TA CUN - 8165-(26-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8165-(26-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
lá ~w,w 1 , 1,1 r 01 ¶LJ1BUU UMIQO 2WTIVO » CUIJRCÁ Btgot, marzo veintiseis de mil novecientos etenta y seis 2q 4aiI3 irado ponente: J ;L UN 10 JL V. T: proceso Io.W5.L.otos partaLle ales. Demandantes JoE&e Enrique Palomino Tojrente.- 1 apoderado del aenor Jorre }nrique Paloeiino To-- rrente, en ejercicio de la aooidn de plena 3urisdiooi6n que oonsajra el art. 67 del C.C.Ay solicita de este Tribunal se h,an l&s siguientes oeclardei oaesz '2rimera.- Dsolraee que es nula la negativa presunta de itie peticiones incluídas en la nota recibida por el Fondo Hospitalario de Cuzdinaaroa si dfa 9 de mayo de 1.974, surorita por el senor Jorge Palomíno Tozz'ent.,lacionada con las s1uientea cuestiones: a)Reintero del actor al cargo o empleo de Recaudador de Impuesto de Cervezas, dependiente de la .3eco.t&i .Ldiniotrativa del ?ondo Hopttalario, o a otro de igual o superior oategora y rewurtex'aoi6n. b)Pao de 109 sueloe y prestaciones sociales dejado de devengar entre el retiro de hecho de que fud objeto el actor, y el da del reintegro, o)C6puto de todo el tiempo en que estuvo el actor fuera del aervícío, como no interrumpido para lea efectos legales.
to el actor, y el da del reintegro, o)C6puto de todo el tiempo en que estuvo el actor fuera del aervícío, como no interrumpido para lea efectos legales. eunna. - Corno oonøec ueno ia de la anterior dcc laracidu, dia.- pingase en contra del londo Hospitalario de Cundirwrnarca y c, iavor del actor:2 - ( Juiu.o lii. 3J.65) a) 21 r.integro t1 eap100 que tania en e1 aomento ast qua 2u4 retirado de Ibeo>io. oel oaro 9~ el cual h&b¡&jeL.. o la ocru u pttrl egurt y eu— LeaO.i 6i1. b) El e 1oi buelci.e y 1reuciuoØ sociales ctuaedos Loada el dl&t un que f id retudo de houho del servicio do la entidad demaricio.dag hua el dia del reintegro de que trata el literal aniirior, Q) El o5puto ie todo el tiiwpo en que , el autor estuviere Zuera del eTVO Ø como no interrumpido para todoe los efectus lealea.
114t3 anteriores Petícú on ttercn fu111!ür4ento Ofl loe si'- uientea ULC!!OS; UlQ..l actor trubajaba al uervijlo 4e Ik entidad dedada en elrgo de nt'idGr2,uxillar con ejido de $ 1.800.oó, bcstu e l 10 de yo 1.971 en olA, fud ts3.adado,
elrgo de nt'idGr2,uxillar con ejido de $ 1.800.oó, bcstu e l 10 de yo 1.971 en olA, fud ts3.adado, di-ante Eeuoluci4n Yo. 676 de ea fuu)m, pt1' deeseeer el cardo de Recaudador de]. Laueto .Le Cervoa, con UM reunra'- - oi6n de 4 2.0.00 me2inwtlos y a partir del 15 de ~yo de 1.9 11. 1241 Preauntaras el actor a laUorar oit iu nuevo carao, el da hébil eig'iente al Ii de uayo dri 1.971 ee le dijo pc al representante del pzrono o &e1 .rondo allí ¡!e.eis, que 1 no t.nl 11woraací6A de la nove.t ttrtivay ue por lo tanto tic POC-Sa dutorí~ el ejercicio del cargo, para lo le iiw1116 a rori&ar el dfa alguiente. k.]. Ct()r LVt VtUndQ lit oi.tfl par .--t oua]. tzbIki 8UO di,7LadV Uia uoti.nu crCcVS oim 3 re ¡&tit& e1 reuponsabte de la í.tiiui4t, quien al fin 1. cuentas ].e dijo que Gt ninni tancra lo dejarlu tr.-ijar en sea de'-- 3 ( Juicio o,8165) pendencia. t14Q. Ante la negativa a recibirle para entrar a d...p.aar el cargo al cual había sido traaladado, previa asunoi6n leal de las funciones, el actor reeurri6 a la Jefatura de Perpendencia. t14Q. Ante la negativa a recibirle para entrar a d...p.aar el cargo al cual había sido traaladado, previa asunoi6n leal de las funciones, el actor reeurri6 a la Jefatura de Peron&l, donde taipoeo se le dit repueta favorable alguna. Ni. el boto annitrativo cte tras1.do , ni ?nekoa menos el de noaLr1eito, hn sido revocados en moatxtto algL2o Por L tidLld deazidda, 11 6_ En coiioluei6n, la deanLc1a, ha impedido el ejercicio de las funcionee del actor ". DISPOSICIONES VIOLADIS Y C0!0fli0 J L VIOL&CI Cita como dispozioionee violadas las 3igulentes: Decreto 2283 de septiembre 2 de 1.968; Decreto 2400 del mino aso; Decrete 3135 dembién de 1.968; arta. 62,66,67,70, 90 (odiieado por e]. art. 18 del Decreto 2733 de 1.969, 82 9 i 86 9 90 992,99 y d, ms dispoaicíone concordantes. sobre el concepto de la violaci6n el serlor aljodorado hace algunaa oonsid.racio.ø, lfl. fiscal 3Q del Tribunal al emitir su concepto de fodo conceptda en for desfavorable a l r€tensionee del actor. CSIDERJCI0NC DJkL TRIBU}LL: Tj sala acoge el conito del Dr. icar (ozlez Izquierdo fiie1 32 de la Coz-poraei$n, si oial expresa lo siguiente:
CSIDERJCI0NC DJkL TRIBU}LL: Tj sala acoge el conito del Dr. icar (ozlez Izquierdo fiie1 32 de la Coz-poraei$n, si oial expresa lo siguiente: "T ,'1 abogado jPCC TOLS CIITA, como apoderado del aeor Jcc: ENLtf PA1011N0 TC11UÉ.INTE, deuianda la nulidad de la negativa prsunta de las peticiones incluídue en la nota reibida por el 'sondo Hospitalario de 0undiza,aroa el día 9 de marzo de 1.974, en que je pide el reintegro del actor, el pago d• los sueldos y )restacionea dejados de devengar y el o6puto de toe.4 ( . z3.o • ti165) 40 1 tinrpo fuer , t Lu in eoluoiózi de oontiuuidad., ms vhr •'o f !' trtba6 aj eervt Oto de nttcuC en ci clugo &e conta4o ui1ar Mota el 1) .tt yo cite L.9(L0 iÁO 'Ut ti' l&4o wr
la 4,0001wold u iu. t76 i ce tk tí LL tp2.. i uro :ti:t 'o, cero a l a auupr ft, flUO'T) el 1 un .ute €áI. mdo le ian.i.. re;iS tena inrct'n uobre la aiad dmiitratiya y que por eso no lo 1,vare ejercer el Ie2'E0, y el Jure de toroúnz il no rei01vi6 su rc1'ic6n, pero el ¿acto de traslay que por eso no lo 1,vare ejercer el Ie2'E0, y el Jure de toroúnz il no rei01vi6 su rc1'ic6n, pero el ¿acto de traslado no h aio rod. 1icl m.'.~indcL Pre.SCIM el otr coiu e le. coun1uci6a UicL tl i uio jtlrjo, l. CL2S1 e9 el. o)>-' etc de ' tt Citiffle it rtclao18n ODreapou—. dient e oflojk;,t co n.,zIk Oto 1.9740,az.. te ole (.uz 1nt'ro. De aodo que troctrricro trci l :cki d ltdo, haitt el &ta qt td "Tn ol. preec no ?rece prueha atjun& de lo& heus en jue rut su pretensl6n el acto r" i4r lo oal debe ser a- øhsda dceiaor lexneute lu Gu i'.tL ". !. 11 ri3;:rc.rCi&t H. (on8eJO de øti4ø yde
r1 1ni1 que la eadwidat de i. ateo ida de plena ii— oontra aolos de n nbraiento o retwoldu de er.aple- &bO i1e I1LiQ t4 ) 'sa Ø1tt1nOd d's8de su ejeouci, a u j4,,du bia pId el :'eínte;i'o. Çceo el acto aous4o,vl rn4 rea,ee iicó tt4 dod ei. 10 du ru du I.J ,11 9 dade ti
ouci, a u j4,,du bia pId el :'eínte;i'o. Çceo el acto aous4o,vl rn4 rea,ee iicó tt4 dod ei. 10 du ru du I.J ,11 9 dade ti eckt ziit e co ert el CIC, de5 a ( juicio 3o. 6165) (4) meses# porque la aooi6n eatd encaminada a la reparacidn de un dereo}o particular para el cual no estif previsto otro t4r-. mino ms amplio. ior lo expueb-to, el Tribunal Contnc1oo Administrativo de Qwi1na&rc,a, adiniatrando juetiola en nombre de la 1tepblica de Colobi y por utoriiad de la ley, d€ acuerdo con $U colaborador 1, L i 111N.; Lr.3 TC r1,3 Ijí )kNDA. C6piee, notifíquese y confuee. Aprobado en la aeai6n de la Lecha, segdn i.,cta No. )