🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8131-(17-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8131-(17-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

s •) ::T • 7RBUNt,L CQNCIOO T&jIvOAw CU4ÁWR9Á dici3iet de ri1 noVooierz1o8 setenta y aei 154 a2 olí., V\ L 7 El aiodorado de]. e6ror Hilario Antonio Carrero Medi.. na, en ejercicio de la ..coi6n xnsgrada en e]. art. 67 del. C.C.Á., solicita de este Tribunal se hagan las siguientes ieo ].araoiozwe: En nula la Keaoluoidn lo. 8399 de facha 21 de no viemibre de 1.973 r ne&uttva que surge del eil.n-- ojo adiniatrativo a demaMa de aaiEnaoión 4e retiro para e]. actor Hilario Antonio Carrera Medina. Z(UU)4. El iUniatenio de Defensa Naolona]., previa .labo..- racidn de la Hoja de h~lolos Militares Navales, por intermedio de la Caja de etfro de las 1uersaa Milite— re., reoonoc.rd y pagard aaignaoi6n de retiro en cuantía y proporotn legal, a partir de la. fecha de deevinoulaoi6n 4.1 servicio. El Ministerio de Defensa Nacional y la Caja d Re.. tiro de lae Fuerzas Militares da~ ouuiplinianto a la sentencia dentro de loe 30 días siguientes, ssgdn .1 art. 121 del C.C.A." Las anteriores peticiones tienen fundamento a lo. siguientes IUXR03a "1,Hulanio Antonio Carrero Medina acredite el grado de Ca.. be 22 Maquinista de la Armada Nacional, cuyos servicios

Las anteriores peticiones tienen fundamento a lo. siguientes IUXR03a "1,Hulanio Antonio Carrero Medina acredite el grado de Ca.. be 22 Maquinista de la Armada Nacional, cuyos servicios

Magistrado ponente: MIGUEL ANTONIO CÁDEH4S V.

REI': pz'ooeao No. 8131.keeoluoiones Miniaterii]es Peindant.j liliana %to$o Carrero MedIna,..2 ( Juicio No. 8131) exceden de los doce auloa. 11 2Q1 retiro del. suboficial Carrero edi.na,tu dterainado por la isia Árenda , que invocó 000 causal presunta "VOWNTÁD XL GOBIERNO'. 0 39 el. Ministerio de Defensa Nacional no habla provisto e1 reoonocjcij.zito de la asignación de retiro 4.l actor, éste ipstrd el reoonooisiento, negado por la Resolución lo. 8399 4.]. 21 da noviembre de 1.973 7 "silencio adniniatrstjvo" consiguiente. "4Q. Cono tales actos adidniatrativos violan normas supero— res, es que ee Impetra el restablecimiento del derecho consiguiente a la aaignición de retiro a que tiene derecho el actor".

D,ISZÇSICJ0J18 V10ww1 T C2T0 DE IJi v 101

Cta cono dieposit unes violadas las etgulent.ea arta. LO]. del Decreto 501 de 1.955; 16 del C.$. del .; iy 50 de 1.886 Ley 29 do 1.905, arta. 17, 30,y1694e la Constituon lacio—

del Decreto 501 de 1.955; 16 del C.$. del .; iy 50 de 1.886 Ley 29 do 1.905, arta. 17, 30,y1694e la Constituon lacio— nal. sobre el concepto de 1 vio].aoión de las anteriores dii— posiot unas el seilor apoderado hace consideraciones .ore oa da une de ellas. Concepto da la PieoaUas )i u•ior fiscal 22 4.1. Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptde dsetavorab1sa.nte a las pstieionea de la 4.— nda. Dice en un aparte 4e su conceptos "El libelista tud separado del uervioio a partir del 19 de noiebre de 1.9539 cuando no habla entrado en vigencia la norma tran.acx'ita,por lo tanto, no había adquirido al dore-= 3 ( Juicio izo. 8131) cho a la aignaoidn de retiro, como acertadaíaente lo afirma e]. Miriterio en la eao1uci6rt acusada. Se trata, pues, de una eituaoiSn consolidada. "En consecuencia , la Fiscalía emite concepto adverso a lau pretenionee del &eicr ". CQN$IDSFAC IONES DEL TRBUNJ: En este caso lo que se demanda es la foracidu de la hoja de servicios militares para el suboficial segundo (1') de la Armada naciavil, señor lUlario Antonio Carrera Medina quien presté servicios militares en forma oontfnua durante doce (12) afios, asia (6) meses y doce (12) días, hasta e]. 19 de noviembre de 1.953 en que fué retirado del servicio activo por solicitud

servicios militares en forma oontfnua durante doce (12) afios, asia (6) meses y doce (12) días, hasta e]. 19 de noviembre de 1.953 en que fué retirado del servicio activo por solicitud propia. Fi sIlencio dl peticionario, quieY .1 por entonces no higo ninunc. rechivaci6n, viene z sei roto í.,or r>u &poderado, en memoriali del 12 de dicieibrw de 1.97., piicndc la formaci6r de la hoja ce aervicis iiiitres y aaignvci6n u. retiro. Dado el tiempo transcurrido entre el 19 de noviembre de 1.95v y el 12 de diciembre de 1.972, es decir por un lapso de rae de 19 aloa, en que el actor guerdó el ms absoluto silen.- aio,.s fdcil deducir que se ha operado el fen6meno de la pres— cripción de sus posibles o eventuales derechos En esa época de 1.953 estaba 'vigente el Decreto 3220 de •se ano, que ratificó La norma de la ley 2; de 1.945 que apro— b6 un término preecriptivo de ocho (8) aiioe en cuanto a prea- árÓóÁ6m de derechos consagrados en los estatutos org4n.icoe de la Carrera de Oficiales de las Puersau Militares.4 ; ( Juicio No. 813].) otw1mente el término de prescripción para reclamar los derechos preotciona1oa da los ofici1ee y suboficiales de las tuereas MtM$asea ea de cuatro (4) silos, de acuerdo con la ley 126 de 1.959 y el Decreto Legislativo 3206 de 1.965. El mismo

tuereas MtM$asea ea de cuatro (4) silos, de acuerdo con la ley 126 de 1.959 y el Decreto Legislativo 3206 de 1.965. El mismo t=ino de 4 aioe ha sido ratificado en loe articules 122 del Decreto 3073. de 1.968 y 127 del Decreto 2337 de 1.971, que Igualmente dicen2 0 El derecho a reclamar las prestaciones sociales consa-rado8 en cate estatuto, prescribe a loe 4 attos Habiendo transcurrido edo de 19 silos desde cuando .l actor ee desvinculé del servicio ai1itr huata cuando biso su petición e]. 12 de diciembre de 1.972, (tul otno lo afirma el asilor apoderado) • resulta evidente que su clr'eobo setd ten.. cido por haberse operado el fendaeno de la prescripción. Uu incuria, o descuido, o renuncia tdoita, son imputables a 41 y no a la Ldminietrucidfl. En materia civil o laboral, la excepción de prescripción siempre debe proponerse. No ocurre lo miaa.o en materia ocntoncioao'sdiniatrativa ,porque en esta rama ZOØ enocntramos en presencia del artfoulo 111 4. la Ley 167 de 1.9419 Código Contencioso kdainlatrutivo, que enseñas Xe .xcep— cionea se deciden en sentencia definitiva.- Pueden ser deola-. radas sin instancia de parte, cuando se eno u entren )u.tifioadoe los bochos u omisiones que las constituyen". Y ea bien sabido que " En los juicios ante lo contencioso administrativo solo aun admisibles lea ezcepcionei que

radas sin instancia de parte, cuando se eno u entren )u.tifioadoe los bochos u omisiones que las constituyen". Y ea bien sabido que " En los juicios ante lo contencioso administrativo solo aun admisibles lea ezcepcionei que se oponen a lo sustancial de la acción y deben negare. o Proponerse por quienes tengan intervención en el uioio.0 (te. 109 y 1.3.0 C.C.L.). De donde se deduce que ante la jurisdicción contencioso administrativa sólo pueden proponers. las .xoepoion.s que %ntes se llamaban p.rentorias,porqu ae oponen a lo suetan—= 5 = ( Juicio No. 8131) ojal de la acción, las que deben proponerse o alegara por quienes tengan intervención ,n el proCeo, sin per3uioio de que puedan ser declarados , " sin inatnoia de part., es decir oficiosamente por el Juez, cuando se encuentren justificados los hechos u omisiones que las ocnbtituyen H. Be lo que ocurre en el presente juicio, en que aperece probado .1 hecho exceptivo de la preucripc6n del derecho, por no haber actuado en tiempo el autor, por bu deoidia o abandcno,por su descuido o negligeioia, o por si convencimiento que í..enía de iç ser acreedor a lo que demanda ahora; o por Ignorancia di su derecho. Podría arguirse que la Adiniutraoi6n, tiene en general, la obligación de pronunciaras por uticio de un acto adainistrativo oficioco cuando un trabajador o empleado se desvincula del servicio pdblico, haciende el reconocimiento de sus derePodría arguirse que la Adiniutraoi6n, tiene en general, la obligación de pronunciaras por uticio de un acto adainistrativo oficioco cuando un trabajador o empleado se desvincula del servicio pdblico, haciende el reconocimiento de sus derechos; y que siempre debe dictar una eaoiucin para impedir que las instancias procesalen adinitrativas queden pendientes indefinidamente, por ouazi.to la indecii6n produoird un gr;ve perjuicio para 1i normalidad de la actividad administrativa y para el derecho legftimo 1e 108 d!1iniradoB-. Bien es cierto lo anterior, pero cuando la Adaínistraoi6n estimacomo ocurre en el pre3ente oaaoque el trabajador o empleado desvinculado d1 eervicio no t!ene derechop porque no ha ocurrido un hecho, v# Cr, el tiempo de servicio» o el aoonteoiutiento que d4 lugar al nacimiento de sus derechos, objetivamente no se píede exigir si pronunciamiento de una decisión que resultarfa absurda por no estar fundada en hechos sino en su posiciones .- n este evento, el particular estd en capacidad de pedirle a la Administración el reconocimiento de su eventual dereoho, para obligarla a que produzo el acto administrativo contra el cual puede interponer loe reouraoa legales, o para que por el fenómeno dl cilenolo adíuinistrativo se presuponga una6 ( JiCiO No. 8131) re8Qlt4oión a.titvu; o jwru interrumpir L rueripci6n. Por lo expuesto .3. Tribuni1 Contercloeo ádainiotrativo de Cundinaroa, administrando Justicia en nombre de ltá Repdblire8Qlt4oión a.titvu; o jwru interrumpir L rueripci6n. Por lo expuesto .3. Tribuni1 Contercloeo ádainiotrativo de Cundinaroa, administrando Justicia en nombre de ltá Repdblica de Colombia y por autorídatl, de lit ley, d, ucuard.o con su colaborador fiscal, P 1. L L A rir,cin;E L IÇiL. ii' Li 2tLI. Cdpieee, notifue8e y co nl uote. en 1. , sL36n de Jia £,,ch, gdn kct.t No. ( ) kLVIJ.O c}i4PrJ xmi; MIot:L JJi OiLL e;iV y.

CiW' kIiO DE. CTRO o; ; ECEEVEY.R1

ALBftT() MXENO COLZ JII4E M08$0S GU;iIZO ÁQUZXIO RO1)RIGUEZ i1Lk UIJ ULVA ÁMIW )trco :%tliQ Ce1 B. 5ec retar io.

Consultar sobre este documento ...