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TA CUN - 8194-(29-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8194-(29-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ISTRATIFICACION SOCIOECONOMICA RUNAL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997) Expediente No. 8194

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La señora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el decreto No.078 de septiembre 9 de 1996 expedido por el Alcalde Municipal de MOSQUERACundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el acuerdo de la referencia viola: - Artículo 34 de la Ley 188 de 1995. r2 Exp. No. 8194 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo impugnado, por el cual se adopta la Estratificación Socioeconómica Rural del Municipio de MOSQUERA Cundinamarca tuvo su origen en el Decreto No 078 de septiembre de 1995: Dispone el artículo 34 de la Ley 188 de 1995, lo siguiente: "Para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la población que más lo necesita, los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, determinados a través de la estratificación socioeconómica. Par esto, los municipios tendrán que hacer sus estratificaciones urbanas y rurales antes del 30 de junio de 1996 y obtener certificación del Gobierno Nacional

las personas de menores ingresos, determinados a través de la estratificación socioeconómica. Par esto, los municipios tendrán que hacer sus estratificaciones urbanas y rurales antes del 30 de junio de 1996 y obtener certificación del Gobierno Nacional que las hicieron aplicando correctamente la metodología suministrada por el Departamento Nacional de Planeación". Aplicando la citada norma al Decreto No. 078 de 1996, por medio del cual se adoptó la estratificación Rural de MOSQUERA, observamos que los municipios tenían plazo hasta antes del 30 de junio del año de 1996 para hacer las estratificaciones Rural y Urbana, y como bien podemos darnos cuenta, el acto administrativo objeto de revisión fue expedido el día 9 de septiembre del corriente año, es decir, después de la fecha límite, sin embargo el departamento Nacional de Planeación expidió el decreto No. 1538 de agosto 27 de 1996, mediante el cual se reglamenta el título VI de la Ley 142 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre Estratificación Socioeconómica ampliando de este modo en su artículo 8 el plazo a los municipios para realizar, adptar y aplicar las estratificaciones a más tardar el 31 de diciembre de 1996, para aquellos municipios que no hayan demostrado ser renuentes a esa labor recibirán el apoyo técnico, administrativo y financiero del departamento respectivo, en caso de requerirlo. El Municipio de MOSQUERA con el trabajo realizado ha demostrado no ser renuente, toda vez que3 Exp. No. 8194 contrató y debió cancelar los servicios de la Empresa SIAT LTDA, la cual entregó el trabajo preliminar al Alcalde del lugar el 25 de junio de 1996, vale decir, antes del vencimiento del término.

Exp. No. 8194 contrató y debió cancelar los servicios de la Empresa SIAT LTDA, la cual entregó el trabajo preliminar al Alcalde del lugar el 25 de junio de 1996, vale decir, antes del vencimiento del término. El artículo 34 de la Ley 188 de 1995, trae como requisito necesario para todos los municipios del país que para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la población que más lo necesita, los pueblos en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos; para ello indispensablemente tendrán que llevar a cabo la estratificación urbano y rural no solo dentro del plazo señalado para tal efecto, sino que además, cada uno de los municipios debe obtener del Gobierno Nacional, donde acredite que la hicieron aplicando correctamente la metodología suministrada por el Departamento Nacional de Planeación. El Decreto objeto de revisión, expedido por el Alcalde Municipal de MOSQUERA no cuenta con dicho requisito; que demuestre que efectivamente aplicó en forma correcta la metodología suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, violando en tales condiciones el artículo 34 de la Ley 188 de 1995. En concordancia con lo expuesto anteriormente, ella artículo 102 de la Ley 142 de julio 11 de 1994, dispone que para efectos de la estratificación socioeconómica se deberán emplear las metodologías que elabore el departamento Nacional de Planeación las cuales contendrán las variables, factores, ponderaciones y método estadístico teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios: Estos son precisamente los pasos que debe cumplir el proceso de estratificación socioeconómico y que solo a través de la correspondiente estratificación del Gobierno Nacional, se podrá establecer si se

en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios: Estos son precisamente los pasos que debe cumplir el proceso de estratificación socioeconómico y que solo a través de la correspondiente estratificación del Gobierno Nacional, se podrá establecer si se cumplieron o no a cabalidad. Razón por la cual se reitera al H. Tribunal la solicitud de declaratoria de nulidad del Acto administrativo impugnado al no darse cumplimiento a lo ordenado en la disposición legal infringida.Exp. No. 8194 Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del decreto No. 078 de diciembre 9 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de MOSQUERA.

CONSIDERACI ONES

1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Decreto No. 78 de diciembre 9 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de MOSQUERA, conforme a la solicitud presentada por la señora gobernadora.

2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2° a 5° del artículo 137 del Código

Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores

(Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.Exp. No. 8194 Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte d cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado. i

4. El Tribunal declarará la validez del acto acusado, por cuanto la señora Gobernadora dentro del acervo probatorio que envió a esta Corporación, para sustentar la violación del artículo 34 de la ley 188 de 1995, no aporta el documento, en este caso la certificación expedida por la Secretaría de Planeación Distrital.

Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la

Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 0

1. Declárese la validez del Decreto No. 078 de septiembre 9 de 1996, expedido por el

Alcalde Municipal de MOSQUERA - Cundinamarca.Exp. No. 8194

2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de MOSQUERA - Cundinamarca.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Acta No. 064.

DARlO QUÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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