TA CUN - 8162-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8162-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos EXP.N°. 8162. 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., ocho (8) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA .EXP.No. 8 16 2 .- NULIDAD.
DEMANDANTE: JESUS GERMÁN RUSINQUE FORERO.
DrReyes La demanda de la referencia fue presentada con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, a pesar de que no fue corregida conforme se solicitó en auto del 18 de Marzo de 1997, se entiende que el valor del presupuesto del Municipio de Pacho Supera el límite de la primera instancia y que la parte demandada es el Municipio de PACHO representado por su Alcalde, por lo cual se admitirá para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 3 expone el demandante: "Para cumplir con los requerimientos legales que permiten la SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO, muy respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados tener en cuenta lo siguiente: 1.- El artículo 240 del C. de R. P. M., en su inciso tercero habla de la prelación de las normas en el ámbito municipal y textualmente se lee: "En los asuntos municipales el orden de prelación es el siguiente: Las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos, los reglamentos del Alcalde y las órdenes de los superiores.". Con la expedición del Acuerdo N°. 33 de 1.996, se vulneró este precepto legal, como quiera que el Acuerdo desconoció la existencia de la Ordenanza y va en
superiores.". Con la expedición del Acuerdo N°. 33 de 1.996, se vulneró este precepto legal, como quiera que el Acuerdo desconoció la existencia de la Ordenanza y va en contravía de ella.EXP.N°. 8162. 2 No se necesita mayor examen jurídico para ver la violación ostensible y flagrante de la norma inferior respecto de respecto de la norma inferior (SIC): Repito que la ORDENANZA N°. 36 DE 1937, se encuentra VIGENTE y legisla sobre una materia específica como es la CREACION DE LA INSPECCION DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE PASUNCHA, mal puede un ACUERDO MUNICIPAL, crear la 1NSPECCION MUNICIPAL DE PASUNCHA, con total desconocimiento de una norma superior, en este caso la Ordenanza. Adjunto a esta demanda la ORDENANZA, referida y vulnerada con el Acuerdo y el Acuerdo demandado, que han de servir para hacer el respectivo cotejo de contenido y probar mi dicho, demostrando así objetivamente la violación argumentada acorde con la relación de hechos u omisiones antes discriminados, lo que es suficiente para pedir la SUSPENSION PROVISIONAL del Acto Acusado, por violación a una norma superior. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31° del Decreto 2591 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos: "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las
"1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad.....
La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda. Resta determinar la existencia de la manifiesta infracción de la Ordenanza N°. 36 de 1937 expedida por la Asamblea de Cundinamarca. Se negará la Suspensión Provisional solicitada, por las siguientes razones: 1.- No hay prueba de que la ORDENANZA NUMERO 36 de 1937 se encuentre vigente, y 2.- El solicitante no desvirtúa los considerandos en los cuales se apoyó el Concejo Municipal de Pacho para la expedición del Acuerdo N°. 33 del 12 de septiembre de 1996 tales como: "Que el artículo 320 del Decreto 1333 de 1986 establece que corresponde a los Concejos la creación de Inspecciones Municipales de Policía, determinando sus funciones, sede y área de Jurisdicción.EXP.N°. 8162. 3 • Que la Ordenanza N° 08 de 1996 de la Asamblea de Cundinamarca en su artículo primero, faculta al Gobierno Departamental para suprimir las inspecciones de Policía en los Municipios que creen corregimientos o Inspecciones de Policía, en las sedes de aquellas. • Que mediante Decreto N°. 1347 del 30 de marzo de 1996 el Gobierno Departamental suprimió el cargo de Inspector Departamental de Policía de
Inspecciones de Policía, en las sedes de aquellas. • Que mediante Decreto N°. 1347 del 30 de marzo de 1996 el Gobierno Departamental suprimió el cargo de Inspector Departamental de Policía de Pasuncha y se hace necesario suplir dicha deficiencia. ". Por estas dos razones, como se advirtió, se negará la Suspensión Provisional solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
10. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA CCION DE
NULIDAD PRESENTADA POR EL SEÑOR JESUS GERMÁN
RUSINQUE FORERO.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al Señor Alcalde Municipal de PACHO conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR que el demandante deposite, dentro del término de cinco (5) días, la cantidad de QUINCE MIL PESOS ($15.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso (Art. 207 # 4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A..
Se reconoce como demandante al señor JESUS GERMÁN RUSINQUE FORERO, abogado en ejercicio.
20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 056.-
LOS MAGISTRADOS,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 056.-