TA CUN - 8183-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8183-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T11I3JL%L, ADIIra'pIvo DE CIALCA BodotLi, £).., Julio ooho (8) e mil novecientos setenta y elote (1977)
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LG014Pr LtNA...
ReZ'. Juicio Na. 8183.— RLUCIOLJ INIRIiL.S.— Demandantes AN)R8 TOCANCiPA .- Dictado y en firme el auto que oit6 para aontenoia y no hallando el Tribunal causal que inoida en la validez do lo actuado, se procede a proferir fallo de mérito oi el presente juicio, iniciado ante la demanda que en aooi&n de plena jurisdicoi6n inco6 a tz'avs de aPOderado el señor Jsndr. Tooanoip, portador 4e la odu1a de ciudau— nfa Ny. 124981 de 3oot, en la cual impetra: 1..) La declaratoria de nulidad de la reeoluo$6n Nl. 346 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, por ~dio de la cual se le niega el reconocimiento y pago de subsidio familiar y de prima de aliaoataoi6a de que tratan la ley 68 de 1963 y el decreto 351 de 1.964. 2$.) £1 restabisoimieiato del derecho oonouloado en el sentido le ordenar el reconooimiento y pago de las preataoiohes ala didas, lo cual debe cumplir.e dentro del término fijado por el art. 121 del C.C.A. Caentan loe autos que el sotar presta eus aervioloe coso zapatero en los Tsflerea u.1 Servicio !.Soníoo de Intendencia del
del C.C.A. Caentan loe autos que el sotar presta eus aervioloe coso zapatero en los Tsflerea u.1 Servicio !.Soníoo de Intendencia del jruito, que es casado y padre de familia; por eorito d. 25 de julio— 2 — Juicio NI. tl83 .— de 1968, eoliuit6 el reconoc.imiento y pago del sub&idio familiar y la prima de alimentación, lo que le fue ngado por el acto aoueudO. Cree el libelo que se Izan vilade loe arte. 21. y 16 a 22 de la ley 66 de 1963 y el 30 de 1 C.N. cccro DEL MINIJI2RIO IJaLIco 1 señor Pican]. 41. de la Corporaoi6n ha descorrido .1 traslado de ley diaiendo: "Solicita el demandante el reconocimiento y pa, de subsidio familiar y prima de alimentaoi&n, cia virtud de carvicío, civiles prestado, al Ministerio do Defensa corno obrero a destajo de loe Talleres de intendencia del kjroito uj reciente fallo del E. Tribunal (Juicio 82579 ene ro 30/76), con pinencia del U. Magistrado Dr. Alvaro tecoapte LWi&, se 't. cierto que enantes esta Corpoz'aoi6n venf a fallan do negocios similares al presente, en el sentido de que no te — ,zfa competencia para apreciar si loe Obreros a destajo en loe Talleres de Intendencia del Bjérolto# tenfan o a, derecho a la Prima de alimentaoi8n y a otras prestaciones de que hablaba la
,zfa competencia para apreciar si loe Obreros a destajo en loe Talleres de Intendencia del Bjérolto# tenfan o a, derecho a la Prima de alimentaoi8n y a otras prestaciones de que hablaba la ley 68 de 1963, por cuanto, en virtud de la forma de remunerect6n, ea oonoluh que ea un trabajador oficial y por ende, las controversias surgidas entre 41 y su empleador eran del ocnooiaionte de la jurisdicoiM ordinaria de los jueces 1borales. 'Pero, como Qisn hace remembranza el colaborador del Ministerio Pablico, tanto e] U. Consejo de kstado como la Sala han hecho un estudio detallado y ocinluywzts que purmite afirmar •iue de la forma de rsmuneraoi,Sn no se desprendo la oitlidad de un servidor ptiblioo. Las personas al serviola del etacto pueden vinculr.e a la Administración, en forma general, o por orden administrativa y reglamentaria, en cuyo caso coran empleados ptibltoos, o por contrato de trabajo -çae os la ezo.- 3 - Juioio Ns. 8183 ,- oi6n-9 cuando la calidad del cargo lo per'ita y siempre que esa oonvenoión se susoriba realmente por documento oierto. Igote OO trato de trabajo no puede presumirse, salvo en los trabajadores de obras pb1icaa en ue se invierte la regla general, sino que debe probarse, y por lo tanto, de la simple forma de remuneraoíéA a la persona no puede conoluirse que 80 es o no trabajador oficial p empleado p6blioo pues esta <ima calidad, se insisto, es la regla general en lo que a esto atafie.
oíéA a la persona no puede conoluirse que 80 es o no trabajador oficial p empleado p6blioo pues esta <ima calidad, se insisto, es la regla general en lo que a esto atafie. hondo Lina obrera a destajo de los Talle res de Intendenois de] Bjroite la soóbra en el caso sub—judíos, hay que tenerla como empleada civil del ramo de Defensa Nao¡ — nal, y acreedora a todos loe beneficios que predicaban para los mismos la ley 68 de 1963 y su Decreto Reglamentario 351 de 1964, vigente para la ¡poca en la oaal se expidió la Resolución acusa da. "']l Tribunal fallar favorablemente las stíplioas de la de~ap pero bimitando el reconocimiento y pago de la prima de alimentación, con todae sus implicaciones salariales, hasta el da 29 de enero 4. 1972, fecha en que entró en vigencia (séc) el Decreto 2339 4. 19719 que expresamente legislé sobra estos servidores. Ademas, tendré en cuenta la prescripción trienal de las mesadas do acuerdo a la petición que hizo ante las atitorida des del Ministerio de Defensa Nacional,' "ste fallo, compartido íntegramente por la Fiaoalh, sirve de fundamento para descorrer el traslado con concepto fa— vorable a las peticiones de la demanda, limitadas, sin embargo, a la vigencia del Decrete 2339 de 1971 (enero 1. de 1972)." PARA tSOL1h.R, CONSIDERAS Como le recuerda el colaborador fiscal del Zotrado # en numerosas ocasiones la Sala ha fallado asuntos an1ogoe al oub—lite
PARA tSOL1h.R, CONSIDERAS Como le recuerda el colaborador fiscal del Zotrado # en numerosas ocasiones la Sala ha fallado asuntos an1ogoe al oub—lite y ha expresado lo que transcribe. Ello relevaría al Tribunal de nuevos estudios sobro e] particular. Sin embargo, a guíen do abundar mas sobre el particular, quepa decir lo siguiente:- 4 - Jaoio Nl. 8183 .- la.) n snera1, las personas se vinculan a la admt— nietrooi6n de dos maauraos por orden lua1 y re1atuniario, en cao caso son empleados •tioiale., y por coAtt&to de trabajo cuazacio el cargo lo permite 7 siempre que sea uonvenoi&i se siasoriba realmente en documen— te eiertoo ste contrato de trabaje ao se preew&,, calvo , ttatdiOae 4. los que laboran eb las •ras publicas, porque en este caso co invior te la regla general. 22.) La eimpe tarco de rezuneraoi6n no puede ser fautor detsrmtnanti 4e la olas de vnou1soi&i. Por ende, el salarlo e destajo n• oe dit.rcinante de si la persona es empleada p&blioa o trabajadora oficial. 32.) Sn 1 caso de sutGe está probado que el motor lo se vint3ulS por contrato de trabajo con los Taller .1 11. 4e en ro de 1973Por le tanto, antes de ea fecha lo estaba por Okdfl legal y relaceniaris y debe ser considerado como empleado civil del )tini.te río de Defensa y por ello aoreádor a las prestaciones soctles de que
ro de 1973Por le tanto, antes de ea fecha lo estaba por Okdfl legal y relaceniaris y debe ser considerado como empleado civil del )tini.te río de Defensa y por ello aoreádor a las prestaciones soctles de que gocen ellos oonforme a la lev 68 de 1963 y su decreto r.gltentario 351 do 1964. 1 Tribanal ha de fallar en este sentido; decretando f la presoripcin trienal de las mesadas y limttndolae en 31 de dioiecbre de 1.972. in mérito le lo expuesto, si Tribunal Administrativo , de Cundinamarca, adminiotrando justicia en nombre 4e la a.p4b1ioa de Co labia y por autoridad 4 la ley, LLA Primeros Declarase 14 nulidad del acto administrativoJuicio liD. 8183.- contenido en la rcsoluoi6n Ni. 3848 de 1974 proferida por el Miniterio de Defensa Nacional.
Sendo: A título de rastab1eotmieto del derecho, al Minit,terio de Defena. Nacional r000nooer i pagar. al seflor Andrés Toowwípá el aubeidio familiar y le prima de actividad que le correspende como empl.isdo civil del ramo de Dafenia, hasta el 31 di diciembre de 19729 por haber firmado en esta fecha contrato cta trabajo. Se declara la pre.oripoi6n trienal di las musadas contando hacia atrie desde .1 25 de julio di 1968, día en que pidi6 .1 reoonocimtanto de su derecho en la vía gubernativa.
Tercero: Se aumpi ir este fallo conforme al art. 121 del C.C-.
desde .1 25 de julio di 1968, día en que pidi6 .1 reoonocimtanto de su derecho en la vía gubernativa.
Tercero: Se aumpi ir este fallo conforme al art. 121 del C.C-.
COPLS, IFlE ' si no fuere apelado, (»11StJL 'NI para ante .1 H. Consejo de Utado, En su oportunidad, devuélvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen.- CO NIJ..LCUTPLA Aprobado en Aeta 1.
ZAI1t S. SILVA LIN .t.UILIEi RODRIMIU F WAZA
IWL MNNIO CADNA8 ALVARO !JLCM?TI ¡.flL
ALBTO SOliNO OQLZ JA.UL OS)3 UAIO CARLOS OOTAVIO RODRIOtJxZ V. HC?OR AUL CUCHUO MARC iJIL1O cLI3 Be
Secretario