TA CUN - 8159-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8159-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ICA DE COLOMBIA RIO DE JUSTICIA C.E. 017. RESOLUCIONES MINISTERIALES. Enero 1.9 de 1977.
JUICIO No. 8159.MAGISTRADO PONENTE:Dr.ALVARO LECOMPTE LUNA.
ACTOR: JOSE DAVID RUEDA.
-CARRERA PENITENCIARIA.
Excepción de Inconstitucionalidad. Nose puede aplicar la excepción de ineonstitu.cionalidad al decreto 1817 de 1964, por cuanto la ley 27 de 1963 otorgó facultades extra- -ordinarias " pro ternpore " al ejecutivo, para MODIFICAR EL REGIMEN -CARCELARIO' entendiendose dentro de ello el establecimiento de la -carrera penitenciaria. MLNISTERXO DE JUSTICIA 1• 1 U II•de inconstitucionalidad al decreto 1817 de 1964 ,por cuanto la ley 27 de para iLDIFCA EL RE(JN CARCELARIO ,entendei4ndose t9 deb110 el 1963 otorg6 facultades etraordinarias "pro tempore" al ejecutivo T. €Çyt No se puede aplicar 1aexnç4 Al estable cimien+o 1 - ----- - , de carrera '.zriarj / TRI3NAL ADMINISTRATIVO D CUDIWAIARCA Bogo, D. E., dieciuíee (i) do rd1ro,eci.ntoe setenta y atete (1977)
Registrado Psente: DR. ALVARO LECOKPTE LUNA.—
Ref. Juicio Ni. 8159.— R80LUCI3 RINISTERIALELDesandante JO$E DAVID RUEDA ,-'
Se procede a dictar sentencia en el juicio que tuvo
Ref. Juicio Ni. 8159.— R80LUCI3 RINISTERIALELDesandante JO$E DAVID RUEDA ,-'
Se procede a dictar sentencia en el juicio que tuvo origen en la aocik de plena jurisdiooi6n incoada por al soñar José- David Reda a travga de apoderado, en solicitud de la deolaratoriade nulidad del acto administrativo contenido en la re.oluciSn Ni. 2517 de 1974 —31 de nayo— del hinisizo ce Joaticia y qe a título de raataleoisieMQ del derecho se ordene la reincorporaciéa del actor al cargo de guardia 111-7 de la Cárcel del Circuito de Granada o a otra dargo de igual O superior categoría en la D.treooi6a General de— Prisiones, el paso de le equivalente a saeldas, prea$aOionea, primas, s»bsidíoa, vacaciones dejados . devengar deuda cuando fue declarado Insubsistente hasta cuaad se 11evo a anhO la r.incorporaci6n y quese declare ue no ha habido soluci6n de continuidad durante dicho 1a so. Ezpane el libelista isa siguientes "?RIMERO: El señor JOSE DAVID RUEDA venia desempeñan do e] cargo de Guardia 111-7, de la Cree1 del Cte. de Grana da, perteneciente a la Direoci6n General de Prisiones, Rinis— teno di Justicia, hasta .1 31 de sayo do 1.974 fecha en la -!MOI3 ia ¡IjrqI MJ5i -2 Juicio N. 19.- cual se le comunicó que por tedio de la Rceo1uoi NQ. 2517 —
MJ5i -2 Juicio N. 19.- cual se le comunicó que por tedio de la Rceo1uoi NQ. 2517 — de 31 de mayo do 1.974 había sido declarado insubsistente sunsbrmiento. "JJND0: Para esta fecha, el señor JOSE DAVID RUEDA tenía mis de un año de estar de2empeafldo el cargo enunoiadcen el numeral anterior. "0: Il Decreto 1661 de 1.965 en las Arte. 8.. — 9Q., 12 y 14, textualmente expresa: "ARTICULO 8..- Toda persona nombrada para desempeñar un empleo en la Carrera Penitenciaria, quedará sometida a usa — período de prueba que ser te 2 mesas hasta un ako, el cual — tendrál por objeto calificar en la práctica las aptitudes y con dicionee del empleado, de Acuerdo con el Art. 10 do este Decra tos Para remover al funcionario en período de prueba se reqais se el concepto favorable do la Junta do la Carrera Penitenciaria. LI1IGUL0 9.- La Junta de la Carrera Penitenciaria — reglamAtará la duraoi&a y extensión del período de prueba y — sus modalidades de aplicación con arreglo a le.a prseripciones de este E statuto, así como los ñatemae de evaluación del trabajo y las pruebas especiales a que puede ser sometido el am — pleado, para su oalifio3oi6 definitiva. De todas maneras, el- ¿erodo de piateba ae entiende prorrogado hasta que se produzca esta calificación. (El subrayado ea rnfo) "ARTICULO 12.- Los empleados que hubieren sumplido el
¿erodo de piateba ae entiende prorrogado hasta que se produzca esta calificación. (El subrayado ea rnfo) "ARTICULO 12.- Los empleados que hubieren sumplido el período de prueba con oalifioaoión satisfacósria, serán me — entes en el escalafón de la Carrera Penitenciaria, en la categorf a correspondiente y su nombramiento quedara con carc — ter definitivo. "ARTICULO 14.- El personal de la Carrera Penitenciaria, tendrá derecho a la estabilidad en el empleo mientras — cumpla lo requisitos y deberes de su cargo y a los ascensos — reg1ameaarios con el lleno de las ooadioioa.s fijadas para — ellos,, "CUARTO.- 11 Decreto 1817 de julio de 1.964, dispone; "'ARTICULO 100.- Establéce jae la carrera del personaldel Ramo Carcelario y Penitenciario, indo;nuientc del servicio )Iii aITJv:•n.:o :r.;i'. - 3 - Juicio W,159.- OiVil, la que regulada por prioipios que consagra este Estatuto y por la& normas que dicte el ;'obierao para se organi saoin. '1 artículo l(i4 Ibídem, en su literal a), dispone: 1 11 personal carcelario de carrera tanurá lOi lgu ntea eecho: a) la estabilidad en el cmplo nisntraa observo buena conducta oaté capacitado para el desampolo de aquel.' ''PflTICULO 1045.- Iid: '1 retiro del servicio carcolirio su Producírg Producir por las aiguieflte ouaaa: a) inoapac2.dad
conducta oaté capacitado para el desampolo de aquel.' ''PflTICULO 1045.- Iid: '1 retiro del servicio carcolirio su Producírg Producir por las aiguieflte ouaaa: a) inoapac2.dad absluia, y bj detituci6n por las normas que 53 detrsinen en el Art. 1299. "ARTICULO 129.- 1ideia: 'sen o&usaleu de d.stitaoi6n: a) la participación en hechos d,liouous o culposon deede unpunta a. vista .4niniatrativo; b) la reino inoncia en la violaoi$n grave de los reglamentos interno, del respectivo establecimiento; e) la manifiesta incapacidad profesnal para ascender do dentro de loa grados que ee han establecido ,- ,y de-rayos faltas o3ntra la moral y el psetiio de la intit tic i 6n.' Corno .iøpoicioei violadas cita los axis. 17 y 30 de la C..; los arta. 82,, 99. 12 y 14 del decreto 1661 de 1965; los arta 100 9 104 9 106 y 129 del decreto 1817 de 1964. 1rIXRL: £1 señor Pisoal 2 9. de la Grporacién dezcorri6 eltraslado de rigor así: 'et Deapaoho lo ai3x ,0 que las Piscilas 39. y 1'. - de este Tribunal, han tenido oportunidad de fiar su criterio— frente a ia exodpoi&n de la inoenotitacionalidad de las normas que eetablsoen el $øtwaa da la Carrera Penitenciaria, la cual
de este Tribunal, han tenido oportunidad de fiar su criterio— frente a ia exodpoi&n de la inoenotitacionalidad de las normas que eetablsoen el $øtwaa da la Carrera Penitenciaria, la cual en el presente juicio volvamos a proponer. "Hab w.se ntad. ia: 11 39 ha venido planteando ante la jaridiooi6n contenojosa el presunto derecho del personal del Ramo Penitenciario-— 4 — hL. Elug.- y Carcelario a pertenecer a la carrera penitenciaria, con las prerroe%3vao de estabilidad y asoense. ".fGctiaa1eflte, el 4)ecrto Lullíslativo 1617 4. 1964 expedido en ejercicio de lan faciaIa4oi xra iuriaa conf. rtdia por 1j 27 de 1 dG3 9 Pbte1eci €n el ar+fcn10 ]OO suft rrers dei personal del ramo darcelarto y pcntteactarlo, inde pendiente del serviola civil, carrera qae se ragua en isi no -iaúlgiXentsdo eztZatitit6 por las 'qué 4ióte eIQObiór 00 para Isla ar iganixeo "'oeteriormnte y en darraiio del artfcalo preol'- todo, el ejecutivo lío%& el Decreto 1661 4. 1965, que organiaa CarrSra p5nitsntarta qae fi deeoga10 por el2655 de 18 de diciembre di 19739 que ronlamenté la misma mate ría y regaL6 'la administración del personal qee presta sus serVICIOG en el ramo srcelariu y pilit.nciar.t' del país.'
2655 de 18 de diciembre di 19739 que ronlamenté la misma mate ría y regaL6 'la administración del personal qee presta sus serVICIOG en el ramo srcelariu y pilit.nciar.t' del país.' "La l'y 27 cF, 19639 que c!ontqtíttxjsw el fundamento del ooro'o 18.17 de 1963, revístí& al Presidente de la eob1igacii facultartes trordinarias para organiza:' la crrora Jiii'is cliocional del Poder Ptbltoo y el inisioriG Ablíco, y para — reguiir la ap1iiain e i'.s p'ns, el &,irrt aduanero y carcelario y lo concornieae a la ntt,tas anti000ial• y la — 1epi:lot8n de menores, ato. l art izto 12 ze geta norma exprouonaute foulta 21 ',otrro en el lit-rl r) pir.i ei'gant aar la catrera judicial. "z'ero el numeral 2e9 de] mismo artfoulo no hace alasana refereia a la fao.iitad 1a 0rntz' la 'z'a peniten ciaría, puGa la urtai firttl pertinnte lc i1rnteg 'jra %061 ,Cío3ar el C&tto de Justicia Penal Militar, l& legíFilmelón c4LaOeza, el ÁIILJ3 CÇJ4I0, id — leialaoi6n cobre coad iotas antisociales y la leta1aoin de menores.' 'Y sol flumrEtl 4Q. faOxlta al r4ob)ier-no 'tura crear —
leialaoi6n cobre coad iotas antisociales y la leta1aoin de menores.' 'Y sol flumrEtl 4Q. faOxlta al r4ob)ier-no 'tura crear — y orginlzar etitablácimientos oorreco!oaal.s y de datenoíin,- peae y ¡it4id de iidad'.
Una de lazar: oicioro fLrnctatenta1eo del Ccnreo es hacer las leyes, y por medio de ellas ejercer las atribu — oicnes que le confiere el arifoulo 16 'le la Coa.tttuci Ya — ciozial, otre stae ostí la del numeral 12 9 para revestir al-- 5 — Juic ao. ¡D5).- Presidenta le li Repblo de fac1te,.1s extraordinarias, me— diente tres otndicic,nta o raquiaitoe concurrentes: 1.— Que — las fac1,aÁa se ot»g&.n por wi plazo cetertinado, o como — io dice tti citado numeral, 'pro tempore'. 29.— Que las fecal tad 're iui' , s t'cçtr, 1 tl — rjjei-a que no hea ligar a extra1itcionce por una inter prataci&n amplia o acomodaticia. a• Que la ¡soesidad de — las aatorizaciunes lo exija u las ooveninoiaa piblicas loaoxuic jan.
"'L13ta6 ondicione e cuitplieron par, eprdir la ley 27 de 1963, por_qse seIal6 .1 plazo hasta el 20 de jalio de 1964 para que el Pr4£idazite hiciera aeo de las etribucion4s
"'L13ta6 ondicione e cuitplieron par, eprdir la ley 27 de 1963, por_qse seIal6 .1 plazo hasta el 20 de jalio de 1964 para que el Pr4£idazite hiciera aeo de las etribucion4s eeaaladae en la norma taxativa en loe mueralee 1. 1 2. 9 3. y 49., y seguramente estaban determinadas por las necesidades o coAveA1'floias píb1icas ctel iiomento hist6rio0 que vivía el "'Y su desarrollo de la facultad U. los numerales 2. y 4. del ertfuuio la., Para modificar el rimen carcelario - .y orear a organizar establecimienton oorr.ocictalee y de de — tenol&i, penes y medidas de seguridad, diot6 el Decreto 1817de 1J64, c a cuanto e. crcaci6n, oranizaci&n, direcci&, &dministruci6n, soetentmionto y virilancia de la penitenciariascolonias arfaa, indiastria13a, mixt3a, oroeles distritales, municipal,., para militares, y mjerea, sanatorios penales — aitttaberte1osos, maOicemios criminales, anexos psiqui&triuoa, e insttucion.s para protecoi&n de post pcn,dou. , ¡nuy di stnta ea la carrera ItijenoIari.ej n el Titulo Teruero, Capitulo LI del misae Decreto en los — artícaLos 100 a 1)7, pera lo una no inc1ty6 iaoultad ni auto
, ¡nuy di stnta ea la carrera ItijenoIari.ej n el Titulo Teruero, Capitulo LI del misae Decreto en los — artícaLos 100 a 1)7, pera lo una no inc1ty6 iaoultad ni auto risaci&a preoiaa la ley 27, corno af lo ezpr.u6 sin qufvoco- ¿i1un3 para permitir al Goolorno la oraniacín de la carrera judicial, en al literal r) del artículo 19. al fataltarlopara organizar la r¿¿,-.a j'dicciunal. "iista donde podía llegar la rama ajecutiva, st — hacer aso de lee faoultads extraordinarias que lo otlsgaban la lay 27 en eea iia Solo y eXolU5ia — mente sobra las raatorias enueradae on eora taxativa en la misma ley la cual no inoluy6 la autorisaci&n para reglamentar la oarrara ponitencoeria.-6 juicio NI. 8159 "1 legislador seguramente no or.y6 necesario o conveniente establecerla, tiO solo porque ea ninguno de loe prooeptos oonstbtucioneles autorizaba al Gobierno para baEerlucoso •l reiteraba en algunos la faoltad •ars dictar normassobre carrera administrativa, judIcíal y militar, sino porque el personal del ramo penitenciario y carcelario tenía qne quedar inoludo en la carrera administrativa para prestar loa su vicios ea lo, empleos de la Nasa 2jec~va del Poder Piiblioo, cuando esta fuera reglamentada 7 orUaisada, como así se hizo posteriormente a expedir la ley 65 de 1967 qee faoultó al Govicios ea lo, empleos de la Nasa 2jec~va del Poder Piiblioo, cuando esta fuera reglamentada 7 orUaisada, como así se hizo posteriormente a expedir la ley 65 de 1967 qee faoultó al Gobierno para dictar el Decreto 2400 de 1968 que regaló la adm nistraotn del personal civil de 1 rama mencionada, y cre6la carrera administrativa. Así, pace, los artfcslss 100 a 1(77 del Decreto 1817 de 1964 ezcedieron ls facultados de la ley 279 con violaoi6n flagrante del numeral 12 del artfoalo 76 de la Carta P'uMasaea tal de Colombia. Y si estos artCoalos carecen de causa en laley y en la constittaoi6n, cene.ouenoialmente el Decreto 2655de 1973, que organiza la carrera penitenciaria con fundamento en el precitado ax'tÉoi4o 100 9 también se cae por su baael' hay entonces incompatibilidad entre el. artca10 LOO del Decreto Legislativo 18 _)kv, Zt4f 1963, ras6n que sirve de fundamento a la Piscalfa Segunda para proponer, como en efecto propone ea esti. Juicio,. La. enstí cionalided en enmato a la aplicación de las normas que regulan la llamada carrera penitenciaria, y en las cacles funda suspretensiones el actor." Xi encontrando la Sala causal qne tacida en la Tal¡ - des de lo actuado, PARA R50LV, COWIAz ¡ Ze.p.tuosaments se aparta la Sala del criterio de su colaborador fiscal, pues estima que en verdad no es del caso apitoary
des de lo actuado, PARA R50LV, COWIAz ¡ Ze.p.tuosaments se aparta la Sala del criterio de su colaborador fiscal, pues estima que en verdad no es del caso apitoary respecto del decreto-ley 1817 de 1964, la ezoepoi6n de inoenatitucio-- 7 - Juicio . 8159 nalidad que plantea, por cuanto nc hay sanifiesta o flagrante viola— oi8n de preceptos o noras de la Carta fundamental. £n efecto; el numeral 2' dl art. l. de la le; 27 de 1963 r.vi.ti6 al Presidente de la eptiblica de facultados o tespore, entre otras cosas para ODI?ICAR EL R0IKkN CARCELARIO. Y bien se puede entender que dentro de Late se oomprenda lo atinente al asta— tato que ha de gobernar a las personas encargadas, pr.ofsaaente, devigilar y usítocUar a los que estén privados de la libertad en los ías titatos de r,olueik, porque nad& podría hacerse, o muy poco, en una— reforma o modificaoiLn del régimen de las cárceles si se mantiene in o6lume lo que sisas al personal encargado de tales menesteres. Por esos pu.., con todo el respeto que acreo el agente de]. Ministerio P,iblico, el Entrado se permite disentir 4. ¿1, came ya lo ha hecho en negociossimilares al presente, do quiera se haya planteado criterio semejante. II l tí talo III del decreto—ley 1817 de 19649 que re— formé y adicionó el C&Iigo Carcelario (decreto—le; 1405 de 1934), en
II l tí talo III del decreto—ley 1817 de 19649 que re— formé y adicionó el C&Iigo Carcelario (decreto—le; 1405 de 1934), en desarrollo de las facultades extraerdinarias concedidas al Gobierno aoiona1 por la ley 27 de 19639 consta de cuatro oapf tuba. 31 prime— ro habla de la "Escuela Penitenciaria"; .1 segundo, de La "Carrera Penitenciaria" el teroero, de la "Carrera Profesional del Guardn" y el cuarto, del "Régimen Disciplinario del Personal". Za apenasobvio que todos ello, deben tener armonía entre .f y que sus normas— persiguen un fin concatenado, de tal suerte que no pueden leerme su ldaaente. Dios el art. 93: "Créase la Zacu.la Penitenciaria $aoional, dependien te de la Direocik General de Prisiones, 4estinsda a la oapaeitaoik de todos les aiaabDos del personal 4.1 Ramo Carcelario y Penitenci-— 8 — Juicio wa. 8159 Arloe y de quienes aspiren a incorporare, a ete.", (se subraya). 1 art. 100 sea1as "Establécese la carrera del personal del Ramo Carcelario y P,oitenoiaDo, independiente del ssrvieio Civil, la que estar regulada por los principios generales que ocusagra este estatuto,- y por las normas que dicte el gobierno para su organtmaoi5n." (se vueL ve a sabrsar) X1 personal del Lame Carcelario y Penitenciario ti de.otto por los arte. 37 y siguientes del decreto ea estudio.
y por las normas que dicte el gobierno para su organtmaoi5n." (se vueL ve a sabrsar) X1 personal del Lame Carcelario y Penitenciario ti de.otto por los arte. 37 y siguientes del decreto ea estudio. Pero resalta qne los art.. 101 y 102 del mismo indios quienes pertenecen a la Carrera Pemitenoiaxia, a saber: 1- "Perteneoergn a la Carrera 1s personas que ha — biesen obtenido titulos de ideidad en la Emosela Penitencia ría Jaoienal." 2- "?odrn pertenecer también a la carrera, los empleados que estén prestando o hayan prestado con eficiencia — servicio en e] ramo de prisiones yqqsa aprueben los concursos que trganice la .Liirecoi6n General de Prisiones. ntonoes es claro entender que, en primer triaine, — son miembros de la carrera lo que obtengan títulos de idoneidad en — la Mmuela Penitenciaria, y en segundo los que hayan prestado serví — oí al ramo CON gPICI3ICIA 7 pasan los conoarsos que organice la Di — r.00i6n General de Prisiones. Sin embargo, el art. 1009 ceno se ha visto, dejé la posibilidad de que el Gobierne dictase normas para la organisaoi6n — de la carrera. Pue sai como .1 decreto reglamentario 1661 de 1965 — 19 de junio-, d.apus de marear condiciones generales y especialespara ingresar, dijo:- 9 - Juicio 1'. 8159 "Art. 3,— Los empleados do la Divisik General dePrisiones eaolafonados en la carrera administrativa, queda —
para ingresar, dijo:- 9 - Juicio 1'. 8159 "Art. 3,— Los empleados do la Divisik General dePrisiones eaolafonados en la carrera administrativa, queda — ri&n autoa&tioaaneste incorporados en la Carrera Penitenciaria, en siam respectivos cargos." "Art. 42. Lo empleados nombrados con asterioridad a este Decreto en cargos de los que se inoluyen en la carrera penitenciaria y que a se encuentren en el osco de] artículo anterior, podrn ser removidos libremente, pero isa vacantesno podrn llenar., sino la forma y condiciones e.tableoidas en el presente estatuto para proveer ,os cargos de esta carre— ra. "Art. 8.. ?pda persona nombrada para desempenar unempleo de Carrera Penjtenciaris quedara sometida a un período— de prueba que s.iL de dos meses hasta un aso, el cual tendrá por objeto calificar en la protioa las aptitudes y oondioiones del empleado, de aaia•rdo con el art. 10 de este Decretos Pararemover al funcionario en periodo de prueba, se requiere el — concepto favorable de la Junta de la Carrera Penitenciaria." "Art. 9.— La Junta do la Carrera Penitenciaria re— glamentará la duracila y .ztensi6n del período de pruebas — y sus modalidades te ap1icsoin con arreglo a las preecripcio nos de este ¿,tatsato, saf como los sistemas de evalui6n del trabajo y las pruebas especiales a que puede ser sometido el — empleado, para su aalifioaci&n definitiva. De todas maneas, - •l período de prueba se entiende prorrogado hasta que se protrabajo y las pruebas especiales a que puede ser sometido el — empleado, para su aalifioaci&n definitiva. De todas maneas, - •l período de prueba se entiende prorrogado hasta que se prodosos esta caliioaoin." 8in embargo, el decreto reglamentario en cue.tiqueda derogado por uno nuevo, el $55 de 1973 —18 4e diciembre—. este, en su art. 14 9 redIJo el periodo de prueba (señalado como de 6 meses ea el 15) para quienes aprueban el curso de tormaoi6n o supo10 - Juicio Xi. 8159 -- ron el concurso. £1 actor en este asunto fue nombrado para deaempuElar un cargo adscrito a oarrer. penitenciaria; pero no hizo careo alguno en la E.cu1a Penitenciaria; no imperó concursoEs cierto que estuvo en periodo de prueba desde su noabraniento, mas oomo quiera que 41tao suprimido, coso se ha visto, quedé convertido en empleado de libre nombramiento y reeooi&n un que se pueda aducir nada referente a dere— chos adquiridos, ya que los periodos tienen un límite y la ley ha podt do ponerlo. 000 lo hizo. Por .11., no cazan despachadas favorablemente la. peticiones 4.1 actor. DC .L 3101 En mrit0 4. 1a expuesta, el Tribunal Adainistrativo de Cundinamarca, administrando Justicia sunaembre de la Repiiblioa de— Colombia y por autoridad de la lay', P A L 1, A NO ES ¡L CASO ACCDE!t A LAS SUPLICAS DE LA PARTEACTOR A. -
de Cundinamarca, administrando Justicia sunaembre de la Repiiblioa de— Colombia y por autoridad de la lay', P A L 1, A NO ES ¡L CASO ACCDE!t A LAS SUPLICAS DE LA PARTEACTOR A. - COPtJ3E, J1OTI?IcTESE y si no fuere apelada, ARCHlT— SE e]. expente.— Penectdo esta juicio, enviase el cuaderno gabernat yo a la oficina de origen.— COXUNIQUESE.— CUFLASE.— Aprobado en Acta Xi.
ALVAItO UAGOMM LUNA ¿AMIR SILVA AMIN
MImJL ANTONIO CARDAS ALiaITO MOftY0 OOLZ11 - Jt3LIOiD IQ. 8159
JAI$1 X03SOS GUARRIZO AQUILINO RO RIOUJZ P)DAZA
CARLOS OC'I'AVIO RODR1U1Z AJUL URUIi!A ITOLA
NARCO IMILIO CLIS 3.
Sorstszia