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TA CUN - 8133-(14-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8133-(14-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

;CION DE CTJNPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES -Tramite (E) J... /AGENDAS

BIENTALS CA

TRIBUNAL ADMINISTR'3TIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION PRIMERA - C)

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 8133

Accionante : PEDRO ALEJANDRO OCHOA CAMARGO Acción de cumplimiento Procede la Sala a dictar el fallo correspondiente a la solicitud formulada por el Señor PEDRO ALEJANDRO OCHOA CAMARGO, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, reglamentada para asuntos ambientales por la Ley 99 de 1993.

1. ANTECEDENTES

A. LA SOLICITUD 1.- Pretensiones.- El accionante pretende que se libre mandamiento de ejecución contra la Alcaldía Local de Usaquén, la Junta Administradora Local de Usaquén, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Comisión Ambiental2 Expediente No. 8133 de Usaquén para el efectivo cumplimiento de las siguientes normas: Acuerdo 31 de 1992, Título III, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y el Decreto Presidencial 4121 de 1993, en cuanto a la reglamentación que estas normas hacen de las Agendas Locales Ambientales, para la ejecución del programa Manejo y protección del recurso hídrico local:

Decreto Presidencial 4121 de 1993, en cuanto a la reglamentación que estas normas hacen de las Agendas Locales Ambientales, para la ejecución del programa Manejo y protección del recurso hídrico local: Proyecto número cuatro: Construcción del alcantarillado de aguas negras en los barrios Floresta de la Sabana Alta y Baja, Serrezuela, Cerro Norte, Chaparral y de lluvias para los mencionados y los barrios Barrancas Alto, Bellavista, Buenavista, La Estrellita, El Cerro, El Codito, Santa Cecilia Baja y Alta, Soratama. 2.- Los hechos.- Como fundamentos de hecho el accionante expone, en resumen, los siguientes:

1. Que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente elaboró las Agendas Locales Ambientales como instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas definidas en la Constitución Nacional y reglamentadas en el Acuerdo Distrital número 31 de 1992 y en el Estatuto de Santa Fe de Bogotá. 2°. Dentro de la Agenda Local Ambiental de la Localidad 1, Usaquén, se incluyó el programa: Manejo y protección del recurso hídrico local: Proyecto número cuatro: Construcción del Alcantarillado de Aguas Negras y Aguas lluvias en los Barrios Floresta de la Sabana Alta y Baja, Serrezuela, Cerro Norte, Chaparral, y en los Barrios Barrancas Alto, Bellavista, La Estrellita, El Cerro, El Codito, Santa Cecilia Baja y Alta, Soratama. Ese programa consiste en el diseño y ejecución de la red de aguas lluvias y negras en los barrios antes señalados, pues los

Alto, Bellavista, La Estrellita, El Cerro, El Codito, Santa Cecilia Baja y Alta, Soratama. Ese programa consiste en el diseño y ejecución de la red de aguas lluvias y negras en los barrios antes señalados, pues los sistema de drenaje superficial actuales están ocasionando graves alteraciones al sistema hídrico por el arrastre continuo de sedimentos y3 Expediente No. 8133 otros desechos y/o de aguas negras a las quebradas, ocasionando su deterioro y contaminación.

W. Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto no han cumplido a cabalidad con los objetivos buscados.

B. TRAMITE DE LA SOLICITUD En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 99 de 1993, el Magistrado Ponente dispuso sendos librar oficio a los funcionarios respectivos de las entidades contra quienes se dirige la solicitud, a fin de que manifestaran la forma como se están cumpliendo las previsiones contenidas en el Acuerdo 31 de 1992 del Concejo de Santa Fe de Bogotá y en el Decreto 1421 de 1993, respecto del programa contenido en la Agenda Local Ambiental de la Localidad de Usaquén y cuya ejecución reclama el accionante.

C. MANIFESTACIONES DE LAS ENTIDADES CONTRA QUIENES SE

DIRIGE LA SOLICITUD 1.- Del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.,- El Jefe de la Unidad Gestión Local Urbana del DAMA manifiesta que esa entidad elaboró las Agendas Locales Ambientales para ser utilizadas como instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas. Señala que para ese efecto, define con las mismas localidades la problemática ambiental existente a fin de priorizar la

instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas ambientales urbanas. Señala que para ese efecto, define con las mismas localidades la problemática ambiental existente a fin de priorizar la inversión y canalizar los recursos hacia las áreas que mas lo requieren. Concretamente y en cuanto al Proyecto No. 4, denominado "Construcción del Alcantarillado de Aguas Negras -Barrios Floresta de la Sabana Alta y Baja, Serrezuela, Cerro Norte, Chaparraly también de aguas lluvias que favorecería a los mencionados barrios y además a los de Barrancas Alta, Bellavista, La Estrellita, El Cerro, El Codito, Santa Cecilia Baja y Alta y Coratama, afirma que se desarrolla por sectores, contando para su4 Expediente No. 8133 ejecución con aportes de la Alcaldía y la Junta Administrativa Local, aunque, agrega, se han presentado algunos inconvenientes en razón a la no legalización de algunos barrios, impase que le corresponde dirimir a Planeación Distrital, luego de lo cual se procederá a incorporarlos en el proyecto. 2.- De la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.- Con el fin de demostrar el estado de cumplimiento de la Agenda Local Ambiental de la localidad 1 de Usaquén, programa: Manejo y Protección del Recurso Hídrico Local, la Directora Jurídica de esa Empresa allegó al expediente un cuadro elaborado por la Dirección de Diseño y Desarrollo Urbano de la Empresa (folios 36 y 37, cuaderno 2). 3.- De la Junta Administradora Local de Usaquén.- La Presidenta de esa Junta, mediante oficio número JAL-003197,

Urbano de la Empresa (folios 36 y 37, cuaderno 2). 3.- De la Junta Administradora Local de Usaquén.- La Presidenta de esa Junta, mediante oficio número JAL-003197, manifiesta que en los planes de inversiones de 1996 y 1997, se apropiaron importantes partidas presupuestales para desarrollar los siguientes proyectos: a). Medio Ambiente - Sector Salud: evaluación del estado de las rondas y canales de los ríos y quebradas; b). Medio Ambiente - Sector Servicios Públicos: manejo y protección del recurso hídrico local; c), Progreso Social - Sector Servicios Públicos: construcción, ampliación y mejora de redes de alcantarillado, acueducto y aguas lluvias. Señala que, en consecuencia, el Alcalde Local de Usaquén suscribió el contrato de prestación de servicios número 12/96 para adelantar los estudios iniciales de las rondas y cuencas hidrográficas de las quebradas de Los Molinos, San Cristóbal, Torca y El Cedro, así como también contratos sobre alcantarillado de aguas negras y lluvias en los barrios Barranca Alta, San Antonio, Tibabita y Verbena¡.1 5 Expediente No. 8133

II. CONSIDERACIONES La demanda que dio origen a este proceso fue presentada en vigencia de la Ley 99 de 1993, que en su Título XI, artículos 77 a 82, desarrolló para asuntos ambientales, la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional. En consecuencia el trámite de la misma se inició de acuerdo al procedimiento señalado en dicho Título. Pero ocurre que en

ambientales, la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional. En consecuencia el trámite de la misma se inició de acuerdo al procedimiento señalado en dicho Título. Pero ocurre que en desarrollo del mismo se expidió la Ley 393 de 1997, "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política", la cual, mediante su artículo 32, derogó expresamente los mencionados artículos 77 a 82 de la citada Ley 99 de

1993. Por tanto en aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el trámite que se debe seguir ahora es el previsto en esa nueva ley que establece el procedimiento judicial que se debe seguir en materia de acción de cumplimiento, incluida dentro de ésta la relativa a los asuntos ambientales.

De manera que en este momento, encontrándose el asunto para resolver de fondo, se encuentra vigente la Ley 393 de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.096 del 30 de julio del año en curso. En consecuencia, la decisión que corresponda se adoptará teniendo en cuenta para previsiones contenidas en la misma. El accionante acude al mecanismo de la acción de cumplimiento para plantear el incumplimiento que, en su opinión, han incurrido la Alcaldía Local de Usaquén, la Junta Administradora Local de Usaquén, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Comisión Ambiental de Usaquén, respecto de la ejecución del Programa "Manejo y Protección del Recurso Hídrico Local, Proyecto número 4", contenido en la Agenda Local Ambiental de la Localidad 1, Usaquén, el cual contempla la "Construcción del alcantarillado de aguas

ejecución del Programa "Manejo y Protección del Recurso Hídrico Local, Proyecto número 4", contenido en la Agenda Local Ambiental de la Localidad 1, Usaquén, el cual contempla la "Construcción del alcantarillado de aguas negras en los barrios Floresta de la Sabana Alta y Baja, Serrezuela, Cerro6 Expediente No. 8133 Norte, Chaparral y de lluvias para los mencionados y los barrios Barrancas Alto, Bella vista, Buena vista, La Estrellita, El Cerro, El Codito, Santa Cecilia Baja y Alta, Soratama." El Acuerdo 31 de 1992 del Concejo del Distrito Capital asigna al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la responsabilidad de la planificación, promoción, coordinación y control de las acciones necesarias para la conservación y restauración de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales del Distrito Capital, para cuyo efecto desarrollará y precisará el Plan de Gestión Ambiental, aprobado mediante Resolución 048 de 1992 de la Junta de Planeación Distrital. Igualmente, le corresponde a esa entidad, con la colaboración de las autoridades locales y las comunidades organizadas, coordinar y asegurar la ejecución de los programas y proyectos que conforman el plan, vigilar su desarrollo y evaluar sus resultados (artículo 73). Realizado el diagnóstico de la problemática ambiental de cada una de las localidades en que se encuentra dividido el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el DAMA elabora las respectivas Agendas Locales Ambientales que, tal como se consigna en la presentación de la correspondiente a la Localidad 1, Usaquén, constituyen instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas urbanas definidas en la Constitución

tal como se consigna en la presentación de la correspondiente a la Localidad 1, Usaquén, constituyen instrumentos de planificación, consecución de recursos y ejecución de las políticas urbanas definidas en la Constitución Nacional y reglamentadas en el citado Acuerdo y en el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá. Dichas Agendas, en realidad, son herramientas, instrumentos de gestión mediante las cuales, partiendo de un diagnóstico de los problemas ambientales existentes, se proponen acciones concretas orientadas a conjurarlos, entre ellas, la ejecución de programas y proyectos prioritarios. Los proyectos que se pretenden adelantar deben ser incorporados a los respectivos planes de inversiones, para que de esa manera puedan obtener la debida asignación de recursos del Presupuesto.7 Expediente No. 8133 Ahora, la Agenda Ambiental de la Localidad 1, Usaquén contiene cuatro capítulos: la descripción física de la localidad, el diagnóstico ambiental de la misma, la imagen prospectiva ambiental y la proposición de acciones concretas para enfrentar los problemas ambientales advertidos a través de los programas y proyectos que enuncia. Dentro del Programa denominado "Manejo y Protección del Recurso Hídrico Local", está contemplado el proyecto número 4 orientado la construcción del alcantarillado de aguas negras y aguas lluvias en los barrios que especifica, cuyo cumplimiento reclama el accionante. De modo que, para la Sala, la Agenda Local no contiene decisiones administrativas que establezcan obligaciones a cargo de alguna autoridad. Es mas, no es un acto administrativo y, por tanto, no puede ser objeto de la acción de cumplimiento, pues, de conformidad con los artículos 87 de la Constitución

administrativas que establezcan obligaciones a cargo de alguna autoridad. Es mas, no es un acto administrativo y, por tanto, no puede ser objeto de la acción de cumplimiento, pues, de conformidad con los artículos 87 de la Constitución Nacional y 40• de la Ley 393 de 1997, dicha acción se estableció para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Esa Agenda es un instrumento que define estrategias, acciones, programas y proyectos necesarios para iniciar la gestión ambiental y solo en la medida en que se incorporen en los planes de desarrollo y luego en los respectivos presupuestos, surge una obligación para las autoridades administrativas. Pero en esos casos la obligación no emana de la Agenda Local sino del correspondiente acto administrativo que incorpora los proyectos y programas contemplados en aquellas. No obstante lo anterior, de las comunicaciones dirigidas a este Tribunal por funcionarios del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, de la Junta Administradora Local de Usaquén y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, se desprende que esas entidades han adelantado y adelantan gestiones y obras encaminadas a la ejecución del Proyecto número 4 del Programa "Manejo y Protección del Recurso Hídrico Local" de la Localidad 1, Usaquén. En efecto, el Jefe de la Unidad Gestión Local Urbana señala que para la ejecución del proyecto se cuenta con aportes de la Alcaldía y de la Junta Administradora Local y se desarrolla por sectores y8 Expediente No. 8133 que los inconvenientes presentados se deben a la no legalización de algunos barrios "... confiando que una vez Planeación Distrital dirima dicho impase, ellos serán incorporados al mencionado proyecto".

que los inconvenientes presentados se deben a la no legalización de algunos barrios "... confiando que una vez Planeación Distrital dirima dicho impase, ellos serán incorporados al mencionado proyecto". Por su parte, la Presidente de la mencionada Junta Administradora informa que tanto en el Plan de Inversiones de 1996 como en el de 1997, se apropiaron importantes partidas presupuestales para el desarrollo de los proyectos que relaciona, lo cual ha permitido que el Alcalde Local de Usaquén suscriba el contrato 012 de 1996, para adelantar los estudios iniciales de las rondas y cuencas hidrográficas de las quebradas de los Molinos, San Cristóbal, Torca y El Cedro. Y para alcantarillados de aguas negras y lluvias, señala que se celebraron los siguientes contratos en el año de 1996: el 019, para el barrio Barrancas Alta; el 052, para el barrio San Antonio Norte; el 093 para el Barrio Tibabita; y el 096 para el barrio Verbena¡. Ahora en el cuadro elaborado por la Dirección de Diseño y Desarrollo Urbano de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se refleja el estado en que se encuentran las obras de los alcantarillados de aguas negras y aguas lluvias en todos y cada uno de los barrios señalados en el mismo, precisando en cada caso el estado de la obra o el inconveniente presentado para su ejecución. De esta manera la Sala concluye que en relación con el asunto planteado por el Señor Pedro Alejandro Ochoa Camargo no hay lugar a impartir orden de cumplimiento. Como no se demostró la causación de costas, no hay lugar a la condena del accionante al pago de las mismas.

el Señor Pedro Alejandro Ochoa Camargo no hay lugar a impartir orden de cumplimiento. Como no se demostró la causación de costas, no hay lugar a la condena del accionante al pago de las mismas.

III. LA DECISION9 Expediente No. 8133

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : 1°. Se niega la solicitud de cumplimiento formulada por el Señor PEDRO ALEJANDRO OCHOA CAMARGO en ejercicio de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, contemplada en la Ley 99 de 1993. Se advierte que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad a la indicada en el escrito respectivo.

20. Notifíquese personalmente esta providencia a los Señores Director del

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Alcalde Local de Usaquén, Presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá y Presidente de la Comisión Ambiental Local de Usaquén, en la forma indicada en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

Y. De la misma, manera notifíquese al accionante, Señor PEDRO

ALEJANDRO OCHOA CAMARGO.

40. En el evento de que no sea posible la notificación de esa manera, procédase en la forma subsidiaria prevista para el efecto en el artículo 320

del Código de Procedimiento Civil.

50. No se condena en costas al accionante.10 Expediente No. 8133

COPIESE Y CUMPLASE.

procédase en la forma subsidiaria prevista para el efecto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

50. No se condena en costas al accionante.10 Expediente No. 8133

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 97).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala MA GIS TRA DA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MA GIS TRADO

ERNESTO REY CANTOR

MA GIS TRADO

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