TA CUN - 8152-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8152-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
FJU1L CC}NO lOSO MZT.ÁIVÓ .'E CUJD3NkICk 309ot, '301.0 voiiitiunu ve ciil iovi1ez.toi 3e:enta y 8tiH Mi1r4o ponente¡ LCULI1 .i2t;I4I0 W1W$Kk3 V. 1;P proto o. aL52.huu1ucton iníaterta]ea - es iot u errra u ene 11.40 IP El upoctrttcto del tioinr Viotur wmuol 'ílorreru priuont6 dotinda en ejarcioto da t& aootP wi p1en jt~ri6te. t4n que co ~ra el articulo 67 del contra lELe Reso— luoi.ones }osi. 1587 4 ¿etteabz's 22 te 1.972 9e6EL de la C1a de hoPjlro de las 1uerzan Militaree, y 1ss 6041 del 7 de eeX'tlesbre de 1.97, proferida ~ el Ministerio de befenøa taoiornU, y ouo co eourne1.t tsolioit que 5U pezt.idn de r.- tiro le sea raa.ustada a partir del. 3 de ootubi'. de 1.966 al 7 del nualdo bdsioo, primas y boutfioaoionoe eorrosp~ dientes a su grado. I.oa expone eef el apoderado de]. eotozs "IQ-Mi oltucnte uaíor Victor nuei ørreta Juem deYeria sia l& sutui1ide4 uzi deçci6 a retiro inferior al 75 4el asueldo de aotiviadcorieaponc1ionte a su ¿grado.
"IQ-Mi oltucnte uaíor Victor nuei ørreta Juem deYeria sia l& sutui1ide4 uzi deçci6 a retiro inferior al 75 4el asueldo de aotiviadcorieaponc1ionte a su ¿grado. " 11 i. i s4oUa ust suido qa§ loe milita. ¡es en retiro tiesi rko u J eaioius eutibL•0i. des en l ei 4¿Y de
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Cita oozo dtupoetclo!lee vto2.a4a lee •tgutentess tuIs. 4$ la Ley 4t, de 1.966 y 5$ y 6$ del )eorsto r ,aantaato 1743 del mismo 5fto.- 2 - ( Juicio No. 8152) sobre el concepto de la violacidn de las anteri o-. alciones si setoz apoderado discurre ampliamente. £1 geor fiscal 3Q de]. Tribunal al omitir su oonoepto de sondo cnceptda en forma desfavorable a las pretensiones del actor.
QOtOIOÇJ L TIÁI4
La cuestl6n planteada consiste en dilucidar si el reajusto establecido para las pensiona de jubilación e invalide¿ en el artloulo 5Q de la £40y 4 de 1.966 ea aplicable a las asiLmaoiono3 de retiro de los militares. Be olerto que Decretos como el 2964 de 1.960 y 1117 de 1.966 exreron que dentro del personal de obreros y es-. pleados de la Naci6n queda ba n com~?rendidos loe militares y •l
Be olerto que Decretos como el 2964 de 1.960 y 1117 de 1.966 exreron que dentro del personal de obreros y es-. pleados de la Naci6n queda ba n com~?rendidos loe militares y •l personal unlforciado de la Policía Nacional y que en oonse-- cuenda gozarían de la prima de navidad en la f oras establecida primero en l& 7jey 54 de 1.960 y luego en .3. artículo 11 de la Ley 4f de 1.966. Tambi én Lo es, que .1 Decreto 3.117 citado agregi que p L re los e:feotos de]. artículo 71 de la ley 49 de 1.966 9 en el t érmino " peni6n de jubilacidn 0 que4a.. ban comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militarea. puro estas min1a8 no r mas iiOi es1n dem ostrando que cuando ha sido el caso de aplicar normas general.s sobre prestao¡ona3 a lua iaílit&truag se ha hecho necearía la ezpsdiei6n de otras que expresamente lo ordenen dado que las Yu.rsse irmadas y la kolioU Mioional tienen un régimen pr.staoionl especial. Loe Decretos antes mencionados tienen efecto, ocac ya3 ( Ju1o.o }o. 8152) vimue, oon rloi4n a la prtit 1e itavidad y a la tibilidad antru el 4JU01do de retiro O ptnei6n y la oasentfei y puestt) (jLC son flOtLUi euoia1os, Vo puedon aplicares por analogfa a bit uaetonos distintas.
dad antru el 4JU01do de retiro O ptnei6n y la oasentfei y puestt) (jLC son flOtLUi euoia1os, Vo puedon aplicares por analogfa a bit uaetonos distintas. En el cusu coztoreo de reuto de pzuivis de ubi1aoi& o inw11dez, conaibel,4cos en el ri.ícilo 59 de la Ly 4 d€ ..9C& t1esQb XCI »tUii%U 14ok ley su un ur4ezaI2iento de oardciur ¿enersl, y como tal, tAplí0UU0 9 en pwluuipio e a toou liu eploados y o-- }.jrra Ce iL 43i6n. Lu e tLjuLo 5 as ozen6 au&sntar,»or una uo.ia ves, 1&a q&u huen &itto ruonoct@as o~ entonoridad a la vieriota de la ley, hlu3ta ii.eai a ua 75 le la eeivaoi6i que tuviere el cargo que hubiere servido de bus. .. re Uiuidu3'las en 23 4. ulil 4. 1.966. Colaco ae observa,, cote '€o.,uet £Ud e4tors4o por una so la vess de modo que u que lis obreroo y empleados de le Ns.. cin teian derecho tá oti'o, u.r.a neoeturiu la ezpediid de uw& non que ad lo ouasrttr. io ouurre lo míamo Oun Lie nç.tons cs retiro de los s111r4ø, ue unqu (¡cené¡ 1 raí causa ( preetacida
uw& non que ad lo ouasrttr. io ouurre lo míamo Oun Lie nç.tons cs retiro de los s111r4ø, ue unqu (¡cené¡ 1 raí causa ( preetacida de rv.tuu 1.1 y tiern l tdi4, as rLur uures u oi4o u4u 1vorbleal. in efecto usdn lo precrito ea, loe Decretos 0501 de 1.955 y 301 de 11968,que Iban reçu]ado las lwoaúaoíomo e0011oa de Los militar ae encuentra que el tiempo neo osario parti tener d•roho a la a.i4nsoi4n de retiro be sido y es en ocasiones inferior al exii4o a loe dsaids empleados y obreros de la ud,iv.traoidi ¡.ara Lacera ccredor z. la ¿esi6u de 3tbilaoi&a, y .l topo de dioae eCt4çflkOioZLeb ee 11tai' au Goteres ,rados ce..- oe al 95. e 10 lgbs Ue UtiVida4t.4 m ( Juicio No. 8152) Por otra parte, tanto en el. artículo 121 d.1. Decreto 501. de 1.955 como en el 119 del 3071 de 1.968, se ectablsci6 un privilegio para las asignaciones de retiro, cual es el de que sean oscilantes, ea decir, que se pagar4n tomando comi ba. se las fluotuaoiomse de las asignaciones de actividad vigen-'- tea en todo tiempo para Cada grado, operándose asi un rsa7u..s te autom4tico cada vez que aumenta el sueldo de actividad,
se las fluotuaoiomse de las asignaciones de actividad vigen-'- tea en todo tiempo para Cada grado, operándose asi un rsa7u..s te autom4tico cada vez que aumenta el sueldo de actividad, Todo ello nos eai4 demostrando que la reglam.ntaoidu referente a dichas baígriaciones ha sido eotruotux'sda ce mane— ra diferente; y por tanto se sustrae del r4gien ordinario, salvo en lQ& casos expresamente prevj.etos en las leyes o sus deoxetos reglamentarios. De manera que, el a un mismo tiempo se diera apiles-. oi6n, en tratdndose de militares a las normas especiales establecidas para dlloc en cuanto a seguridad social y también a las generales que se refieren a todos los empleados y obre-'. roe de la Naci6n, se estarían oonuagrando privilegios para los militares frente a las personas que no son, los cuales no se encuentran consagrados en norma alguna ni pueden inferir.e de la finalidad de lea que ve hallan vigentes. Por otra parte, no hay que olvidar qie las dispslclones legeles deben aplicaree en su integridad, es decir, tanto en lo favorable como en 3.e que no 1.o sea para la pareo-. na que se ores obi.jada por éllas. Ea ami como el articule 5Q de la Ley 44 de 1.966 ordena un reajuets,por una sola ves, hasta llegar al 7!YIS da la aeignaoidn del cargo. En este to— po debe quedar el monto te las pensiones en general hasta taa te una nueva ].r disponga oo.a ujatinta. De manera que al a--. plicar dicho artículo en su integridad a los militares se ha-.
po debe quedar el monto te las pensiones en general hasta taa te una nueva ].r disponga oo.a ujatinta. De manera que al a--. plicar dicho artículo en su integridad a los militares se ha-. ns Imposible si oum»limi€nto de disposiciones como el ar— ticulo 112 y 119 del Decreto 3071 de 1.968, Resultaría •uton-. oca que la aplioacidn del mencionado articulo 55 de la Ley 5 ( Juicio o. 152) 41 de 1.966 serit desft&vorabl. a los intoz'snes de los tullíta- , Oh I, ¿.&deLJ de v 4,c' ,,rza C. diclia aplío4clda1 principio eatableotdo en el artioulo 5Q de la Jey 57 de 1.887 aegn e]. O4al la disposiolda z$tva a un asunto especial prefiere a la que tenga otirdoter general ". ( 3.nt Jul 2/71. Magistrado po tente Dra. Clara Forero e Castro). P1.ni].santa,ea pre1øo no 01vic3ar que ate régimen eipe.. del se ha øenteiido a trv4a de toóu la iis1aoi4i eo.ue la materia, y óooretoa como el 3071 de 1.968 y 237 de 1.971 0que tienen fuera de ley y son poetertoi,e a la l.t 4 4 de 1.966, han continuado fijando un porcent3e para ].a liLuitlncitSn de airwcionee de retiro inrerior al 75• en algunos canos o cocm cuando el oficial o suboficial se hu retirado doepuda de
han continuado fijando un porcent3e para ].a liLuitlncitSn de airwcionee de retiro inrerior al 75• en algunos canos o cocm cuando el oficial o suboficial se hu retirado doepuda de 15 at1os de ~vicio, eter4o su natgnaoidn equiva].ene al del monto de lau ,)zirtidat3 pertinente. xistszido estas nore, estLuu 1 jula que no es peal— bis ¿lior al caso del actor 1a preceptos oonteniÜoø cA Loa artfcilos de la Ley 4' o 1.966. Por les razones ezpuestse, el trtbwrnl Contencioso Administrativo de Cundinasarca, administrando justicia en nom— bre de la Repdbltoa de 0o3oabts y por autoridad de itt jy,4e acuerdo con su colaborador fiscal, 1' t L Ntb$ C6P&eee. noUf qu.se y o «tunlqueae.
AUWTO O1O (OZ 11GUIL ÁO$IO CAtDZ1Á8 Y.
CLR. FUtkkW DE CO E3UAL\ M01 D EOIWE!I(I6 m (Juicio Jo. 8152)
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