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TA CUN - 8139-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8139-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

!1J3UEÁ1 ADM114LST AJYO I1 CUNDItAMARCÁ

Boot, D.E. EF 194 Magistrado Pca•ut•a RÁ. CLARA 7(ZR0 DE CL4TIO, 8139 D.izandant.s CARLOS JULIO G(IZ. cfi U1OI $I4U El ae?or CAE LCJB JULIÓ GOZZ, por sedio de apodere4o y •a .3•roiots da la scoi6n de 1ens Jurisdicción demanda la rsali. dad 4e las de las Resoluciones Eec. 3276 da 3 4. julio de 1.914 4.1 Ministerio de Dstensa llactonel y 0468 4 26 da febrero d 1.974 expedida por la Dirección General de le Po1ioa Elcional por medie de le. cuales .1 1 neg6sI derecho a dietrutat da une psnaión de invalidas y .1 rs.3uate 4. 3 Xndeanisuioidn. la aituacidn dico laboral 4.1 ssftor 021. Julio 44. sá quedó definida en &é Lote do :Junta Módica Jo. 54e,itT..422 4. 't.eba 21 de octubre de 10970. Da acuerdo cou dioha Acta le d.teX amaron une incapacidad relativa permanente de la pórdida de le .rl.i4n 4.3 ojo tsquierdu con deformidad orbitaris con un indice tesional da 15 ,7 d1saiuict6n de la godasa visual .61 ojo doro -ho que e630 corrige con lentes ello con <un indio leetonsi di to. Por otra parte, asgdn .1 dictamen de le Oficias de Ri..

-ho que e630 corrige con lentes ello con <un indio leetonsi di to. Por otra parte, asgdn .1 dictamen de le Oficias de Ri.. Ucine Seguridad • fligiónó 4•i Ministerio del Trabajo, que obra 1 tolLo 25 del cuadernO principal, presente: pérdida da 3. •ss visual por el ojo izquierdo con 4sf oráidftd orb2taris y dii.' tnuoió de la agudeza vt.usl del O30 derecho que corrige $ 15110 ato lo inoapacita en foxa total y dat tuitiva para daeea.ar as funóione.propis 4.3 cargo de Agente de la Policía lacional. 144 demostrado an ci expediente que .1 actor ingresó 1 24 4 agosto de 1.964 y fue retirado del cargo de Agente .1 de sarao 4. 1.971.J. 8139 - 2 21 se?or apoderado del demandante ecflels coso violadas ¡es siguientes dtsposicioness srtou10 It ley 108 de 1.9461 Le tra D. Capítulo 19 del Decreto 1378 4. 199670 QRsglaaeáto .n.r1 de ¿noepaeidsd.es, Xnwalidec.s a IndScnir.aclon.$); Artículo 68 4.1 D.crsto.Lay 3187 (4icibr. 27) dø 1.9688 Artióulo 30 da le Cona. titUOidfl Isoicisi. £ su ves .1 sedar apoderado de la Polio fe Loionsl en esacriel que obra e tollos U y 12 C.P, solicite e. niegue 1$ 4

titUOidfl Isoicisi. £ su ves .1 sedar apoderado de la Polio fe Loionsl en esacriel que obra e tollos U y 12 C.P, solicite e. niegue 1$ 4 oleratoxis de nulidad de los actos acusados y e. dealer. u Zagalidad puesto que en el caso dei e.or asilo. Jito Odies no se cumplid uno 4S los requisttos que de acuerdo con el artículo 68 del Decreto Ley 3187 de 1.968 .e exigen para tener derecho is penaida da tiva1idas Retiro por invalidas abSoluta y persenants s 21 seIor Ylsasi en eu oocepto 4e tondo considera que debe accedsiss a Zas adpllos de la densad.. lo anoontrndoseoeus1 de nulidad que invalida, lo so tusdo, se proceda a tallar prsvts Zas siguientes C0l8IDEkCI0NZ8 s La numerásas óoseioo.s este Tribunail ha resuelto casos •tsiluros al presente, es decir .1 psdisento de punida de Invalides y reajuste de 3s indosnizaelda Correspondiente, a pesar deque el actor haya sido retirado del ..rvtcio por tnóapeaidat ra lativaypersanente. Ls verdad cono lo sostiene si .aftor apoderado di 1 u. -tUed d.esade4s, que ,sgda las normas que regulan la carrera de agentes di la Poltofa, iolaaento ea contiuz'a el derecho a 41a - .rrutar de la persi6nd.tnva1idis cuando la incapacidad es ebsoi) Ita y p.rasnen•.

agentes di la Poltofa, iolaaento ea contiuz'a el derecho a 41a - .rrutar de la persi6nd.tnva1idis cuando la incapacidad es ebsoi) Ita y p.rasnen•. lo se be deaostra4o tampoco que segdn les tablee »que si Ital.an Zas incajactdadss o 1zwalidøøea pare este personal, la vi set6n hacha en el sote sddioa no esa correcta, 7a que al o.noepte adico de la Oficina de Medicina, Seguridad e Higiene del t nisterto del Trabajo, se ltmit6 a describir someramente la ••C sedad d• que padece si actor, atirasnde que su incapeoidsd .15k soluta para 4.eompeflsrse coso Agente de la .Pe3tca $aoioaal, pe— re no evslud .egdn las tablas # 3 grado de incspsoidad. Y obstante lo antertor, encontremos que las di$postci2 nos que definen lo que se entiende por tnoape,Lds4 absoluta pe sensato, se refieren a aquellas alteraciones orgía¡~' functon,g 1•• y enfermedades en general que determinen de por vida une ino paoidd total para si trabajo en bas actividades a las cualse se dedique la persona afectadas la decir, as 4 la tricapoidsd un oarot.r fuuoions3, intisaasnte relacionado con la profest6.0 oficio 4.3 trabajador. Aunque en realidad esto aparece, contradictorio con el reato de norsas que stttozisan el retiro del servicio pórtosps'

intisaasnte relacionado con la profest6.0 oficio 4.3 trabajador. Aunque en realidad esto aparece, contradictorio con el reato de norsas que stttozisan el retiro del servicio pórtosps' oidad relativa y peresnente y en la protios se dejen siU spltoa» eidn las tablas que graduan las incapacidades, 'lo , cierto que estas son norma mas favorables al trabajador y por táato de &p11 ,aojdn preferenctai. Xl 1. Consejo de Zitedo por vía de jurisprudencia ha VI 414o interpretando las disposiciones zelÁtiva. $ p.nsid de tava-' idea aais Ytnsla.nte se 4.e tener en tienta, que de aouerdó con silo reiterada de esta $ala, 3 incapacIdad .l sujeto debe ser zaminada en relaotdn directa con cus aotifldad•s habitual con os ofloios para los óuslaa esta habilitado.. es' apto, di suórt• ce siempre que tales lesiones 'orÁtos o perturbacioses teno to. ales que padasca lo dejen ea situaot4n de Imposibilidad de de ellaren cate oeapo, se debe tener comO inepto, a senos de deao raras ctentffioeaent• que en otra actividad e sediento usa reastlItacidn puede proporotonanee de modo relativo > o completo su •úststonaia y as oláro, por ]o visto, que ese$ conoluadn no pus- -. tomar de los dLctees d.soutidos. Le 81 ea esta oos.16n sasta esta jurispriadenois reit,

•úststonaia y as oláro, por ]o visto, que ese$ conoluadn no pus- -. tomar de los dLctees d.soutidos. Le 81 ea esta oos.16n sasta esta jurispriadenois reit, 'ida y al aplicarla al osee del actor encuentra que en las propiasiotas idiosm de la Sanidad Militar 1] actor fue deClarado "90 LP7O para el desereflo ¿a sus funciones coso Agente de la »II.- lía siendo esta la dcto.i causa o activo de su retiro. Lo anterior stnifica que las lesiones de que padra, Lo tnhbtlltabsn en forsa absoluta para continuar en el .4erciote el cara. Jo cuanto si reajuste de la indesnisacida es necesario [oír que no existe ninguna prueba en contrario, que mf iras si nd1oe lesional seflalado por la Sanidad Militar. Por tanto no es ,osiblø psis el tribunal variarlo cuando no se ha demostrado en l procemo que ea. diferente. 111 ocusecuesois, si Tribunal encuentra que las rsao1uo1 es acusadas violaron las ociase ctadss yyoz tanto es procedente se nulidad, fin de que se rostablesés si actor en el derecho que ion ¿lisa le fue lesionado, es decir el derecho a la pen.14n de.Ijj elides. Por todo lo essesto, al. tribunal Administrativo da Oun. i nasarsa, da acuerdo ces la vista fiscal, adaini airando 3 ust to la nombre de la R•p$blt.s 4. Colombia y por uutontdad de la Ley, PALLÁ $ lo.- $on nulas las r.soluoiena. Jose 3276 di 3 de julio .e

nombre de la R•p$blt.s 4. Colombia y por uutontdad de la Ley, PALLÁ $ lo.- $on nulas las r.soluoiena. Jose 3276 di 3 de julio .e

1.9741 Jo. 0468 de 26 4. febrero 4 1.974, expedidas por el M toterto de Defensa Jaoicnsl y la Dtreooidn General de la Policía sOioxzal, reøpactiVaontS, en canto por sedio de ellas se negó 1 menor Canoa Julio Qdm.z el derecho a su jensidn da invalides. La Dtrecctón General de la Po1ica laoional r.cont •ry pagar al s&lor Carlos Julio Gdaas une pensión 4e invalidas u1tslents a la totalidad del sueldo bósico, as. los sobre sueldos nasa que en todo tiempo devengue un ente de la Policía Ja casi en actIvídadj mientras subeista la iuosjaoidM absoluta y .pzaanents para el ejercicio deltsl cargo. zata pensión se «u#&- ,a partir de la fecha de retiro del beneficiarlo 4.1 curso que paba.J. 8i9 .5 30.- Ni4ganae las duids sdplioaa 4 1 døaanda. 40.- La Direcc16n General 4 la poltcja $aolonal d.ar •uaplimi.nto al presente fallo en si término indiosdo •n .1 srti. bulo 121 41 C.Q.Á. Cdpless, notifiques ysi no fuere apelado, •nvL.s en ponsulta al H. consejo de Estado. Aprobada en $esidn Jo,

bulo 121 41 C.Q.Á. Cdpless, notifiques ysi no fuere apelado, •nvL.s en ponsulta al H. consejo de Estado. Aprobada en $esidn Jo,

4LBERTO EEMO GOBZ ALVARO LucomiPTE LUNA

GUZL ANTONIO CARDIMAS CLRA PORERO DE OÁSTRO

UBANÁ MONTES DE ECUBVRI JÁIE 108808 GUABNIZO

QUILIP0 R0DRIGU1Z PEDRAZA ZARIR SILVA ANZI

Tarsiolo Oosres Toro Seoretarie

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