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TA CUN - 8193-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8193-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

rERSONERQ MUNICIPAL -Funciones ¡INSPECCIONES DE POLICIA -Funcione

1

LTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 042.

Expediente No. 8193

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

1 Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco "Por medio del cual se modifica y aclara el Acuerdo No. 036 de Enero 12 de 1.994; se fija la nueva estructura y el ámbito de funciones de cada unidad orgánica, se clasifican los cargos, la escala de remuneración y se define el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración Central del Municipio 1 de San Francisco", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 021" "(Agosto 23 de 1.996)" "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACLARA EL ACUERDO No. 036 DE ENERO DE 1.994; SE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y

"ACUERDO No. 021" "(Agosto 23 de 1.996)" "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACLARA EL ACUERDO No. 036 DE ENERO DE 1.994; SE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y

EL AMBITO DE FUNCIONES DE CADA UNIDAD ORGANICA, SE

CLASIFICAN LOS CARGOS, LA ESCALA DE REMUNERACION Y

SE DEFINE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA PARA CADA

CARGO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE

SAN FRANCISCO.2

Exp.No.8193 "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA "En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6, artículo 313 de la Constitución Política Nacional y, lo dispuesto por la ley 136/94 y, "CONSIDERANDO: "Que es responsabilidad del Concejo determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. "Que mediante acuerdo No. 036 de enero 12 de 1.994 se fijó la Estructura y el ámbito de funciones de cada unidad orgánica, la clasificación de los cargos, la escala de remuneración y el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración Central del Municipio de San Francisco. "Que se hace necesario modificar el Acuerdo No. 036 de enero 12 de 1.994 por existir inconsistencia en algunos artículos y por falta de claridad en la clasificación de cada cargo que existe en la actualidad en la Administración Central.

"ACUERDA:

"DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

"CAPITULO 1 "GENERALIDADES "ARTICULO PRIMERO:... " "ARTICULO SEGUNDO: ,,

Administración Central.

"ACUERDA:

"DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

"CAPITULO 1 "GENERALIDADES "ARTICULO PRIMERO:... " "ARTICULO SEGUNDO: ,, "ARTICULO TERCERO:..." "ARTICULO CUARTO:... " "ARTICULO QUINTO: 53 "ARTICULO SEXTO:... " "ARTICULO SEPTIMO: 59 "ARTICULO OCTAVO:... " "ARTICULO NOVENO: .. "ARTICULO DECIMO: .. "ARTICULO ONCE:... " "ARTICULO DOCE:... "

"ARTICULO TRECE:... "Exp.No.8 193

3 4 "ARTICULO CATORCE: PROHIBICION "Para la futura creación de cargos se tendrán en cuenta las mismas especificaciones de nomenclatura, clasificación y escalas salariales establecida aquí. "Tampoco podrá ubicarse cargo alguno en determinada categoría, si éste no cumple con las características establecidas en el presente Acuerdo para la respectiva categoría. Será responsabilidad directa del Personero el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo ". " ,, "ARTICULO TREINTA: FUNCIONES "12. Conocer, en primera instancia, las siguientes contravenciones, según la ley 23 de 1991. " ,,

"G. COMISARIA DE FAMILIA

"ARTICULO TREINTA Y UNO: OBJETIVO

1. Presentar la asesoría Jurídica relacionada con: "c. Separación de cuerpos "d. Divorcio Como normas violadas se anotaron: el Artículo 138 del Decreto 1333 de

"ARTICULO TREINTA Y UNO: OBJETIVO

1. Presentar la asesoría Jurídica relacionada con: "c. Separación de cuerpos "d. Divorcio Como normas violadas se anotaron: el Artículo 138 del Decreto 1333 de 1.986, el Artículo 4 de la Ley 200 de 1.995, el Artículo 16 de la Ley 228 de 1.995, el Artículo 299 del Decreto 2737 de 1.989 y el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de impugnación modifica y aclara el Acuerdo No. 036 de Enero 12 de 1994; se fija la nueva estructura y el ámbito de funciones de cada Unidad Orgánica, se clasifican los cargos, la escala de remuneración y se define el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración central del Municipio de SAN FRANCISCO.lb

4 Exp.No.8 193 "El Acuerdo incurre en yerro de carácter jurídico en sus artículos 14 inciso 2° y 30 numeral 12, al disponer lo siguiente: "Del análisis jurídico efectuado al artículo cuestionado, encontramos que el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO le está atribuyendo una facultad administrativa a la Personería Municipal con la cual se viola la Ley para asignarle la función de velar porque ningún cargo se ubique en determinada categoría si no cumple con las características establecidas en el presente acuerdo; su pretexto de resultar responsable de esa actuación. "Por su parte el artículo 138 del Decreto 1333 de 1986, preceptúa textualmente lo siguiente. El Personero no ejercerá funciones

el presente acuerdo; su pretexto de resultar responsable de esa actuación. "Por su parte el artículo 138 del Decreto 1333 de 1986, preceptúa textualmente lo siguiente. El Personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias. "Si bien es cierto de conformidad con el numeral 12 del artículo 139 del Código de Régimen Municipal, los Cabildos Municipales le pueden asignar funciones a los personeros, también no es menos cierto que ellas deben ser en desarrollo de las normas consignadas en dicho artículo, y dentro de las que allí aparecen ninguna guarda relación con la que el Concejo de SAN FRANCISCO le quiere imponer al personero. "Además como resultado de la responsabilidad imputada, se vendría a infringir el principio de la legalidad de que trata la ley 200 de 1995 en su artículo 4° al disponer: "De lo que se observa que la responsabilidad debe ser consecuencia de una acción u omisión de las funciones propias y que la falta se encuentre establecida en la ley, y ninguno de estos aspectos contiene el artículo 14 del acto Administrativo, por lo cual se solicita la declaratoria de nulidad en el aparte correspondiente a la Personería Municipal. "De conformidad con la parte de la norma transcrita, las contravenciones especiales de las que se trata en la ley 23 de 1991 que venían siendo de conocimiento por competencia, de los Inspectores de Policía y en su defecto de los Alcaldes Municipales en su Primera instancia, ahora por razón de la ley 228 de 1995, son de consentimiento en primera instancia de los jueces penales promiscuos Municipales del lugar donde se cometió el 5 Exp.No.8193

defecto de los Alcaldes Municipales en su Primera instancia, ahora por razón de la ley 228 de 1995, son de consentimiento en primera instancia de los jueces penales promiscuos Municipales del lugar donde se cometió el 5 Exp.No.8193 hecho; por tanto las contravenciones que aparecen enunciadas en el numeral 12 del Artículo 30 del acto objeto de impugnación, que son las mismas de la citada ley 23 no pueden ser atribuído su conocimiento a la Inspección de Policía de SAN FRANCISCO por parte del concejo Municipal, por que estaría infringiendo claramente el inciso primero de la ley 228 de 1995. "En otro orden de ideas al tratar el acuerdo en análisis sobre la Comisaría de Familia, en el artículo 31, le asigna como función: "A propósito de las funciones de las Comisarías de Familia, el artículo 299 del Código del Menor, consagra las siguientes: 4 ,, "Como finalmente observamos dentro de las funciones asignadas a la Comisaría de Familia no aparecen los de asesoría para procesos de separación de cuerpos ni de divorcio; aunque en el último numeral se dice que los demás que le asigne el Concejo Municipal y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades; aquí no existe absolutamente ninguna compatibilidad entre unas y otras, aún más el conocimiento de los procesos de divorcio y separación de cuerpos es de conocimiento de los juzgados de familia y en ello nada tienen que ver las Comisarías de Familia, contrariando de ésta manera, la norma transcrita del Código del Menor. "De igual manera el artículo 41 numeral 30 prohibe a los Concejos: "Tal como está incurriendo en el presente caso, del estudio jurídico

Comisarías de Familia, contrariando de ésta manera, la norma transcrita del Código del Menor. "De igual manera el artículo 41 numeral 30 prohibe a los Concejos: "Tal como está incurriendo en el presente caso, del estudio jurídico efectuado a los artículos cuestionados del acto administrativo, se colige que la Corporación Edilicia de SAN FRANCISCO se está arrogando la facultad de señalar competencias a la Inspección de Policía, Personero Municipal y Comisaría de Familia que no le corresponde, con lo cual se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones; y de ahí la necesidad de que ese Honorable Tribunal declare la nulidad de los apartes de los 3 artículos enunciados del acto administrativo señalado ". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes0 6 lo Exp.No.8193

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora

Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos planteados son los siguientes: Respecto a lo relativo al Inciso 2° del Artículo 14 del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996, encuentra la Sala que el Concejo Municipal de San

aportadas a la actuación. Los cargos planteados son los siguientes: Respecto a lo relativo al Inciso 2° del Artículo 14 del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996, encuentra la Sala que el Concejo Municipal de San Francisco le está atribuyendo al Personero Municipal una función que no le está permitida dentro de las establecidas para ese cargo, es decir, que de conformidad con el Artículo 138 del Decreto 1333 de 1.986, éste no puede ejercer funciones distintas a las señaladas en normas vigentes. En consecuencia, se declarará la nulidad del Inciso 2° del Artículo 14 del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996. En lo atinente al Artículo 30 Numeral 12 del Acuerdo citado como infringido, se observa que le está asignando a las Inspecciones de Policía unas funciones que están adscritas por la Ley 23 de 1.991 y el Artículo 16 de la Ley 228 de 1.995 a los jueces penales o promiscuos municipales del lugar donde se cometió el hecho y sobre las cometidas por contraventores menores de edad, por los Defensores de Familia salvo las de hurto calificado que serán de conocimiento de los jueces menores y promiscuos de familia. Es por ello, que claramente se violan las normas aludidas y por ello, también se declarará la nulidad del Artículo 30 Numeral 12 del mencionado Acuerdo impugnado. Respecto del Artículo 31 del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996, en donde se le asignan funciones a la Comisaria de Familia sobre el asesoramiento jurídico sobre separación de cuerpos y divorcio, ésta es una

Respecto del Artículo 31 del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996, en donde se le asignan funciones a la Comisaria de Familia sobre el asesoramiento jurídico sobre separación de cuerpos y divorcio, ésta es una competencia que no está atribuida a estos funcionarios, ya que el conocimiento de estos procesos es atinente a los juzgados de familia.e 7 Exp.No.8 193 Por tanto, se declarará la nulidad del mencionado artículo en lo concerniente al Literal e. y d. Así mismo, por lo esbozado anteriormente, el Concejo Municipal de San Francisco se extralimita en sus funciones al intervenir en asuntos que no son de competencia, violando en consecuencia, el Numeral 3° del Artículo 41 delaLey 136 de 1.994. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos 14 Inciso 2°, 30 Numeral 12 y 31 en sus Literales e. y d. del Acuerdo No. 021 del 23 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Francisco "Por medio del cual se modifica y aclara el Acuerdo No. 036 de Enero 12 de 1.994; se fija la nueva estructura y el ámbito de funciones de cada unidad orgánica, se clasifican los cargos, la escala de remuneración y se define el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración

Central del Municipio de San Francisco".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

orgánica, se clasifican los cargos, la escala de remuneración y se define el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración Central del Municipio de San Francisco".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de San Francisco.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048). lo

DARdO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExp.No.8 193

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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