TA CUN - 81957481-(10-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 81957481-(10-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diez de julio de dos mil veintiséis
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Ref.: N. y R. No. 2013-05992
Demandante: ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Demandado: INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Procede la Sala a proferir la sentencia con la que se p one fin a la controversia, tal como se señaló en la audiencia inicial.
LA DEMANDA
La actora, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C. P. A. C. A., previos los trámites de un proceso ordinario, solicitó de esta Corporación acceder a las siguientes declaraciones y condenas:
“PRETENSIONES:
1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 884 de 2012, por medio del cual se aceptó la renuncia a la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ por parte del representante legal del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO, en virtud a la solicitud verbal que hiciera en ese sentido el Secretario General de la entidad demandada el señor MÁXIMO NORIEGA.
RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO, en virtud a la solicitud verbal que hiciera en ese sentido el Secretario General de la entidad demandada el señor MÁXIMO NORIEGA.
2. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, reintegrar a la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ en el mismo cargo queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2 venía desempeñando, esto es, Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, Asesor, Código 105 Grado 04 de la Dirección General, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. Se ORDENE al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD y solidariamente al señor MÁXIMO NORIEGA como persona natural, PAGAR a la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ todos los salarios dejados de percibir con las respectivas prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás emolumentos laborales causados desde el día 30 de Diciembre de 2012, hasta la fecha que se reincorpore al cargo, o a uno similar o de superior jerarquía.
con las respectivas prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás emolumentos laborales causados desde el día 30 de Diciembre de 2012, hasta la fecha que se reincorpore al cargo, o a uno similar o de superior jerarquía.
4. Para todos los efectos se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte dela (sic) Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha del reintegro efectivo.
5. Que se ordene la indexación de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por la demandante, desde su desvinculación hasta la fecha efectiva de su reintegro, conforme lo ordena el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.
6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código
Contencioso Administrativo.
7. Se condene a los accionados al pago de costas judiciales y agencias en derecho.”
Como hechos en que se fundamentan las pretensiones relató los siguientes:
“HECHOS:
1. La Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ se vinculó en el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, en el cargo de libre nombramiento y remoción de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, Asesor, Código 105
Grado 04 de la Dirección General, mediante resolución de nombramiento No. 435
remoción de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, Asesor, Código 105 Grado 04 de la Dirección General, mediante resolución de nombramiento No. 435 del 15 de agosto de 2012 y acta de posesión de la misma fecha.
2. El cargo lo desempeñó hasta el día 30 de Diciembre de 2012, período durante el cual desempeñó cabalmente las funciones del cargo dispue stas en la Resolución No. 024 de 2010 proferida por la Dirección del IDRD. Entre las encomendadas están: 1.) Asesorar al (la) Director (a) General y a las autoridades delegatarias en todo lo relacionado con los procesos de selección. 2.) Elaborar los estudios previos establecidos en la presente resolución, de acuerdo con los documentos allegados por las subdirecciones, revisar y formular observaciones si a ello hubiere lugar, respecto de los estudios previos que presenten a su consideración. 3.) Asesorar al (la) Director(a) General y a las autoridades delegatarias respecto de la celebración de contratos y convenios con entidades públicas o privadas y sobre aquellos que se pretenda suscribir con entidades privadas sin ánimo de lucro, personas extranjeras de derecho público y organismos internacionales. 4.) Realizar los estudios y análisis económicos de los procesos de selección. 5.) Elaborar losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 pliegos de condiciones de los procesos de selección, establecer las condiciones mínimas de participación y elaborar las minutas de contratos, convenios y actas que deban suscribirse en desarrollo de la actividad contractual. 6.) Emitir concepto jurídico acerca de los asuntos relacionados con los procesos de selección y los aspectos que se originen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos o convenios derivados de los mismos, cuando lo requiera el (la) Director (a) general o de la autoridad delegataria respectiva. 7.) Consolidar y cuando se le solicite, proyectar las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados o las veedurías a los proyectos de pliegos de condiciones, para la firma del (la) Director (a) General o de la autoridad delegatarias respectiva. 8.) Publicar en la página web los proyectos de pliegos y los pliegos definitivos, respuestas a observaciones, así como los demás actos que en desarrollo de la actividad contractual deban publicarse por este medio. 9.) Realizar la audiencia de distribución definitiva de riesgos en los procesos de selección a que haya l ugar. 10.) Realizar la audiencia de sorteo para consolidación de posibles oferentes en los procesos de selección que lo requieran. 11.) Realizar la audiencia de aclaración de pliegos en los procesos de selección a que ello haya lugar. 12.) Concurrir a las
procesos de selección que lo requieran. 11.) Realizar la audiencia de aclaración de pliegos en los procesos de selección a que ello haya lugar. 12.) Concurrir a las diferentes audiencias que se surten en los procesos de selección. 13.) Atender la diligencia de cierre de los procesos. A esta diligencia podrán asistir el (la) Director (a) General o las autoridades delegatarias, y los funcionarios que considere necesari os el (la) Responsable del Área Apoyo a la Contratación. 14.) Realizar los procesos selectivos de contratación, elaboración de contratos, aprobación de garantías, cuando se requiera, de los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, relacionados con el presupuesto de inversión del IDRD. 15.) Aprobar las garantías a que haya lugar, de los contratos y convenios que suscriba la entidad y que no sea responsable otra dependencia. 16.) Emitir, respecto a las solicitudes de adiciones y prórroga de los contratos o convenios en ejecución, las recomendaciones pertinentes en concordancia con las políticas generales previamente expedidas por el IDRD, cuando lo requiera (el) Director (a) General o de la autoridad delegataria respectiva. 17.) A petición de la autoridad delegataria, proyectar los actos administrativos correspondientes para el ejercicio de las facultades excepcionales, imponer multas, declarar el incumplimiento y hacer efectiva las garantías. Para tal efecto la autoridad delegat aria solicitante deberá suministrar toda la información técnica que sea necesaria. 18.) Impartir los lineamientos que sean necesarios y que permitan dar pleno alcance a lo dispuesto
efectiva las garantías. Para tal efecto la autoridad delegat aria solicitante deberá suministrar toda la información técnica que sea necesaria. 18.) Impartir los lineamientos que sean necesarios y que permitan dar pleno alcance a lo dispuesto en la presente resolución y que para el efecto se establezca.
Dentro de las funciones asignadas para la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, la mencionada resolución dispone: 1.) Citar a los integrantes del Comité. 2.) Elaborar el orden del día de cada reunión. 3.) Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 4.) Ver ificar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité. 5.) Preparar un informe bimensual de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Instituto. 6.) Archivar las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales relacionados con los temas sometidos a consideración del Comité, manteniéndolas resguardadas y bajo su responsabilidad. 7.) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
3. Durante los cuatro meses y medio que mi representada laboró como Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, se elaboraron en cumplimiento a las normas de contratación estatal, 12 convenios, 108 procesos de selección, por solicitud de la Subdirección de Parques se realizaron 32 contratos de aprovechamiento económico. Participó en la totalidad de los Comités de Contratación como Secretaria Técnica; se llevaron a cabo reuniones de seguimiento del archivo del área; mensualmente se aprobaron los indicadores de gestión. Cada proceso de
económico. Participó en la totalidad de los Comités de Contratación como Secretaria Técnica; se llevaron a cabo reuniones de seguimiento del archivo del área; mensualmente se aprobaron los indicadores de gestión. Cada proceso de selección fue publicado en los sistemas de información como lo establece la ley. Se presentaron informes periódicos a los organismos de control. Se obtuvo una buenaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 calificación en el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios efectuada por el Auditor Icontec Internacional.
4. En la fecha en que la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ se vinculó con la entidad demandada, el Área de Apoyo a la Contratación pertenecía de manera jerárquica y funcional a la Dirección General, con fundamento en el numeral 13 del artículo 2 de la Resolución 002 de 2005 y al memorando No. 51893 del 11 de noviembre de 2009.
En este sentido, se proyectó por parte del Área de Apoyo a la Contratación una Actualización del Manual de Contratación en el que además de adecuarlo a las nuevas reglamentaciones que en materia de contratación se habían dispuesto, se establecían las funciones a cargo de la Dirección General en cuanto a la
Actualización del Manual de Contratación en el que además de adecuarlo a las nuevas reglamentaciones que en materia de contratación se habían dispuesto, se establecían las funciones a cargo de la Dirección General en cuanto a la contratación de la Entidad. Dicho proyecto de manual había sido aprobado por la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora Jurídica y el Director General de la entidad para la época Doctor ELEMIR PINTO.
Esta situación generó molestias en el Secretario General MAXIMO NORIEGA, en consecuencia, ante la renuncia del Doctor ELEMIR PINTO el día 10 de diciembre de 2012, a través del radicado IDRD 20121010307563, ratificado mediante memorando No. 20121010310793 del 13 de diciembre de 2012 (es decir un día después), el Director General (E) de la entidad Doctor JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO, le reasignó las funciones d el Área de Apoyo a la Contratación al Secretario General de la Entidad Doctor MÁXIMO NORIEGA, dejando sin efectos el Memorando No. 51893 del 11 de noviembre de 2009.
5. A partir del día 10 de diciembre de 2012, mi representada en su condición de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, quedó subordinada a la Secretaría General. Es por esa razón, que el Doctor MÁXIMO NORIEGA le ordena modificar el Proyecto de Manual de Contratación, que ya se encontraba aprobado y firmado, en el sentido de establece r que el Área de Apoyo a la Contratación reportaría directamente a la Secretaría General de la entidad; manual que fue firmado y entró en vigencia posteriormente al retiro de la Doctora ADRIANA LUCÍA
y firmado, en el sentido de establece r que el Área de Apoyo a la Contratación reportaría directamente a la Secretaría General de la entidad; manual que fue firmado y entró en vigencia posteriormente al retiro de la Doctora ADRIANA LUCÍA
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
6, Ahora bien, fue en el desarrollo de varios procesos de selección, que se originaron las divergencias entre la Gerencia General y la Secretaría General, con mi representada en su calidad de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación (procesos en que decidió apartarse por el flagrante incumplimiento de las disposiciones de contratación estatal), y que posteriormente originaron, con abuso y desviación de poder, la petición de renuncia por parte del Secretario General y del Director General indirectamente.
La Subdirección de Recreación y Deportes que se encontraba a cargo de la Dra. María Eugenia Sánchez, en calidad de encargo, inició el proceso de selección IDRDSAS-028-2012 con el objeto de "Realizar por el sistema de precios fijos unitarios, la prestación del servicio de sistemas de iluminación, tarimas, techo, sonido, pantallas y Back line para el desarrollo de los eventos masivos y actividades recreativas y deportivas que adelantan los proyectos Tiempo Libre, Tiempo Activo, Acciones Metropolitanas para la Convivencia y Bogotá ParticipAtiva, en el lugar que indique el Distrito Capital” para lo cual, el Área de Apoyo a la Contratación, elaboró los pliegos de condiciones ajustados a la normativa contractual actual y bajo las condiciones que previamente había aprobado el Comité de Contrat ación, tal y como acostumbradamente lo había realizado.
pliegos de condiciones ajustados a la normativa contractual actual y bajo las condiciones que previamente había aprobado el Comité de Contrat ación, tal y como acostumbradamente lo había realizado.
El proceso agotó exitosamente todas las etapas precontractuales hasta la fecha y hora de la adjudicación, audiencia en la cual uno de los oferentes manifestó no estar de acuerdo con las fórmulas de verificación financiera establecidas en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 pliego de condiciones, como consecuencia que, en los resultados de la evaluación, no se encontraba habilitado; observación ésta que no había sido presentada con anterioridad ni dentro de la oportunidad legal para hacerlo.
Dicha observación sólo fue presentada por la única firma no habilitada y quien había venido siendo adjudicataria de los procesos de selección anteriores para el mismo objeto; en dicho momento la Subdirectora de Recreación y Deportes (E) Dra. María Eugenia Sánchez actuando en calidad de Ordenadora del Gasto decide suspender el proceso de selección.
La fórmula cuestionada hacía referencia al indicador de crecimiento EBIDTA, fórmula que fue analizada por la Cámara de Comercio e indicó que se encontra ba bien aplicada y era la entidad libre de determinar los requisitos de su resultado final. Este tema también fue analizado nuevamente al interior del Comité de
fórmula que fue analizada por la Cámara de Comercio e indicó que se encontra ba bien aplicada y era la entidad libre de determinar los requisitos de su resultado final. Este tema también fue analizado nuevamente al interior del Comité de Contratación, quienes manifestaron estar de acuerdo con la fórmula aplicada hasta el momento por el Área de Apoyo a la Contratación y recomienda continuar con la adjudicación del proceso según las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
Pese a lo anterior, la Subdirectora de Recreación y Deportes (E) Dra. María Eugenia Sánchez decide apartarse de la recomendación del Comité de Contratación y de la recomendación dada por la Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, en el sentido de continuar con el proceso de selección al encontrarse ajustado a lo descrito en el Decreto 734 de 2012 en cuanto a los requisitos de índole financiero y por tanto continuar con la adjudicación del proceso.
Como consecuencia de lo anterior, la ordenadora del gasto decide mediante Resolución No. 799 del 13 de diciembre de 2012 revocar el Acto Administrati vo de apertura del proceso de selección No. IDRD -SAS-0282012 y retrotraer las etapas del proceso hasta el Acto de Apertura para modificar las condiciones del pliego de condiciones; y solicitó posteriormente, que los oferentes renunciaran al término de traslado de las evaluaciones, a lo cual mi poderdante le informó que era un término irrenunciable.
En vista de la decisión anterior, la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ como Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, decide apartarse de la
irrenunciable.
En vista de la decisión anterior, la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ como Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, decide apartarse de la decisión de la ordenadora del gasto al no encontrarse de acuerdo con la misma, y en adelante, todos los documentos relacionados con el proceso de selección referenciado, no fueron revisados ni avalados por ella, lo único que hizo, al tener clave de acceso al SECOP, fue publicar dichos documentos en la página Web.
7. Esta situación generó, que las relaciones laborales entre la Doctora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ con el Director General (E) Dr. Javier Suárez Alonso se tornaran difíciles, dada la relación de amistad estrecha con la Subdirectora de Recreación y Deportes (E) Dra. María Eugenia Sánchez, generándose un reiterado acoso laboral por parte del Director General (E) y del Secretario General de la entidad, hasta culminar en el hecho que éste último le solicitara su renuncia el día 18 de diciembre de 2012.
8. El día 19 de diciembre de 2012, bajo el radicado No. 2012 - 210-029613-2, mi representada presentó ante el Director General (E) Dr. JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO renuncia motivada al cargo que venía de sempeñando como Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, teniendo en cuenta la solicitud realizada verbalmente por el Secretario General de la entidad Dr. MÁXIMO NORIEGA, el día 18 de diciembre de 2012, según la cual, le manifestó, que la petición se encontraba
verbalmente por el Secretario General de la entidad Dr. MÁXIMO NORIEGA, el día 18 de diciembre de 2012, según la cual, le manifestó, que la petición se encontraba fundada en motivos de carácter político de la Alcaldía Mayor de Bogotá ante la desvinculación del Dr. Elemir Pinto quien ostentaba la calidad de Director General.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9. Posteriormente, le solicitaron que cambiara el escrito de renuncia presentado, por lo que a través del oficio No. 2012-210-029938-2 del 24 de diciembre de 2012 radicó nueva renuncia, la cual fue aceptada el día 28 de diciembre de 2012 a través de Resolución No. 884 de 2012, renuncia efectiva a partir del 31 de diciembre de 2012.
10. La RENUNCIA FORZADA a la que se vio obligada mi cliente, contrario a lo expuesto verbalmente por el Secretario General de la entidad, obedece a que fue la Dra. ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ quien se opuso a que se llevaran a cabo procesos de selecci ón de contratistas contrariando principios y normas que informan la contratación estatal, ese fue el verdadero motivo por el cual se le exigió que cambiara la carta de renuncia, porque en ese documento informaba el motivo
cabo procesos de selecci ón de contratistas contrariando principios y normas que informan la contratación estatal, ese fue el verdadero motivo por el cual se le exigió que cambiara la carta de renuncia, porque en ese documento informaba el motivo dado por el Secretario verbalmente, es decir, que se trataba de decisiones "políticas" de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
11. La intención desviada por parte de los funcionarios de la administración, se deduce del hecho que, se pide la renuncia de una profesional como la Dra.
ADRIANA LUCÍA J IMÉNEZ RODRÍGUEZ con una vasta preparación académica y experiencia relacionada en temas de derecho contractual estatal, con un desempeño sobresaliente reconocido por la misma entidad, debido a la labor desarrollada y a los objetivos misionales de la IDRD cumplidos por ella, y en su defecto se nombra en tal importante cargo de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, al señor ARMANDO COLÓN CÁRDENAS, una persona sin ninguna experiencia ni preparación en temas tan complejos como lo es el régimen de la contratación estatal. Hecho que empieza a desvirtuar la imposibilidad de la administración de solicitar la renuncia de la Dra. JIMÉNEZ, pues en nada se evidencia que se haya tomado la determinación para mejorar el servicio público, pues se constituye como un fin esencial del Estado, que el mismo sea prestado por conducto de profesionales altamente preparados, precisamente para que no se produzcan detrimentos patrimoniales al Estado y no se propicie el desorden administrativo y misional de las entidades públicas.
conducto de profesionales altamente preparados, precisamente para que no se produzcan detrimentos patrimoniales al Estado y no se propicie el desorden administrativo y misional de las entidades públicas.
Si bien es cierto, los actos proferidos en ejercicio de la facultad discrecional de retiro son materialmente inmotivados, lo cierto es que deben estar fundados en razones del servicio; empero, en el presente asunto ello no ocurrió así, pues la persona que la reemplazó no posee la formación y el conocimiento adquirido para desempeñarse en el cargo de Responsable del Área de Apoyo a la Contratación, de donde se desprende que la desvinculación de mi poderdante no obedeció a razones para mejorar el servi cio y por el contrario, el efecto que produjo, fue el deterioro o degrado del mismo.
12. El acto administrativo por el cual se aceptó la renuncia, resolución número 884 del 28 de Diciembre de 2012, no se notificó de manera formal a mi representada, razón por la cual no existe acta de notificación ni constancia de ejecutoria de la misma.
13. Como condición de procedibilidad se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, que por reparto le correspondió al Procurador Once Ju dicial Delegado ante el Tribunal Administrativo, audiencia que se llevó a cabo el día 30 de Julio de 2013, sin que se hubiera logrado acuerdo alguno.”
Como normas violadas se señalaron: Constitución Política - artículos 1, 2,
cabo el día 30 de Julio de 2013, sin que se hubiera logrado acuerdo alguno.”
Como normas violadas se señalaron: Constitución Política - artículos 1, 2, 6, 25, 29 y 209; Ley 1437 de 2011 – artículo 36; Decreto 770 de 2005 – artículo 2, Ley 909 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 2004 – artículo 19; Decreto 2400 de 1968 – artículo 27; Decreto 1950 de 1973 – artículos 110 a 116.
Como concepto de violación, en la demanda se expuso lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2º de la Constitución Política de Colombia, a las autoridades del Estado se les ha encomendado la tarea de proteger a las personas en aquellos derechos consagrados en la Carta Fundamental. En este sentido, cada vez que una autoridad administrativa actúa en contravía de las garantías superiores o violando alguno de los derechos consagrados en el texto superior, transgrede estos artículos al alejarse de las especiales atribuciones a ella otorgadas.
Las circuns tancias que rodearon la petición de renuncia de mi representada evidenciaron un comportamiento por parte de la autoridad pública ajeno a los fines consagrados en la Constitución. En lugar de proteger los derechos de la señora
Las circuns tancias que rodearon la petición de renuncia de mi representada evidenciaron un comportamiento por parte de la autoridad pública ajeno a los fines consagrados en la Constitución. En lugar de proteger los derechos de la señora ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, la actuación de la administración en este caso fue arbitraria y violatoria de los mismos.
No se cumplieron a cabalidad las disposiciones legales y reglamentarias de este tipo de declaratorias, pues al proceder a solicitar la renuncia de mi representada buscando fines ajenos a los establecidos por el ordenamiento jurídico y obviando dejar constancia de los mismos, se violó sin lugar a dudas la ley y el derecho de defensa de mi prohijada. Y así, de forma concomitante, la autoridad administrativa incumplió su deber supremo de protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución.
(…)
Es claro que los empleos de libre nombramiento y remoción no gozan de la estabilidad y de las garantías que rodean los empleos de carrera. Sin embargo, sería erróneo afirmar que por esa razón no goza de protección alguna.
El Consejo de Estado mediante providencia del 26 de julio de 1990 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, (Consejero ponente: Clara Forero de Castro) fue claro al puntualizar que, aun cuando se trate de empleos de libre nombramiento y remoción, la facultad discrecional "no puede utilizarse de modo arbitrario, sino ajustado a los fines para los cuales fue concebida".
En este sentido, un uso abusivo y desmedido de esta fac ultad, se adecúa a la
nombramiento y remoción, la facultad discrecional "no puede utilizarse de modo arbitrario, sino ajustado a los fines para los cuales fue concebida".
En este sentido, un uso abusivo y desmedido de esta fac ultad, se adecúa a la extralimitación de funciones, como es el caso que nos ocupa, configurándose abuso y desviación de poder, toda vez que la desvinculación de mi poderdante obedeció a intereses políticos o politiqueros y de ninguna manera para mejorar el servicio público como se pretende demostrar con la argumentación atrás citada y con las pruebas solicitadas.
La desvinculación arbitraria de la Doctora JIMÉNEZ igualmente constituye violación a un derecho fundamental constitucional que por su naturaleza requiere especial protección puesto que, atenta de manera inexorable y directa contra el derecho al trabajo, que según mandato superior goza de especial protección en el ordenamiento jurídico colombiano, razón por la cual si no existe justificación alguna para privar a alguien de ese vital derecho fundamental, el Juez debe entrar a protegerlo para así darle plenitud a lo que se entiende por Estado Social deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 Derecho y corregir los desmanes de la autoridad que se desvía en sus propósitos y ejecuciones,
(…)
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8 Derecho y corregir los desmanes de la autoridad que se desvía en sus propósitos y ejecuciones,
(…)
Sin lugar a dudas este derecho fundamental ha sido violado por las circunstancias que han rodeado este caso. La ausencia de motivos claros y suficientes que justifiquen la decisión de la administración para solicitar la renuncia de mi representada, entorpecen de mala fe el derecho de recurrir y controvertir dicha decisión.
Se ha de recordar que el derecho a la defensa, como elemento integrante del derecho al debido proceso, constituye uno de los cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho. No se puede concebir un sistema político constitucional sin el respeto estricto y absoluto a este derecho.
Muy bien lo ha advertido la Corte Constitucional al manifestar que "el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas (CP., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes" (Sentencia C-540 de 1997).
(…)
Sin lugar a dudas los propósitos de la función administrativa consagrados sabiamente en este dispositivo constitucional, para el caso que nos ocupa, resultan ampliamente violados, teniendo en cuenta que desvincular a una persona que se ha desempeñado de manera excelente en la administración pública y en
sabiamente en este dispositivo constitucional, para el caso que nos ocupa, resultan ampliamente violados, teniendo en cuenta que desvincular a una persona que se ha desempeñado de manera excelente en la administración pública y en consecuencia ha generado externalidades positivas a la comunidad y minimizado los riesgos de error y detrimento patrimonial para el Estado, repugna con los fines del artículo 269 con
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