TA CUN - 8166-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8166-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
~ U-Le--- ¶flUBUNAL ADMINITRAT IVO DE C UNDLNAARCA Bogotá treinta (30) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976). 3Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN
RIP.: Juicio Nro. 8166
Actos Municipales.
Actor: 1.1318 E}RIUE ROiIGUEZ 7
El sofior LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PLORZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción laboral consagrada en el art. 67 del C. C.A., solicite de esta Corporación profiera las siguientes declaraciones y condenas "lo. Que 88 nula la decisión contenida en el oficio o.042 de mayo 4 de 19749smanado de la Alcaldía Especial de la Décima Zona Administrativa del Municipio de Le Mesa." "2o.-Que,sn oonaecuenoia,el seFlor LUIS EN nIQUE RODR GUZ PLORPZ,tiene derecho a que por dicho municipio le pean pagadas las sumas correspondientes a los sueldos dejados de percibir en su calidad de Personero Municipal de La Mesa,durante el año de 1973,así como las que corresponden por con.p to de ceaantfa,prima de navidad y vacaciones". "3o.-Que,para efecto di prestaciones eocialee,el sekor LUIS ENRIQUE RODRIGUZ FLOREZ,ha trabajado en el Municipio de La M.sa,ain solución de continuidad hasta el día 31 de diciembre de 1973." »4o.-Que el rallo que profiere la jurisdicción especial
LUIS ENRIQUE RODRIGUZ FLOREZ,ha trabajado en el Municipio de La M.sa,ain solución de continuidad hasta el día 31 de diciembre de 1973." »4o.-Que el rallo que profiere la jurisdicción especial de lo Contencioso Administrativo deberá ser cumplido por la entidad demandada en el trmino perentorio fijado en el Código de lo Contencioso A miniatrativo,artíoulo 121 y 122.112
J. 8166
Como fundamento de las peticiones ante ¡ores, el apoderado del deviandante,expone los HECHOS que a continuaci6n se reeumen,as: El demandante fue elegido para desempeñar el cargo de Personero de La Mes (und.) el 22 de diciembre de 19719 y, preet6 sus servicios en el cargo mencionado hasta e]. 5 de enero de 1973, cuando por deciai6n arbitraria del Alcalde M nicipal entreg6 su despacho al sefior Eduardo Roe Ve1z,deeig nado ilegalmente para reemplazarlo. El H. Consejo de Estado declar6 nula la elecci6n del se?ior Boa, 8e citan como disposiciones violadas por el acto acusado las siguientes¡ Arta. 16,17 y 30 de la 0. 1.; Ley 4$ de 1913; Decreto 1732 de 1960 y Decreto 2400 y 3074 de 1968; C. de P.C., en lo pertinente; y, 0.0.Á. En cuanto al concepto de la violaci6n, el apoderado del demandante le hace consistir, en éltimas , en que como la elecoi6n de la persona que reemplaz6 al actor en el cargo
En cuanto al concepto de la violaci6n, el apoderado del demandante le hace consistir, en éltimas , en que como la elecoi6n de la persona que reemplaz6 al actor en el cargo de Personero fue declarada nula, se debe concluir jurídicamente hablando, que nunca tuvo reemplazo en su cargo y que se le privó del ejercicio de sus derec}os, tales como perma-3 J - 8166 mecer en el dsempeo del cargo basta tanto no fuera reemp]. zado legalmente, no obstante la precariedad de su detino a partir de diciembre de 1972. 11 aeor Agente del Ministerio Público en su oonce to de fondo conaidra que e]. Tribunal debe negar las edplicaa del demandente, por cuanto el Alcalde de La Mesa al expedir el oficio acusado no deeoonoci6 la sentencia del Oont3ejo de F tado, ya que en ella no se ordenó el restablecimiento del actor al cargo que desempeflaba en el momento de ser eemp]azado ¡le almente. Como no se ob;erve causal alguna de nulidad que Invalide la actuación procesal ourticia en este juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previas las siguientes, O IDr;RAC 1 ON 3 DEL TRIBIIV AL: En verdad, su el presente ceso no ea necesario hacer muchas consideraciones de orden jurídico para ccncluir que si acto acusado no violó ninguna de las disposiciones citadas por el apoderado del actor. E]. Alcalde del Municipio de La Meas no desconoció la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, mediante le oua]. BS declaró nula la elección de la persona que4 J - 8166
el apoderado del actor. E]. Alcalde del Municipio de La Meas no desconoció la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, mediante le oua]. BS declaró nula la elección de la persona que4 J - 8166 r.emplaz6 al demandante, por cuanto ella fue proferida en un juicio electoral y en ejercicio de la acci6n pública de nulidad correspondiente. El demandante bien hubiera podido ejero ter oportunamente conra el soto de]. Concejo Municipal que lo reemplaz6 ilegalmente, la acci6n de plena jurisdicci6n,tendi.n te ,éste sí, a satisfacer sus intereses particulares si consideraba que con dicho acto a habían violado sus derechos. Lo expuesto sería suficiente para negar las súplicas de la demanda, pero as oberva igualmente que en el presente juicio la acci6n de plena juriadiccidn encaminada a obtener la nulidad del soto acusado, fue entablada fuera del término pros crito por el art. 83 del C.C.A.#ya que .l ditimo día que tenía el demandante para presentar la demanda era e]. 3 de septiembre, y, no el 4 de dicho mee, pues, loa 4 meses no se cuentan de fe. cha a fecha, como lo ha dicho el 11. Consejo de Estado en numerosas providencias: un ario comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre. Por las coneiderucionea anteriores, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Bepdblics de Colombia y por autoridad di la Lsy,5 J 8166 Pm A L DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION EN EL PRESJJtrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Bepdblics de Colombia y por autoridad di la Lsy,5 J 8166
Pm A L DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION EN EL PRESJJTE JUICIO. 06piese y notifíquese.
Aprobado •n aeai6n de j de 1976,a gdn acta Pro •(L