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TA CUN - 81957022-(10-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 81957022-(10-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA

(No. 68-03-2026 AC)

Bogotá, D.C., Diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026)

NATURALEZA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-00978-00

ACCIONANTE: CENTRO NACIONAL DE MEMORIA

HISTÓRICA - CNMH ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA TEMA: Cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 2025.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala, en primera instancia, a resolver la solicitud de cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 2025 , contra la Universidad Nacional de Colombia.

I. CONTENIDO DE LA PRESENTE SENTENCIA:

La presente decisión tendrá la siguiente estructura: I. Contenido de la sentencia;

II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de cumplimiento, (ii) la respuesta de las entidades accionadas y (iii) pruebas); III. Actuación procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V.

Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Cumplimiento: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de su Jefe de Oficina Asesora Jurídica, presenta acción de cumplimiento contra la Universidad Nacional de Colombia, por la reiterada renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 2025.

En esa medida, señala que, el 09 de abril de 1948, en la ciudad de Bogotá D.C., fue asesinado el jurista y líder político Jorge Eliécer Gaitán y que, como resultado de lo ocurrido, el Presidente de la República promulgó el Decreto 1265 del 17 de abril de 1948, a través del cual se declaró como Monumento Nacional la vivienda donde habitaba el mismo.Expediente No. 2026-00978-00

Accionante: Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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Seguidamente, refiere que, en el mencionado Decreto, se ordenó la creación de un museo destinado a resguardar su memoria y legado, subrayando la importancia de conservar y proteger los objetos contenidos en la Casa Museo. Como también se determinó que el E stado adquiriría los terrenos adyacentes con el fin de establecer una plaza conmemorativa que llevaría su nombre, declarando dichos espacios como bienes de utilidad pública.

se determinó que el E stado adquiriría los terrenos adyacentes con el fin de establecer una plaza conmemorativa que llevaría su nombre, declarando dichos espacios como bienes de utilidad pública.

De ese modo, aduce que la Ley 45 de 1948, en sus artículos 1 y 2, estableció rendir homenaje a la memoria de Jorge Eliécer Gaitán, destacando que su vida representó un modelo ejemplar para las generaciones actuales y venideras. Asimismo, se instituyó el 9 de abril como día de duelo nacional.

A su vez, precisa que, de acuerdo con las disposiciones adoptadas, el artículo 2° del Decreto 1948 del 25 de julio de 1966, posteriormente derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004, ordenó la construcción de una amplia plaza en los terrenos contiguos a la Casa Museo, espacio que estaría conformado por un parque y jardines, y llevaría el nombre de “Centro Jorge Eliécer Gaitán”.

En ese orden, sostiene que la Ley 34 de 1979 tuvo como propósito desarrollar, a través de los mecanismos contemplados en su articulado, los principios y metas del pensamiento político y social de Jorge Eliécer Gaitán, así como dar cumplimiento a las normas dictadas en su homenaje. Por consiguiente, expone que, en virtud de esta, se estableció que el denominado “Centro Jorge Eliécer Gaitán” se constituiría como una fundación o institución de utilidad común, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Asimismo, trae a colación que se determinó que el patrimonio de dicha entidad

personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Asimismo, trae a colación que se determinó que el patrimonio de dicha entidad estaría conformado por los bienes adquiridos, o que en el futuro adquiriera la Nación, ubicados tanto en la manzana que rodea la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada de uti lidad pública por el Decreto 1265 de 1948, como en la manzana delimitada por las carreras 15 y 16, la calle 43 y la quebrada del río Arzobispo de la ciudad de Bogotá.

De otra parte, manifiesta que la Ley autorizó la contratación de anteproyectos, estudios, diseños y demás acciones necesarias para la construcción del Centro, incluyendo la compra de los predios e inmuebles requeridos para tal fin. De modo que, en cumplimiento de lo dispuesto, el Centro Jorge Eliécer Gaitán adelantó las gestiones y procedimientos jurídicos necesarios para adquirir la propiedad de los inmuebles que conforman la Manzana 2 del proyecto.

Por consiguiente, argumenta que el Decreto 351 del 11 de febrero de 1994, posteriormente derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004, dispuso la reestructuración del Centro Jorge Eliécer Gaitán, modificando su naturaleza jurídica y estableciendo qu e, en adelante, se denominaría Instituto Colombiano de la Participación «Jorge Eliécer Gaitán». El cual, se constituyó como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio pro pio y autonomía administrativa y estaría conformado por los bienes del antiguo Centro y del Exploratorio Nacional.

establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio pro pio y autonomía administrativa y estaría conformado por los bienes del antiguo Centro y del Exploratorio Nacional.

En ese sentido, resalta que con la expedición de la Ley 425 de 1998, se ordenó laExpediente No. 2026-00978-00

Accionante: Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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finalización de la construcción de «El Exploratorio Nacional»; norma que estableció que dicha obra arquitectónica, concebida como un complejo cultural, formaría parte del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, conocido como «Colparticipar».

No obstante, destaca que, en el año 2004, mediante el Decreto 271, se ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Participación «Jorge Eliécer Gaitán» como establecimiento público y se dispuso su correspondiente proceso de liquidación. Al respecto, señala que en dicha norma se estableció que los bienes, derechos y obligaciones de Colparticipar serían transferidos a la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional; el cual, casi de manera simultánea, cedió dichos bienes a la Universidad Nacional de Colombia, institución que desde entonces ha asumido su custodia y conservación, tanto de los inmuebles como de los bienes muebles vinculados al proyecto.

Así las cosas, precisa que la Universidad Nacional de Colombia no recibió los bienes con recursos propios, ni le fueron entregados con un objeto misional diferente a poder desarrollar el proyecto relacionado con el Exploratorio Nacional.

Así las cosas, precisa que la Universidad Nacional de Colombia no recibió los bienes con recursos propios, ni le fueron entregados con un objeto misional diferente a poder desarrollar el proyecto relacionado con el Exploratorio Nacional.

De conformidad con lo expuesto, alude que la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su Título III, Capítulo I, dedicado a los proyectos, políticas y programas orientados a la construcción de la paz, estableció en el artículo 24 que “el Gobierno nacional buscará la terminación de la construcción del “Exploratorio Nacional” de que trata la Ley 425 de 1998, destinado a conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcc ión de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad», sin embargo, afirma que dicha voluntad gubernamental y legislativa aún no se ha hecho realidad.

Ahora bien, refiere que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social profirió el Decreto No. 1383 del 18 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del t ítulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional”, situación que a la fecha no ha sido concretada.

Finalmente, indica que mediante petición elevada el 30 de abril de 2026, presentó reclamación administrativa “para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294

no ha sido concretada.

Finalmente, indica que mediante petición elevada el 30 de abril de 2026, presentó reclamación administrativa “para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 2025 proferido por el Departamento Administrativo para la Prospe ridad Social” a la entidad accionada, sin obtenerse respuesta de fondo, clara y precisa de conforme a lo solicitado, entendiéndose así constituida la renuencia.

Así las cosas, solicita como pretensiones:

“1. DECLARAR que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 18 de diciembre de 2025, en relación con la terminación de la construcción del “Exploratorio Nacional”.

2. ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el cumplimiento delExpediente No. 2026-00978-00

Accionante: Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH

Acción de Cumplimiento

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artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida", para que, en coordinación con el Gobierno Nacional y con el Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH, realice la terminación de la construcción del "Exploratorio Nacional" de que trata la Ley 425 de 1998, destinado a conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la

Nacional" de que trata la Ley 425 de 1998, destinado a conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad. En desarrollo de lo anterior, solicito respetuosamente se ordene a la entidad accionada:

2.1. Remitir el inventario de bienes muebles que se encontraban en las manzanas "A" y "B" y que hacen parte de "El Exploratorio Nacional".

3. ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el cumplimiento del Decreto No. 1383 del 18 de diciembre de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional", para que la accionada realice el saneamiento correspondiente de los bienes inmuebles y posteriormente proceda con la enajenación gratuita de los bienes de las manzanas "A" y "B" pertenecientes al Exploratorio Nacional al Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH, con el fin de terminar el Exploratorio Nacional. En desarrollo de lo anterior, solicito

respetuosamente se ordene a la entidad accionada:

3.1. Sobre el saneamiento previo: Informar si tiene en su tenencia, posesión o dominio bienes inmuebles que sean materia de saneamiento previo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y en el parágrafo 1 de

dominio bienes inmuebles que sean materia de saneamiento previo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y en el parágrafo 1 de los artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24 del Decreto 1084 de 2015 (adicionados por el Decreto 1383 de 2025). En caso afirmativo, indicar:

a) La identificación precisa de los inmuebles que requieren saneamiento, con señalamiento de su correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.

b) La naturaleza jurídica, material o administrativa de las situaciones que hacen necesario el saneamiento respecto de cada uno de los inmuebles.

c) Las actividades y gestiones que la Universidad Nacional de Colombia ha adelantado, se encuentra adelantando o tiene proyectado adelantar para efectos de llevar a cabo el referido saneamiento, con indicación del estado actual de cada una de ellas.

d) El cronograma estimado para la culminación del saneamiento de cada inmueble, considerando que éste constituye requisito previo a la enajenación gratuita a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica.

3.2. Sobre la notaría: Indicar la notaría ante la cual se surtirá la enajenación gratuita de los bienes inmuebles pertenecientes a las manzanas "A" y "B" del complejo arquitectónico denominado "El Exploratorio Nacional", así como la fecha prevista para el otorgamiento de los actos y escrituras públicas necesarias para perfeccionar la transferencia del derecho de dominio a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y

prevista para el otorgamiento de los actos y escrituras públicas necesarias para perfeccionar la transferencia del derecho de dominio a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 1383 de 2025, tenien do en cuenta que, conforme al parágrafo 2 de los artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24 del Decreto 1084 de 2015, tales actos quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y/o registral.

4. DISPONER que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA adelante, en forma inmediata y coordinada, las gestiones administrativas, financieras y presupuestales necesarias para garantizar la ejecución y finalización de los trámites administrativos y de obra, en cumplimiento de los mandatos legales citados. En particular, solicito respetuosamente se ordene a la entidad accionada:

4.1. Sobre el cronograma de entrega: Remitir el cronograma de entrega de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que recaen sobre lasExpediente No. 2026-00978-00

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manzanas "A" y "B" del complejo arquitectónico "El Exploratorio Nacional", en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.7.6.24 del Decreto 1084 de 2015 (adicionado por el Decreto 1383 de 2025), el cual dispone expresamente que "para la entrega [de] los bienes, derechos y obligaciones […] se

1084 de 2015 (adicionado por el Decreto 1383 de 2025), el cual dispone expresamente que "para la entrega [de] los bienes, derechos y obligaciones […] se deberá establecer un cronograma entre la(s) entidad(es) pública(s) del orden nacional que los detente y el Centro Nacional de Memoria Histórica, para asegurar la entrega efectiva de los mismos dentro del término establecido". En tal sentido, se informe:

a) Si dicho cronograma ya ha sido elaborado, y en caso afirmativo, se remita copia de este.

b) En caso contrario, la fecha prevista por la Universidad Nacional de Colombia para concertar el respectivo cronograma con el Centro Nacional de Memoria Histórica, así como el funcionario o dependencia encargada de adelantar dicha concertación.”

2. Pronunciamiento de las Entidades accionadas

  • Universidad Nacional de Colombia En primer lugar, a lude que, se opone integralmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto la parte accionante pretende uti lizar la acción de cumplimiento como mecanismo constitucional de naturaleza sumaria, para obtener órdenes judiciales que desbordan manifiestamente su objeto y que, en realidad, implicarían sustituir a las autoridades administrativas en la definición de un complejo proceso de saneamiento pred ial, regularización catastral, determinación de titularidades, identificación de bienes, articulación interinstitucional, programación presupuestal, concertación de cronogramas, selección de instrumentos jurídicos y ejecución de actuaciones notariales y registrales.

Seguidamente, refiere que el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 no estableció una obligación simple, inmediata e incondicionada a cargo de la Universidad; sino que,

registrales. Seguidamente, refiere que el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 no estableció una obligación simple, inmediata e incondicionada a cargo de la Universidad; sino que, por el contrario, dispuso que los bienes, derechos y obligaciones que las entidades públicas del orden nacional tuvieran sobre el complejo arquitectónico serían cedidos o enajenados a título gratuito, previo saneamiento, y sometió expresamente la materialización del proyecto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y a las disponibilidades presupuestales. Además, aduce que e l Decreto 1383 de 2025 tampoco transformó dichas actuaciones en una obligación instantánea , como quiera que s us artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24 reiteraron que la enajenación solo procede previo saneamiento, y el parágrafo 3 del artículo 2.2.7.6.24 estableció que para la entrega deberá concertarse un cronograma entre las entidades involucradas. De modo que, afirma que se trata de una actuación administrativa compleja, bilateral o plurilateral, progresiva y sujeta a condiciones previas que todavía se encuentran en proceso de definición. De esta manera, trae a colación que la demanda de cumplimiento formulada omite que existen diecisiete folios de matrícula inmobiliaria, diferentes antecedentes de adquisición, afectaciones patrimoniales, bienes que actualmente cumplen funciones académicas, inmuebles de titularidad distrital y una discusión jurídica seria sobre la del imitación de las manzanas A y B; lo cual impide sostener que exista un deber simple, inequívoco y actualmente exigible susceptible de

funciones académicas, inmuebles de titularidad distrital y una discusión jurídica seria sobre la del imitación de las manzanas A y B; lo cual impide sostener que exista un deber simple, inequívoco y actualmente exigible susceptible de ejecución directa por el juez de cumplimiento.Expediente No. 2026-00978-00

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Acción de Cumplimiento

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Igualmente, señala que la acción resulta improcedente porque persigue, de manera directa e indirecta, la ejecución de gastos públicos. Lo anterior, toda vez que el saneamiento de los títulos, la elaboración de estudios, las intervenciones físicas, la restitución o traslado de dependencias académicas, la contratación de profesionales, los trámites administrativos, la administración de inventarios y las actuaciones registrales requieren apropiaciones presupuestales que no han sido asignadas a la Universidad para la vigencia 2026. Por consiguiente, resalta que el Juez constitucional no puede ordenar la creación, modificación o ejecución de partida s presupuestales ni disponer qué recursos destinados a la educación pública sean desviados hacia una operación inmobiliaria del orden nacional. De otra parte, advierte que tampoco existe renuencia, pues, se brindó respuesta de fondo a l a reclamación administrativa mediante oficio B.1.013 -2-0439-26 del 15 de mayo de 2026, explicándose las razones jurídicas, técnicas, patrimoniales y presupuestales que condicionan la actuación, participó en reuniones interinstitucionales, autorizó visitas técnicas, adquirió certificados de tradición y

15 de mayo de 2026, explicándose las razones jurídicas, técnicas, patrimoniales y presupuestales que condicionan la actuación, participó en reuniones interinstitucionales, autorizó visitas técnicas, adquirió certificados de tradición y libertad, adelantó verificaciones documentales y pro movió los mecanismos judiciales establecidos por el ordenamiento para controvertir los apartes del Decreto 1383 de 2025 que pueden afectar su autonomía, su patrimonio y los bienes destinados al servicio público de educación. Ahora bien, propone como excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la obligación de hacer (terminación de la obra), gasto público y enajenación de bienes ajenos; ii) Excepción de inexigibilidad del deber por incumplimiento de condiciones normativas previas e indeterminación absoluta del mandato (ausencia de obligación clara, incondicionada, líquida y actualmente exigible a cargo de la universidad); iii) Improcedencia de absoluta de la acción de cumplimiento por prohibición legal y constitucional de decretar o ejecutar gastos públicos no presupuestados (parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, coherencia fiscal y salvaguarda de la autonomía presupuestal universitaria; iv) Excepción de improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial (principio de subsidiariedad e incompatibilidad con escenarios sub judice y escenarios ordinarios preferentes); v) Inexistencia de renuencia; vi) Excepción de imposibilidad jurídica y material por titularidad ajena y protección patrimonial; vii) Excepción de cosa juzgada constitucional y falta de legitimación pasiva

escenarios ordinarios preferentes); v) Inexistencia de renuencia; vi) Excepción de imposibilidad jurídica y material por titularidad ajena y protección patrimonial; vii) Excepción de cosa juzgada constitucional y falta de legitimación pasiva histórica: la sentencia de la Sección T ercera del Consejo de E stado del 8 de septiembre de 2021 (rad. 43437) resolvió con fuerza de cosa juzgada que la Universidad N acional de Colombia no es sucesora de los pasivos ni de las obligaciones de hacer del extinto instituto «COLPARTICIPAR» y,Expediente No. 2026-00978-00

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  1. Refuerzo del precedente judicial vinculante y eficacia de la cosa juzgada: la sentencia del 27 de enero de 2026 (rad. 2025-01999-00) resolvió la improcedencia de esta acción de cumplimiento incorporando y analizando el propio decreto 1383 de 2025.

En consecuencia, solicita: “PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento de la referencia instaurada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en contra de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), por configurarse de manera concurrente las causales de improcedencia legalmente consagradas relativas a la inexistencia de un mandato actualmente exigible, el condicionamiento de las obligaciones a la realización de un gasto público no presupuestado, la existencia de otros medios de defensa judicial idóneos y preferentes, y la ausencia absoluta de renuencia por parte de la entidad accionada.

obligaciones a la realización de un gasto público no presupuestado, la existencia de otros medios de defensa judicial idóneos y preferentes, y la ausencia absoluta de renuencia por parte de la entidad accionada. SEGUNDO. DECLARAR PROBADA la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva de la Universidad Nacional de Colombia respecto de todas y cada una de las pretensiones de ejecución material de obras, entrega de inventarios de bienes ajenos y asunció n de cronogramas constructivos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.7.6.25 del Decreto 1383 de 2025 y de conformidad con la expresa aceptación y confesión judicial efectuada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) en su escrito de coadyuvancia radicado el 16 de junio de 2026. TERCERO. DECLARAR PROBADA la excepción de Improcedencia de la Acción de Cumplimiento por Prohibición Legal de Ordenar Gasto Público, por cuanto el saneamiento registral de los 17 folios de matrícula inmobiliaria de la Manzana B, el traslado material de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Ciencias Humanas, y las adecuaciones constructivas e intervenciones técnicas pretendidas desbordan la naturaleza sumaria de este mecanismo constitucional e implican la asunción de millonarios r ubros de gasto público no apropiados presupuestalmente por la Universidad para la vigencia fiscal 2026, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. CUARTO. DECLARAR PROBADA la excepción de Inexistencia de Renuencia, toda vez que la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta oportuna, fundada y de

conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. CUARTO. DECLARAR PROBADA la excepción de Inexistencia de Renuencia, toda vez que la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta oportuna, fundada y de fondo a la reclamación del demandante mediante el Oficio B.1.013-2-0439-26 del 15 de mayo de 2026, y h a demostrado una conducta activa de lealtad procesal y coordinación técnica incompatible con la contumacia o el silencio, informando previamente al CNMH del inicio formal del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos programado para el 19 de junio de 2026. QUINTO. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, DENEGAR en su totalidad las pretensiones de la demanda formuladas en contra de la Universidad Nacional de Colombia. SEXTO. ABSTENERSE de impartir órdenes perentorias que pretendan obligar a la Universidad Nacional de Colombia a transferir el derecho de dominio o realizar la entrega material de inmuebles que no son de su propiedad —como el predio de la Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", cuya titularidad exclusiva corresponde al Distrito Capital de Bogotá bajo la Matrícula Inmobiliaria 50C -629804—, así como de fijar plazos unilaterales para la suscripción de escrituras públicas, selección de notarías o definición de cronog ramas que el propio Decreto 1383 de 2025 consagró como un trámite de concertación bilateral. SÉPTIMO. DECRETAR y tener como pruebas las documentales aportadas con esta contestación, y ordenar la práctica de la prueba por informe solicitada a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la Universidad Nacional de

consagró como un trámite de concertación bilateral. SÉPTIMO. DECRETAR y tener como pruebas las documentales aportadas con esta contestación, y ordenar la práctica de la prueba por informe solicitada a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia.”

3. CoadyuvantesExpediente No. 2026-00978-00

Accionante: Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Manifiesta que, no debe caber duda que a la entidad le interesa el asunto puesto en consideración por el demandante, y la sentencia judicial que se dicte en el proceso afectará su actividad de coordinación institucional, así como la capacidad de orientación, evaluación y control de normas y programas del sector de la inclusión social, y en particular, influirá en su capacidad de orientar o guiar la terminación del “Exploratorio Nacional” por cuanto Prosperidad Social es el organismo del Gobierno Nacional que busca fijar p olíticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y su reintegración social y económica.

En consecuencia, solicita: “A. Cumplimiento: Se ordene a la Universidad Nacional de Colombia para que, en el marco de sus competencias y en su calidad de tenedora de los inmuebles, dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), a fin de posibilitar que el Centro Nacional de Memoria Histórica materialice lo dispuesto en el Decreto 1383

2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), a fin de posibilitar que el Centro Nacional de Memoria Histórica materialice lo dispuesto en el Decreto 1383 de 2025, en particular lo previsto en el artículo 2.2.7.6.25, según el cual: “Artículo 2.2.7.6.25. Terminación del Exploratorio Nacional. El Centro Nacional de Memoria Histórica en coordinación con Departamento Administrativo para la Prosperidad, gestionarán la terminación y las demás actuaciones necesarias para la construcción y en funcionamiento del complejo arquitectónico denominado «El Exploratorio Nacional», integrado por las manzanas “A” y "B" en artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24, de que trata el presente decreto”. En consecuencia, se ordene a la Universidad Nacional de Colombia para que, de conformidad con el Decreto 1383 de dieciocho (18) de diciembre de 2025 (por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional), adelante las actuaciones que correspondan en lo atinente a la enajenación gratuita de los bienes de las manzanas “A” y “B” pertenecientes al Exploratorio Nacional a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica.

B. Información sobre saneamiento: Se ordene a la Universidad Nacional de Colombia para que se sirva informar si tiene en su tenencia, posesión o dominio bienes inmuebles que sean materia de saneamiento previo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2294 de

Se ordene a la Universidad Nacional de Colombia para que se sirva informar si tiene en su tenencia, posesión o dominio bienes inmuebles que sean materia de saneamiento previo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 y en el parágrafo 1 de los artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24 del Decret

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