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TA CUN - 8179-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8179-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

11

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE SOACHA /SUSPENSION PROVISIONAL

-Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafó de Bogotá, O. C., cinco (5) de Diciembre de .11 novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°.7887. NULIDAD.

DEMANDANTE : ENRIQUE GARIBELLO GALARZA.

CONTRA : El MUNICIPIO DE SOACHA.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida pare tramitar en primera instancia. LA SLJSPENSION PROVISIONAL A partir del Folio 9, expone el demandante : 'Conforme a lo dispuesto en el Art. 152 del C.C.A. solicito la suspensión del Acuerdo 6 de 1995 por medio del cual se expide el Plan de ordenamiento urbano del Municipio de Soacha, expedido por el Concejo Municipal de Soacha. En subsidio declarar it suspensión provisional del literal 'e' del Art. 318 del Acuerdo 6 del 13 de diciembre de 1995 'Por el cual se expide el Plan de ordenamiento urbano del Municipio de Soacha', expedido por el Concejo Municipal de Soacha, que conforme el sistema y estructura de zonas verdes de la ciudad, con base en los siguientes fundamentos y razones: NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.

1. Infracción manifiesta por confrontación directa del Art. 37 de

de zonas verdes de la ciudad, con base en los siguientes fundamentos y razones: NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.

1. Infracción manifiesta por confrontación directa del Art. 37 de la ley 9i. de 1989.

El Inc. 42 del Art. 37 de la Ley 9 de 1989 establece queEXP. N°. 7887. "Para efectos de la presente Ley, entiéndete por afectación toda rstr1ccirn Wmasta por urna entidad p»flca ç limite o Impida la obtención de licencias de urbirnIzaclús, de parcelación, de construcción o de fscIornamIento, por causa de una obra pública o por puet0CCIóN Ianta1. El Inc. 3' iblden consagre que: "La entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta celebraré un contrato con el propietario afectado en el cual se pactare el valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios Seré efectuada por el Instituto Geogrifico "Agust1n Codazzl" o le entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en Va presente Ley.". El Literal "e" del art. 318 del Acuerdo 6 de 1995 afectó al conformar el sistema y estructura de ¡reas verdes de la ciudad, el ¡res que corresponde a la comprendida entre la Calle 15 y la calle 19 entre las carreras 9 y 10; calle 18 y 22 entre carreras 10 y 11; calle 20 y22 entre las carreras 7 y lO, entre otras.

corresponde a la comprendida entre la Calle 15 y la calle 19 entre las carreras 9 y 10; calle 18 y 22 entre carreras 10 y 11; calle 20 y22 entre las carreras 7 y lO, entre otras. Dentro de éste ¡res se encuentra el predio del Seflor Carlos Enrique ~bello Galarza, inmueble con Matrícula Inmobiliaria N". 505-189174, Cédula Catastral 01-01-056-310-0009 denominado "EL NMIEI4TO", alinderado así: .... Con el propietario del Inmueble afectado Señor Carlos Enrique Genl bel lo Galerza no se ha celebrado contrato alguno en que se halla (sic) pactado el valor y la forma de pago de la compensación debida por la afectación como zona verde, por los perjuicios sufridos durante el tiempo y tmoco se conoce la estimación de éstos por parte del Instituto Agustín Codazzi ni de ninguna otra entidad. En el caso específico de mi poderdante al modificarse el uso del predio de su propiedad declarindola zona verde (afectación por protección Málmul o pare pravisiúi, de espacios públicos twbenos), se le hizo un restricción que le Impide urbanizar, parcelar, construtr o darle un uso Industrial, comercial, agrícola o mixto, siendo la afectación Irregular por no observar ninguna de las normas antes anotadas y que se encuentran consagradas en el capítulo III, arts. 9' a 38' de 'la Ley 9 de 1989 y particularmente el procedimiento reglado por el Art. 37 de la Ley9a. de 1989.P• $0, 7887. - 3 E1 Acuerdo 06 de 1995 en sus 412 artículos no contiene ninguna noria

por el Art. 37 de la Ley9a. de 1989.P• $0, 7887. - 3 E1 Acuerdo 06 de 1995 en sus 412 artículos no contiene ninguna noria que regule lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 9. de 1989 y esto se puede establecer por confrontación directa del texto del Acuerdo.

II. Mifiesta Infracción edla,te decntos p1Icos adecidos en esta demanda (Acta de la Comisión Primera Accidental del 14 de noviembre de 1995 y Acta 27 del 14 de noviembre de 1995 del Tercer Período de Sesiones - Sesión Ordinaria), del art. 73 de 1. Ley 136 4. 1994.

El art. 73 de la Ley 136 de 1994, establece: DEBATES.- Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El preiyscto %" presentado en la Sscretvia 4.1 ConceJo, la cual lo ,n.partIri a la Comisión unTesp lente donde surtlri el primer debate. La presidencia del ConcJo designan un ponente para el prIaa4I y segundo debate. El segundo debate le coms~& a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de us aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de Acuerdo... para su sanción.. Al confrontar el Acta de la Comisión Primera Accidental de noviembre 14 de 1995, con el Acta $. 27 de noviembre 14 de 1995 del tercer período de sesiones se puede establecer:

1. Que no pudo existir simultineenente sesión de la Comisión Accidental

14 de 1995, con el Acta $. 27 de noviembre 14 de 1995 del tercer período de sesiones se puede establecer:

1. Que no pudo existir simultineenente sesión de la Comisión Accidental primera y en la sesión ordinaria por cuanto una de ellas comenzó a las 10:00 A.M. y culminó a las 3 P.M. y la otra comenzó a las 9 :20 A.M. y culminó a las 10:10 A.M. y por cuanto los Concejales Juan José Quintero, Luis Hernóndez, Antonio BogotA, Rafael Ruiz y Arthur Bernal aparecen participando slmultineamente en ambas sesiones ordinarias del tercer período de sesiones. MemAs el señor José Arthur Bernal aparece camo ponente en la comisión primera accidental y como Presidente del Concejo en el Acta 27 del 14 de noviembre de

1995. Esta conducta ademAs constituye un hecho punible por falsedad en docunentos públicos y peculado en virtud del reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a sesiones segón lo dispuesto en los arta. 65 y 66 de la Ley 136 de 1994.EXP. N'. 7887. 4

2. De otra parte el proyecto N. 06 por el cual se expide el Plan de Ordenamiento Urbano no tiene constancia de haber sido presentado en la Secretaría del Concejo ni constancia de su reparto a la Comisión Accidental donde presuntamente se surtió el primer debate.

3. Toco existe constancia en el sentido de que la Presidencia del Concejo haya designado un ponente para el primero y el segundo debate. . En el Acta de la Comisión Primera Accidental no se deja constancia siquiera del número de Artículos, títulos, capítulos que conforman el Acuerdo 06 de 1995.

debate. . En el Acta de la Comisión Primera Accidental no se deja constancia siquiera del número de Artículos, títulos, capítulos que conforman el Acuerdo 06 de 1995.

S. En el Acta de la Comisión Primera Accidental no se aprobó el Acuerdo 06 en primer debate pues según consta en la misma Acta, el moderador, Concejal Juan José Quintero preguntó: Quiere la Comisión que este proyecto de Acuerdo pase a segundo dsbate y esta proposición fue aprobada, o sea el hecho de que pasara a segundo debate, pero nunca se aprobó el articulado del Acuerdo.

Como pruebas documentales anexadas a esta demanda solicitio se confronte el Acta de la Comisión Primera Accidental del 14 de Noviembre de 1995 y el Acta 27 del 14 de noviembre de 1995 Tercer Período de sesiones - Sesión Ordinaria.

III. Violeclón del art. $1 de la UY 136 de 1994.

Esta norma establece: "PUBLICACION: Sancionado un Acuerdo, este ser& publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción." Según la constancia del Secretario General de la Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 1995 el Acuerdo 06 de 1995 permaneció fijado en la cartelera municipal el día 16 de diciembre de 1995 desde las 8:00

A.M. hasta las 6:00 P.M., constancia que aparece •1 final del Acuerdo Impugnado. Según la constancia expedida por el Director de Prensa de Xua Comunica' cicnes se omitió todo lo relacionado con .1 Acuerdo 6 de diciembre

Impugnado. Según la constancia expedida por el Director de Prensa de Xua Comunica' cicnes se omitió todo lo relacionado con .1 Acuerdo 6 de diciembre 13 de 1995 durante los días 30 y31 de diciembre de 1995, sinembargo dicha misión no se hizo dentro de los diez días siguientes a la sanción del Acuerdo 06/95 (13 de diciembre de 1995) sino en forma extemporAnea a lo ordenado por el art. 81 de la Ley 136 de 1994.EXP. N. 7887. 5De otra parte Xua Comunicaciones no es Diario ni Gaceta nl emisora local ni regional y en la certificación no aparece que haya sido leído los 412 artículos que contiene •l Acuerdo y menos que hubiera podido publicar por ese medio el contenido de todos los Acuerdos aprobados por el Concejo de Soacha en el Segundo Semestre de 1995. Esta publicación vulnera la norma antes citada por cuanto la publicación no se hizo en diario ni gaceta ni en emisora local ni regional dentro de los diez dias siguientes a la Sanción del Acuerdo y su fijación en la Cartelera Municipal no cumple los requisitos de publicación que ordena el art. 81 de la Ley 136 de 1994. Esta infracción manifiesta debe hacerse con la constancia expedida al final del Muerdo 06 de 1995 por el Secretario General de le Alcaldia Municipal de Soicha y con la constancia expedida por el Secretario General del Concejo de Soacha Sr. Hernán Mora Mejía sobre la autenticidad del certificado del Director de Prensa de Xua Comunicaciones.

W. YIfXION BE LA LEY 12 BE 1912 SUIBE Z91AS BE BESERVA AGRICOU,

cidad del certificado del Director de Prensa de Xua Comunicaciones.

W. YIfXION BE LA LEY 12 BE 1912 SUIBE Z91AS BE BESERVA AGRICOU, arte. 1 a 16.

La Ley 12 de 1982, Incorporada en los arts. 52 a 65 del D.L. 1333 de 1986, estableció las zonas de reserva agrícola, como ¡reas contiguas a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal, obligando a los planes de desarrrollo urbano señalar los limites físicos y las condiciones generales del uso de los suelos (art. 21, no pudiendo Incorporarse al perímetro urbano suelos que segOn la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzl pertenezcan a las clases 1. II y III ni aquellos correspondientes a zonas agrológicas, siendo favorable el concepto favorable de dicho Instituto, de los organismos planificadores departamentales y de la Corporación Autónoma Regional, pare entrar en vigencia. (arte. 3 y 4 del (sic) 12 de 1982). El Acuerdo 06 de 1995 no cumplió con ninguno de los requisitos antes enunciados a tal punto que ni siquiera delimitó físicamente las zonas de reserva agrícola (art. 20 Ley 12 de 1982) ni las áreas de reserva forestal (Ley 79 de 1986 art. 1 11) dentro del Plan de Ordenamiento Urbano, siendo esta omisión causa de nulidad por expedición irregular del Acuerdo (véase por simple lectura el art. 318 literales 0a a es del Acuerdo 06 de 1995).EXP. N. 7887. - 6 - °$o existe ni en el acta de la Comisión Accidental del 14 de Noviembre

del Acuerdo (véase por simple lectura el art. 318 literales 0a a es del Acuerdo 06 de 1995).EXP. N. 7887. - 6 - °$o existe ni en el acta de la Comisión Accidental del 14 de Noviembre de 1995 ni en el acta de la sesión plenaria del 3 de diciembre de 1995,nl en la exposición de motivos del Acuerdo, constancia alguna de los conceptos favorables del Instituto Agustín Codazzl, de la Oficina de Planeación de Cundinamarca ni de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca sobre le expansión del perímetro urbano.". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 319. del Decreto 2304 de 19899 para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos :

9. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifesta infracción de una de las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, porconfrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, 0 a a No se decretaré la Suspensión provisional del Acuerdo N°. 06 de 1995 expedido por el Concejo Municipal de SOACHA, ni total ni parcialmente por las siguientes razones : 1.- No se aprecio en forma alguna la manifiesta infracción del Artículo 31 de la Ley 9 de 1989 por el literal e. del Artículo 318 del Acuerdo

expedido por el Concejo Municipal de SOACHA, ni total ni parcialmente por las siguientes razones : 1.- No se aprecio en forma alguna la manifiesta infracción del Artículo 31 de la Ley 9 de 1989 por el literal e. del Artículo 318 del Acuerdo 06 del 13 de D1c1re de 1995 expedIdo por el Concejo Municipal de Soacha; por cuanto al consagrar la afectación de los predios el paso siguiente es celebrar el contrato que ordena le Ley y no es necesario que el contenido de los Artículos 9°. a 3811. de la misma estén reproducidos en el Acuerdo. 2.- Tampoco se aprecia la manifiesta Infracción del Artículo 73 de la Ley 136 de 1994, porque : a) El cruce de diez (10) minutos en las sesiones de la plenaria y de la Comisión Accidental del Concejo puede ser un error que no afecta la validez de los actos aprobados en las mismas.EXP. $0, 7887. 7b) No se conoce el Proyecto de Acuerdo, ni cuAles son los metodos de registro y de reparto de proyectos que tengan en el Concejo Municipal de Soacha. c) Tampoco se conoce en qu forma el Presidente del Concejo designa los ponentes para primero y segundo debates. d) Si bien en el acta no consta el Muro de ArtÇculos, Tttulos y Capttulos del Proyecto, La sesión duró cuatro horas y media, entre las 10:00 A.M. y las 2:30 P.M., lo cual significa que si existió debate sobre todo el Proyecto de Acuerdo en la Comisión Primera Accidental. e) Los términos con los cuales se consigne la aprobación de un Proyecto

las 10:00 A.M. y las 2:30 P.M., lo cual significa que si existió debate sobre todo el Proyecto de Acuerdo en la Comisión Primera Accidental. e) Los términos con los cuales se consigne la aprobación de un Proyecto no tienen rellevancla por cuanto si se dijo que pasara a segundo debate quena decir que se aprobaba pues de lo contrario no necesitarla pasar a la Plenaria del Concejo. 3.- ¡M forma de PUBLICACION de un Acuerdo, como se ha reiterado en verlas oportunidades, no es causal de nulidad del Acto ni de Suspensión Provisional. 4.- Me= aún edsevalamedfiestal,raix1&idelos frttculos 1 a 16 de la Ley 12 de 1982 sobre zas de PESFRVA MIC0LA, zes a Folio 190 la Oficina de PlNei6n de Soha le i~ el deiwideite que su rwedio estA local1zb dtrÓ del pm4trú En consecuencia, como ya se advirtió, se negari la Suspensión provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION

PRIMERA, RES'JELYE: 10._ ADMITIR PARA TRAMITAR EH PRIMERA INSTANCIA LA ACCION DE NULIDAD

PRESENTADA POR EL. SEÑOR ENRIQUE GARIBELLO GALARZA CONTRA EL.

MUNICIPIO DE SOACHA.

En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR .1 señor ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial.EXP. 1$'. 7887. - 8conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial.EXP. 1$'. 7887. - 83) Ordenar que el demandante deposite dentro del trm1no de cinco (5) dÇas, le sume da DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) para gastos ordinarios del proceso. 4) FIJAR EN LISTA el presenta negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes del Acuerdo acusado..

Se advertirá que se concede 1 trm1no de quince (15) días para hacerlos llegar a le Secretaría de la Sección y que E1 desacato e este solicitud o lo inobservancia de) plazo Indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 1 S. C.C.A.). Se reconoce si Dr. OMAR EDGAR BORJA SOTO, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme al poder que le fue conferido.

2°.- NEGAR LA SUSPENSION PISIONN. SOLICITADA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de le fecha. ACTA N°. 150.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILIA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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