TA CUN - 8135-(08-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8135-(08-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBU1AL ADM IT}JtTIV'O DE CUDIN1AF2,A Bogota, D.L,00tub. ocho (0) do mil novecientos sotOn ta y elín (1976),... Magistrado Ponentes Dr. ALBT0 M0ENO GC1UZ
Reí.: Expediente 8135
Resoluciones Ministeriales Actora RAUL D!PAN REY'S.— El señor RAUL JU'AN REYrS, or conducto de apoderado y en ejercicio de la acoi6n contenciosa de plena jurisdiooi6n, pido al Tribunal Que declare la nulidud del artículo 50. de la Reeoluoi6n mlmero 3738 del 17 de julio do 1974, proferida por el Minis. tro de Justicia, en cuanto se declar6 insbitcnte su nombramien— to corno Gurdin 111-7 de la Croe1 del Distrito Judicial de le¡— va, perteneciente a la Dtrecci6n. General de Prisiones de dicho Mi— nisterio y que, como consecuencia de esa declaraoi6n, se disponga el reintegro al mencionado cargo y el pago de ueldos y deis emo— lumentos dejados de persibir desde la fecha en ue fue separadoiel servicio hasta cuando a él •e restituído, entendiéndose quedurantedicho lapso no ha existido soluci6n de continuidad para fi— nes relacionados con prestaciones sociales, ascensos y escalafón. Como hechos refiere la denarda que el actor Yenfa desen— pefando desde hacía mds de un ato el cargo en cuastión, hasta cuan— do por el acto enjuiciado ve le ser.ará de 1 e sealan como dis sieiores infringidas los articulos
pefando desde hacía mds de un ato el cargo en cuastión, hasta cuan— do por el acto enjuiciado ve le ser.ará de 1 e sealan como dis sieiores infringidas los articulos 80., 90., 12 y 14 del T:ecreto 1661 de 19( -5; 100 9 104 9 106 y 129 del Decreto 1617 de 1964 y 17 y 30 de la Contituci6n Nacional r# nors sobre las cuales se explica el concepto de violación. El señor Dica1 cgundo de la CorLoración, al emitir su concepto de fondo, estima que las peticiones de la demanda no pu.— den prosperar. Como el tramite del juic.o se encuentra agotado y no se observa causal que afeOte la valides de la acuaci6n, procede .1(8135) ~ 2 Tribunal a dictar la sentencia que corresponda, para lo cual ee hacen las eiuientes previas O O N 8 1 D L B A 0 1 0 N E Si Teviado el expediente , as cono el ue contiene la ho— ja de vida del detriandante, no se encontró documento alguno que a— credito su escalafonamiento en la Carrera Administrativa con anterioridad a la vi:encia del Decreto 1817 de 19649 o que hubieserealizado curso o superado concurso de ingreso a la Carrera Penitenciaria, o se le haya expedido título de idoneidad eon el mismo objeto. En esas condiciones, no tenía ninguna garantía da estabilidad en el em2ileo, pues ademe de haber sido designado en forma pro isional para el cargo que desem;eilaba, su nombramiento debería
objeto. En esas condiciones, no tenía ninguna garantía da estabilidad en el em2ileo, pues ademe de haber sido designado en forma pro isional para el cargo que desem;eilaba, su nombramiento debería catlogL1rele como tal al tenor de lo dispuesto en el art. 90. del Decieto 2265 de 1973 y, consiEuientsment., podía ser removido Iibrecente de su empleo, como lo prevé esa norma. Conntouencialmente, habi4ndoe producido .1 retiro del demandante bajo el imperio del estatuto antes nombrado, el Minie~ teno se ajust6 a la Ley en su deteinuoi6n y, por tanto, las peticiones de la cler.enda deen L;er ccneadas, tal como lo sugiere el colaborador del biiniai;enio Pblico. En mni.to ¿Lc lo eq;uesto, e]. Tribunal Ad.xaini3trativo 4e icore cor. el concepto fiocal y administrando Justicia en nombre de la Depbl lea de Colombia y por autoridad de la
Ley, ) AL L A === == ====
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(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado •n(8155) - 3 set6n de Sala efectuada en C6piese, notifíqe8• y comuniques.
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