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TA CUN - 8134-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8134-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADNINI3?1U?IYO lb CUIDIN MARCA 3ogot, D. 1., snero veintiuno (21) 4, di atenta y woí w 1 ( f ?j,trado FoneMa: DR. ALVARO LECOPTE LUNA.— Ref. Juicio 1$. 134.— REOLUCIOL3 )1INIRIAL].— Deaand&ntu ENRIAN QUITIAN RATBU3 eLa el mato que cité para a.nteoia en este ,,unte, p,,ae a dietar el fallo oondino al no Ob,,srvar la szi,tenoia de oa,?al que invalide 3.0 actuado, Os trata de la desanda incoada por øarnn Quitin — K&te., menory con la o•adyuvauoia de ,,u repr,,entant. leal, .eíior Adolfo QizitUn E,,oaailla, tu padre legítimo, y a trav4p de apoderado' en procura de la nulidad del art. 2. 4e la r.foluciSn 3936 de 1973 — —2 de sayo—, dietada por .1 Nini,,tsrio de Jutiois, e itzaimete de la rsolucik 1. 2328 4. 1974 —31 de mayo—, emanada u.]. dioho )tini,terio. La,, Petíolanos de la demanda ,,tía concebida, a,,t:

"a)N,utte pauto baos r4sci 6aaa le,,sdmini,,tati— YOi que sea objeto dala dsaand, e,, decir, la,, nora,, diotada,i..por 91 poder PiIblioo,_en ,,u rama re,,pectiva, e4 e,,ts caç,o, lo,, aoto,, — eamaadbtq 4.1 Iini,,teri• de Ju,stiois. Aquí ,e deber pronunciar el

E. Tribunal declarando la NULIDAD DEL ARTICULO ^SGUNDO DN LA RSOLUCION NUMERO 1936 4. MAYO 2 de 1974; y la NULIDAD DE LA RESOLUCION NUJINRQ 2528.1E MÁYQ31Áe 1.974; y tinalsunto que, dioha,, re,,olu — oioae,,.ante,, citada,,, ,,on nula,, ea ,,u tptalidad porque fueron pra— duoidat, pez el Nini,,t.rio de Ju,,tioia,,,i oapa junta y epa abuo y deviaoi6it de poder violando a.4 el B,,tadø de Derecho que rige y2 Juicio Mi. 8134 .- c.d vigente en todo el territorio de Cóluibia. "a) Y como oon.eoiienoia, de lae nulidades W 1tsriore, el actor adquiero el derecho a.er restituido 7 se ordene .1 pago de todo, 10, queldeg 7 salario, inherente, al oax'go de uardinIII —7— de la Cro41 4.1 Distrito Judioinl,,de Bagad, 'L6 MODWLO' dependiente de la Direcatin Gon.tal de Pzt,igne,, dejado, 4e perol.

III —7— de la Cro41 4.1 Distrito Judioinl,,de Bagad, 'L6 MODWLO' dependiente de la Direcatin Gon.tal de Pzt,igne,, dejado, 4e perol. bir_ilolu7endø todo, lo, &~entes O reajustes o promogiene5 o a,_o.n,1o, propia, 4.1 citado cargo 4.1 demandante y desn, beneficio,- pae,taoteals, que por ley oorre,pondan a favor 4.1 trabajador j qua t41.-Pago ,e pref.rirL do,de la fecha de la declaratoria do lahasta la feche del reintegro efectivo øl oargo~ 80«titUO18A que es Ura í dentel del termino legal que ,afalar& ]a - ,entencia. "o) Que ge oQMce .1 Iini,t.ria de Ju,ticia..a pagar la tetlidad de lo, ao1c1o, • ,alario, dejado, de pagar de,dú elia do, de mayo 4.1974 hasta aquel en que en ouap1imint. de laiqent,,oteia fuere re,titnfds .1 actor en el cargo con ha,.e en la-remunormolén acn,4 del caigo do Guardia -111-7que venia do,empe1sdo O con_la ,uas ,uperioz que para tal cargo ieftalare po,.teri ormente nueva, dimpefilelones ,obre el particular. "4.) Que para los efectos de-la" preqtsoloneg, ,00tale ,ub.,idio, y demt, benefioto, que le correspondan al Actor como -

(PJAIDIAN-II1-7, NO 1XI'TIO 3OLUCION DE CONTINUIDAD & .l ,ervigio

,ub.,idio, y demt, benefioto, que le correspondan al Actor como - (PJAIDIAN-II1-7, NO 1XI'TIO 3OLUCION DE CONTINUIDAD & .l ,ervigio y por-la tanto1 el actor tiene derecho aque el tbeUpOp 'uelde,, - prímang ato., ,can computado, para dicho, efecto,.- Lo anterior le r.,palda en 1., iguianta, "a) Mi poderdante fue nombrado provisionalmente como Guardia 1V-11 del Ckoel del Di,tri$o Jndioial,de Bogotá,-LAMODULO, son una a,igttaoik mensual de $1.310.00, ,eg(n la Reqoinolía M1aero 2630 de Julio 18 4. 1973.- "a) 21 actor tomé po,eiila del cargo anteriormente = menoioado ,egn si Acta de Pp,,.$6n LImero 260 de agosto 20 4. - 1973 ante el Kinl,terio de Ju,ticia.- "o) Mi Joven IL.rn&i Quitian, nuevamente ,e le nombró—. 3 —. JLtciO $: j34 •- oro 1u rii4n C1e III Grado 7. de la Cárcel del Dt,trito Judi-cial is 13O14 9 L,. 401LO9 can una a4aiuo16m monaa..l de 1.740.00, ,eg1n la Re,olucin Ihimoro 161 de J4ero 22 de 1974-- "d) l actor tomó naevumente p..n.46n da) cargo ent,riorIs.ntí enctonado 4n e3 mote de po,48 nilmeto 96, do Po-

"d) l actor tomó naevumente p..n.46n da) cargo ent,riorIs.ntí enctonado 4n e3 mote de po,48 nilmeto 96, do Pobrero 14 te 3974 ente la» Oficina, tel Xini.terio de Ju,ttoia.- "e) Durante el .ervioi pfeta4o por mi poderdante, .iempre la hito en traje do qivil y pap funcione qe lo aigna-. ron por 1a, neooidad, de] øervioto flae en trabajo, de oficiL, ,,o deempátab como Jefe da Archivo en la Cro.1 sal. Modelo.- f) Nunca me le ctat6.. oca 1.%w uflifQl'oe!e y qi4;o.e propi., 1.1 :uerpo de Guardia. n uon.oaenoia, louperiore. jerrquioo, de 1iøtnn utin Matqu,, ordenaron qge é nto trsbajari e traje 4e 01vi3 3' en funciono, de tipo ni,traIivø en Oftoina,,- 7 aunca como vigilante uniformado.-. "i) l actor e,tudia .ctuilmente en el Colegio 'LICIO

  1. LO' LP' 'ituado en ~Ii a, en la callo 14 con carrera 15, 7 e,t our.,ando el r'.zto año 11o.turno de Bachillerato.- "h) Vi'pera, del da aleotqr&l, hubo 4c1artelmiento

en la Cárcel Modelo, y e] joven Quitiin e huaopre,.nt al trabajo normal, cumpliendo .,f 1, 6rdene, impartida, para e,e día. A- ,ulta que no uniformó como (u:rdin porque n ; le había da 11 aqui,o re,pectivo para el oto y adernc,, trbajan en lnima condicione, y ciro ,tanutaq otras, pr,ona, que taa000 ,eit 'ixra.rqn aquel día çu.iene, tenían el iro nombramiento como (jvuariane, pero que %rabaja.a. eA 1abore, dit.nta, en traje de civil y como tAlo 1 ello, son lo, ,.l., AC-TA :A)L, Profu-or, -lM AL))V,U C(.'AL.h, Prote!or, i3A"IUO 4.;N .)i, Profe.. or, OIU ItUI (}-WA, Profeor, UL3ZI) t).vtJfA, nferaero,- y finalmente mi poderdante meñor iitn u.ten ,e de,eep.ñaba como Jefe do la Oficina de £runivo y orre,pcadenaie.- "i) Posno haber u.iforam4o el citado demandante — Qtzittji, fue de,,titiLido o in,ub-i,tenteegiin le re41uci6e nilmo-' ro 13369 rtfoulo .,ogundo de mayo 2 de 11749 habiendo quedado ce- .anta de ..s tcIia. 'e le ap3ic6 la pena ima ,io1andee lo- - prinoipio, regulado, en el etatuto de la Carrra Penitenciaria v

.anta de ..s tcIia. 'e le ap3ic6 la pena ima ,io1andee lo- - prinoipio, regulado, en el etatuto de la Carrra Penitenciaria v gente por el 1eoretO N1nero 2655 4.1 18 do dáclembre del 73.-- 4 Juicio la. 8334 e— el "i) Durante el ,,ervioio pre,,tado por Quiti.n Mate., ob,erv6 buena óonduots y en el trabajo fue eficiente ocupando un cargo de ~r r eabi1tdnd para ol cual había qidO nombrado. lo ,e ainonit6 previaMente al demandante ,4no por el onntrerio recibil la 0aaoi&a mayor declarando in,ub,4etsnte ¿ofinitivnaete.— "1) j3egtU 1, reo1aoi8i, N.ure 2528 do mayO 31 de — 1974, que dellegí un rsoarpo interpue,,tø p0 got6 1 via gubernativa"

DI'PO$ICXO$ VIOLAD M Ef'tJN LA

"1. Contjtu4i5n Naoios1 Artfou1o,l.,2Q., 59., 8099 109 169 179 209 211 26, 30, 39 459 50, 519 55, 58 id. 3. 62, 63, 65.- 0 I1. C&Uo de Rgimon Pslftioo y unioipa1 Articaloix 52 si 56.- "III. C6dio C4vil Art(.lo 499 al 9a.— "IV. Decreto Número 655 da 1973 (dic. 18)

Articaloix 52 si 56.- "III. C6dio C4vil Art(.lo 499 al 9a.— "IV. Decreto Número 655 da 1973 (dic. 18) Artfoulo,, 15, 35, 369 42, 449 46, 47, 489 49, 53, 54, 559 56, 57, 589 609 629 67, 79, 84." cONCP0 PInUAL El Kiniat.rio Pblioo oono.ptúa en el. q#Atido de que la" edPILOMe ¿.l motor deben negar,., por oaate "ao hay oM,tanoia en .l expediente de que el actor estuviera amparado por carrera penitenotaria o admini0trativa." Ante 1., preosndente e~ados y teniendo en ounn'- - ta la,, prueba,, eil3egada, a 1% e.utO,,- 5 - Juicio 1. 8134 .- PA}tk : CNID1IU: øay que aclarar, en prlemr término, que el tcto., no t'uo d-,tiiddo de u empleo; la r,o1uci5n 1936 di 1?74 mo 29 en u &u,tloulo 20. 9 dice de manera tuj clara: "D.larar t,tenie el acm— braxaieato hecho al eor lí=nAN UITIAN KAT.JJ', G&zardin 111-7, de laCroel del Dio. Judicial de 3ogoti, "L& Modelo", portsa'ciente a le Dirección General de Priioet,." )e modo, pue, que no pudiendo uontua dii',e lo, do, concepto,, el de da,tiiuoi&n y el cii inrub4.Ltencia, que de el que szpre!a si ante sdzinttrativo primeramente aou,ada, conviene prect,arlo,, a e,time del 'tribunal, para mayor in$iligenota d lo que ha de tallar,.. Como innilaera, veo" lo ha dtoho el fl. CoeJo deg,twio y la Carporaci6n, le de,tituoi4n e, el riultdo de una inv..ti' gsoi6n cur,ada "obre la ondncta del individuo que de,eapeie un cargo pb1ico, y viene a ,er, a fin de cuenta,, una no¡# tic oar&oex wI— iainj ,ativO. n cambio, la inubqi4eoi e, una 000,eotajncia del u,c de la faoult&d de libre nombrstento y remooi6n que, por regla gen rel, tienen lo^ runoinariow pibliuo, ante .0 uba1terno, en la ramaejecutiva del Poder P1blioo, ,alvo cierta« •zoepcioneq como en lo, ca - ,o. de lo, empleado, que e,t.n amparado, por lo. tuero, de la, carreras admiaitrativa., penitenciaria 7 Otra, que le Lejr ha oreado y raglwnent do, en de,aro110 4e di.po.ioionu, de orden oOnfltuo3.onal.

admiaitrativa., penitenciaria 7 Otra, que le Lejr ha oreado y raglwnent do, en de,aro110 4e di.po.ioionu, de orden oOnfltuo3.onal. 1o4iawlo y definido le anterior, e, incue.tionable, atnindo,e el Tribunal a lo que rose el texto trsn,';rito do la re.,olu. oi8n demndad, que Quítila Jateu, no fue d.,tituido oomo lo ore el a libe]i,ta que lo repre,enta sqd, "¡no que ra. declarado inubit.nte,- 6 = Juicio te 8134 . oue,tik completamente diverRa en ç'.ua reperonplomeje JurtdicaNa Ahora bien; podía el Miniteria de Jutioia, libremente y Rin ue tümiteR, declarar la in,tbf4qtea0ia del actor? ta.' ba gota re,,paldado por alada fuero especial que impidiese a @a superior j.r&rquioo actuar de eaa oterte 1 Para centertar a Sr,Oq interrogante hay que d.oir que ni el libeli sta lo expresa ni hay con,tanota probatoria alguna da que (uitiín fue, miembro de la Carrera Mmini,trativa. Pero como demempolta 'ha .2 oargs de (1aardi5 en la Direooi$n Oeneral do PrinISMON convieneaveriguar y o,tablecsr 4 lo era de la Carrera Penitenciaria, oreada para e,e psroal por el decreto 1817 de 19649 que otorga, a quienes huyan cwnplido con cierto, reqizi$to,,1 una estabilidad relativa en .1. empleo que se d.,.rnpeie por el individuoo

para e,e psroal por el decreto 1817 de 19649 que otorga, a quienes huyan cwnplido con cierto, reqizi$to,,1 una estabilidad relativa en .1. empleo que se d.,.rnpeie por el individuoo l primar requisito ,eííaladø por la ley (art. 101 del

D. 1817 de 1964) para pertenecer a la carrera penitenciaria o, e]. haber 'obtenido tltmlo, da idoneidad en la rígousla P.nitenoiaria Naoioal." 1, indudable que Quitin M&tøUç no llena ente requt4to, pues como dioen la, declaraoions, te,tieo5a1e, e aparecen en.-' si expediente, ae ktco carne alguno, en le 1,,uue1s Penitenciaria, y obvio que 14n curso no puede haber tftulo de idoneidad 1 ya que &ptoviene a mer el dtploma que manifieqta el exitoqa resultado del cur,o. 1 ser bachiller, como lo ti el actor, no lo exhenera de ning6n taodo de

hacer el de la Zoue1a Penitenciarias ingrear a la carrera 1 primero porque la ley no le dio., y qegundo, porque en las tarea,, de guarttin ,e requieren ciertos oonootaiento .jeno,, a lo,, estudies de bachillerato. 3ntonooq1 en de onlouir que1 no tentando el demandante el pr& mor requiito1 el sigo aun non no em miembro, ni lo ha sido nunca, de la Carrera Penitenciaria. Aden, no goaabs de periodo de prueba que

mor requiito1 el sigo aun non no em miembro, ni lo ha sido nunca, de la Carrera Penitenciaria. Aden, no goaabs de periodo de prueba que tambin le hubiera dado cierto fuero 1 por cuanto el que tenLa OSIL16 a17 - Juicio Ni. 814.- ezpeetirv. 4 decreto reglamentario 265 de 1973 -18 c10 diciembre-, aldiponer que 510 lo f# que hayan boche lo,, oureo,, o ..tiperdQ 10 oncur ,,o,,, entraz'n, 1 er nombrado,, en período de prueba de et,, me.e-, como bien puede ver,, al leer lo#@ art,,. 14 y 15 del citado decreto. De contera que ,,e ertvs 4e lo explícado, que elactor era un eapleado de lihe n0breInientO y r.mooi6n. y por e..o noimporta que hubiee habido alg1n anteoedente como lo oourrHo duranteel acuartelamiento del 21 de abril de 1974, el Nialnterlo de Ju,,tioia. tans p14a facultad para declararlo in,ub,,i,,tente» lic ve e3. Tribunalningán abu,o de poder ni da,,viaci&n 4.1 ni,o, ni que no haya habidocaurna, pae,, la Jt.a u~a do,,oaa,,a en la facultad leal de declarar inub,tøtente al eaplado .'in 2flguna motivaoi&n, como in efecto lo hace el acto acu,ado que ahora ,,e 3uaga, el cual enountra la 'alun un todo aju'tsdo a la ley.

clarar inub,tøtente al eaplado .'in 2flguna motivaoi&n, como in efecto lo hace el acto acu,ado que ahora ,,e 3uaga, el cual enountra la 'alun un todo aju'tsdo a la ley. Ahora, en cuanto a la rogwolaol&n 228 do 1974 -p31 de mayOv, que deneg6, por improcedente, el reour.po de apelsolón ,o1iitado por la parte que aquí acta como 4 mandante, C.T tan palmar lo que cLiceen .u,, oon4dorando.,, o 0$ que "ui recuro de ap1aci$n ne interponeante el inmediato Mapurior del funcionario que pronuno16 la providencia recurrida'', que el Tribunal •,,tims que ,,e halla relevado de afore,, comentario,, al renpeoto y que o,a re,,olucin no puede declarada nula. Por lo ozpu.to , el 11bun.1 Adrini.tr:tivo de Cundinüaos, adainitrando juntícla en nombre 4e la itopilblíoa de Culatabis y por autoridad de la ley,_ 8 - Juicio Ns. 8134 .- Dii&ae la& peticione,, de la demanda. COPIi, riTIIQUiy mí no f.re apelada, ARCliIV19 el expediurte.— CUA$).— ASDobadO oft Aota NQ. )

ÁL3.RT() ?.4ORiO GOUZ ALVARO unomPTI, LUNA

MIOUkiL AiPO$2O CAR"As GUSTAVO SAbiPIR BNAL

Conjuez .-

ÁL3.RT() ?.4ORiO GOUZ ALVARO unomPTI, LUNA

MIOUkiL AiPO$2O CAR"As GUSTAVO SAbiPIR BNAL

Conjuez .-

3U3ANJI M. DE BuuTERRI JAIME MOfSOS tRJAINXZO

AQUILINO ROJRIGUZ PÁA SILVA AflN

TA5IClO CACRI'S PORO ecretart

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