TA CUN - 8181-(14-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8181-(14-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
2• Á :
TflIUiiL AD1ItT1ATIVO DE c1tI'.ABCA
Boot, D.1. #i 44 JJ' T7C J'agintrado Ponentez D-A, CLARA P'OTE'O DE CASTRO. Referencias Juicio No. 8181 Dsw&ridante ROSA ELVP:A POI EO VDA DE u1rRos.
RQ.LUCI0NS MIt1IT1EIALE1
La eeklora ROSA ELVIRA 10:iRO VDA. DF Y114 1YE.059 por medio de apoderado y en ejercicio de la acoi6n di plena juriedioci6n; solícita del Tribunal que mediante loe trmitee propios -- del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan la. siuertea deciaracionesi lo.- Es u1a le reso1ci6n No. 3906 di 1.974, originario del Ministerio de Defensa Racional. 20.- El Vínisterio de Defensa Nacional reconocer y garé a favor de la aeiora Rosa Elvira Forero Vda. do Pieros deja tro de loe términos del artículo 121 de la ley 167 de 1.9419 .1 subsidio Familiar y le Prima de £1imntaoi6n •etatufos por laley 68 di 1.9659 que correspondían a su difunto esposo, hasta la fecha de fallecimiento de 4ets, y los que le oornesponden a ¡lla a partir de la citada fecha. I1EC ROS ]1 ee?or a oderado de la actora relata los SiguinteS lo.- El seflor Rim6n Pitieros, esposo de la ;ernandants,
a partir de la citada fecha. I1EC ROS ]1 ee?or a oderado de la actora relata los SiguinteS lo.- El seflor Rim6n Pitieros, esposo de la ;ernandants, quien prestaba 5U9 servicios al Ministerío de 1efriea Nolona1como obrero interno e destajo en los Talleres de Intendencia del comando del Ejércíto, era casado y noetena su hogar, solicitó - en escrito preentsdo e]. da 3 de junio di 1.9689 el neoonooimie to y pago del subsidio faniliar y la prima de alimentaci6n este-J. 8181 - 2 e tuídos por la ley 68 de 1.9639 pero esta demanda fue negada por la reaoluci6n que se impugna. 2oA la muerte de su esposo, y por ser ella igualrente empleada del Ministerio de Defensa Nacional como obrerainterna a destajo en los mismos taller.. de Intendencia del o<>- mando del Ej4roito, en escrito presentado el día 28 de nuviembri de 1.973 reclam6 tanto el subsidio y la prima que correepo Oían a su difunto esposo como los que le correspondían a 411a, a la muerte de 41. Esto oourri6 meses antes de que el Ministerio se pronunciara por el soto demandado, a pesar de lo cual no cuenta dbho escrito. Como normas violadas sefala el sefor apoderado loe jqr tículo.; 25 9 16 a 22 de la ley 68 0. 1.963 y .1 30 de le Constj tuoi6u Nacional, expresando como concepto di la violaoi6n quetículo.; 25 9 16 a 22 de la ley 68 0. 1.963 y .1 30 de le Constj tuoi6u Nacional, expresando como concepto di la violaoi6n quelas personas que presten sus servicios en los talleres de inteº denol.a son empleados civiles de]. Ministerio de Defensa Nacional, vinculados mediante acto administrativo y no por contrato de tr bajo, por lo cmii tienen derecho a los beneficios sociales conos grados en la citada ley 689 cuyos preceptos fueron quebrantados al no d&selee apiioaoi6n, debido a que fueran interpretados err neainente. El seFlor Fiscal en su concepto de fondo es partidario de que se dicte un auto para mejor proveer a fin de acreditar .1 tiempo servido por el extinto esposo de la actora antes del 29 de enero de 1.972, y si ello se acredita, reconocerle lo pedido solo hasta esa fecha. Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDE}ACIONEBs En primer término es necesario aclarar, que la oontro veria debe contraerse a establecer si la demandante, en su calidad di esposa legítima del señor Romín Piero., fallecido, - tiene derecho a que el Ministerio 0. Defensa le reconozca y pa-J. 8181 3 ue el subsidio familiar y la prima de alimentaoi6n que correspondía a su esposo como obrero interno a destajo de loe Talle res de Intendencia del Ejército. El Tribunal no estudiara para nada lo relacionado c otras prestaciones que pueden corresponderle a la actora, por cuanto el acto acunado ee circunscribe a loe beneficios salsrij
res de Intendencia del Ejército. El Tribunal no estudiara para nada lo relacionado c otras prestaciones que pueden corresponderle a la actora, por cuanto el acto acunado ee circunscribe a loe beneficios salsrij les del seflor Roan Piflera., y tampoco de le petición presentada en la vía gubernativa el 28 de noviembre di 1.973 se deduce nada distinto. E]. Ministerio nsg6 la solicitud hecha por el ee?Ior Jo mdn Pifieros con fecha 3 de junio de 1.968, segiSn La cuenta el a9 to acunado, con el argumento de que loe trabajadores internos destajo dentro del jiafl de clasificación y remuneración de lo. - empleados civiles adoptado por la ley 68 de 1.9639 no son acreedores a ese derecho y que ademas la actora celebr6 contrato datrabajo distinguido con el No. 0002 de lo de enero de 1.973. A partir de la vigencia de]. Decreto 2339 de 1.971 as encuentra que efeotivaiente en este estatuto legal ae previ6 la posibilidad de que en el ramo de defensa existieron dos clases de viou1ao16n de sus servidores¡ el empleado pdblico vinculado por situaoión legal y reglamentaria, y .1 trabajador oficial vi culado por contrato de trabajo, para el deaempefto de determinadas funolonea expresamente enumeradas. Ea lógico que la eituaoi6n prestacional y salarial de estas dos clases de servidores sea un poco diferente, puesto que la de los empleados se rige exclusivamente por las normas delDecreto 2339 de 1.971; la de los trabajadores oficiales se gobierna por lo establecido en el respectivo contrato.
estas dos clases de servidores sea un poco diferente, puesto que la de los empleados se rige exclusivamente por las normas delDecreto 2339 de 1.971; la de los trabajadores oficiales se gobierna por lo establecido en el respectivo contrato. Pero no ea menos cierto, que el artículo 104 del D.orj to mencionado no impone al Ministerio la obligaoi6n de celebrar contrato de trabajo con las personas que van a ocuparon de las actividades allí enumeradas; simplemente le da la posibilidad de hacerlo y si no lo hace, esas wiemas personas deben considerareS en situación legal y reglamentaria.Ja 8181 - 4 Ocurre en el presente caso que el sefior Pieroe, como obrero interno a destajo de los Talleres de Intendencia del Ej4r cito, y en virtud de la autorizsci6n conferida por el Decreto 2339 citado, oelebr6 con el Ministrlo .1 Contrato de Trabajo No. 0002 de lo. de enero de 1.973 por el término de 12 meses. Este convenio es perfectamente legal por cuanto se ce— lebr6 en virtud de lo dispuesto en las normas petinentee y de la fecha de su celebraoi6n en adelante la situaci6n prestacional y ea].erial del cehor Roin&n Pieros debía regirse por las estipula.- clones en 41 contenidas, y las controversias que de 41 surjiexan no serían de competencia de esta juriedlcol6n. Pero en cuanto al tiempo anterior, le asiste raz6n a 1i demandante, puesto que al no existir contrato de tratajo, la situacl6n del seior Ram6n pi— fiero era la de empleado civil del ramo de Defeil9a, con derecho a todas las prestaciones y subsidios consagrados primero en la
no existir contrato de tratajo, la situacl6n del seior Ram6n pi— fiero era la de empleado civil del ramo de Defeil9a, con derecho a todas las prestaciones y subsidios consagrados primero en la ley 68 de 1.973 y luego en el tantas veces mencionado Decreto 2339 de 1.971 9 cuya vigencia no comenz6 el lo de enero de 1.972 sino el 29 de enero de ese mismo a1o, día en que fue publicado en el Diario Oficial, tel como lo ha declarado el Tribunal su m1l— tiplea ooasiones. Como estí demostrado dentro del expediente que al se— ñor Rom4n Piferos no le fue liquidada la prima de alimeniaoi6n ni el subeisdio familiar ea cro que debe reoonoo4raele y pag4 seis hasta el 31 de diciembre de 1.972 9 liquidando tales presta clones desde el 3 de junio de 1.965 en adeante, aplicando lapreecripoi6u de 3 años que regía en esa 4oca, al hubiere pres— tado sus servicios por todo cae tiempo. No encuentra la Sala necesario el auto para mejorproveer, por cuanto si en el año de 1.968 hubo una peticl6n as supone que anteriormente venía trabajando en la entidad, aapeg to que confirma la reaoluoi6n demandada al no poner en dude 1 vtnoulaoi6n laboral del señor Romn Pifieros. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamaroa, administrando justicia en nombre de la Rpb1i— ea de Colombia y por autoridad de la ley,. 811 - 5 AL £ As lo.~ Es nula la Reaoluoidn No. 390 de 1.74, •zedide Cundinamaroa, administrando justicia en nombre de la Rpb1i— ea de Colombia y por autoridad de la ley,. 811 - 5 AL £ As lo.~ Es nula la Reaoluoidn No. 390 de 1.74, •zedida por el ilterio de Detena ?hoiona1. 20.- Cco consecuencia de la anterior nulidad y a =a_ —era de restablecimiento del deroho, e] Ministerio de reten.. Nacional, dentro iii término sea1ado en el artfoulo 121 del Ç. C.A., reconocerá y pagará a le eertora Rosa Elvira Forero de ¡'1neros en su calidad de esposa 1sftir!'a del seflor Roinn ti? eros y a las personas que hayan sido reconocidas o tengan le calidad de herederos el tubeidio Familiar y la Prima da A1lantacl6n que correeonda al fallecido as?or 1omn ?ifteroa, desdeel Y de junio da 1.365 si para esa época prestaba sus servicios al Ministerio de Defensa y hasta .1 31 de diciembre de 1.9729 en la proporoii eeflada en las leyes. Yo.- !igana las duda sdplioas de la deunda. C6pieue, notifues, oomsnfueee y si no fuero ape]j do el presente tallo, .rrvLea en consulta al H. Consejo de Reti do. Aprobada en ee&i ?o.
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do. Aprobada en ee&i ?o.
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