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TA CUN - 8179-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8179-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
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?RI DUWAI4 CON3C1OO SRTIVO DE CUNDINAYUSCA ~tA D.Z., 7 ,

ItsqiRtredo Ponentet iV1CC;5 DR. ACIVILIMO -1GUh.Z P?i)RZA Rofi PrOceSO No, 8179... ft^soluciones Mi.. nit Der endantst Juan Npoimiceno Cl derón E], eeflór Juan Ospomuceno C4dern Crcfa re-. dnt apoderado pide al Tribunl e dacrte la nuljd d de 1c Reo]ci'na Nr., 4482 de 6 de julio de 1966v 1117 del 18 de marzo do 19711 3349 del 4 de julio Ce 1974 y 10 c1rtoria c silencio Ain1rr tivo del ?iniet río de )sfenna 14ciona1 en re1cL6n con le petición forrt1ada el lB de r;.pti.mbt do 1973, lanuliud de lea citad r'l cione,r encintc e niege el re.. conocimiento dei cFmntía por Le totid.id del tie;rpo servido a la ;,rm,d. Macíonal, Rel'ciona 1o' 1uíent hchoZ 'e.) 41 e1or Juan Nepoinuceno Clor6n rcfa preatd servicio como Suboficial en la rSd. "ecofle1 por un tiempo de 21 atos de servicios y aausd mi retiro dof1:1o .1 día 16 de abril de 1966. 'b) El Min.terio de Defensa Ncioel rconoció

tiempo de 21 atos de servicios y aausd mi retiro dof1:1o .1 día 16 de abril de 1966. 'b) El Min.terio de Defensa Ncioel rconoció rneicUñte resolución manero 44C2 6.1 6 de julio 6. 1966 una OS— mantfa por ç.t.te (10) eítoi de rvicioa tr,ndo enc-enta un eiemo 1iquidio pare ese !echa de 19 &ice, 7 mee.. 3 días; por resolución nuro 1.117 del 18 de mrro de 1971 negó de rnanra e». prcas la p'ticidn de, reconocimiento de caentSe por el titn!rpo total de 19 atos, 7 m.ies. 23 dleal por resolución nu ro 3349REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,h 8179 del 4 de julio ce 1974 al rajustr tiernpo de dervicio i1itares a veintiun (21) aFos de ervicios se linitó e reconocer y reajustar un cetia de once (U) anos y se abstuyo de referirse al memorial de fecha 18 de reptiemhre de 1973 en que e becia ea petición con oportunic.ad al reaju:te. "c) £1 aue& definitivo total es de $2.183.66 tornado en cuenta la resolución 3349 de]. 4 de julio de 1974 (fol. 2), y con inclusión de la priw da navidad". Como dispor, Cionee vio1ds cita el n rt 79 de la Ley 4. U 1.966v a t. la del Decreto 1117 de 1966 y art. 16

2), y con inclusión de la priw da navidad". Como dispor, Cionee vio1ds cita el n rt 79 de la Ley 4. U 1.966v a t. la del Decreto 1117 de 1966 y art. 16 del C.S. del trbajo, se cxpone el concepto de la vioLciÓn de e' a nor's por los actos L Piralúa Cuarta de la Corporación en su viste de fondo, conceptúa fvorabeent a 3as p ticiortee de la de-. En firme el auto de citici6n pira entE:ncia sin que te observe causal de nu1idd que invalide lo twdo, el Tribunal decide el proceso, previas lø siguientes cot4sIcI ;i; En la R-aclución No. 1117 de mirzo de 1.971, cuya nulid se soliita, negd al demanente la ptición de re.. conociriento de cesnta por todo el tierpo strvido, argumentando CUG por res:lución N0 4482 de 6 de julio de 1.966 ,e le reconoció cent1a por eleccedente de los diez aToe, y que esta fu notificda 1 deminante el (¡la 8 de julio de 1.96, quien la aceptó y renuncid a los tor'rminos de la ejecutoria por tnto para la fecha de la nueva solicitud hecha por el dewnante, de noviembre de 1969), hbf a prescrito su derecho. por cunto la citeia resolución ya re encon r;be ejecutoriada, pues el de.. rn:'n::nte h debido omuqnar la citada resolucon, ietro de losREPUBLICA DE COLOMBIA

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la citeia resolución ya re encon r;be ejecutoriada, pues el de.. rn:'n::nte h debido omuqnar la citada resolucon, ietro de losREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,# 8179 términos y por el procediriento oriendo tor el Decrto 2733 de 1.959. Le airt; rzon al 1iteio de Defensa al negar la solicitud h ,--cha por el demandcnte con fecha 19 ce noviembre de 1.69, ( tres afiosz despuer, cie notifice y cept -'da la resolución No.4482 de 6 de julio del.966),porque re'alren.e se encntrba prescrito pea e ctor el derecho para nueva reclamación, ya que une nueva petición no puede evivir la cducidad que afectó a esa providencia. Para r'ayor claridad conviene transcribir egontinuci6n lo expr€s do por el H. Con eje de Srtado sobre este puntos "La situación ya resuelta definitivamente mediante un acto adrnii't:rtiVo, del cual re pide revocaecl4n directa sin i..Xe prospere, coro en el caso , sub-ju dice, continua en firme Zs una situación que no puede ser ye decidida y modificada por esta jurisdicción. Ese es, precisanente, el cri •ri e.alido por el art. -3 del Decre-. to 2733 de 1959 al expre!ar que, en las circunstancias anotacag, los t6rmins no reviven para el ej rcicio de la acción contenciosas pues si se aceptare la tesis de la

to 2733 de 1959 al expre!ar que, en las circunstancias anotacag, los t6rmins no reviven para el ej rcicio de la acción contenciosas pues si se aceptare la tesis de la parte demancjante, segun la cual puede acusarse ante la ju-. risdic'idn de lo cntenioso a&inL'tratfva el acto que niega la revocrcidn directa reviviendo los ttrinos tare que esta rema aprehendiera el cnocii.ento de la situacion con facultad para modiflcr lo ya defirii. Lo que ha querido el 1egislior es, sin duda, que una peticion de revocación di recta que da lugar al nuevo izctc adrini stratiyo, no rea suficiente para que 1a judicción contenciosa asuma el conociii ente del asuntos porcu€ cia lo contrario nunca quedarf a situación alguna efinida ya que, una vez agotada la vía gubernativa y sin que ..e hubiese interpuesu. to el recurso contencioso, el intre'edo porf a siempre solicitar la re',ocrtoria directa e incluso hacerlo en reetiø oportunidades yo mediflte ese procedirniento llevar a la jurticia contenciosa una situacion ya decidida, resuelta por un acto no impugnado por la vf a contenciosa.REPUBLICA DE COLOMBIA

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Bogotá, D. E.,#8179 - 4 No otro es elentido cl.,-,ro de la disposición comentada". (Sentncia de 14 de agoto de 1.970. Sala de lo Contencioso Administrtivo.". En cuanto a la petición cyue hace el demanLante

No otro es elentido cl.,-,ro de la disposición comentada". (Sentncia de 14 de agoto de 1.970. Sala de lo Contencioso Administrtivo.". En cuanto a la petición cyue hace el demanLante de que se declare tarnbiefl la nu1idd de la Resolución No.4482 de 6 de julio de 1.966, por medio de la cual se le concedió la asignci6n de :etiro y ordena el pago de la cesantía por diez aros que exceden del tiempo mínimo fijado por la ley, tampoco puede prosperar porque se encuentra pr-scritr U derecho, porque de acuerdo a lo ordenado por el art. 99 de la Ley 126 de 1.959, éste, prescribe a los cuatro (4) afios, y la demanda ante el contencioso fu4 interpuesta el 6 de septiembre de 1.974, ( 8 aflos de pues), por lo cual la resolución impugnada no violó ninguna norma legal. Por lo anteriormente exuesto, el Tribunal Co tencioso Administr:tivo de undinamarca,e$.1ácuerdo con su cola borador fiscal, administrando justicia en rombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA iNIGANE las peticiones de la demanda. cSpiese, notifLtuse, comuniquese y si no fuere apelauo este fallo, arc ívese el eediente previa devolución de los antecedentes adrniniStrEtiVOS a la oficina de su orígen. Aprobada en la sesión No.

ALVARO 1J1COMPTE LUNA AQUILINO ROL)R1GUEZ PEDRAZA MIGUEL ANTONIO CRDEIA$ V. CLARA FO R0 DE; CASTROREPTJBLICA DE COLOMBIA

Aprobada en la sesión No.

ALVARO 1J1COMPTE LUNA AQUILINO ROL)R1GUEZ PEDRAZA MIGUEL ANTONIO CRDEIA$ V. CLARA FO R0 DE; CASTROREPTJBLICA DE COLOMBIA

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SUSANA tOWS UF EC UEV ERI AL?R'P( MC' iC (3CK JA7M PIC -1505 GURNf,O ?A!TP Y1,1WIll. 1PIN iWILIC , CE IdI 3 fl.

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Bogotá, D. E.,

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