TA CUN - 8170-(01-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8170-(01-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
LICA DE COLOMBIA
-TPREMA DE JUSTICIA Boot,, DL, xi I.f.r.rcias' Juicio o. 170 Demandantes CO(?(!A0I08 PLUQZ Be daoidS.s1 juíclo prpvidÓ por 1íRPQPÁÇOlIP. hOI1RA CQL0MXARÁ S.A., por me610 de apoderado -#'a, tiz de que se revise la operaoj.&i 6inistreti,s .4iants la cual se e terminaron los impuestos de reste, oosplesm210ri0s 7 eepeoiales por el afio ¿ravab1. de 3..969, y coso aons.óu.ucia se practiQue un nueva 3iquidsoidui y se dse3.ire pos' cele concepto la. d•voí luciosee borre pondieut.s. tisi 1ó. La OOrporsaión ftnanoir. Oo1obiaus « presentó - oportwiazente en la dainietroi6 d 1pu.stos soions]se de ootd, 1 dfa 25 de mal di 1.910, su dsotsraotda de renta y patrimonio de 1.969 que a. radiod baje .1 lo. 13017 y e la cual re accspeft6 La liquidación privada de impuestos exigida por 1 ],y por un valor total de $ lt.9e$.019.00. • 20.-99n base en 14 dsc1s'aót6pIsentÓ, por la -coir poraot6n, la 5cooi6b t•
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poraot6n, la 5cooi6b t•
11qUid44145 del ¡apueSto sobre la Renta te la £dainiutrnsidn 40 Bogota 190 la Xtqutdaoión Otioial No. 001074 41 5,40 urso di 1.912, »'I ^ cual se determina ron gravin.nea por valor de $ 12.471.550.00, as denir, rp.riou res a los de la 1tquideci6n pri,sas, por haberse desconocido la
&INI8TER10 DE JUSTICIA.LICA DE COLOMBIA
JPREMA DE JUSTICIA J.. 8170 depreciaoi6n de las oficinas de 1$ Corporoi6ra, bonificaciones consideradas como excesivas y por ajustes efotuadoe en las participaciones y p4rdidas de aooiedades en las cuales es soalo is Corporaoi6n. Y poeteriraent. la Seooi6n de Auditorfa Interna de la misma Ádminietr$ol6n, en uso de facultades delegadas por el Director General de Impuestos, practicó la Liqui daci6n de Revisión lo. 00305 del, 2 de abril de 1.972, que elev6 loe impuestos a la cantidad di $ 12.502.363.00, como consecuencia del desconocimiento de arrendamientos pagados a la sociedad Ldminietraoiones Ltda. 30.- La Ooz'poraci6n Pinanolera oonsjder6 que tantola liqui.daoi6n oficial óoo la de revisl6n resultaban ilegales por lo cual reclamó contra ellas ante la Direooi6n General de Impuestos lsd nales, oficina que ralliS el reoluip deefavorala liqui.daoi6n oficial óoo la de revisl6n resultaban ilegales por lo cual reclamó contra ellas ante la Direooi6n General de Impuestos lsd nales, oficina que ralliS el reoluip deefavorablemente mediante la Resoluoi6 lo. 2-02716-2 del 2 de mayo de 1.974 9 notificad .1 24 del mismo ase y que ,quedé ejecutoriada el d£41-7 de junio del ao en curso, 4. acuerdo Con 1.o previsto en el articulo 52 del Dcrto lxtraordinsrio 1651 di 1.961 y teniendo rI cuenta que los .bados no son 4f a. hbi1•e en el Ministerio de Hacienda y 0r4ito Pdb3.ioo segn lo previsto en la Reeoluot6n lo. 14217 de]. 29 ¿e dioieabre de 1.970 ortginaz'ia de dicho Ministerio. Apartir, pues, del día 8 del mencionadomes de 3unio enps6 correr el t4raine para la acción conten aloco - adminitrativa, DISPOBIQIOIE& YI0MDS Y C00BPTQ I LL VIOLACION Se aitsfl como tale. las'. sigutintees Artículo 43, ni» aeral 61, di la Ley 83. de 1.960; articulo 72 del Decreto Extra dimano 1651 de 10961,7 los artfi,uloe 10 y 13 del Decreto Ix traordiñinlo 1366 de 1.967. 21 esftoz' Pisoal 4.3 Coz'poreoin do considera q ordene la r.visi4 de las trstivas Impugnadas atendiendo las adpltcaa
traordiñinlo 1366 de 1.967. 21 esftoz' Pisoal 4.3 Coz'poreoin do considera q ordene la r.visi4 de las trstivas Impugnadas atendiendo las adpltcaa cuanto a loe punto. 3.1 y 21 y rsohssnd]a ea su vista de fon— opr iones admin& de liDíanda sÓbe 01 aspeote fi,, Se procede a decidir mediante la. siguientes
MINISTERIOE JUSTICIA1L1CA DE COLOMBIA
JPREMA DE JUSTICIA 8170 coral D 3 RA O 1 0 1 E 8 1.- Depreci.oj6n de los pico. 7; 8 del Edificio Internaoionsi. Segdn le iegi.].aoi6n atínente e la propiedad horiso tal, cuyo oonooiatento •• presume, •lpropi.tez'io del, pifo odepartamento es oonpropietrio o comunero de loe bienes afeoti dos por el uso oom1n,: entre loe oua].. se encuentra e] terreno.. En este, como en loe dimas bienes de propiedad coedn, el dere.- oho 6e cada propietario os proporcional al valor del piso o di partamento y su propiedad se inseparable deis de dote. De tal forma que no es propiamente un derecho indireoto ól que tiene el du.Io del pies, sobre si terreno; lo tiene en forma muy directa aunque •n proindiviso, proporcional al valor di su piso. o sus pisos • inseparable di 1 propiadsd de 4stos. De oonsi
el du.Io del pies, sobre si terreno; lo tiene en forma muy directa aunque •n proindiviso, proporcional al valor di su piso. o sus pisos • inseparable di 1 propiadsd de 4stos. De oonsi guíente y poi la reguiaoi6n misma de este tipo dsproiedad, . puede perfectamente su propietario distinguir y probar ou41 .),. valor deldereoho en el terreno. En el proceso gubernativo y como el demandante mismo lo manifiesta no e hico di.tinoi6nalguna, habiendo quedado involucrado el valor dci, derecho en -. e], terreno en le depreoiaoi6n solicitada. El eeor isoaln su alegato de fondo manifiesta que en este juioic, al folió 14 de autos aparees el avaldo 4.1 in— mueble, pisos 71 y 80 cOn discriminación de] va'or de' denche en el terreno y qué por lo tanto es factible obtener el guj rtemo aceptable como depr.oiaoi6.n; sin embargo, 41 estudio aloa to del documento mencionado a oonolye que el certificado dnj mente 6 constancia del avalo del piso 7 en sun diversos — oamponintéó: pise propiamente dicho, valor del derecho en la maquinaria y valor del derecho proindiviso que corresponde al piso 7 su el suelo. 10 aparees de autos discriminación alguna en lo que respecte a] piso 8 lo que imposibilite el oonooiaie te de la parte que corresponde al terreno en launa reohasade como depreciación; siendo éste, un ten6meno quel fvQr.oe al Oca
en lo que respecte a] piso 8 lo que imposibilite el oonooiaie te de la parte que corresponde al terreno en launa reohasade como depreciación; siendo éste, un ten6meno quel fvQr.oe al Oca tnibuyenta, su no comprobación corre por, ousnts y riesgo e ¿ te; os aif como 1. Administración obró eonfor. la ley y este Tribunal tampoco puede aceptar ta d.ducqt, ' o anterior esMINI8TEXO DE JUSTICIA31,1CA bE ÓOLOMBIA JPEEMA DE JUSTICIA 8170 sin tener en cuenta que no apares, en e]. proceso que si hayan •uaplido las fornalidades exigidas por e] srtfou]o 134 del 1 ;crsto:.437 de 1.961. • Mo hay, violegién del •Q•3 4 6 4• la ley $1 di 1.9609 deserroilado por los srtf culo. 121 y 134 priflci pslOnts, del Decreto 1 437,0 , lo,961 XI.- Izolso de Bonifiósojoni, .- Loe fuxioionsrjoi de 1. £4inis.traoi6n a naron el eauu 4. laibonifiósoiOna Ozdtnsriaa y sztiordinaris. pégadas a. - osda trsbajader, y las 1iaitron si 1O% con apucacidrt, e.g4n silos, del articulo 13 di] Decreto 1366 di 1.967. Øoso bien lo stizaa 01 4Ósaa4at. y lo reitere Sl e
silos, del articulo 13 di] Decreto 1366 di 1.967. Øoso bien lo stizaa 01 4Ósaa4at. y lo reitere Sl e ftor Jisoal, segdn 11 vøee d•3 rtfoio 127 del C4digo $s tiTe 4S1 Tr.baao, Las besiftesqiones oz4inariss oonetitvysn o y iii e. snouentT debidasente probado es al proceso, ya 4 no s63o es la D.4rsotk de Rentar auys veraqidsd se pr, sus,, eperece diluoidO40a1 bicho (anUo LI), sino ue e. .zpør'U,to que obra Lo telina 175. 187, las bosirioscionsa en s. .DOsOi oca Ordinarise it.otiiamente tin lee osrotr 7$ que ha venid pag4ndose reguisraente desd e] so d 1.940 y es hin tani4 en cueste psis 1iqtda oi4n de preeti, Qn.. eÓoisl.s y aporte. si na. so oontjgiu' io1ai6 del ,rtici1e 12 4.1 Decreto 1651 de 1.961 y de artfouloe 10 y 13 4.1 fl.or.to 3366 4. 1.967, por eat. concepto. Zn le Uqiaidao4s os t.ndr& ea cuente •l total do 15 box4fio denso ordinarias y .ztrsordinsris., daeunoi.dse por .1 oo buySte oon la ezcepoida de a susa de $ 3.687.00 cantidad
denso ordinarias y .ztrsordinsris., daeunoi.dse por .1 oo buySte oon la ezcepoida de a susa de $ 3.687.00 cantidad cede de]. 30% es 1 benLfioeoj eztrsordtnsris 4. utfl. :0 ódrigu.s £ooets. tos pegados a 1 & :ci,dad Adainis Por la Liqúi4aó6n 4. z'evlci6n que es asteria 4e esw ti proceso, se recbasaroz rren4aaientos en le ouantf di $
MIN$2 RIO DE JUSTICIAMINISTERIQDE JUSTICIA
IBLICA DE COLOMBIA ÍUPREMA DE JUSTICIA 73.787.00 pagados aegi el denuncio rentfetío a 1 sociedad Ádiniatr.C1Onae Limitada • En la r.claaei4n, al contribuyente pi.ai6 tener oceo prueba la Dsolarotd de Renta de 1; Cocisdad presuntament• receptora del pago, la cual di8 resultados nege. tivoe puse en ella vio aparece pago alguno hecho por la COrpoz ci 6n.. con deeoonooiaicnt da 1$ ipbalbil.idad de plantéár en la rfa del contencioso h.cktos no disouttdoe en 1 etapa «ubex'nstiva, e] oontribuent., a travh de suapoderado, prete. de la aoeptaci6n de 41duooi6n por arrsndaaicntos, pero ya node loe supuestamente 00 ,a £dmtni otra cionee Limitada, eino. a Edificio Internacional, oo.1 y.regrjaoargun.nto de encor
de loe supuestamente 00 ,a £dmtni otra cionee Limitada, eino. a Edificio Internacional, oo.1 y.regrjaoargun.nto de encor trareø oontabiliado SI gasto y ser por lo tanto apijoóle la doctrina del Oons.Jo deletido que cita en su demanda, oee dtffoi]. óenólut' quslanencionsds JuriSd oia ea pertin.ns cuando di 3 deo].rsot6n o sus adiciones cuz ge que el contribuyente dsolai'6 ufla determLnada dsduoCi6fl, pero íalt6 iu prueba; el Cso de autos r n0 •ncaja deítro de los par4astrós de la sónisacia aludida pues coa:: -dijo atrs,I.squCes trata de un pago no dso]arado nl discutido en La vía guberne tira,. tiatifltQ evifenteneate el 4Éo3radó en favol' de Aduinilu.' tacionee Limitada. Es obvio que la Ádsinis%rsei4n obr6 coaf me a derecho sin q$ e ]p largo del: 3uicio e. haya podido bar 'vi.olaoidn por iti oonc.pto del artiolo: 1O del Decreto 1366 di Procedo entonces elaborar Una nuifli liqusoi6a,se1s.DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
J. 8170
CORPORACION P1NANCI1RÁ COLOMBIANA S..A..
I12. 60.005.247
- 6
ANO GRAVABLE DE 1.969
RENTA: BASE IMPUESTO La gravada eeg1n liquidación
CORPORACION P1NANCI1RÁ COLOMBIANA S..A..
I12. 60.005.247
- 6
ANO GRAVABLE DE 1.969
RENTA: BASE IMPUESTO La gravada eeg1n liquidación de Revisión No. 00305 6.1 21 d• abril de 1.972 $ 30429.487
Menosi Deducciones aquí rec nocidee 1 201,791 Renta gravable $ 29.945.694 $ 30.648.450 3% Fomento i1otrioo e 1.0. S.S. sobre $ 19.292.244 $ 578.767 43% provivienda del 6% sObre $ 19.277.244 $ 393.256 66% provivienda del 6% sobre $ 19.277.244 763.379 Total a cargo de]. contribuyente . $ 12.363.852 Pagos, Segdn obra en el expediente administrativo, folios 15 1 84 9 e1 contribuyente ha cancelado la suma de Saldo a favor del contribuyente 126188.019 4.167 Por lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con el concepto Fiscal, .dminj2 trando Justicia en nombre de la Repmb1ioa de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAs lo.- Revísame la operación administrativa por lacual se determinaron loe Impuestos de Renta, complementarios y especiales de la Corporación Financiera Colombiana S.Á. por la vigencia Fiscal de 1.969, contenida en le liquidación oficiallo.- Revísame la operación administrativa por lacual se determinaron loe Impuestos de Renta, complementarios y especiales de la Corporación Financiera Colombiana S.Á. por la vigencia Fiscal de 1.969, contenida en le liquidación oficiallo. 001074 de 9 de marzo de 1.972, proferida por la Administración de Impuestos Nacionales, respectivamente. 29.... n conscuencia, ttjase en la cantidad de doce
MINISTERIO DE JUSTICIAmí DE COLOMBIA
RISDICCIONAL J. 8170 viuilonee trecientos ochenta y tres viii ochocientos oinauónts .y dos p5535 ($ 12.38.852.00) vi/ate., el monto total de los Xvi puestos de renta, oomplementarlos y espeotalse a oaro de 1. - Oorporaol6n Piraciara Colovibiana S.A., por la vigencia fiscal de 1.969. 30.- La Adiiinietraci6n de Impuestos Nso.ona1ea devoj vera a le citada Corporación contribuyente, dentro del t4rain9 seflaisdo en el articulo 121 11 C.C.Á. la suma de austro viii ciento sesenta y siete pesos ($ 4.167.00) a/ele., pasada en aseo por concepto de ivipuceto del sfo gravable de 1.969.9 Si la devoluoi6n no se •fectu.r. dentro 4.1 término antes indicado, la Administración de Impuestos Nacionales pala Corpoz'aoi& btere.es de moro a la tafla del 8$ anual. C6pies., notifíquese, ooaunciuese y una Ves .1eOVteantes indicado, la Administración de Impuestos Nacionales pala Corpoz'aoi& btere.es de moro a la tafla del 8$ anual. C6pies., notifíquese, ooaunciuese y una Ves .1eOVterida esta providencia, envíe el consultas.1 II. Conaejt de Estado. Aprobada en sesión ¡o. 39
ZÁItIE SILVA AI
IGUFL A?)NIO CARDEflÁS
ALVARO LCOMPTE LUNA
£ULJO RODR1GT3Z PEDRAZA
REøTt RAUL COECUEO.
ALBRTO kOBYO GOILEZ
JAIW MOO CUARIIZO CARLOI 0C?AVIO TlCUZ Y
¡arco EmIlloC.iiø B. Secretario