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TA CUN - 8176-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8176-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

L,t ,7 un (S1G cJ447 /2 Ingi.trdo Penentez DR, ALVARO UCOMB LUIA.— flef.z Juicio Ni. 8176.— a OLUcON1.3 MINITiLIZuS .

Deandante: AKTIO JOSA PRWPO ØAEhO1 .- TaaIrnAL £aaNI81a4TIyo D CU1DI$ALdC& tulio catorce (14) ¿e ni] n.v.oiontoip setenta y set. (1976) Cumplido .1 ritual de rigor, toaa lo Sala fallar e] presente iegooi,, tooado en ejercicio de la aooih de plena jisdi oído a travs de apedorado, por .1 seifor Antonio José Prieto Gars6n oon— el fin 44 legrar la de lartori do nulidad de la re.oluci&n II. 3848 de 1974 47 de julio' preferida por .1 Niniutro do Defensa Nacional, y que a título de restsbleoimiento del derecho que estima violado, r .11,— e oz'deaes la d.pendenoia oficial mencionada 01 pago del subsidio taltí liar y de 1 prima de sliasntaoiln in.tttufdos por la ley 68 de 1963 pa s los empleadas civiles del ramo de Defensa, que no 10 fueron r000no01 des en el acto soasado por estimar que es trabajador oficial, unido ala ndainiatraci6n pb1ios por contrato laboral M los autos obra copia sin autenticar que a0 ha sido dsvirtMds por falsa, en la cual consta q$S el actor fira6 a la

la ndainiatraci6n pb1ios por contrato laboral M los autos obra copia sin autenticar que a0 ha sido dsvirtMds por falsa, en la cual consta q$S el actor fira6 a la do enero de 1973 un contrate de trabajo con el Ej4rolto Nacional para — trabajar en la sastrería 4. los Talleres de Intedenoia, con salario a— destajo, y Umbita hay oonetafloiu de que .1 ni..o le fa prorrogado por

1974. No ).y prueba 4e que antes de esa fecha haya estado vinculado ala entidad en otra forma.2 — Juicio II. 8176 .— Considera el apoderado del demandante que se han violado las diepoaioioaes mdáaladaa por los arta. 22. y 16 a 22 de la ley 68 de 1963 7 30 de la C.N.

La esfera ]1 inos1 1. de la Corporeoi$n ha desco— rrido el traslado da rigor y ha expresado: "Por sadis del oto enjuiciado se niega al deman~ dante el reconocimiento y. pago del subsidio familiar y la prima de limsntaoi&t consagridos en la Ley 68 de 1.963. Considera •.te des puoho que siendo el presente caso idntioe a varios que ya ha ten¡ do oportunidad de fallar la Jatioia Administrativa no existe ninguna rasan jurídica para darles en tratamiento diferente. "En efecto ha dicho el 1. Consejo de Entadot "'Al Afecto se considera: "'Ta esta Corofsoi6n en si caso dé la esfera MARIA AWPOJIA OOIZALSZ D AO3T& (e.ntenaia di 17 de rzarzo do 1.969,

"'Al Afecto se considera: "'Ta esta Corofsoi6n en si caso dé la esfera MARIA AWPOJIA OOIZALSZ D AO3T& (e.ntenaia di 17 de rzarzo do 1.969, taGbin obrera a destajo d.a 1e talleres de Intendencia, 3ecct6n — de Sastrerf a, ha tenido oportunidad da Pronunciaree acerca de estos des puntee principales que aquí son materia de este debate: la co. peteaois de la Juriadiooi&n oontaoiosa y el derecho al subsidiofamiliar.' "La demandante trabaj6 como empleada civil de] Ni nist.rio d. Pluerra (hay de Defensa Nacional) hasta .1 1. de di — ciembre de 19633 cargo era el de obrera a destajo en los Talle— res de Intendencia, en la .Seeot6n de $astrerfa. De esta manera, — piensa la 31 que el vinculo que la anf a con 1 administración no era contractual, sino que, tratándose de un empleado o funcionario pGblioo, su sktuactn era reglada. Sobra esta oasetl6n debe reoor— darse que, ssgtn el artfoulo 39. de le ley 68 de 1963, las funoio— nee do loe empleados civiles del ramo de Guerra se determinan 'por medio da reglamentos' lo que eigaifioa claramente que la situaoi6n en que ea hallaba la demandante era, no la derivada de un contrato, si no la legal y reglamentaria. Por elle estima la. Sala que el ca— so da la demandante encuadra dentro de las situaciones canteispia —

en que ea hallaba la demandante era, no la derivada de un contrato, si no la legal y reglamentaria. Por elle estima la. Sala que el ca— so da la demandante encuadra dentro de las situaciones canteispia — das en el Art. 12 literal a) numeral 2. del Decreto 528 de 1964seédn .l cual los tribunales administrativos oOftooen, en primera —- 3 - Juic.o 1. 817$ .— instancia, de las aooionee de plena jurtdiooi6n de osracter lab ral que no prevengan de un contrato da trabajo, en las cuales secontrovierten sotos del orden aotoad y osya ousittia sea inferior a otaenenta sil pesos ($50.000.e9). D esta manera, tanto por lanaturaleza 4. 1 ec016n como por la ouantfa (muir inUrior a cmcuenta sil peses). Kl fribona1 A4ii.trattvO de Cundinasaros era it entidad, oospátant psis conocer de esta jutoi o ea primera in tois, s.i como lo sasi Consejo en la segunda instancia deljuicio. No es, puse, el caso 4e decretar la nulidad eugsrida porsi seor PISC&L ?KRCO. "J1 ertfoulo 2. de la citado Ley 63 dice que — empleado civil del ramo da Guerra es la persona civil a quien legalmnte se le nombra para desómpePLar, es cargo en isa dependenoise del inistuio de Guerra, de las )'ursas Nilitaros de la Poiicfa — aotons1, y que tose posssi6a del mismo, sea cual fuere la reaane rau i4n que le usxresponds.'

del inistuio de Guerra, de las )'ursas Nilitaros de la Poiicfa — aotons1, y que tose posssi6a del mismo, sea cual fuere la reaane rau i4n que le usxresponds.' "Por su parte, .1 artfoalo 12 de la misma Ley 68e.tÍblo14 "ARTICULO 12.- i3xol4ese del plan de olasificaolía y reauaersoiM de oarges que por la pfeeente ley se adopte, - el siguiente pxeonal. 'a.— Personal t4onioo especializado para trabajan transitorios 'b.- Personal a contrato 'o..s Personal a jornal '4.- Personal a Comisiones, Consejos, Juntad y Co porsoicitee similares 'e.- Personal que deseepfta. cargos da tiempo paro tal. "'Kl Ninisterio, en la mencionada reseluoitS 452, dice que el caso de la demandante est& Comprendido dentro de 1settuact6nes a que se fletiere el artfoulo doce transcrito y que, el cargo de la demandante estaba excluido del plan de ola.iftoaoik y reannersoi&n de cargos adoptados por la misas Ley. Sin embargo no-- dio. e]. inisterio en el l de los cuneo literales del srtfou10-4 Juicio N..13176.- 12 estima que queda oonpr.ad.ido el caso de 3m sillera OONZALJIZ DE "'p.-.PilIA D ALIM13iTACl0I.-' La •etab1eo la Ley 68 di 1.963 para .3 personal civil al servicio de las Puernas Militares en la cuath sellalada en su art. 22.

"'p.-.PilIA D ALIM13iTACl0I.-' La •etab1eo la Ley 68 di 1.963 para .3 personal civil al servicio de las Puernas Militares en la cuath sellalada en su art. 22. "SL oece atMi ee ha dicho, la demandante hayque reputar la empleada civil al servicio de las Puerae i1itare, su derecho a la prima çle que se Imate tampoco podr neg&reele.' "Como hay oonstanoia a fblio 20 del cuaderno adat nistrativo te que el demandante seta trabajando desde el 1'. di N.40 de 1.973 mediaste el contrato de trabajo 10. 0030 y como -. este se encuentra en foticopia a filies 27 y siguientes del cuaderno principal, a partir de 3m fecha en £1 indiosda, no corres pende a la justicia administrativa resolver sobre sea nueva vinott laoiSn y en oonseomaMa las condenas solo deben depaoarsø hasta el 31 de diciembre de 1.971." No encontrando causal que invalide lo actuado y ea firme el ante que oí%& pata sentencia, 3 H COI8IDERAs La ley 68 de 1963 estableoi6 para loe empleados civiles del ramo de Defensa ana serie de prerrogativas, entre ellasan subsidio familiar y una prima de alimentaoih, siempre y ouandol enasen los requisitos allí oxtgidoe. Sin embargo, de manera expresa, en am art. 12, dijo q5 no estaban comprendidos dentro de ese plan .1 personal tonioo especializado para trabajos transitorios, el personal a contrate, el p.rsoaal a 4unal, el personal a comiuton.., consejos,

en am art. 12, dijo q5 no estaban comprendidos dentro de ese plan .1 personal tonioo especializado para trabajos transitorios, el personal a contrate, el p.rsoaal a 4unal, el personal a comiuton.., consejos, juntas y oorporaciomes similares, y el personal que desespella cargos-. de tiempo parcial. Cuando comensaron a incoar.s ante cate Tribunal-hielo WC. .8176 .- deandts provenientes de obreros o destajo de los Taller de Intend~ ola del WJgruíto # se ij'idtciS que bastaba que euuvisaon en esa uituuotin para eani.srlos oeso trabajadores oficiales, y, por ende, vinculados a la 1aeti por oodreto laboral presuntivo, porque ello se desprendíade la naturaleza 4e la del salario que devengaA, es decir a destajo. )ss, pronto la jurisprudencia aaibio, tá mejorn4ltuie hizo comprender a la justicia oontanoioso-sdislnintrativa que1 forma te la renuneroi6n no tenía ayada ige ver con la forma de vincu laci&t cOn el Estado, y qUs siendo la regla general de ésta la verifica da por orden légal y reglamentaria sedienta un soto-oue4iai&a, era ladispensable que bables& un contrato de trabajo que constar. en ¿acusenlo, para tener e la persona cose trabajadora oficial, para destruir lapresonoi6n de que, gen•ralmte, el servidor del Eatado es epledo p's blico. La dxpliaads ea el aop]te anterior es La doctrina vigente y que vuelve a reiterar la cala. fn ooneouacéa, probado ooblico. La dxpliaads ea el aop]te anterior es La doctrina vigente y que vuelve a reiterar la cala. fn ooneouacéa, probado ooes ha visto, que el motor .et& vinculada por contrato de trabajo tirasdi a ]I. di enero 4. 1973, aunqos loe considerandos del soto acusado so se 4.ting.n por su pxeciei&n $rdioa, la negativa 4.1 sismo está o&nseas den los plantenatentos que ha hecho el Tribunal, y, por Go0e no el oSuntra que viole norma de ordeA superior. ¡lE 1 31Os virtud de lo expuesto, el. Tribs1 Ádintstrativo de Osodinosaras, Mtaiaistrañdo justicie en aoabre de la Repábliosde Colombia y por autoridad de la ley, Y A 1 AUCLINU las peticiones de la dsada..Juioto X. 8176.— COPIE8E, NO?I?IJ8E y el a fuere apelada, ARCHI VESE .1 expediente.— Oportunamente, devalvase el ouaderno gubernativo— a la of ioina de origen.— COMRIJlL— CUPIPLASL— Aprobado en Lota Na.

ALVARO LECOMPTIi LUXA ¿AMIit SILVA AMIM

KIGUL ANTONIO C!R1)ENÁ8 CLARA POiURO .L C5T.0

SUSANA K. DE BCUYORI ALBERTO NOREIO OO1EZ

JAIME MO8O3 (JUARNIZO AQUILINO RODUGUEZ PDRAZÁ

MARCO ENXLIO CLIS B.

Secretario

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