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TA CUN - 8166-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8166-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CZSION GRATUITA /SUSPENSION PROVISIOLAL —Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8166.- N U L 1 0 A O

DEMANDANTE : JOSE MARIA GARZON DIAZ.

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales, debe ser admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 12, expone "Solicito la Suspensión Provisional de las siguientes norrias acusadas: 1°.- Inciso 211. del articulo 418 del Acuerdo 6 de 1990, el cual expresa: "Si se trata de un terreno urbanizable de conformidad con el presente acuerdo, deberA ceder a tTtulo gratuito una pronorción del área a ceder, tal como se indica más adelante, como requisito para la obtención de la licencia de urbanización.". Articulo 419 del mismo Acuerdo 6 de 1990, en su encabezamiento y numeral primero del mismo, que incluye los literales "a", 'b" y "c" contenidas en dicha norma. Las normas cuya suspensión solicito, relacionadas anteriorme,'te violan directamente y en forma ostensible y notoria al articulo 58 de la Constitución Nacional en cuanto esta norma consagra la garantia de la propiedad privada y los derechos adquiridos y en

Las normas cuya suspensión solicito, relacionadas anteriorme,'te violan directamente y en forma ostensible y notoria al articulo 58 de la Constitución Nacional en cuanto esta norma consagra la garantia de la propiedad privada y los derechos adquiridos y en su tercer inciso establece la expropiación mediante Indemnizaciónp EXP. U0. 8166. 2 previa. En el caso presente las normas acusadas que ordenan la cesión obligatoria y gratuita para vías del Plan Vial Arterial del porcentaje respectivo en ellas señalado, porcentaje Indicado en el Artículo 419 del Acuerdo 6 de 1990, violan en forma notoria y ostensible el referido artículo 58 de la Constitución Po1ítica. Pero en el artículo 418, segundo inciso, ya se consagra id cesión gratuita de zonas correspondientes el Sistema Vial Arterial, o sea el Plan Vial. La violación es notoria y ostensible, puesto que al disponerse la cesión gratuita obligatoria como lo indican las normas acusadas, se produce una expropiación sin Indemnización y sin que existe compensación por parte de la Administración Distrital, en este caso el IDU para indemnizar al propietario de la respectiva zorra. Invoco a) efecto la sentencia del Consejo de Esdo del 16 de Octubre de 1992, proferida dentro de) expediente 2055, actor Horacio Perdomo, por la cual se delar6 'la nulidad del inciso 1°. del art. 118 del Acuerdo 7 de 1987, el cual d1sonía la cesión gratuita y obligatoria al 11W EN UN 7% del área bruta de los terrenos que se requirran para las vías arterias del Plan Vial. Esta sentencia, citada

del Acuerdo 7 de 1987, el cual d1sonía la cesión gratuita y obligatoria al 11W EN UN 7% del área bruta de los terrenos que se requirran para las vías arterias del Plan Vial. Esta sentencia, citada también en la presente ciemanda.distinguló claramente la cesión que debe hacer el urbanizador de vías locales, áreas verdes y comunales frente a la que obiiga la Administración al propietario para ceder gratuitamente el respectivo porcentaje para el Sistema Vial Arterial. Debe observarse qie el artículo 418 del Acuerdo 6 de 1990 al tratar sobre el origen de las áreas para la conformación del Sistemd Vial Arterial y sobre éste punto concreto en el inciso 2, materia de la solicitud de suspensión, trata de la cesión a título gratuito, o sea precisamente, de las zonas afectadas por el Plan Vial. En el ecebezemiento de este artículo se da razón del origen de las áreas para el Sistema Vial Arterial. Y el artículo 419 ibldem, en la parte acusada y materia de esta suspensión, claramente expresa la proporción del área de casi3ri obligatoria a título gratuito para la ejecución del mismo Plan, porcentaje señalado en los literales 0a, b y c" del mismo numeral 10. de dicha disposición, todo ello materia de esta solicitud de suspensión. Es manfiesta, notoria, fehaciente y palmaria la violación directa del artículo 58 de la Constitución Política por parte de estas normas, pues ellas obligan a ceder gratuitamente el respectivo porcentaje de terreno 31 Distrito sin compensación alguna, produciéndose así una obligación para ceder gratuitamente un terreno de propiedad particular o una expropiación sin Indemnipor parte de estas normas, pues ellas obligan a ceder gratuitamente el respectivo porcentaje de terreno 31 Distrito sin compensación alguna, produciéndose así una obligación para ceder gratuitamente un terreno de propiedad particular o una expropiación sin Indemnización, principios todM ellº.4o= r,ººtC910 1.AS gpr= tri.Tp EXP. N°. 8166. 3del Distrito de Santafé de Bogotá y que fueron anuladas como se explica en esta demanda y concretamente & Consejo de Estado estableció una doctrina al respecto, como atrás se demostró en esta misma solicitud de suspensión. Cabe aquí por tanto la misma doctrina del Consejo de Estado expresada en la referida sentencia en la parte aplicable al caso. tAsi que, el artculko 118 acusado, consagra una cesión obligatoria y gratuita, Indiscriminadamente, es decir, en relación con todos los inmuebles que resulten afectados por la realización de vas arterias del Plan Vial, razón por la cual dicha norma estatuye una expropiación sin indemnización, ya que, finalmente la Administración, haciendo uso de su poder coactivo frente al particular logra que el referido porcentaje de la propiedad privada pase a sus manos sin que exista compensaciónA, lo cual deviene en flagrante violación del inciso 311. del art. 30 de la Contituc16n Po'Utica de 1.886 invocado por el actor como infringido que corresponde al inciso 40• del art. 58 de la actual Carta Fundamental.". Por otra parte las normas demandadas cuya suspensión provisional se solicita también violan en forma notoria y ostensible el art. 158 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984

Por otra parte las normas demandadas cuya suspensión provisional se solicita también violan en forma notoria y ostensible el art. 158 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 y Decreto 2304 de 1989, art. 34 y que expresa: "Articulo 15.- REPRÜDIJCCION DEL ACTO SUSPENDIDO. Ningín acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien lo dictó, si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la .,u1ación o suspensión.'. Las normas del Acuerdo 6 de 1990 mate-¡a de la suspensión provisonal acusadas que se solicita en esta demanda reproducen las disposiciones anuladas anteriormente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, y por el Consejo de Estado, Sección Primera, a saber: lO._ Las normas acusadas materia de la suspensión provisional establecen la cesión gratuita obligatoria de un porcentaje del terreno afectado por el Plan Vial Arterial. 20.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, anuló en sentencia de Mayo 29 de 1994, Sección Primera (proceso N°. 634), el literal a) del art. 126 del Acuerdo 7 de 1979 del Concejo del DistritoEXP. N°. 8166. - 4Especial de Bogotá, que establecía la cesión gratuita obligatoria de un 7% del área bruta del lote respectivo afectado por vías arterias del Plan Vial. Esta disposición es igual y de la misma naturaleza que la cesión obligatoria grtuita para áreas del Plan

de un 7% del área bruta del lote respectivo afectado por vías arterias del Plan Vial. Esta disposición es igual y de la misma naturaleza que la cesión obligatoria grtuita para áreas del Plan Vial que consagran los artículos del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, demandados en este libelo y materia de la suspensión provisional. 31.- E') Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, conforme a sentencia del 2 de Junio de 1994 dictada en el proceso N°. 1748, anuló el artículo 22 del Acuerdo 2 de 1980 40 El H. Consejo de Estado en sentencia de 16 de Octubre de 1992 dictada por la Sección Primera dentro del expediente 2055, Actor Horacio Perdowo Parada, decretó la nulidad del artículo 118 del Acuerde 7 de 1987 Por consiguiente, las disposiciones acusadas que reproducen los actos anulados y por tanto violan el art. 158 del C.C.A., en forma ostensible y manifiesta. Invoco por tanto también el inciso segundo de dicho artículo pues debe suspenderse conforme a dicha disposición los efectos de todo acto proferido con violación de los preceptos anteriores, cono ocurre en el presente caso. Por tanto la orden de suspensión deberá comunicarse y cumplirse de inmediato en conformidad a la misma disposición. Para la suspensión provisional que solicito me fundo en lo dispuesto por el artículo 152 del C.C.A., inciso segundo, suspensión en acción de nulidad. La circunstancia de que las nulidades relacionadas en los puntos 2, 3 y 4 anteriores fueron decretadas con posterioridad a la vigencia

por el artículo 152 del C.C.A., inciso segundo, suspensión en acción de nulidad. La circunstancia de que las nulidades relacionadas en los puntos 2, 3 y 4 anteriores fueron decretadas con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 6 de 1990, no subsana las disposiciones demandadas aquí, nl desvirtúa el sentido y espíritu del art. 158 del C.C.A., que establece en todo caso la prohibición de que se reproduzcan normas anuladas. Igualmente las normas mateira de la suspensión están vigentes y reproducen de todas maneras en su esencia las disposiciones anuladas. PRUEBAS Aporta fotocopia autenticada del Acuerdo 6 de 1990 "por medio del cual se adopta el Estatuto pava el Ordenamiento Físico del Distrito1 EXP. N°. 8166. - 5Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiclonesu, y del Fallo dictado por la Sección Primera del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del 16 de Octubre de 1992 mediante el cual se declara "la nulidad del inciso 1°. del artículo 118 del Acuerdo numero 7 de 2987, expido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos N1 1 Que la medida se solicite y sustente da modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos N1 1 Que la medida se solicite y sustente da modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, ... .té La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda.

Resta determinar la manifesta infracción del Art1culo 58 de la Constitución Política, ya que no se presenta la infracción del Art. 158 del M.A. por no ser de recibo rue se ?olique a normas vigentes con anterioridad a la declaratoria de nulidad de la norma análoga en asencla. Para el efecto encuentra la Sala que: El Acuerdo 6 de 1990 determina en el Artículo 4180.: "ORIGEN DE LA AREAS PAPA LA COP;FORP1ACION DL SISTEMA VIAL ARTERIAL. Todo predio ubicado parcial o totalmente sobre una zona de reserva vial del plan vial arterial deberá segregar esta zona del resto del terreno para transferirla a la entidad encargada de la ejecución de la vía. Si se trata de un terreno urhanizable de conformidad con el presente Acuerdo, d~A ceder a título gratuito una proporción del ¡rea a ceder, tal co se indica ms adelante, co requisito paraEXP. N°. 8166. - 6 la obtención de la licencia de urbanización. 0.

Y el Artículo 4190'. PROPORCIOf'J DEL A7EA DE CESION OBLIGATORIA PARA

la obtención de la licencia de urbanización. 0. Y el Artículo 4190'. PROPORCIOf'J DEL A7EA DE CESION OBLIGATORIA PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA VIAL ARTEP!AL. En les normas específicas que se adopten como requisito nar,3 trffltar las áreas, se determinr:

1. La proporcióün del área de los pr e~.ics que ccb& ser entregada como cesión ogligetoria a título gratuito para la ejecución del Man Vial Arterial en aquellos predios en los que se hayan previsto zonas de reserva vial para dicho plan, proporción que será la

siguiente en los distintos tratamientos: a. Tratamiento de desarrollo: El 7% del área bruta del terreno. h. Tratamiento de Incorporación: Entre el 4% y el 12% del área bruta del terreno, ... c. Tratamiento especial de preservación del sistema orográfico: Entre al 10% y el 15% del área bruta del terreno, ... . El Artículo 58 de la Constitución Política, en it parte pertinente consagra Por motivos de utilidad pública o de i nterés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indeimilzaclón previa. ... Y el Artículo 118 del Acuerdo 7 de 1987, anulado por el Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 16 de 0ctubr' de 1992, contemplaba: "Cesión gratuita y obligatoria: El Instituto de Desarrollo Urbano, para efectos de adelantar la negociación directa o la expropiación de los predios que se requieran para las vías arterias del Plan Vial, descontará en cada caso el área de cesión gratuita y obliga

para efectos de adelantar la negociación directa o la expropiación de los predios que se requieran para las vías arterias del Plan Vial, descontará en cada caso el área de cesión gratuita y obliga toria, equivalente al siete por ciento (7%) del área bruta del terreno. 1. De la comparación de las normas acusadas con el Artículo 58 de la Constitución Política y la Sentencia del H. Consejo de Estado ¿portada como prueba, no se observa su manifiesta infracción, por las siguientes razones La norma anulada por el Honorable Consejo de Estado estaba contenida en el Acuerdo N°. 7 de 1987 "Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá", y las acusadas en1 FXP. N°. MbS. 7 el Acuerdo N. 6 de 1990 Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.", situación que necesitaría un estudio comparativo de los dos Actierdes para llegar la conclusión de si Se p"cserta 7.a fiur de la cesión título rrtito o n. Se requiere además, para determinar la violación del Artículo 58 de la Constitución Política, el estudio de las normas pertinentes de la Ley 9 de 1981 sobre Reforma Urbana relativas al Espacio Pbl1co, definiciones que son materia del Fallo y no d la medida solicitada. n consecuencia se negará la Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

RSUFLYE:

1G._ ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la Acción de Nulidad

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

RSUFLYE:

1G._ ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la Acción de Nulidad presentada mediante apoderado por e1 Sefor JOSE MARIA GARZON OIAZ En consecuencia se dispone 1) NOTIFICAR al Señor ALCALDE MAYOR ¡)EL DISTRITO CAPITAL oa su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A. 2) NOTIFICAR personalmente al PROCURADOR JUDICIAL. 3) ORDENAR Al IDEMANDANTE que deposite, dentro dl termino de cinco (5) días, la cantidad de $15.000.00 MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarIos del proceso (Art. 207 # 4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR m?diante Oficio los antecedentes administrativos del acto acusado. Se advertirá que se concede el término de quince (15) d1as para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que 'E1 desacato a esta solicitud o la Inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.TM. Art. 207 # 5 del C.C.A.. Se reconoce al Dr. ROBERTO URIBE PINTO, abogado en ejercicio, corno apoderado del demandante conforme al poder que le confirió.

20._ NEGAR LA SIJSPEPISION PROVISIONAL SOLICITADA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.EXP. N°. 31615.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 035.-

LOS MAGISTRADOS,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.EXP. N°. 31615.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 035.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILIA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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