TA CUN - 8151-(09-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8151-(09-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE SUPLICA -Improcedencia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., nueve (9) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 8151.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: U. A. E. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
A folio 63 el señor apoderado de la parte demandante interpone RECURSO DE SUPLICA "Contra el auto de fecha julio 18 de 1997, notificado mediante estado del 29 del mismo mes y año, mediante el cual se ordenó a la entidad demandante aportar los documentos allí se relacionan." CONTENIDO DEL AUTO RECURRIDO "Del escrito presentado por el señor apoderado de la parte actora, visible a folios 59 y 60 del expediente, (SIC) se le ordena al actor que debe anexar el certificado de defunción del demandado, señor EUGENIO GIRALDO VELASQUEZ, toda vez que el Juzgado Comisionado cumplió con lo ordenado por el Tribunal. En dicha dirección (Local Comercial) está atendido por otra persona distinta a quien se ordenó notificar, sin que hubiere suministrado dirección alguna respecto de sus herederos. Así mismo, si solicita que el Tribunal de oficio pida el certificado de defunción a que se refiere, deberá indicar concretamente a qué funcionario se debe solicitar. La demás documentación deberá ser allegada por el actor, ya que corresponde al mismo.
NOTIFÍQUESE. ".
Tribunal de oficio pida el certificado de defunción a que se refiere, deberá indicar concretamente a qué funcionario se debe solicitar. La demás documentación deberá ser allegada por el actor, ya que corresponde al mismo.
NOTIFÍQUESE. ".
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD CON EL A UTO RECURRIDO "2.1. Contra la negativa del Despacho a devolver al Juzgado Comisionado el Despacho Comisorio, a fin de que lo diligencie completamente, tal como lo ordenan los artículos 318 y 320 del C. P. C. y como se solicitó oportunamente por la parte accionante, cuando se descorrió el traslado del informe de la Not/icadora del Juzgado Comisionado.EXP. No. 8151. 2 Recurso de Súplica. "2.2. Contra la orden dada por el Magistrado Sustanciador a la parte actora para que anexe el Certificado de Defunción del señor EUGENIO GIRALDO VELASQUEZ y la demás documentación a que allí se hace referencia. De acuerdo con lo ordenado por el Despacho en el auto objeto del presente recurso, se pone a la parte actora en IMPOSIBILIDAD de cumplir con lo dispuesto , toda vez que la accionante no puede acreditar que el señor GIRTALDO VELASQUEZ haya fallecido, pues desconoce que haya sucedido ese hecho y además de haber sido cierto en dónde acaeció, dónde se registró, si se adelantó o está en trámite algún proceso sucesorio y ante qué autoridad y mucho menos quiénes son los herederos del precitado señor, toda esa información solicitada y requerida por el Magistrado Sustanciador, es DESCONOCIDA por ¡aparte actora.
mucho menos quiénes son los herederos del precitado señor, toda esa información solicitada y requerida por el Magistrado Sustanciador, es DESCONOCIDA por ¡aparte actora. Al no poder la parte actora acreditar lo dispuesto por el Despacho, el proceso no se podrá continuar con lo que se afectaría el derecho de la accionante de acceder a la Justicia en las condiciones señaladas en la Carta Política. Además de que se le impondría una carga que no tiene por qué asumirla. La accionante DEBE procurar la notificación del demandado en forma personal del auto admisorio de la demanda, proporcionando los datos y los medios para que ello así ocurra, pero si no se puede surtir dicha actuación, tal como sucedió en el evento que nos ocupa, la Ley prevé mecanismos supletorios para que se pueda efectuar el Aviso, el Emplazamiento y la designación del Curador Ad Litem, si es del caso, con el objeto de que no se entorpezca la labor de la Justicia y se garanticen los derechos de las partes, mecanismos que no son otros que los previstos en las normas previamente citadas, los cuales NO se han agotado en el caso que nos ocupa y respecto de los cuales solicitamos sean aplicados. PETICION "De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados REVOCAR el auto objeto del presente recurso y disponer el envió del Despacho Comisorio al Juez Comisionado para que dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, procediendo a agotar el procedimiento previsto en la Ley para ésta clase de situaciones. ". CONSIDERA LA SALA DE DECISION De conformidad con el Artículo 183 del C.C.A., "El Recurso de Súplica
ordenado por el Tribunal, procediendo a agotar el procedimiento previsto en la Ley para ésta clase de situaciones. ". CONSIDERA LA SALA DE DECISION De conformidad con el Artículo 183 del C.C.A., "El Recurso de Súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el Ponente.". La providencia recurrida, por su contenido y forma es un AUTO DE SUSTANCIACIÓN, y por tal motivo contra ella no es procedente el Recurso de Súplica sino el de Reposición. En consecuencia, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante.EXP.N°.8151. 3 Recurso de Súplica.
1 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SALA DE DECISION, RESUELVE: 1 O• RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE SUPLICA INTERPUESTO POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 135.-