TA CUN - 8163-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8163-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO DE ADQUISICION POR ENAJENACION VOLUNTARIA
TRIBUNAL ADMINISTRiTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTf.AtiO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 8153.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : PLAZA 75 LTDA..
CONTRA : El INSITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAllI.
En la demanda de la rferencla se persiguen las siguientes PRETENSIONES PRINCIPALES "PRIMERA: Que se declare que es nulo el avalúo administrativo especial obrante y comunicado mediante el oficio 6967 del 8 de mayo de 1996, practicado por el Jefe de la División de Avalúos del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAllI y r'lativo al edificio denominado PLAZA 75 ubicado en la Calle 75 N°. 15-43/49 de Santaf de Bogotá practicado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, dentro del marco jurídico propio de la adquisición de bienes inmuebles por enajenación voluntaria, consagrado en el Capítulo 30, artículos 9°. y siguientes de la Ley 92 de 1939.
SEGUNDA: Que se declare que es nulo el avalúo practicado al inmueble
de la Calle 75 H°. 15-43/49 de Santafé de BogotA por los funcionarios
9°. y siguientes de la Ley 92 de 1939.
SEGUNDA: Que se declare que es nulo el avalúo practicado al inmueble
de la Calle 75 H°. 15-43/49 de Santafé de BogotA por los funcionarios del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAllI, LUIS ALFONSO CARTAGENA CUENCA y FERNANDO MARIO VALENCIA ROJAS, como prueba en el trámite del recurso de apelación Interpuesto por vía gubernativa, contra el avalúo Inicial, avalúo contenido en el oficio fechado el 20 de Junio de 1996. "CUARTA: Que se declare que es nulo el auto distinguido con el NO. 040 del 24 de Junio de 1996, proferido por el Señor Subdirector de Catastro del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAllI y meiianteEXP. N°. 8163. - 2 el cual se resolvió el recurso de apelación, interpuesto por va gubernativa, y para eÇ agotamiento de la misma contra el avalúo Inicial. "QUINTA: Pue a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de las declaraciones anteriores De acuerdo con los HECHOS de la demanda, Folios 5 a 17, los actos dpman-1.i#4or. corresponden a un proceso do. A0DUIS!CIO 1 POR ENAJENACION VOLUNTARIA adelantado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -OTANy la Sociedad PLAZA 75 LTDA., el cual terminó el 27 de Junio de 1996 con la firma de la Escritura
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -OTANy la Sociedad PLAZA 75 LTDA., el cual terminó el 27 de Junio de 1996 con la firma de la Escritura N°. 2798 en la Notaría 30 del Círculo de BogotA sobre PERMUTA DE
BIENES INMUEBLES.
Dicho proceso está regulado en los Artículos 90,, y siguientes de la Ley 9a. de 1989. Por tanto encuentra la Sala que los actos demandados son de trámite y no definitivos para que puedan ser demandados ante esta Jurisdicción, debido a que el citado proceso terminó con la firna de la escritura citada. En consecuencia se inadmitirA le demanda como lo ordena el Artículo 143 del C.CJA., modificado por el Art. 260. del Decreto 2304 da 1989, ya que tal situación no ccnstituye un defecto simplemente formal que pueda ser corregido.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA.
RESUELVE:
l°.- INADt4ITIR LA DEMNOA DE LA REFERENCIA.
20. ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS A#IEXOS SIN NECESIDAD RE DESGLOSE.
Se reconoce al Dr. ORLANDO ALBERTO CASTELLANCS BECERRA, abogado en ejercicio, como apodrado de la parte demandante cenforrre al poder que le fue conferido y para los efectos de esta providencia.
COPJESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.
DisEXP. N°. 8163. - 3 ...cutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.-
LOS MAGISTRADOS
COPJESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.
DisEXP. N°. 8163. - 3 ...cutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.-