TA CUN - 8136-(08-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8136-(08-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBAL AD2IIISRA!IVO DE CULIDIIAMARCA
Bogott,D. E., 8 MAR. Igní G ?onente: JAIME nosSus GURNIZO Referencia: Procno NO-8136 esolucitnos ini8teiEtloe Actor: 15a. Engracia Betacourt Palacios, mark inracia 13etancosrt Viacio por interzdio de apoderado judicial en ejercicio de la aeci6n de plena jurisdiccidn solicita a esta Corpo'aciÑ, previos loe ti'4. m.ites de ley, se ordene al Ministerio do Dafenee. Nacional se le incluya ¿entro de loe haberes para la 1iaidaoi6n de la pensidn mensual de jubilaci6n la prima de actividad devengada. Se fundamente la demanda en los hechos relacionados en el mismo libelo visibles a folio 5. Se iMjoen como normas violadie las oiguenteea Art. 21 del 0. 5. ¿el T.; Arte. 40. y 50. de la Ley 4a. de 1.966; Art. 20. de la Ley 5a. de 1.969.. El señor Fiscal Tercero de la Corporci6n, en su vista, conceptia favorablemente a las pretensiones ¿e la ¿enjanda por las razones alL! expresadas. Como se ha surtido el trdmits dó lay y no hay causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siguientes,2 Proceso No.t136 CONSipRACI0NEss En el caso sub»-judioe, se solicite por el actor la dec1araci 6n de nulidad de la esoluoi6n No.3083 de 28 de junio
Proceso No.t136 CONSipRACI0NEss En el caso sub»-judioe, se solicite por el actor la dec1araci 6n de nulidad de la esoluoi6n No.3083 de 28 de junio de 1.974, dictada por el Ministerio de Defensa]Nacional, en cuanto por ella dejd de inluirse como factor salarial pare la liquidaoin de la penai6n jubilatoria x)aMf.itivj.. dad, De lo afirmado en la pi4pia demanda y de loe antecedentes administrativo se i.fisre que el actor se retiré . del servicio el 3.5 de diciembre de 1.973 9 esto ea en vigenu. ola del Decreto 2339 de 1.971. El artfoulo 82 del Decreto-Ley 2339 de 1.971 9 en nigdn momento ni ereen ni t&oitamente hace alusidn a la pri- =a de actividad para liquidar las prestaciones socialesi 7 como lee de la actora se liquidaron bajo la vigencia de la norma en cita, la adminietraoi&i se limité e aplicar le. ley si no incluir dentro do los factores salariales para la Uquidaci6n do la pensi6n mensual de jubilaoi6n, y por lo tanto el acto acusado no quebranté norma alguna vigente. Al respecto, este Tribuntl en ocasiones iddntiess ha diohoi "Be cierto que en nizas casos el U. Consejo dd Estado ha sostenido la tesis de la retroepeotividad de la leyes sociales, consistente en darle aplioaci6n inmediata a normas nuevas mío favorables para reao situacionesEstado ha sostenido la tesis de la retroepeotividad de la leyes sociales, consistente en darle aplioaci6n inmediata a normas nuevas mío favorables para reao situacionesoreadas bajo la vigencia deoøtras anteriores aunque no e teramente consumadas o consolidadas. Es el cano, precisamente, de las prestaciones causadas conforme a determina.». das normas, pero que solo vienen a liquidares bajo la vigencia de otras normas más favorables, lo cual no os eto en el presente."3 Proceso No.8136 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cun— dinamarca, administrando justicia en nombre de la r'epdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, 11 1 E G 1. las pretensiones de la ¿eninda. 06pieee y notifiuese,.. Iprobado en Sala durante la sesi5r. vc.cific4a el - de marzo de 1.9769 eegdn acta No.____
ALVARO LEOOKPTE LUNA ZAMIR SILVA ASIN
MIGUEL ANTONIO CABDENAS CLARA FORERO DE CASTRO
SUMNA MONTE DE ECREVERRI ALBERTO MORENO GOMEZ
JAIME MOSSOS MOSSOJ GUA1NIZO AQUILINO RODRIGTJEZ PEDRAZA
TARSICIO CACERE TO:M
Secretario.