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TA CUN - 8144-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8144-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIUNM. cON 1NCIOøO iE CUDIM'C?L Boqot D.Z., 23. 1. 1975 • Maqistra Ponent el DR. AsjUILIÑO RJR1GUEZ PDRAZA RaU Proceso No, 0144. éOlucUmes Mi.. nisterialee,.. ArORIA cf) tp4LtttatwO 4 Por intermédio de cpoerado el reflor MOdiøi. to Caso Varçar, en ejtcico de la accidn de pdena jurctc.- cidné hace al Tritinal la siguiente solicitudi ai. por senteflcia se declre la nu1id-d da lea Rsolucionee 4cuesdaa de la ¼recci6n Gene al de l Poli.. ala Nacional y uel Mini teno de 1 Defensa Neaione.t. OQUe øOu c. nsecnsncie de esa deeiai3u y con mires a restablecer .1 derecho subjetivo desconc<idos se declare que el estor. CANO VRCAS r4Ot O tiene de echo a l& TN.' DINIzC2ON POR ACXWD RELÁfiVA P!FIANWri que róc1me do , cuerdo con al Indice lesione], que le fijó la Sanidad de la Polioia TM. tuadasanta su petición se los iigulentes MIiVR9,. 1 ief'or CANO VAJv o inqrsaó e la Policla Nacional .1 la do junio 'e 1952. con .3 a ergo de Agente y ;fuó retirado del cero de SOPOCIallota 4, con fecha Ig do enero de 3973. El Departamento de sanidad de la PolLaS. Nacional, en Acta NO.

la do junio 'e 1952. con .3 a ergo de Agente y ;fuó retirado del cero de SOPOCIallota 4, con fecha Ig do enero de 3973. El Departamento de sanidad de la PolLaS. Nacional, en Acta NO. 0594f42 de 28 de f•iro do 1973, que conf irnó a1 CoiusJop8144 2 e M&tco en Acte del 12 de mareo del mis~ s1o. reeonocl4 . mandente une inceaetdd reletiva permenente coneiiitante en u~ na dpreeidn neurdtice, •cyiivelpnte e 14 puntos de le Tabla de Xnvelidces VLente pera le Policía y 1 £jércjto ( Deere.. te 137$ de 1967) y un 47% sobre el cíento or ciento 6e ca~ cidad laboral. '!1.- Por Re,olucj6n g0 • 06888 de 34 de dici%brede 1993, le DLreein Gnsrl de le Poljcfa biecionel, reconocid el ' efiór Cefo Vargas Modo~ el auxilio dø cesantía la correspondia. y ].e n qd le indennieeidn por incepcidd relativa permanente. con bss en la consideración de 'fue, de acue~ con el, Art. 84 del )s' creto 2339 de 1971. viente ¡ la fecha del rQttro del petiio.. nrio• no tiene srocho a ese indenizeción por no eoneistituir enfermedad profesional ni ser consecuencia d un ac ,,I~te de rabejo. 1 Ministerio de Deense Naaio1,

nrio• no tiene srocho a ese indenizeción por no eoneistituir enfermedad profesional ni ser consecuencia d un ac ,,I~te de rabejo. 1 Ministerio de Deense Naaio1, en Resolución NU. 2713 de 7 de ido de este T$o. e< ,-,nftrM la prvi4áncia rectrido con fund.'. mente en las miwnas razones neqatoriag ue la »Iromíd á c> "Qflfl,'. Mi menda' te vanfa sufriendo de la depresión neurótica de• el dio de 3968 yde cUs venia siendo tratado en la VolInIca do le PO.. licia. 1'Ti efecto, en el odinsi 5 del Acta de: la Junta Módi.. o& citada# ae dices 115 concpto del Srvieio da Peiquistria de febrero 7 de 1973 SspecisLMs 8 MODEO CANO V/RGÁS... Pact~ te que concurrió a ete consulta en abril de 1968 con un sin. de o rector spileptomofcrmo que mostró prev1eneia Ofl 55 . controles siguientes, pero a partir de julio de 196$ y en cuarenta y peje consultas poetrio res, la sintomatologis s he eebos.6D como de carácter depresivo ansioso neurótivo. Un elant.oencefelograaa de abril de 19611 reporte trazado normal (ido)#6144 - 3 DR. Jsiae Potes. Por eonsig iente caneideremoo que el pecien. te Modesto Ceno Vrg presenta una WN NP(XC? de c~ ter crdnico clasificable dentre del nurnrral 2033 Zncie lesienal catorce (14).

te Modesto Ceno Vrg presenta una WN NP(XC? de c~ ter crdnico clasificable dentre del nurnrral 2033 Zncie lesienal catorce (14). La Resolui6n del Minlo tez'i qu.d6 ejecutoriada y por lo tanto 3eepe4 jade el camino para Le aeicn contenciope. C j viojd cita el art. 4 del Decreto 351 de 29d4 Cs. XVZ nuwrel 1 del t)ecreto 1378 de 19611 art. 30 de la Con titucidn Nacinel. Se epoe el COI cepto de le violcidn de ev roflnae por loe actos sousados. Le 18ca1fe Tercera de la Corporci6n en a vista dO fondo condptue que el Tribunal debe declr -ar que .1 demandante tiene derecho a la Xndø ,eci6n qn. reciern. Trmitado rlqulriient .1 proceso sin que se obsezve causal de nulidd que Invalide lo ectu•do , el Trj. buani decide el oroceso # a las siguientes cO).\CIcN$s Está dewostrado en el proceeo que el actor pret6 sus servicios en le Policía Ncionel del lo de junio de 1.953 hasta el le de enero de 199730 y que fue retirado del secvicio por tner e -echoa ren.ic5n de jubil.i6n. En Acta de Leche 28 de feh.to de 1.973. de

1. Junta Médico.4.aborai NO. 059A/??19..422, de Medicina del Pra,.. baje del Ministeio de Defensa ciorial. Policía Sacion^l ..Sa..

1. Junta Médico.4.aborai NO. 059A/??19..422, de Medicina del Pra,.. baje del Ministeio de Defensa ciorial. Policía Sacion^l ..Sa.. nid. 1. £uó reconocida al demandint• una incspcidad rnlatts ve y Tamporal # a conviecuancia de la intervención por colonia.. tetomia, y que no hay o~las que determinen dininUcidn da le capacidad 1s)zra1. ~ 1. 4eprsaidn Neurótica que preente le determinaun5 cLtamjmacjdn i& flt rel del cu r y siete por ciento (47%) • y que la disminución laboral qm presenta no ea•S144 - 4conaecu.ncia de enferied4 pxøfeeion.X ni de ac -1dente de tr bajo.

Para la fecha del retiro del demandante $0 enccn rLbe vigente el Dacrto 2339 de 1.971 que en lo re1ati yo a ezta claae da prestaci.onee expresas Wpp CICZS pOa WC1DD SICo?l:ZCA UflJj 84.-, Sfered,d Profesional y Aade 'rrbajo,. Zacheo de incapacida4 reLtiva y permanente de un mple. do pdbUoo del ?4.ni terio Ue Pelanas o de la Policle Nacional, por enfer.. medéd proleaional o accidente de trtajo que no dé lugar a pIDr.i. ai6n de invjde. 3. Minrio de Deene o la Pollea Necio.. nal.le pagaré, por una gOlj vea, une indemnización pr000rciomedéd proleaional o accidente de trtajo que no dé lugar a pIDr.i. ai6n de invjde. 3. Minrio de Deene o la Pollea Necio.. nal.le pagaré, por una gOlj vea, une indemnización pr000rcional al afo sufrido que fluctuaré erttrC unó (1) y treint y reía (36) mee de sus hbera, tomando como aae ,1a partidas seiøladaa en el Artículo 02 de ebe !sttuto # neçün el indic de leaicn fijado por 1 Sanjdd 1kii1itr o de la poliefe N,ejó.. nc. en ls respectivas ?ctaa Médico-Laterales y de Confori.- dad con el R çq1 amento Gene El de Incapoi4ades. lnwlidaceeó Indemnizaciones de las. kuerzts Militares y de la Policía flacio øel.". Como le inca'aeidad fijada al denidnte no es relativa y pe~. nerte, sino :tj y remporal y s dismi-. nucjcn laboral no en ocaaIonade por enrinedd profesional o &ccí~te de trabajo, al demandante no tiene decho a que se le recoiozce la ínçzomienci6n .olicitda y el acto 8au~ dsm. be mantener -ea. P ox' lo antrionnente expue. , el TibuMi Co enciøø ?dmin.tttr Gundjnaiz, admiidet raudo Ju.. ticia en ncmre de le Røpdblicá de Colombia y por autoridad de le Ley.#3144 • 5 PALLAs 3.aa pe ticiones de la dernndag

ticia en ncmre de le Røpdblicá de Colombia y por autoridad de le Ley.#3144 • 5 PALLAs 3.aa pe ticiones de la dernndag probdo en te øeal.dn No. 3

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