TA CUN - 8182-(13-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8182-(13-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ftFpUBLICA DE COLOM8,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LATE Rl A
ACTOS ADNI1ISTRATIVOS.
Notifioaci6n. Si una Acto Administrativo, no se puede notificar personalmente, la wlininis tracidn debe realizar todas las gestiones necesarias para comunicar al administrado la respectiva providencia para que se presente .a recibir la notifioaoi6n personal; de los contrario no puede decirse que el acto sea anulable sino que no puede tener eficacia jurfdioa .En este sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia de]. H.Coneejo de Estado.
.'iNiON POST MORTE1T.
Las normas laborales tienen efecto general inmediato, de tal forma que si se han iniciado los trmites para el reconocimiento de las derechos prestacionales a los herederos y viene una nueva norma que hace más favorable el derecho pedido, debe aplicarse ésta y no la que regta al momento de elevar la petioidn VER DECRETOS 3187 de 1968.
N.R 258. RESOLUCIONES MINISTERIALES. Abril 13 de 1977.
JUICIO No .81 82.MA.GIsTRADO POJNTJ:Dr. CARLOS O. RODRIGtJEZ V.
IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO. BOGOTA4859.8.751.500TRIJWJLL ADMII.TRATIYO DE CUIIILRCA
I3OQOTA, D. Z., 3 1977
Magistrado Ponentez CAkLO OCTAVIO ROWLIGUk.ZV.-
kliP: Juicio JI 8182.- RE3OLLKIOIS MINI8TUIÁ1i8
Demandantes MARIA JEIL! GUTIIRBEZ VDA. DE
Magistrado Ponentez CAkLO OCTAVIO ROWLIGUk.ZV.-
kliP: Juicio JI 8182.- RE3OLLKIOIS MINI8TUIÁ1i8
Demandantes MARIA JEIL! GUTIIRBEZ VDA. DE Aprobado Acta 3 2 2L La seora María J.11y Gutferreg Vds. dePupa por medio de apoderado ¡ en sj•z'ccio de la acción deplena juriadiccl6n consagrada en e]. articulo 67 de]. Co Co A. solicite de ¡ata Corporación se bagan lea siguientes d.olarl alances 2RILRA.- Que SOD nula lea r.aoluoio-- mes III. 05041 y 05496 da septiembre JO y 24 de octubre de 1.969, proferidas por .3. Ministerio de Defensa Nacional y 1. JI 01172 de 26 de noviembre del mismo ato de le Caja de 8ue do. de Retiro de la Policía Nacional, encuanto por ellas se— deja de dar cumplimiento a]. articulo 70 de]. Decreto 2.; 3187 de 1.968, que consagra el derecho de lob beneficiarios de los Agentes de la Policia Nacional de percibir la pensión osaijnacidn de retiro del catwente por el término de 4 aNOsen la reo].arnaei6u prestacional 1. 1a actora y de sus menores hijos. 8GUJ]A.- QUe como consecuincia de lanulidad imp. trada y a titulo de restablecimiento del dersobp ae confirme en todas sus partes el Acuerdo JI 00271 de 3.9 da junio de 1.969 de la Junta Directiva ii la Caja de Suel—
nulidad imp. trada y a titulo de restablecimiento del dersobp ae confirme en todas sus partes el Acuerdo JI 00271 de 3.9 da junio de 1.969 de la Junta Directiva ii la Caja de Suel— do de Retiro de la Po1oia, que reconoce a mi podedants y a aun hijos menores el derecho a percibir 1 petición o ssiguaci6n de retiro del Lc Agente de la Policía Nacional Luis A?»- taita Papo Arang,, en su condición de beneficiarios, por el. 3término de 4 afta contados partir 4.1 23 4e septiembre de 1.968, fecha de Z.11.oisl.nto del citado agente, y eonforme a lo dispuesto en el articulo 78 di] d.oreto ley 3187 di 1.968. Pundiasuta sus peticiones en lo. .tgui.9 te. $ 1ÇU05z "l..- 11 s.ftor i.ui. Artemio Pape Arma quien prestaba sus servicios a la Policia Iscionsi cono Agente, falleció .1 di. 23 6. septiembre 4 1.968 estandoen ssrvieio activo y con un tiempo de 18 sftoa, 8 sesos y un dii de servicios e la le. ión. 2.. 11 eettoz' Luis Aztmio Pupo Arandoal fallecer, dejó coso hederoo, y beneficiarios de su P'! taciosee •ocialss, entre ellas 1a aigne.in de retiro qus10 oorrespondts por tener s4. de 15 ellos de servicio a laPolicia, a su 6nyuge lizi e Isily Gutirr.s de Pupo y a sus
taciosee •ocialss, entre ellas 1a aigne.in de retiro qus10 oorrespondts por tener s4. de 15 ellos de servicio a laPolicia, a su 6nyuge lizi e Isily Gutirr.s de Pupo y a sus menores hijos 0.lai$9 Alberta, Guillermo, Jorge, ieet y Isily Popo Gutirres. "39.- Por toles circunetancias, 1. Cejoda 5ueldo. de Retiro de 1. Polici. Iscienal, e petición delos interesados, diot6 .1 Acuerdo JI 0271 1. 19 de junio de 1.9699 por el cual oo reconoció a loo herederos y ben.fioi rio el derecho a disfrutar de le totalidad de la asigua.— alón 4e retiro que oorr.spondia si causante por mío de 15 afice de servicio e la laoión, por .1 término de dos •io contados a partir del 23 de septiembre de 1.9689 fecha de fallecimiento del Agente, prorrogado el derecho a dos ellosmás cantoras si articulo 78 dat decrete ley 3187 de l.968, vigente ye pera el momento en que se risaon0016 el derecho pensional a mis representados. 4,... 11 acuerdo precitado fue al liniat1 rio de Defensa para su sprob.ci6n, entidad que modiante resolución 1 05041 de septiembre 30 de 1.969 r.solvi iaprobario y modificarlo su el sentido de que .1 derecho p.nsiø-mal de la actora y d• sus hijo amores solo merfa de do •itOI contados a partir 4.1 23 da septiembre de 1.96e, con—
bario y modificarlo su el sentido de que .1 derecho p.nsiø-mal de la actora y d• sus hijo amores solo merfa de do •itOI contados a partir 4.1 23 da septiembre de 1.96e, con— forme a l ley 72 de 1.947. ø5, Rotifiosda si representada de di--. cha rsso].ucidu, interpuso costra al]..] recurso de repo.i' sida en oportunidad legalgs habiendo sido resuelto por medio de resolución Mi 054% di 26 de octubre de 1.969 9 que no le fue notificada en legal forma a al podsnt., ya que as eeji 416 1 medio de uotificssidn por medio de •dioto fijado el - 3 de noviembre de 2.969 y desfijado .2 10 del sieso mea y sft, sin haberme buscado a la interesada para .utsrer]a p.,j sonals.ate d• su contenido "6$.'. Por z'.soluoi6n 1 001172 di 26 dinoviembre de 1.969, 11 Cija de Sueldos 4. Retiro de 1 Pol cia Madona], su e] sentido 4. ordenar .l pago de la pon oída sensual post aortas de la actora y di sus hijos asno-- res por el término de dos afloa. Jata resolución se de odw— pises. Cita como disposiciones violadas las siguien ti.: artículos 16, 17 y 30 de 3.. Conatituci6n Racione]; articulo 78 del decreto ley 3187 de diciembre 27de 1.968; en concordancia con .1 articulo 12 de la ley 72 de 1.947; y artículos 16 y 21 de] Código Sustantivo de] Tri
Racione]; articulo 78 del decreto ley 3187 de diciembre 27de 1.968; en concordancia con .1 articulo 12 de la ley 72 de 1.947; y artículos 16 y 21 de] Código Sustantivo de] Tri bajo. Tramitado regularmente e] proceso, oídoel concepto de la Pisoslia de le Corporaai6n y no habiéndocausal de nulidad que invalide lo aotuadC, procede el Trib nal a decidir en .1 fondo previas las siguientes:
00J82IRA0IO9$3
La se flora María Zel]y rnttiórp.s viuda de Pupo solicita por intermedio de apoderado la nulidad de las resoluciones por medio de 2.o cuales el. Ministerio de Dsfej ea y la Caja 6s Sueldos de Retiro de la Policía Madona], le denegaron .1 derecho a percibir la pensidu a asignación diretiro del causante por el traino de 4 año.Do. cargos fundamentan la demanda de loe sotos acusados. 1.0 lwk tala de nottfioaoi4n en tora.- s Caja de sueldos da Retiro de le Policía Racional median. te acuerdo 0271 de 1.9 da junio 4. 1.969 z'eoonaci6 a los herederos di] agente fallecido e] derecho a disfrutar de la asignación de retiro en su totalidad por al lapso de do. -- aftas con-todos a partir da la fecha en que e] causante tau! aio (..ptja.bre 23 da 1.968) wprorrogado .l derecho a donaftas aü conforme al articulo 78 di] Decreto Lay 3187 da
aftas con-todos a partir da la fecha en que e] causante tau! aio (..ptja.bre 23 da 1.968) wprorrogado .l derecho a donaftas aü conforme al articulo 78 di] Decreto Lay 3187 da 1.968 9 vigente ya para el momento en que se reconoció a] dp r.oho pensional a mii representados 0; pero a]. Rinistario de Defensa iaprobd tal acuerdo afirmando la inapliosbilidad 4e la citada norma por estar vigante con posterioridad a la causicidu del derecho para los beneficiarlos. Ij notl,1icaaidn de esta d.cisi6n no se-. hico con la plenitud de Isa formalidades exigida por ésarticulo. 10 911 y 12 del Decreto 2753 da 1.959. 1n efecto no aparece probado en el expediente que se hayan beohé por parte de la adainl..trac0n las diligencias tendientes a la notificación personal de la decisión miniatórial. Como lo •zie la jurisprudencia del H. Consejo de Estado son base en ise diaposicionea del Decreto 2735 de 1.959 y citado por el apoderado de los demandante- "la expresión de la ley','si no pudiere baoeree la notifio, ci6n personal (articulo 11 deoreti 2733 de 1.959), 1.s tmp ni a las autoridades la obligación de hacer gestiones ten— dientas a comunicar al interesado la expedición de le provj dencia para que ee presente a recibir la notifloaoi6n pere2 nal de la misma, entre isa cuales, está en primer lugar, la de enviarle la carta de citación como empleado de la fieldientas a comunicar al interesado la expedición de le provj dencia para que ee presente a recibir la notifloaoi6n pere2 nal de la misma, entre isa cuales, está en primer lugar, la de enviarle la carta de citación como empleado de la fiela& con encargo de entregarle a la dirección registrada y obtener recibo de la entrega del despacho, y si no reside en 1a ciudad, oosisinado a los funcionarios de le veoindad del interesado, para que lo bagan en igual forma. Solo en-- tonoes, el el. Interesado en el plazo s&Ialado no comparecepueda acudirse al procedimiento de la notificación por •di2 te, cono una sutentías garantía de respeto a las libertades y derechos humanos'. -Como ello no ae hizo de conformidad con el artículo 11 tel decreto 2733 de 1.959 es claro que 1a d.oieidm ministerial no. anulable sirio que no puede $ ser •fieaoia jurídica hasta tanto el rito procesal de la notifioaci6n personal o por edicto no si cumpla por .1 imisterio. 22.' La vio]aai6n directa de Ip ley.— Sidesde el punto de vista formal la deoisi6n ministerial esIneficaz para producir ifeotos jurídicos en frente de los. motores, .11 también dede el punto da vista de la legal dsdanterna viola sus derøchoa. Su efecto e] fallecimiento del causantetiene ocurrencia el 23 de septiembre de 1.968 cuando co— mienza la vocación jurídica de loe herederos para reclamar los derechos pensionalea por el término de 2 •Los. El 27Su efecto e] fallecimiento del causantetiene ocurrencia el 23 de septiembre de 1.968 cuando co— mienza la vocación jurídica de loe herederos para reclamar los derechos pensionalea por el término de 2 •Los. El 27de diciembre de 1.968 empiesa la vigencia. del Decreto 3187 da 1.968 que prorroga en 2 Olos más el derecho de euatitu. oi6n p.neionsl. De modo que los b.neltoiarioa de la pensión del agente fallecido en 23 de septiembre de 1.968 tenían de reoho reclamar pensión por e] nuevo lapso porque esta eje taba en tr&aite y no había sido reconocida y por lo mismocm iituaci& no se bebía consumado al amparo di la di.p alción que reconoce por dos afloe atrio bmapbtea1peeetoefecto general a inmediato de lee normas laborales (artío» lo 16 Co Laboral) su •ituao16 as bebía a4jorado con la nueva dtsposislón proaulada a escaaoa meses del fal1eo miento de]. oeaante. Coa el Ministerio de Defensa ¡aprobó elacuerdo de la Caja de Sueldos 1a Retiro de la Policía Na— cional que se ajustaba a derecho, violó en forma directa las normas que consagran el derecho de loe beneficiarios a disfrutar de pensión por el lapso de 4 silos conforme al ez tículo 78 del Decreto Lej 3187 de 1.968 y las dema dispasiciosa de que hace nerita la demanda en el concepto dela violación. 2 or el aspecto formal de la notificacióntículo 78 del Decreto Lej 3187 de 1.968 y las dema dispasiciosa de que hace nerita la demanda en el concepto dela violación. 2 or el aspecto formal de la notificación141 di.p0.ioi6n Ministerial acusada no podía tener eficacia jurídica mientras no se consumare ol tito de la notif lee— otón personal o por edicto siguteno las pautas legales del. Decreto 2733 de 1.959 artículos 20 9 11 y 12 y las ju—rispr'udsnoisls ¿si se Consejo de zotadel y a la d1IP3 .io14n acusad viola también en forma directa las nora" moja cionade., todo lo cual tapone el Tribunal la obl1gaein de anularle. Le .u.tituetdn p.naional vitalicia enun— ciado por la Pisoslís no puede decretara porque .1]a no fu, p.dl4o en el libsio do desanda y .1 Tribunal no puede tallar •ztrap.tits. 3z mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Ad aintatrstivo da Cundinsaaroa, adainistrando justicia en nombre da la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, AL1AI ii. Son aulas las Resoluciones Iae405041 de •sptieabr. 30 de 1.999 05496 d• 24 de octubre di 1.969 y 01172 4. 26 4e noviembre de 1.9699 dictadas por la Caja da Sueldo. de Retiro de la Policía lsotonal y a]. Ministerio da Defensa lacional respectivamente. 2.. Ru consecuencia, es condena a la 0,
Sueldo. de Retiro de la Policía lsotonal y a]. Ministerio da Defensa lacional respectivamente. 2.. Ru consecuencia, es condena a la 0, Ja de Sueldos da Retiro da la Policía Jacienal, a reoonocsr y pagar a la eefora KarLa huy Outirres de 2upo y a sus menor.s hijo., por el término da cuatro (4) aftas, a par flr d.1. 25 de srptieabr. de 1.9689 .l valor de la a.ignao16n de retiro a que tanta derabho el causante aeor Luis Artonio Pupo .Arango, y conforme $ les disposiciones legales. 3.. La Caja da Sueldos de Retiro de laPolicía hsotonal dará cumplimiento a este tallo dentro del tzaino estipulado por el artículo 121 del C. C. A. Oópi..., notifíquese, comuníquese y consúltese con el E. Consejo de aedo.
ZAIR SILVA A!d3 ATJLTjINO RO'JUGUEZ 15DRAZAMIf4t)L ANTUIO CAP.Ii~,.NAis ALVÉ.hO 1C)LVT LUNA
MOR) GOM1 JA-LaL MO&ZOZ OUAIZO
OGTAVIu ROhILJL y ÁU1 UbUJA ATOLÁ
MA1t,0 kMILIO CLi8 B
Secretario.-