TA CUN - 8192-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8192-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASOCIACIO1' DE CONCJOS MUNICPALES -cuota de afiliación ¡AUXILIOS
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-w SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997) Expediente No. 8192
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La señora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No.21 de agosto 24 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE - Cundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el acuerdo de la referencia viola: - Constitución Política artículo 355.2 Exp. No. 8192 CONCEPTO DE LA VIOLACION El Concejo Municipal se RICAURTE, mediante acto administrativo referido, se vincula como miembro de número de asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena", pero en el artículo dispone que se debe crear el rubro denominado "cuota de afiliación y sostenimiento anual de la Asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena", con el valor del 3.35% sobre el total del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1996. Para tal efecto faculta al Alcalde del Municipio para que presente a la Corporación Edilicia el proyecto de Acuerdo en tal sentido"
2. La Constitución Política en su artículo 355, establece:
vigencia fiscal de 1996. Para tal efecto faculta al Alcalde del Municipio para que presente a la Corporación Edilicia el proyecto de Acuerdo en tal sentido"
2. La Constitución Política en su artículo 355, establece: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Sociales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia ". El aporte es una ayuda o contribución que para el caso no es otra cosa que una donación, no obstante ser sus asociados los Concejos Municipales del Alto Magdalena, su creación no es producto de una disposición de carácter legal, sino que simplemente la participación del Concejo Municipal de RICAURTE se realiza para coadyuvar en el3 Exp. No. 8192 desarrollo del objetivo integracionista regional, para lo cual fue creada la Asociación (Artículo Segundo del Acuerdo 021 de agosto 24 de 1996). Por lo anterior se colige que el aparte dispuesto en el Artículo Quinto, del 0.35% sobre el total del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal actual, es decir 1996 es contrario a lo previsto en la Constitución Política, porque la Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz, es una Organización privada. Para este evento el decreto No. 777 de 1991, reglamentario del inciso segundo del
1996 es contrario a lo previsto en la Constitución Política, porque la Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz, es una Organización privada. Para este evento el decreto No. 777 de 1991, reglamentario del inciso segundo del Artículo 355 de la Carta, prevé la manera de impulsar programas como el de apoyar y respaldar instituciones de carácter privado, pero siempre por medio de contrato y con el lleno de los requisitos establecidos en dicho Decreto. Por lo anterior, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del acuerdo No. 21 de agosto 21 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE.
CONSIDERACI ONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 21 de agosto 21 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE, conforme a la solicitud presentada por la señora gobernadora.
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2° a 5° del artículo 137 del Código
Contencioso Administrativo.4 Exp. No. 8192 Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores
(Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte d cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado. El Tribunal declarará la validez del acto acusado, por cuanto no se aportó prueba que demuestre la existencia de violación del acto impugando pues sin esta no se sabe si la Asociación de Concejos Municipales del SUIMAPAZ se trata de una organización de carácter pivado. Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado.5 Exp. No. 8192 En mérito de lo expuesto, el TRUIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
Exp. No. 8192 En mérito de lo expuesto, el TRUIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declárese la validez del acuerdo No. 21 de agosto 21 de 1996, expedido por el
Alcalde Municipal de RICAIJRTE - Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de RICAURTE - Cundinamarca.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No. 064.
DARlO QUÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.Exp. No. 8192
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.