TA CUN - 8145-(16-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8145-(16-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-DE COLOMBIA :sDICCIONAL B I13IhLCINC tOSO t: LT R 1V 7 a. ! C U, ji.no (ijeCist13 de iiii Vt.Ciefl3 6eteuta y seis Magttrado pon.ntesilULL ÁITOXl) CiU;J V.
ILi: proceso No. 8145 -Resoluciones Ministeriales 1sarzdaibte& Jopé e rlj.z Á llano 4laeida.-.
£1 apoderado del ueúor Josa Yelíz ir'ellano iIaeida, en ejeroluío us. la u00i4n U. plena 11ur..sdtcoidu que co^- Sra el art. 67 del C.C.Á., deadu de irnte Tribunu.l la nulidad de la Reaoluci6n No. 2742 tel 6 de junio do 1.9749diate da por el llinítitro de Juutieia,por 14 cual se declar6 uistente e3. nunbrrieuto Ubi actor en 91 cargo de Guatdidn 1II.7 de la Cárcel del Circuito de Iialea, y pide que se le reutahlcszou en su derecho 1,ordenaudo el reintegro al oar;o y el apgo de 1a auivatiouos ,y pzetaeionen oorresodientee. Itelata el libelo que el actor Jolsé Pelix Arellano Alseida venia deseiapeindo .1 cargo de Guardidn 111.7 de la C4ro.]. del Dto. da Ipiales, hasta el 6 de junio de 1.974 9 fecha en la cual se Le oonuniod que por Rodio del acto Impugnado es
o.]. del Dto. da Ipiales, hasta el 6 de junio de 1.974 9 fecha en la cual se Le oonuniod que por Rodio del acto Impugnado es le habla declarado insubsistente; que ci citado seílor Are llano A1eida jenU ns de un u10 , estar dessRpe1ando el careo enunciado. ei1a1a cono disposiciones vilaLaa 3.iug uiuientesL arta. 17 y30 de la Constitución Naciozwl; 8e 991 912 y 14 del Decreto 1661 de 1.965: 1009 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964.obre el concepto de la violación el neor apoderado discurre asplianente.—DE COLOMBIA :sDICCIONAL - 2 - ( Juicio No, 3145)
CONC}LTO DEL MlNI8T1RIO PUBLICO: El selor fiecal4 del Tribunal al emitir su oono.p to ÍI.e fiido conceptda deeravorab1eente a las peticiones de la demanda. • .1 tisoal en un aparte de su conceptos Al hablar el art. 82 d1 Decreto 1661 de que "toda persona nombra4a para dsserpctar un empleo de Carrera eni— tenoisria, quedan sometida a un período de prueba...", .610 esti diciendo que quien haya sido uoarado con au.j.oi6n a las prvieiones del mismo decreto, es decir, cumpliendo los requisitos que as seialau en loe artLoulos IQ, 2, inciso 3.Q 4.1 art. 16 y literal a) del artículo : 37 del mencionado I)ecreto, entra en
vieiones del mismo decreto, es decir, cumpliendo los requisitos que as seialau en loe artLoulos IQ, 2, inciso 3.Q 4.1 art. 16 y literal a) del artículo : 37 del mencionado I)ecreto, entra en periodo do prueba ,porque el ingreso a la carrera se desaavelve en un proceso que Ya desde la ineonipeidn , aprobación de los requisitos slimes ,obtenoi8n del titulo de idonáidad o aprobacidn del concurmó correspondiente ,eiaboraoidu de las co- - rrespondientes lista, de elegibles, moainaoidn en pefodo de prueba por eaoogenoia de dichas listas , auperacida del perodesde trueba e inoluai6n en el Uscalaf6n de la Carz'ira.Si no hay p,ronaa que reunan estos requisitos ,las vacantes se .11.- mann con un empleado de caniotár provisional, tal como ].o dispone el inciso segundo del art. 16 del Decreto 1663. mencionado. "iE3te razonamiento se hace mucho me evidente si se oonsdera que el art, 49 del Deoreto 1661 de 1b965, dispone que todas las personas nombradas can ant.laoi4n a su vigencia Po— drán ser removidas U.br.m.ut.ejz'.nte a esta norma pO4tni consideraras que las personas quentueron nombradas cm posterioridad a la expedíelda^del neacionado Deoreto, sí gozan 4.1 d.reøho de la eltabilidad la sus cargos, pues por el solo eoho de su nombramiento quedan vinculadas en periodo de prueb?
a la expedíelda^del neacionado Deoreto, sí gozan 4.1 d.reøho de la eltabilidad la sus cargos, pues por el solo eoho de su nombramiento quedan vinculadas en periodo de prueb? rrante injusticia de esta int.x'pretacidn 2'uer3a a' su reaazo.DE COLOMBIA ;sDICCIONAL 3 ( Juicio no. 8145)
"voz' lo tanto, no habiendo acreditado el actor que ingr sed a la Cerrera Penitenciaria por 3 obtencjdn de un tftulo de idoneidad o la aprobuoidu de usconcuzio, son suJeoidn a loe requisitos y proceditiiorttóu iei1ladou por el Decreto 'Ley 1817 de 1.964 ' eDt,oreto lt1aen riq 1661 de 1.965 9 mal ruede invocuz' el atiparo do ust r4girne11 e.peoial, ni tampoco UUU Pretendida eøtabfljd&d dur4nte un periodo as prueba, 4ue ea parte interaúte del procedo de la Crrure, "Por las anteriores consideraciones, la ?ieoalia ooneepttta deefavorablerente e laa sdpliocu do IU demanda". Ç QpLitc;q kKid ¡ Y.1 tribunal en oueoe eini]urea al preasute, se )m venido expreaudo de la siguiente manera& "1 manera de preáabulo, te buani anotar que e]. Tribunal con baae ez el Decreto-ley 1817 de 1.964 9 oz'dnico de la Carrera »unitenuiaria, y el. Decreto t1aentario 1661 4. 1.9
con baae ez el Decreto-ley 1817 de 1.964 9 oz'dnico de la Carrera »unitenuiaria, y el. Decreto t1aentario 1661 4. 1.9 65 había foraulado un eut.dio cc Loa di.renteeoauo8 en us poaia catalogares al puruonal del ro carcelario y penitenciario deteratnundo cinco (5) b.ip6tei3 lee dentro di lee cuales se ubicaba loe diforuU eventos o oir'ounat.anoias oorreepondietitea al personal en el servicio de la rana caz'- o.lvrts. o penitenciaria, ].tse oualus, en general, fueron apra budas por el Tribunal se nuesroaou fallo, si bien con algu— nas saivedadós dé voto para algunos oseos, Y taabin su gene- :gt, contireadus por el U. Consejo 4. 4 ístado. "ro 000 si nuev e Decreto e1aaezitarlo 2655 de di— uiebre 18 de 1.973, que coas a re;ir el 21 dø diciembre del. iazao aio, ue su ublicaoi6n era el. D. O.O. 33. 996 9 dero86 en su integridad 1 1661 de 1.96% 0 sutttuydudolo, ea uecsariO, nitGflOr de este nuevo Deere cerDE COLOMBIA - 14 m ( Juicio NO. 814) SDICCIONAL un planteamientO para este personal, ya que el mencionado anterior estudio fundamentaba sus dos primeras hipdtosis en •l Decreto-ley orgnioo, las cuales, como es natural, quedan vigentes ya que emanan o se sustentan en tales normas
un planteamientO para este personal, ya que el mencionado anterior estudio fundamentaba sus dos primeras hipdtosis en •l Decreto-ley orgnioo, las cuales, como es natural, quedan vigentes ya que emanan o se sustentan en tales normas de jerarquía superior que no pueden ser modificadas o desconocidas por un decreto reglamentario, como lo ea el ditimancnte mencionado, cuya funoi6n o ooinp.tenoia ae limita a reglamentar la ley orgdnioa para su ejecución o cumplimiento, en lo que data no ha previsto, detallando su desarrollo Práctico u objetivo • No así las tres dltisaa nipóteeis o casos ( inoonporaaión atomtica, " cursos y superaoi6n di concursos", y periodo de prueba) que es apoyan o tenían su fundamento legal en .1 anterior decreto reglamentario que se derogó, qu se armonizaban con la ley orgdniea en una interpretaci6ii contextual de conjunto entre los dos estatutos, sin que en tal sintotización se igualara, refunciera o superara su distinta competencia y jerarquía las cuales tres ditimaB hipótesis -por lo wisoquedaron sin piso legal al ser deru.do el Decreto en que se fundaacntaban, Las dos primeraa "hipótesis legales" que •11$ gentee,nientran el legisor no las derogue,se determinan asf i:ItE}A }1lP0E1i LWL: las persenue que hubieren obtenido titulo de idoneidad en la Lgcuelu Penitenciaria Nacional, perteneo.rn a la oarrera.( Art. 101 D.L. 1817/4), ata,por así decirlo, ea la primera categoria,que por mandato legal, está amparada por la carrera penitenciaria, es decir, que quien ostente un título de esta naturaleza, por este solo heoho, portenecerd a la carrera p.nitencia-- ns, y en el evento de que tenga que hacer valer sus dereohos, por este solo aspecto, solamente deben demostrar o acreditar el referido titulo.DE COLOMBIA SDICCIONAL 5 - ( Juicio Jo. 8145)
Ea que la ley ha querido, en pr1.aez' tdraino, aaparar a quien bu aprobado los eat@aj.os re1ae.ntarjoe cio una eape..- e la UMdI 6n. czY?iA iIPC i3 IO/. luu cp]aoots que eat4n ¡reatardo o hayan prt.atado con oZic.uncia loe rervicíos del rano do pri&lonou y que aprueben loa concurala que oanieq la jiiírección Cfenorel de Priions, tmbiér podrían pertensaer a la Carrera Pen.ttenciuria.( rt. 102 del DL, 1817/64). -t-8t segunda c].ae, también por mandato legal, eatd tiürada por la carrera; quezque comprende a dos claaeu de peruow.ts s1oh que en.án prestando sus Servicios, o loo hayan ¡reatado con eficiencia. 1óteee que aquí se trata de eprubacihón de concursos y no de Li.t airobac16n de estudios
peruow.ts s1oh que en.án prestando sus Servicios, o loo hayan ¡reatado con eficiencia. 1óteee que aquí se trata de eprubacihón de concursos y no de Li.t airobac16n de estudios relaaientarioa ,como la prittrt hipdteolu.iic todos aedos las peroonas que eatdn en las c.z'ountinotaø de asta seguaau hip6teais cut4n 44a~adao por J.ac normas de la carrera jenciaria .ioe V-ot>tul.auov o principios debe demostrar quien a1eue estu clia4; a)...uo e814 pratano, con efi.. ciencia, ucrvioioo en el rano ts prieitrnt8; b) .ue ha apro— badh concuroos oreunízttCos por La Dirección Genera]. de Pritiioneu.Loa priLorQu out1n efectivamente en la carrera p.nitenc4aria; y loe sogundoa, tienen, entre broa,loü derechos de pru.i",Urer!cíu un la provii6n de oargo,do acuerdo con la reglurwntaøi6n ( vr. 0. art. 103 del D.L.). Lc ri.ntt'rloruo h1pt1e18 eete!n dtermindai en lb waljL ma ley, y no pueden uer aodiflcade o desconocidas por Decretou n lon que solo OOXTe8pOfld su deanrrol3.o y reg1aentecda, en subsidio de la leyN. (po.nola del Dr. kquilinu :0dr19UuZ Peda'. Coo el caso especifico .3e Ltut)o DO apareas ooapr.u—
rrol3.o y reg1aentecda, en subsidio de la leyN. (po.nola del Dr. kquilinu :0dr19UuZ Peda'. Coo el caso especifico .3e Ltut)o DO apareas ooapr.u— dido dentro dé catuu dos tiip6tøtu anteriorc$,pUes no ce &. le a el amparo-Contenido en loo art icta loe 101 y L02 del-DE COLOMBIA SDICCIONAL 6 - (Juicio Yo. 8145)
M. 1817/64 1 ea dcciv, ttu10 o otrtifiea4o dø tdonetcid o aobaci6i de curaua l o 1o8upfr1c1dn »!o•ooncuraos, sino que n1ap1oente ao iuVooin 1ru3 uoru onia uc se auatsntaban Iba tres d1tima hi't5teoiø €rnteroree, pero ¿atas d.,urqn do tener, viriot por su deroitort.i, y do otro lado el doto acunudo s o Ld$cluOi6n de de9v - ncu).&øin O iraubatatenota, fu4 prontnciad.o dentro de la vieneia ci1 nuevo decreto r. g1aiontario, a as norme ha de ebtitDsó,y de acuerdo a ellas ya no te •ncuentra el atp&ro del Decreto derogado contenido en isir" ditie hipdteois de aquellos gullos, y por con - Siguiente loe oaaos de dsnvinouiacin del servicio de ente pvz'nona3.9 dontro dé la vi oucza 4e1 nuevo decFuto, que lo es ,u suir del 21 de diateibre de 1.973, si no eetdn comloe oaaos de dsnvinouiacin del servicio de ente pvz'nona3.9 dontro dé la vi oucza 4e1 nuevo decFuto, que lo es ,u suir del 21 de diateibre de 1.973, si no eetdn comprendido en ]o dos Iximerus bi6teais 1eg1ee, fon iradas en los artículos 10 y 102 del D.I. 1837,'649 no están llamCoo í proopex'ar, como lo T,, z el de atot, para lo Cual basta transcribirlo pettinente de 1ie normen del nuevo estatutos ecreto 2655 4e dicie4o 18 da 1.9 73
(Yincie diciembre 21 de 1.973) "rtiou10 7... partír de la vigencia cel presente Decreto loa u brwtd.ur4.toe, ascensos y resociones, ueL pera.onsl directivo, científico y ttsnico,ae haría en los t4rinorj y coflLicionee se1ados en esta 1tatu10. tn embargo s miérltrab1 se convoca a cursos y conoursoa z'apectivoe y se orfjaniaa el sistesa ootrespofl-... LiUtOp •l Gobierno liucional o .1 binia%eX'io, de auu.rdO con aun facaltadas 9 podrán ft'%04>Z'Qr-o 4mbrurUbre54t5 al olido personal. 11 este øs hallare esalaAWido su la Ca-.. rrca. £'en onctari, su r.rnooidn o ancao ea barn PreVIO e o n1iaiento de los req toitoa ccnuizoa su el preu.n-.
olido personal. 11 este øs hallare esalaAWido su la Ca-.. rrca. £'en onctari, su r.rnooidn o ancao ea barn PreVIO e o n1iaiento de los req toitoa ccnuizoa su el preu.n-. te 1)ucetO!..— COLOMBIA SDICCIONAL - 7 - ( Juicio lo. 8145)
Y en el dltiao inciso del articulo tercero del Decreto 819 de mayo 9 de 1.974 que niodific6 el art. 21 del .si.h. 2655/73 dice"...loe empleados del Lamo Qeroelario y kenitenciario no inscritos en el eacalaf6n de La (tirrera Penitenciaria pueden ser reLnovidoa libremente lt.( subraya). Uono el caco en outudio no et4 comprendido su las dos primeras hidtecia 1cia1ee del D.L. que antes @e deterainaron,deatro de la vigencia de las nuevas noreas transcritas y de acuerdo a sus previsiones tales empleados so tornaron o adquirieron la categoría de'"Libre nombramiento y reoci6n'. Consecuencia de lo anterior es la de que el dernandante podía ser libremente removido, tal como lo hizo el acto acusado¡ y por consiguiente las 31p1ioae de la demanda no están llamadas a roperar. Por lo expuesto, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiucal,
P A L L A XILGAUS11 ii 2Ti(;IONk LA ])1íJj.NDA
ca de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiucal, P A L L A XILGAUS11 ii 2Ti(;IONk LA ])1íJj.NDA C6pios., notifiquese y comuníquese. (Aprobado en la seeidn de la fecha, segdn Acta No,
ALVJU) LLCOMPTE
CLARA FORERO DI CASTRO
ILBE1TO MORENO GOMtZ
AQUILINO RODRIGUZ PE»tLA
i1cUL Itk1OLLO CÁRi)NA8 Y.
SUSANA MONTES DE ECIIEVERRI
JÁlI MOOi cUA.kNL()
2AMIII 3ILYA ÁIN 1arco ifailiO Uolia b. secretario