.

por k observante en e) hhe)o demar,caic'rio prinupio que es reiterado por la caracteri'stca ttindamerdal de rogada de esta unsdsccion. En ci caso concreto puto a e11Id40 del esta Sala e) Concejo Municipal de Ya copi por medio de) cuerdu objeto de Observación 'Moditici e) cuetdo No W7 de 1995, (acIon del CoriseIt) Municipal de Dosanoilo Ruf JM iwi t&j? " 4Lí.1LM\Uhp,M2,91 kt rnHat1vas. CONSTITUCLON POLJTCtt Astcu10 103. Son m'nsmoi de particpci6ri del pueblo en ejercicio de su :oberani: el voto el plet4fcto. el refeiendo. la consulta pop.lar, el ciblh10 abierto. la niciativa le lattva y la revocato la de! mandato, k k,s reqan ll L'udo oaion, p cfrón y pactacion de Las ¿sones [role:Jnna#. : Vis. SU aI4S, ;W UØdS c cj. utilidad común no gube t rnenLales. sin deirru bento de u autosomi on el ot4eto de que cstitLIyan mecanismos deOCffiICOs de representición en ¿as instamiac de partidpación, ctncertactón, contn,l y vigilancia de la qestión púbhca que se trArticulu 210. La ley orgártizará las fumos y ternas de parlictpacióii oudadana que ri,itn ç$a la tln se cirnla en los drer'o€, ies adnr.istratÑois SP% res&!ltacioE LEY 101 DE 1W.

ri,itn ç$a la tln se cirnla en los drer'o€, ies adnr.istratÑois SP% res&!ltacioE LEY 101 DE 1W. Aniculo1. Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Los municipios orearán e! Consejo Muncipai de De'anoilo Rural. e! CA.tal ervi corno instancia superior de contertackSn entre las autoridades locales. las comunidades rurales y las entidades tts ti de ivro1k rutal. i U.1VI4 trc'n t>ciá la de coorcfins y ac-c1l2r las c:res y el tij de los ee&rsos 1€ tradc 4 c€r'útk> f&W31 y p' kMUat los projeoto que sen otjek de rkrcloi 1 Ceo Miuic. al de L-ricflo Ruraleber; esiar c formado como rninrno, por el alcaide.. qtnen lo pesidir. representantes designados por el Consejo Municipal, reprentantes de Las entvia les públicas que adelantan acciones de de r,~ rural en el municipio, representantes de las asociaciones de can _sínos y de gremios con presencia en el ntnioipo, y repxeseniatde de ts co,n tideike utles riel municipio, quienes deberán oonstttuk arayoria La participacioí de tos miembros de las zon-wfn~-1 rurales deberá ser amplia y ph i alista de manera que lioe la mayor tpadórt y representación ciudadana en las iberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus tunciones el Consejo de Eíeswdllo Ruial e bleiesi conutes de trabajo pta temas cscilicos, incluyendo la

en las iberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus tunciones el Consejo de Eíeswdllo Ruial e bleiesi conutes de trabajo pta temas cscilicos, incluyendo la veeduria popular de. ¿os proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio. Parñrafo. En aquellos municipios en donde exista una instancra de participación ir'Iit,a que penrsd.a el mp4uiinio de k>sp upi tos de que tiata el presente 4Líct.4o no sera r .esarla Is or acion del cejo Muntt;ipal de. Desarrollo Rural," -wl -a No, 4.

LEY 136 DE 14

A4tk 41, PohtbK,ione. 1s proP3bklo a k rr'ejo 3) k'vnir &n irtiy; 'an de Con ted rr tnedio iie cueidos o de tesoluciones ,' rffiuo ?. Debat. Para que un proyecto sea açwrr$n. 1ebeDb$fse en dos debates cekts en dLos dias. El ptoyecto será presentado en la secretaría del tnceo. la cual lo tcpariirá a la cornción correspond,enie donde Se surhrá d pnmer debate, La pre,dencsa del Concejo desgnara un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le ouresporxiei á d la sesión plenaria.

Lof prye: tos de ¿t1M•rrlodehen 'r rnetklo C f,K CióI) de la plenada de la rporrc6n fres dí 315 despues de u apoiba€ón en la eomiaon respectiva.

El pnyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser

rporrc6n fres dí 315 despues de u apoiba€ón en la eomiaon respectiva. El pnyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser n&snienk r rsiktade por cI cncqo, aoscttud de cu autor, de cualquier otro ccnceal, del gobierno rniipal o del iocero de Ls proponentes en el caso de la cra1Jvapim,11w. el yeci.o que no tetibiere aprobac.Ón y el aprobado eneçurdo debate Lo tlrá la nwsa direcliva :Y Akalde para su sanción.. LEY 114 DE 114 "1» 99, rm la pi cón rirn;;tva com& derecho '.la las personas. —

la participación en la cjestk6n administr4iva 'e ejereera por los particulares y por las cg?i4ioncc civiles cii los lomos de (a 'Jcnctrsción, y de aquellos que se se?aien mediante La ley que desarrolle el inciso tinal del articulo 103 de la Constitución Pohtica t$eican los procetieilas jknenLanos irquerklos pma el efecto, los reuis4to que la de Las d iones y materias c,bjeto de La pgticipación, ai cvrno 'le iu; ex knes y las enwu<-'es en kfS aran atos procedimientos "Articulo 100. De las raedutias cUi daiis. Las orran4z,acrnnes civiles podr3n 'orrJttuir veedurlas cindadarras '. jrla; de y lancia a nivel nacional y en todos tos niveles tenitoriales con el fin de vlqflar la gestión publica, los resultados de la misma y

'orrJttuir veedurlas cindadarras '. jrla; de y lancia a nivel nacional y en todos tos niveles tenitoriales con el fin de vlqflar la gestión publica, los resultados de la misma y la pÍCS Cion de los servicios p&blicos. Ib1 jwxftá eiercere en quelLo arubitos, aspectos y ivele.. en Los que en forma total o aiayr4tarta se ernp4'en Los recursos públicos, de cu&do con la la ley qr'c te l.,rmrte e irti' "1' 1) de La con1j$cv'ión PoHtica ti%CrETC 1i4 1 1994

"Al ticulo .0 1 í;rnisiAn Mi rr:'ipI lrj 1 r4 s,(a Asjferwt;i 1rrç V» en½ 't ot io s srnirt»ip l de 1. ttolk Rtwal ecfai t orn'i.la por fas siguientesper.onas -E( Alcitde o su ileleqado quien ¿a pidw. k)ri 1'ane 'le h> ProleknIi del qro. pretetibkernente con rcwlencia cu el cco4rd0 por ¿: eceonil cic AMtencii Técnk, treada por i )k; -lJo coni'etai cxkk) por & (o'ico 014uw44ía -Cutro uunos del Srictn (le ,teiu Tenk, idcr ixr et1ix rÑsrnos. entre kis riicntos en ¿a IJMATA, n reunión espedal citada, para tal 1in, por el Ouctor de lo UMATA y el "Cnrejo (c) Munlc3poi de Desanoflo

rÑsrnos. entre kis riicntos en ¿a IJMATA, n reunión espedal citada, para tal 1in, por el Ouctor de lo UMATA y el "Cnrejo (c) Munlc3poi de Desanoflo U Uuecor de ¿a 14AA1A. Con V)1 pe$o Shi voto y quien io4risrá corno Sccl;irto CO~ CoN'rEP4C!oso ADMNSTR'flFO Atuo 84 irma person+ podrá sohc-itrpix -i o por edlo 'le representante, que s declare (a nulidad de lo actos adrninisfraiv. no sólo cuando tos ictos adr, rrtivos infrinjan las normas en que dtberian íundo, mrno timbuin ctwindo hvrn siclo expedidos por tuncionarios ir organismos ¡ncornpetente, o en forma irre.jtmlor. o con desconocimiento del derecho (le audiencias y (lefeiiy. o mediante bisa tMtiÓr. o con viación de lar, &nbucione.s propias del funcionario o co ación que los profinó. íarntwn puede pedwse que se declare ¿a nulidad d4 ¿as circulares de SeNicio y de tos actos ¿le rtiticación y reglstrc?". Argurnerrta la seño,a Gobernadora. en reiauón a las, normas preirariscrtas que en el articulo ter cero al integrar el Consejo Municipal de Øetarroflo Rural en su numeral 1,1 establece que sea el delegado del /k.alde. en contra nkin al íncFso 20. de) artículo 61 de la Ley 101 de 1 99, asimismo alude a 'los cor$cejales y no a sus representantes como Jo menciona esta.129. Hoja No-6.

de la Ley 101 de 1 99, asimismo alude a 'los cor$cejales y no a sus representantes como Jo menciona esta.129. Hoja No-6. Considera la Sala que la norma invocada y pretranscrita es clara al establecer que sean los representantes designados por el Concejo quienes tomen asiento en en el mencionado Consejo de Desarrollo. Por otra parte fue el legislador quien determinó claramente en la norma invocada por la señora Gobernadora (artículo 61 inciso 2o, de la Ley 101 de 1993) que serían representantes designados por el "Consejo" (sic) Municipal",, lo cual de antemano presupone que la designación que haga el Concejo al .w efecto sea sobre personas no sólo distintas a Los Concejales. Por otra parte es claro que observadas las funciones del Consejo Municipal de Desarrollo rural, el desempeñar ambos cargos, esto es Concejal y míebro del mencionado Consejo se crearla un conflicto de intereses ya que el último está instituido para ayudar en la concertación entre autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, como en efecto lo puede ser el Concejo mas aún cuando muctos de los desarrollos que para tal efecto le atribuyan las

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autoridades superiores encuentran su origen en la corporación admínistrativa. Asírrtismo, en atención a que fue el propio legislador quien le asignó la atribución al Alcalde de hacer pa1e del Consejo de Desarrollo y de presidido, y a que sólo es el legislador quien establece las funciones que se pueden delegar, quienes pueden ser los delegtaríos 'y las condiciones para tal efecto, no es el Concejo el llamado a arrogarse

legislador quien establece las funciones que se pueden delegar, quienes pueden ser los delegtaríos 'y las condiciones para tal efecto, no es el Concejo el llamado a arrogarse la función del legislador como en efecto sucede en el caso en estudio al permitir la delegación de una función que el legislador ahibuyó en su ejercicio directamente al Ejecutivo Municipal. En consecuencia, la Sala procederá a declarar la nulidad del numeral 1) sólo en cuanto: Fka fa exç iou .; -ti deeqadf E4 niiniraZ 2, flt)Odel aLcu10 tuero del acuerdo de!sn.Lfdo Arm& ademas, que el paçjrato del artículo ier,o es violalorio del artículo 73 de la Ley 1.346 de 1994 l no permitir que dentro del trmte de Reçlarnento Interno del de OmotIo Ri,rl e1 onceyo Murucipal pueda debatir arnp3ia y steatemente el contenida

de proy toi de acuerdo para su aprobación y no corno lo riendeel parágrafo objeto de observación que el rernento interno se conviarta en wuerdo in que se 9ufan los debates. Caklei a fa sala que i bien e ci lo en el iirafri ':kl articulo Uircero el Concea wupaI d Yopi tLatilt qut Re lLnento ts'iterrio ísol Cvreo dede corerie en acuwdo, en forma alguna siçjnilque que sin fa brande de ¡os trámites propios de címaciún

(je ks acurçk,, Lod vee que no k' ki uiención hecha ieferenfe a la de caeqoria de acuerdo" deriola inmediatamente no que se ptetenda evadir & tramite sino

címaciún

(je ks acurçk,, Lod vee que no k' ki uiención hecha ieferenfe a la de caeqoria de acuerdo" deriola inmediatamente no que se ptetenda evadir & tramite sino el ok>totle .i nerdu t CMáCtUY de ial, lo ul iii, puede suceder nom edianteel nue de debates pievisto en el articulo 13 de la Le y l Y> i re 1994, disposición ¡nocacla por la señora y que pusbi1tta aIisuluki flUflt que un proye(10 Se eleve a acuerdo siu curnp& ¡os debates en conuÑórl j plenaria. siendo estos debates condición anw qua nun puya tal eiecio. Por lo aflten&M l no f,~ticolittial la Safa d entk10 que la efora Gobernadora pretende darle al parqrfo en estudio, se decla . la validezlel mismo El Cancelo MuriHpal en al ,tii:ulo ujaito al detetm4ri»F la' tritidones del Consejo enNo N I su numeral 4) le dsina la ati1buión de ejercer ¿a veedurija popular y hacer las recomndactones per1entes a los Proyectos de f#n fas zonas mates, en contravención a ¿a Ley 1 4 de 1994 por fa cual se crearen los mecanismos de partk,,ip acór 'jdadana concretamente a sus articutos 99 y 1 ()O y de tos artículos 103 y 270 de La Const1Zu'ón Nacional ya que los niecarasmos de participadóri dudadana tie reqlameritaciu por pníe del CosigreMi> o del Prgidente en eencidQ de

y 270 de La Const1Zu'ón Nacional ya que los niecarasmos de participadóri dudadana tie reqlameritaciu por pníe del CosigreMi> o del Prgidente en eencidQ de íac&atades especIales a el otorqadas. Por elle el Concejo Mticpal no puede entrar a reqkmentar ;specIos çorno lo mencionados al caocei de ci:inpetencfa En cuanto a fa veeiurfa, es a iruciativa de ¿a couuinktad y rio del Estado organizarla, esto es pata el Caso coricieto. al Co cejo Municipal, €t a,Ucuto 61 de la Ley 101 de 1993 establece clararnwtk que para el desarrollo de las ridonies del Coniselo de Desairoflo se establecerán k4mités de trabajo para tos ditínto temas específicos "incluyendo l.vd.uri pçuiar de los proyectos de detr ollo rutal del murcipio Pon consiguiente La 5,Ma condera que no se trata de que l rijci e porone do líivedtjria dudciana, o(11 '10z que ella es exclusiva y tat.iKaa de la orqanizacones csvUes sino mas bien como ut$a corripleinentación o mejor arnrniacion en

!a ví,4jlaílcia. note .;onrio el Corssejo dfl rr,arras tienes corno función pnnclpl cooritnar y rac1onatzar las. acciones ' Rsso l dMrQiIQ rutar, sIn peíjtlk;io de la voeduífa que la ctdadania podría ejer(:,er, 54 a bien lo tuiora. iridtse sobro el mismo Coneo de D€rollo

l dMrQiIQ rutar, sIn peíjtlk;io de la voeduífa que la ctdadania podría ejer(:,er, 54 a bien lo tuiora. iridtse sobro el mismo Coneo de D€rollo Por ollo L Zala considera que e) Cencco rripternente Popitió fa parte ral de) artículo 61 de la Lev 101 de 1993 izno qw en ajjjupj Qwtar ij (alAU , dtkjn No.9 la soadad cwI en hacer, las veces de veeduria Se dedarar ¡a validez 1el numeral 4 artculo cuarto del acuerdo reterkto ! t;uerdo en iu arficulo sexto, si bien o cierto rnencon que es al Consejo de Desarrfto Rural a quien compete ¿a creación de la t.!nidad Municipal de Asistencia TrHc e cump ikno de la ley, también lo e qué--1 concejo Municipal pretende que e ciee. ¿a comi&i en raÍa dk-4A Decreto 1929 de 1994, reçlamentado de ¿a Ley 101 de 193. il disponer en u uurral 4que el número de uieqrar4es de la Cornisón sería y no 4 corno ks prevé el am-Culo sexto nurnetal 4 del Decreto 1929 de 1994 La sala nsk1eii que ¿e site ¿a razón a la toa >tiernadora poi cuanto no es el Conco la tOIidd • la r )díjlcar la -oluntaduel te~lisizl(iot por serL iupedor ¿er 4JaLnene. en cuari'lo al nnnero de ¿nterantes representantes de k, t urtr del eyvitio i,cla loçb Vez que el 'icuetu leglarvientarío

serL iupedor ¿er 4JaLnene. en cuari'lo al nnnero de ¿nterantes representantes de k, t urtr del eyvitio i,cla loçb Vez que el 'icuetu leglarvientarío de la Ley 101 de 1993 l numero 1929 de 194 ,as clato al limitar el uúmeo a 4y no ,Ottb lo pr end; l riCio ¡:?vi número de 5 Sí bien es dtttu el aitícu$u M de la 1 101 d 19 petrniie i lot; Concejos Municipales reglamentar la corUorrnz;ióri de k Coneo Mtnucipals de Desarrollo Rural, también que dcha qliitac6n debo ohservn la dispo ciones que al respet.to hayan profendu autoridades de iridole supenore como en efecto lo es el Eecutivo Nacional, quien cuino quedó visto tenotinente limitó el numero de usuarios del servicio de asitencla técnica a 4 En consencuencla se 4iclafar la nulidad en los términos solicitados} 1 } lota 1 í 4 i El delacueulo se establec-C que los pro jectcis aprobados y C otu eo Murvicapal de Dear, olk Rin-,41 detier i0 ter y lados por las eduflas p iuiaftts e iriioca jora tal eerck:k;., el 1 5 12 de 1989 ¿a Ley 50 de 19 yla Ley &) de t99

spoísciones PpertOres 9UC la fñora emadoracoriskiera resultan Icabtes, toda yei que el pitnero se tetere a las y dorias populares del Plan Nadonal de

19 yla Ley &) de t99

spoísciones PpertOres 9UC la fñora emadoracoriskiera resultan Icabtes, toda yei que el pitnero se tetere a las y dorias populares del Plan Nadonal de Rehabihtackn, terniica que no ct'rresponde al acuerdo. ronientras que la Ley 50 de 199-3 ieisa sobri.,r peractóts y otros de la Cuenca. del Rio Smnú y flnatrnente el articulo 64 de la Le' 80 de 1993 alude a la pan pactni de la Fiscalía General de la Nación en H .;oiiliol d qción ':oiítratual. aspecto que rir pLIeCIe ser r lameutada por el pot•;kflLQ it;ítpeit'nte pita ello Cienlannerile corrte lo afnna la sefe,a GOl)efllador4, ley hO de 1993 en nada refiere a ¿a ternatica regulada sirio a ruatenas de la Cuenca del Río Sinti. Asimismo el decreto 1512 de 1989 etablece y otorga cienes de cotrtrol y uludenlo peto para los piogramas, proectos y convenios etecuiados

eu acciones de rehabilitación corno parte del Plan Nacnnal de Rehabilitación frente al cual en el presente caso no no eworiaruos y tnalmerite el articulo 64 de la Ley 80 de 1993 alude a ¿as funciones de acuacIóni de quienes cometen hechos punibles en la actividad c(r4traC'tUai, qtte ¿a Sala rio encuentra •'ine aplv:ar a las mencionadas veeduría populaie. en tato soli lunctone.; ocluivas do la Fi;calia Genetal de la Nación, siendo

c(r4traC'tUai, qtte ¿a Sala rio encuentra •'ine aplv:ar a las mencionadas veeduría populaie. en tato soli lunctone.; ocluivas do la Fi;calia Genetal de la Nación, siendo

desde todo prvttb de vista improcedente la lición de fas normas citadas en el articulo 10 dci acuerdo ubOtO de ot'servación. en tal sentido e dr latr la nulidad.F'p ?129. Hoa No. J 1 Finalmente acusa una falsa motwación, pues considera hay una defectuosa calificación de los motivos. En razón a que el cargo es precario, toda vez que se limitó a hacer la afirmación referida antes, la Sala no encuentra las razones que sustentan la supuesta falsa motivación y por tanto de suficientes fundamentos para tener la certidumbre de tal mención. El cargo no prospera en razón a su insuficiencia, no sin antes advertir que en caso de insistir en dicha causal puede acudir ante esta misma jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad. En mérito de lO expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, O FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del PARAGRAFO del ARTICULO TERCERO, del NUMERAL CUARTO del ARTICULO CUARTO y del NUMERAL CUARTO DEL ARTICULO SEXTO del Acuerdo 024 de Junio 23 do 1994 expedido del por el Concejo Municipal de YACOPI SEGUNDO. Declarar la nulidad de la expresión "O SU DELEGADO' contenida en el

ARTICULO SEXTO del Acuerdo 024 de Junio 23 do 1994 expedido del por el Concejo Municipal de YACOPI SEGUNDO. Declarar la nulidad de la expresión "O SU DELEGADO' contenida en el NUMERAL 2) del ARTICULO TERCERO y de la expresión "LAS CUALES SE REGIRAN POR EL DECRETO 1512 DE 1.989, EL ARTICULO 18 NUMERAL 5 DE LAE:p.i29.Iio;a NO, i2. LEY 50 DE 1993 Y EL ARTICULO 64 DE LA LEY 80 DE 1993" contenida en el ARTICULO DECIMO del acuerdo referido en el numeral primero de esta parte resolutiva TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas ¿as desanotaciones de rigor.

COP)E$E.. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No, DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de ¿a Sala Magistrada Continúa hoja firmas. Exp81 29. ContIene 13 tollos... .conthivacIón hoja firmas. Exp.8129 ContIene 13 tollos......

OLGA INES NARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOREvp.8 129 Huja iiøj3

Magistrado Magistrado HER1BERTO REYES VARGAS Magistrado .terrninacÓn hola firmas. Exp8129. Contiene 13 folios. (Esta es copia láser)

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