TA CUN - 8142-(24-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8142-(24-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
PR I U1AL ))M1118 rRA1 IV PE O U1DIflAMACA Bogotá D. F, abril veinticuatro 24) de mil noveclan.' os'penta y ais (1976).- IA siistrado Dr. ALERTO MOE?O G, LIU U. 41 Re.s Expdients e342 Resoluotonte Ministerlales hp Astori ROSA A!iZ VI' !.ABUVA.-. / ROBA 8AC2 VILTA.NUfXA, a tava i. apoderado y en ejer Lo de la aóoidn de plena jurisdtciAn, nÇltcita al Trt.una1 que ¿5 Lar. la nulidad de le roalastda xLaera 3036 di 197 tel 27 de 3u lo de 1974 y que en su lugar, dentro del tz'rino eeUTlecido por 1 prtíclulo 1.21 del C.C.A., ee declare que tiene derto. o a que entro de las partidas que es le cowutaron pera liquidación de sus retactonea eoca1.., ee le incluye "laptas de actividd divengaa por mt poderdante". Cono bchos refiere la demanda que la actora pr etd sus •rvtcioe a los Talleres de Intendencia del O.ndo del j&o.to, ono obrera inte:na a cieetajo, duran un período de 20 aflos, 7 esos 7 18 dfis, hbt4ndoe retirado .1 31 de octubre de 19739 por uya motivo solicité la liquidación de sus prsz3teciones sociales, aro el iatriO neritonado omitid para el efecto con. utarle la artida oorreepondi.ns a prima de aotividad, en lo referue a la
uya motivo solicité la liquidación de sus prsz3teciones sociales, aro el iatriO neritonado omitid para el efecto con. utarle la artida oorreepondi.ns a prima de aotividad, en lo referue a la iqutciiict6n de la pensión de jubilación, e citan cono disposiciones viladas por la resolución en ubeda lose articulo. 21 del C.S. de T., 40 de la Ley 4a. de U966 y 2o. de la Ley 5e de 19619 normas sobre las cuales se explia el concepto de vio1aci6n. fl. Ministerio ?dblico, a través de la Pie alía Za. de la ororaci6n,e. de parecer que las ptiotnea de a demanda deben espachares favorablemente "basta .1 31 de dictsmre de 1972", aleando cono rtssdn para qllo que "la denndante me vinculé, por medio e contrato de trabajo mInero 00609 a partir de 1 feo¡-,a en 41 tMi. indaff y que, por tanto, "no ooreeponds a la justicia adrainistratia resolver sobre ece nueva vl.noutaotdn". Agotado cono se encuentra el trdmtte procesal pertinente '1 juicio, es la oportunidad de proferir la sentencia 4un correepona, ya que de otra p rj no se observa oauaal de nulidad que afeo-(8142) -2te la validez de la aatuaoidn. Para silo, a]. Tribunal hace las siguientes previas y breves
C ONB IDR ACIONES 8
Conta en .l expediente admnietratvo, y adeas asi 3.0
te la validez de la aatuaoidn. Para silo, a]. Tribunal hace las siguientes previas y breves
C ONB IDR ACIONES 8
Conta en .l expediente admnietratvo, y adeas asi 3.0 re000cs 1 iJexww,ante g que Jete a. retiró 4.l esrvtoio con recha 31 6e octubre de 1973, En tales condiciones, por aanato del art 'culo $2 del De oreto 2339 da 1971, no tiene derecho a que sus preetecionee sucia - leo le sean liquidadas con inclusión de la partida pertinente a prima de actividad, Te tal manera que hizo bien el Mintaterto de Peren8a lactonal al no oomputrs.la para tal efecto, toda v.$ que el retiro de la actora se produjo bajo la vtenoia de ese estatuto que spa6 a regir a par';tr del lo. de entro de 1972. No se trata en cate caso, como lo pareee insinuar la P6a celia, del recnooitezzto de la partida dicha, sino 4e su inolusida para la liquidai6n ,e 1 penal'n jubilatoria @ tus es cueetid bien diferente y teza 4ue no e ha planteado en La demanda. Sobre esto particular, adema, si Trtbun4 9 sai como .1 Consejo de Estado, ae hpronunctado su forma reiterada y, por te, to, no es preciso hacer da consideraciones el respecto para l].e gar a la oonolueidn de que la pro •nsidn ¿e la demanda debe deapa cba.re . sdvervamente. Zn mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
to, no es preciso hacer da consideraciones el respecto para l].e gar a la oonolueidn de que la pro •nsidn ¿e la demanda debe deapa cba.re . sdvervamente. Zn mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Oinrtaroe, en desacuerdo con el concepto fiscal y admtntetaand juet Leda en nore de la Repdblica de Colombia 7 por autoridad de la ley,
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1L;ArE LAS rixc io:s D1 ti. iiiri. (zi proyecto de eute fallo fue diouti4o y aprobado en sesión de sala efectuada enABR 23j976 ), c 6 -:8142 - 3 - ieBe, notUqsss y oomunlquem.. £LVÁ1 O ilvz OMPTE t.U!Á WIR SILVA £MI