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TA CUN - 8191-(21-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8191-(21-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIY DE OUNDINA1ABCA Bogota, D.E., abril. veint1,uT4o (2.) de mii rovsateatss es. cte (l97).. magistrado Ponentes Dr. ALBERTO MORENO GOMEZ st.: Expediente 8191 Resoluciones Ministeriales . . Actor: PASTR ENRIQUT CUERVO.- A través de apoderado y en ejercicio de la accl4n conteamá ¡osa de plena jurisdicción, el señor PASTOR ENRIQUE QUERVO RIRCON ¡de al Tribunal que declare la nulidad de la resoluci6n ndmere333 del 3 de julio d# 19749 originaria del Ministerio de Defensa acional yue en su lugar se ordene al citado Ministerio que le reonozca y pague., dentro del término sefialado por el artículo 121 el 0C.A.9 el subsidio familiar y la prima d, alimentación estable - ¡dos por la Ley 68 de 1963Como fundamentos de hecho de la acción refiere la demaque el actor presta servicios en el Ministerio de Defensa Naoio- .il, Talleres de Intendencia del Comando del Ejj4rcito, que ea cado y sostiene su familia y que el 12 de diciembre de 1973 solici5 que se le reconocieran subsidio familiar y prima de alimentación, oro el Ministerio de Defensa, mediante el acto amusado, le negó e- 'e pretensiones. Seflala como disposiciones violadas por la resolución eniiciada al artículo 30 de la Constitución Nacional y los artícue 29 16 a 22 de la Ley 68 de 1963, normas sobre las ouales expone concepto de violación,

Seflala como disposiciones violadas por la resolución eniiciada al artículo 30 de la Constitución Nacional y los artícue 29 16 a 22 de la Ley 68 de 1963, normas sobre las ouales expone concepto de violación, El señor Fiscal 40« da la corporaci6n, al emitir su conepto de fondo, opina que debe accederse a loe pedimentos d• la ds. nda Cita y transcribe, enano de esa teste, la jurisprudenciaae sobre estos casos ha sentado el H. Consejo de Estado. Surtido como se encuentra el trdmite procesal pertinente juicio, es la oportunidad de proferir la sentencia que correepont ya que, de oro lado, no se observa causal que afecte la valides o la actuación. Para elle, el Tribunal haca las siguientes previas DRACONSIDERÁCIoRs La acción, como quedó anotado, estd encaminada a que se rdene el reconocimiento y pago al demandante de la prima de a3.imenaei6n y el subsidio familiara a que alega tener derecho de cantoridad con lo dispuesto en la Ley 68 de 1963. El Ministerio de Defen.. a Xacional le negó esos pedimentos con el argumento de que los tra... ajadores internos a destajo no estdn comprendidos dentro del plan e clasificación y remuneración de loe empleados civiles del ramo e de3,enea nacional, adoptado por la mencionada ley y, por tanto, son acreedores a los beneficios que ¡lis consagra, Ademds, porque presa que la relación contractual de esa clase de trabajadores se re sume1 Desde luego, lo primero es determinar el el acto acusado de cardoter administrativo, demandable por tanto ante esta jurie»

son acreedores a los beneficios que ¡lis consagra, Ademds, porque presa que la relación contractual de esa clase de trabajadores se re sume1 Desde luego, lo primero es determinar el el acto acusado de cardoter administrativo, demandable por tanto ante esta jurie» loción, en razón de que dicho acto refiere que el articulo 100 del ecretol51 de 1964 hizo extensiv as las prestaciones del ramo de deesa nacional a los emleadoa a contrato como a jornal, sin contenLar tales beneficios para los trabajadores a destajo, sorno el de ¿ndants, El Decreto 2127 de 1945 dispone que las relaciones entro s empleados pdbliooe y la administración, "no cori tituyen contrade trabajo y si rien por leyes especiales, a menos que se trate construcción o sostenimiento de obras ptb1icas, o de empresasduetria1ee, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten )fl fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de loe partí- .lares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por éstos su la Lema forma". De esta norma se deducen dos consecuencias a) Las raonas vinculadas con al Estado estn favorecidas por una presun.. .6n de carácter legal ssgdn 1& cual el vinculo que a 41 las un es i carácter le',a1 y reglanentarto. Por tanto, debe demostrare, ex - 'esamen.:e la existencia de contrato de trabajo para destruirla y .a demostración no se ha producido en este caso; b) No puede decir.. • que las instituciones en cuestión o las notivid 9des desarrolla te en los citados Talleres de Intndencia del Comando del Ejército,8191) - 3

.a demostración no se ha producido en este caso; b) No puede decir.. • que las instituciones en cuestión o las notivid 9des desarrolla te en los citados Talleres de Intndencia del Comando del Ejército,8191) - 3 ean idénticas a las de 108 particulares o susceptibles de ser mas. ejadas por éstos en la misma forma, pues precisamente la existen.- te de esos Talleres obedece a la necesidad de que no sean loe parioularen quienes realicen tales trabajos, por motivos de seguridad reserva que le son espeofiooa y peculiares. De otra parte, no puede discutirse que el actor sea unmpleado civil del ramo de defensa, al tenor de lo disi uesto en el .rtfculo 2o s de la Ley 68 de 1963 y el decreto reglamentario 351 e 1964 9 normas en las cuales se determina que para tener esa callad no importa la clase de d.nominacin que se le ó4, o sea queuedan inoluídos loe servidores a destajo. El Tribunal encuentra que la negativa al reconocimiento e prestaciones sociales a los em.1eadoa a destajo, como lo indica 1 acto acusado, no se ajusta al espíritu de la ley ni a las noras de la justicia y la equidad, pues en verdad no existe argumento ,rdlído para sostener que por razón de la forma de pago puedan esta- )lceree diferencias en las prestaciones sociales, siendo así que iay identidad en los trabajos con empleados pagados en forma diojinta, Los pagos a destajo, como es sabido, se hacen en procura de in mayor rendimiento, Pero esta relación entre el trabajo y la for. ea de pago en nada incide sobre los derechos relacionados con taiay identidad en los trabajos con empleados pagados en forma diojinta, Los pagos a destajo, como es sabido, se hacen en procura de in mayor rendimiento, Pero esta relación entre el trabajo y la for. ea de pago en nada incide sobre los derechos relacionados con ta- -es prestaciones, las que Os toman como factor besico en razón del rahajo realizado, sin consideración a la forma de pago. Esta iua1dad de t..ondicjones aparece reafirmada cin el sentido de ints raoi6n que persiguen los preceptos del Decreto 3135 de 1968 0, que e cita a manera de ilustración, ya iue no son aplicables sus nornao los servidores civiles del ramo de defensa noional, por así aaberlo dispuesto el Decreto 3193 del mismo ato, salvo las excepiones que allí mismo se consagran. El actor, en consecuencia, tiene derecho a los benefiioa que reclama, con base en lo dispuesto en la Ley 68 de 1963 y i Decreto reglainen ario 351 de 1964. Ello será a partir del 12 as diciembre de 1970, o sea, tres afos attda de formulada la respectiva solicitud, y - hasta el día inmediatamente anterior a la ce Lebración del contrato de trabajo 0220 a que hace mención el docuento que aparece al folio 4 del expediente administrativo, pues partir de entonces y como ese contrato tuvo origen en las diapoBiciozies contenidas en el Decreto 2339 de 1971, este Tribuia1 care.:8191) 'e de competencia para conocer sobre el asunto planeado, al tenor Le las normas al respecto contenidas en el Decreto 528 de 1964 y n el C.C.A.. Tales reconocimientos se sujetardn, desde luego, al

'e de competencia para conocer sobre el asunto planeado, al tenor Le las normas al respecto contenidas en el Decreto 528 de 1964 y n el C.C.A.. Tales reconocimientos se sujetardn, desde luego, al ;ieipo que durante ese lapso hubiese servido el actor, y siempre y ,uando se llenen los deme requisitos exigidos por la ley para e]. efecto. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de und1namaca, acorde con el COflCej:to fiscal y adminisrandojuati... .,ia en nombre de la República de Colombia y por autortLad de la P A L LA: lo.-. ES NUlA la resoluotdn wlmero 3333 del 3 de julio da 1974 9 originaria del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto niega el reconocimiento y pago al demandante PASTOR ENRI. UZ CUERVO RINCON, de los beneficios sociales consagrados para los mpleados civiles del rapto de Defensa Nacional por la Ley 68 di .963 y su Decreto reglamentario 351 de 1964. 2o,-. Consecuerialmente, al Ministerio mencionado, dentro del plazo safialado por el artíoio 121 delCC.A., - -,rooederd a reconocer y pagar al citado demandante el subsidio fa— uiliar y la prima de alimentacidn establecidos en tales estatuto., i partir del 12 de diciembre de 1970 y hasta la fecha en que se ej.abrá el respectivo contrato de trabajo, conforme a lo expuesto n la parte motiva de esta providencia, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado eneei6n de Sala efectuada en ABR. 2 1 -1976 Cópiese, nottfquese, comuníquese y CONSTJLTESE.

n la parte motiva de esta providencia, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado eneei6n de Sala efectuada en ABR. 2 1 -1976 Cópiese, nottfquese, comuníquese y CONSTJLTESE.

ALVARO LECOMPTE LUNA l8ILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO GAFXIJAS CLARA FORERO DE CASTRO

SUSANA MONTES DE EOREVRRI ÁIERTO MORENO GOEZ82.91)

JAIME M(ZJ) 5 GUARIZO AQUILINO ROrRIGU:;.Z PL1RAZÁ

Mk CO Z1ILIO CELIS B.

Secretario

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