TA CUN - 8147-(18-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8147-(18-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Cj,
A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
TRIBtJIÁL AJIJ 1TRAT iv O UEi IAARCA BOGOTÁ, D. 19,9F18. 1. 177
Magistrado Ponente: CARLOS OCTAVIO OI(W V RIP: Juicio 1 8147.- RkOLUCI01 STiRLUf& ,- Demandante: MIGUEL AMGkkL AVILA (JAVAFtGO.- Aprobádo Acta 1 ré€t El aeror Miguel Angel Avila Camargo, por medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener los siguientes pronunciamientoas W P&IMRO._ Declarase la nulidad y oonaiguie, te reatablee intento del derecho violado por .1 Loto Adnitnistretivo complejo confoxísdo por la Reaoluci6n U 2672 de junio 6de 1.974 del Ministerio de Defensa Iaoioa1 y negativa que surge del ¡lacio adiniatz'ativ• por parte del Ministerio de Defensa, lasional, por .1 nó pronunciamiento sobre reconocimiento de re justa de inds2riisasi6a y pensión mensual de invalides para elactor, impetrado en demanda de fecha Jun1019 de 1.974 y sun el tos de tramite contenido en actas de junta y Consejo Médico. IR 1147 y 1148 de agosto 6 y septiembre 3 de 1.973 de la SanidadMilir, en cuanto dejaron de reconocer Lrntioe n&xiso de inva1 des de 21 puntos para el actor, por haber adquirido en el aervj dé y.por causa y razón del mismo graves afeccionea que lo inh
Milir, en cuanto dejaron de reconocer Lrntioe n&xiso de inva1 des de 21 puntos para el actor, por haber adquirido en el aervj dé y.por causa y razón del mismo graves afeccionea que lo inh bilitanen corma absoluta y permanente para desewpear las £ unciones de Cabo 2 del )jrcito y además para emprender cuales— quier otra actividad remunerativa en la vid, civil ordinaria. "G&flil)O.- Declarase ademas que el actor e.- invalido absoluto y permanente para ejercer funciones de Cabo2Q del Ejército Macional, al i,ual que: para desernpeiar cuales— MINISTERIO DE JUSTICIA)A DE COLOMBIA URISDICCIONAL -2quier otra actividad de carácter remunerativo en la vida civil ordinaria y en consecuencia el Tesoro Pdblico por intermediode]. Ministerio de Defensa Nacional, reconocerá y pagará al actor una penai6n mensual de invalidez equivs].ent. al 100% de Los haberes que en todo tiempo percibe un 3uboriciel del Kjdr cito Nacional del grado de Cabo 22 en actividad, con inclu--.. sl6n de todas, las primas y subsidios y demás eupleientóó sal nabo y Le indemnizsci6n correaponaente a su mxiw.a incapacidad y desde la feche de su retiro. "TMiC1RO.- El Ministerio de DefensaNacional, dará cumplimiento al fallo respectivo dentro del 4 termino de treinta (jo) días siguientes a su ejecutoria deconformidad con lo dispuesto en el articulo 121 del C. C. A. lundamentó sus peticiones en loo siguientes: kjCliO8:
termino de treinta (jo) días siguientes a su ejecutoria deconformidad con lo dispuesto en el articulo 121 del C. C. A. lundamentó sus peticiones en loo siguientes: kjCliO8: "11... Miguel Ángel Avil a Camargo, i ree6 .1 Ejército Nacional a prestar su envicio militar obl wi gatonio como soldado con fecha 22 de mayo de 1.971, habiendosido retirado del servicio activo con fecha noviambre 16 de1,973 por inoapacidad relativa y permanente, $2. lbn efecto el actor hubo de ser retirado del servicio merced a 188 graves afecciones contraí- das por causa y razón del mismo que le producen invalidez absoluta y permanente y que le fueron certificadas por los org niamos medico militares de la Sanidad militar mediante actasde Junta y oneejo Médico 1 25.1147 y 1148 de soto 6 y sep-- tiembre 3 de 1.9739 habiendose llegado a las siguientes con— clusiones: •Ortopedia:b]. citado... 032._ Al reclamar el actor ante elMinisterio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de -- pensión mensual de invalidez, la entidad mediante el acusado, reconoció una prestación unitaria por concepto de ind•mnizs— ción, en la cuantía que no se compadece on las graves lesiones y afecciones contraídas en el servicio y por cause y razón del mismo y que incapaciten en forma absóluta y permanente aMINISTERIO DE JUSTICIAAk DE COLOMBIA ÍRISDICCIONAL mi mandante para exprender cualesquier actividad remunerativa y ademas sin el condigno pronu.ncia.minto sobre la deMINISTERIO DE JUSTICIAAk DE COLOMBIA ÍRISDICCIONAL mi mandante para exprender cualesquier actividad remunerativa y ademas sin el condigno pronu.ncia.minto sobre la demanda instaurada con fecha junio 19 de 1.974 sobre pensión mensual de invalidez 'y reajuste de indizaCi6n. Como disposiciones violadas citó lase igute nt.s. jitfculo 4 9 Decreto 2728 de 1 .968; articulo 22 del Decreto 1403 de 1.956; articulo 17 de La Oonstitu.ióo Sacional. ?rmr4tado regularmente el proceso, oí- do el concepto de la liscalia de la Corporación, y no ob— servndose cauaal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes: 1 i) E A C 1 0 I'J 1, a Zi actor aolicita por intermedio deprocurador judicíal que previa la declaratoria de silen— do administrativo e4declarefl nulos los ~tos. --que negaron .1 r!cQnmiento de una pensión de invalidez1 el reajuste de la indemnización por iue la cuantía reoon oída ,para esta 1ltim no se compadece con ls graves sionesy áteocion.a contraidas. El dictamen r4dico de ].a Sección deMedicina (tollo 37) determina que "el estudio y revisiónde los antecedentes a4dícos. exdmeziee para ciLnicos, conceptos especializados y demás elementos, de juicio médi— cos que obran en el informativo sometido a nuestra consideración, complementarios de lá observación clínica actual permiten establecer que lea afecciones y secuelas •va1ada. mediante Junte Médico y Consejo Técnico M4dico, le -- fue decretada una Inhabilidad total al #eor Miguel Ángel Avila Camargo pera .1 servicio de las Puerzas Militares.- La disminución de la capacidad laboral de acuerdo con los índices lesionales fijados, relacionados a su edad es del l9,5 de conformidad al reglamebto de incapacidades, inv lideces e indemnizaciones para el personal de las Puerzie Arasdas". MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA IURISDICCIONAL l i1l.nco $4z1.ptrti'q... Efectivamente aprne de 8 iJ.!I Q44Iii., Q!.!1 actrQç%4 en 19 di junio de 1.974 si rSaoi %Q inennis'n-- oi6r en el grd iiio (Mio. leatonsi (21) ¡ di le psasión de inalidss. La AdnifliEtXøIófl 5. pronunció 9 -1 -15 o1 5 cola en 25 del mismo inos y eIo, sobre La pensión 4e invalides ~Andole con bese en el índice lesional fijado inioia].snt. 1 no resolviendo sobre la i dsvinizacióu fijada por .1 Decreto Jt 2672 de 6 de junio de
ce lesional fijado inioia].snt. 1 no resolviendo sobre la i dsvinizacióu fijada por .1 Decreto Jt 2672 de 6 de junio de 1.974, oportunamente demandado. AntW bien, La Administración pareoe hacer una oonfusión eabz'. el fundamento de l pensión de invalidez que no puede ser otro que el grado de Incapacidad relativa, total, parcial o dótinLtiv., gran invalides etc, con el. indio. IsajOnal cpi. se .1 factor determinante e la indenizaoió. Rebró necesidad, entonces de declarar que hubo silencio edainitrativo es ambas peticiones por cuuto- .1 pronunciamiento de la sdaizaitraci6n para negar la pensión solo tuve lugar txrdiaaente cuando ys 1a demanda habla 1. gado si ai1enco adinia;trztivo, el negocio había sido des— fijad , ci auto abriendo a pruebe se encontraba en firme. Por otro ledo as consecuencias serían-, lea mismas y por ello el acto proferido en tal or.a no eacapaz por si ziamo de enervar la acción e inhibir al Tribu— Da' lo existiendo nulidad y encontrd.ndoesreunidos los presupuestos procesales de le 00c16u incoada .1 Tribunal entra a tallar/$£ rondo del negocios 1.. P,13116II de 2Eva1td..- De con-- forsidad con el artículo 41 del Decreto 278 de 1.968 091soldado o Grumete de 35 J'u.raái.Miltarea que se& desaguartelado por inoapacidad absoluta p permanente para toda olees
forsidad con el artículo 41 del Decreto 278 de 1.968 091soldado o Grumete de 35 J'u.raái.Miltarea que se& desaguartelado por inoapacidad absoluta p permanente para toda olees da actividadei, tendré derecho a que por Teecro ?1b3.ico sele pague pensión mensual equivalente .1 sueldo básico que 0,2 rrsapoMa en todo teapo, a un cabo 22 o Marinero y ta prestaciones unitarias a que se refiere el articulo anterior ,, De con£ •5osiciény las deuuls citadas en el libelo los hechos 4.1 accidente -pr'odujerGa a]. tenor deldictamen Idioo ].gaiT una t&iebtlidad MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL tOaV.%U 4 as 44^a te previts eane ojtadaLla cual da derecho a pensión de invalidez. El reajuste do la ndemnlzaci6n elconcepto médico citado determina n indic• lesional de 195%- diferente en el fijado inicialmente en el Decreto 2672 di nio 6 de 1.974. Como este f;dice lesional ha variado desde el punto de vista científico es 16ióo y legal que el actor. tengo derecho al reajuste en la ind.mnizacidn que inicialmel te le fuera reconocida naturalrnen%e descontando del montototal que debe liquidar la administración de acuerdo oon los factores salariales y temporales previstos en isi normas deseguridad social del ramo la suma qué le fue reconocida inicialmente por el decrete 2672 di]. 6 di junio de 1.974 todototal que debe liquidar la administración de acuerdo oon los factores salariales y temporales previstos en isi normas deseguridad social del ramo la suma qué le fue reconocida inicialmente por el decrete 2672 di]. 6 di junio de 1.974 todode acuerdo con el articulo 3 del Decróto 2728 de 1.968 queregula el fenómeno de indsmnisatoria por incapacidad relativa permanente que era la que acusaba el actor anteado geneterse los nuevos fen6meaoe o factores que dan lugar a recon oir la pensión de invalidez y el reajuste de la indemnización. En mérito do lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaaro, administrando j tloia en nombre de la Repib1ioa de Colombia ypoz' autoridad do la ley, 7 4 L A:
].Q,. D.olrsenula la resoluci6n rulmero 272 de junio 6 de 1.974.9 proferida por el Ministerio da Defensa Macional. 21,- En consecuencia, r.cnóóea a fa vor del s•ftoflIGUEL UQU Aj1lYT 1ansUdeinvalides je Le QQZresPQA4& parii de la tC1 a de su retiro del servicio por todo el tiempo que perdure la apacidad 3a, Igualmente d,çrtt&,e. el pago deac16, entre 1Q8. idiee.IaiaC 111-1. fijadas al,4 ndae, con el correo pond lente fl indice leai mal 21. M#nla pertinente tabT in.apaeidiz1 c1oneaejuLideoee.
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE' COLOMBIA
URISDICCIONAL
mal 21. M#nla pertinente tabT in.apaeidiz1 c1oneaejuLideoee. MINISTERIO DE JUSTICIAA DE' COLOMBIA URISDICCIONAL las anteriores declaraciones ae lee dará opliwiento dentro del thaiirzo previsto en si tículo 121 ]el O. C A. C&i.se, notiíCcjueee y cúmplase y si no fuere apelado este fallo, cona1teae para ente el E. Consejo d& Zatado
ALVARO 1C0I2T1 LUMA
IGIL A1TOI0 ÇkRDkÍ&AS
JJJE MO&O (.UR1IZO
CARLOS OCTAVIO RURIGUZ Y
• AiIR SILVÁ AMIN ALDMTO ilO1JO GOMLZ ÁQJILIJO hOkIUWZ 1'
MA1UM URUk4.TÁ AYOLA MÁIiCO iJILiO CELIS L eore tario