TA CUN - 81957753-(27-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 81957753-(27-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN -BMAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 27 de julio de 2026
Expediente: 25000231500020260123200
Demandantes: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá
Demandados: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De
Girardot, Alcaldía de Fusagasugá, Empresa de Servicios Públicos Domiciliaros de Fusagasugá (Emserfusa S.A E.S.P.), Nación - Ministerio De Defensa – Policía Nacional, Javier Benítez Galindo y otros, Nubia Carmenza Purín López y otros, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Judicial
Acción de Tutela
Sentencia de Primera Instancia
Temas: derecho a la igualdad – debido proceso - requisitos de procedibilidad de la acción de tutela – improcedencia de la tutela para lograr la modificación de providencias judiciales – falta de relevancia constitucional
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala decide la acción de tutela presentada por la Comunidad Barrios Ebenezer Fusagasugá, actuando en nombre propio, en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, la Alcaldía de Fusagasugá, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliaros de Fusagasugá - Emserfusa S.A E.S.P., la Nació n - Ministerio De Defensa – Policía Nacional, “Javier Benitez Galindo y otros” , “Nubia Carmenza Purin Lopez y otros” , la Defensoría del Pueblo y la “Procuraduría Judicial”.
S.A E.S.P., la Nació n - Ministerio De Defensa – Policía Nacional, “Javier Benitez Galindo y otros” , “Nubia Carmenza Purin Lopez y otros” , la Defensoría del Pueblo y la “Procuraduría Judicial”.
La Sala es competente para proferir esta providencia en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que dispone en su numeral 5º que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces , serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada , en este caso, esta Corporación por encontrarse entre las demandadas un juzgado administrativo del circuito de Girardot.Expediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
1. ANTECEDENTES
1.1. Posición de la parte demandante
Los habitantes de la Comunidad Barrio Ebenezer de Fusagasugá interpusieron acción de tutela , solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, sujetos de especial protección -tercera edad-, cuidado del patrimonio familiar, confianza legítima -buena fey derecho a la vida digna.
Elevaron las siguientes pretensiones:
“(sic) 1) Se proteja nuestros derechos fundamentales:
a) al Debido Proceso b) a la igualdad c) protección a los ciudadanos más vulnerables (adultos mayores) d) a los fines esenciales del estado
- Que en virtud se modifique el fallo de sentencia 211 Radicado 25307 -33b) a la igualdad c) protección a los ciudadanos más vulnerables (adultos mayores) d) a los fines esenciales del estado
- Que en virtud se modifique el fallo de sentencia 211 Radicado 25307 -3333-002-2021-00098-00, en la cual se protegen “presuntamente” los Derechos e Intereses Colectivos (recuperación, mantenimiento, y protección del espacio Público del Barrio Eben-Ezer del Municipio de Fusagasugá, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 029 de 2001), esta intervención comprende las calles 9, 20A, 21, 21C, 23; las Carreras 58, 60, 62A, y 63; así como las manzanas K, L, M, N y D, Teniendo en cuenta los hechos y Derechos Fundamentales que se vulneraron para la decisión de la misma.
- Que en virtud de lo dispuesto se trate con igualdad de condiciones a los habitantes del barrio Eben-Ezer frente a todos los barrios de la ciudad de
Fusagasugá
- Que en virtud de lo dispuestos se estudien todos los documentos (Escrituras publica, condiciones de adecuaciones de las casas, Recibo de pago de Impuesto predial y demás documentos que prueban que los encerramientos y construcción de segundos pisos sean totalmente legales, sin afectar el espacio público del barrio, con las entidades correspondientes.
- Que en virtud de lo dispuesto se terminen inmediatamente las acciones de derribamiento de los encierros y comportami entos arbitrarios ante a comunidad tales como amenazas infundadas “sino tumban tendrán sanciones, y toca acudir a la fuerza), y demás afectaciones a la comunidad
derribamiento de los encierros y comportami entos arbitrarios ante a comunidad tales como amenazas infundadas “sino tumban tendrán sanciones, y toca acudir a la fuerza), y demás afectaciones a la comunidad hasta que se cumpla el conducto regular y se establezcan las nuevas condiciones de espacio púb lico, mantenimiento de los andenes, y zonas verdes del Barrio.
- Que en virtud de lo dispuesto se lleguen a acuerdos con las entidades correspondientes que no afecten las construcciones que ya se realizaron sin afectar patrimonios económicos, seguridad de cada familia.
- Que en virtud de lo dispuesto la Alcaldía de Fusagasugá con las entidades adscritas que no cumplieron con el cuidado y protección del espacio publico se hagan responsables por la inoperancia de sus obligaciones constitucionales y se llegue a un acuerdo que no afecte los intereses colectivos a los particulares.
- Se determinen los metros mínimos que según el POT se deben respetar para el libre transito de personas en cualquier condición, y los metros restantes se puedan dejar las rejas con base en los hechos arriba descritos, por medio de una conciliación entre las partes”.Expediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
La parte actora manifestó como hechos:
- “(sic) El 07 de noviembre de 2025 el Juzgado Segundo Administrativo del
Circuito de Girardot, emitió Sentencia 211 Radicado 25307 -33-33-0022021-00098-00, en la cual se protegen “presuntamente” los Derechos e Intereses Colectivos (recuperación, mantenimiento, y protección del espacio Público del Barrio Eben -Ezer del Municipio de Fusagasugá, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 029 de 2001), esta intervención comprende las calles 9, 20A, 21, 21C, 23; las Carreras 58, 60, 62A, y 63; así como las manzanas K, L, M, N y D.
- En la decisión de la Sentencia la cual hacemos referencia, y las entidades intervinientes por Pasiva Municipio de Fusagasugá y demás entidades, hace referencia a la negación de la vinculación de está por carecer de fundamentos facticos, Jurídicos y probatorios, los argumentos que aseveran no cumplen con el debido proceso y varios Derechos Fundamentales, ya que:
o Desde la conformación y entrega de las casas a los habitantes (hace más de 25 años), nunca se ha tenido en cuenta las pruebas Factuales que la comunidad a querido que se revise y se determinen las condiciones de igualdad, hemos acudido a las 3 Juntas de Ac ción Comunal JAC, y demás entidades, para que se establezcan y se dé una solución con base en el documento principal Escritura Pública y Documento de entrega inicial de las propiedades entregado por la entidad que construyo las casas, que es un contrato firmado ante notario que formaliza la transferencia de un bien, y el detalle de este, tales como Descripción del Inmueble (Linderos), este define en varias propiedades, linderos de más tamaño y la opción de realizar mejoras
notario que formaliza la transferencia de un bien, y el detalle de este, tales como Descripción del Inmueble (Linderos), este define en varias propiedades, linderos de más tamaño y la opción de realizar mejoras en los mismos que se determinan allí teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 388 de 1997; Ley 361 de 1997; Ley 1801 de 2016; Acuerdo 029 de 2001 y el Decreto 1504 de 1998 y demás normas concordantes.
o En el año 2014 la Alcaldía del Municipio de Fusagasugá acepto la construcción por solicitud de la mayoría de la comunidad residente y propietarios de casas la construcción de un Kiosco en una zona verde y espacio Público, esto respalda la solicitud popular de unificar con base en los documentos legales las construcciones (encierros y segundos pisos, sin afectar el espacio Público)
o La empresa que entrego las casas nuevas a sus propietarios en el documento mencionaba que a las casas se podían hacer arreglos tales como 2 piso y encerramientos que no afectaran el espacio Público, estas casas fueron construidas por medio de la secretaria de Gobierno del Municipio.
o En la factura de liquidación del impuesto predial la secretaria de Hacienda en este caso del Municipio de Fusagasugá debe liquidar multiplicando el valor del avaluó Catastral (e stablecido por la oficina de Catastro), por la tarifa definida por el Consejo Municipal (Este varia entre el 1 por mil y el 16 por mil (Ley 44 de 1990), y están liquidando sobre más metros cuadrados, esto quiere decir que incluyen la construcción (mejoras, antejardines y demás, sin afectar el espacio
entre el 1 por mil y el 16 por mil (Ley 44 de 1990), y están liquidando sobre más metros cuadrados, esto quiere decir que incluyen la construcción (mejoras, antejardines y demás, sin afectar el espacio público), que se ha realizado en el terreno, la tienen en cuenta para la liquidación y al ser un documento legal y publico están validando la legalidad de cada construcción.
o En ningún momento en estos 25 año s las entidades vigilantes del espacio público tuvieron presencia al momento de que cada casa estuviera realizando los encerramientos, segundos pisos, y mejoras (sin afectar el espacio público), labor que incumplen estas entidades porque para liquidar el v alor del impuesto predial cada año la secretaria encargada y catastro envía personal para verificar casa porExpediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
casa y documentar el área construida para determinar el valor a cobrar, y en el caso del espacio publico y otras necesidades básicas que son obliga ción de las entidades adscritas a la Alcaldía de Fusagasugá, no hacen presencia ni realizando solicitudes por medio de las JAC, o acercándonos directamente a la Alcaldía.
o Nosotros como comunidad nos hemos visto afectados por la inseguridad que cada día se acrecienta, robos de carros, hurto a residencias, atraco a mano armada y demás delitos que afectan a cada uno de los habitantes del barrio, acudimos a la Policía Nacional entidad que casi nunca acude al llamado, las rondas que realizan son muy
residencias, atraco a mano armada y demás delitos que afectan a cada uno de los habitantes del barrio, acudimos a la Policía Nacional entidad que casi nunca acude al llamado, las rondas que realizan son muy esporádicas, hemos acudido a la JAC siguiendo el conducto regular, para comentar todos los casos puntuales respecto a la inseguridad pero en todos estos años no han cambiado las cosas, por esta razón y blindando y protegiendo nuestro patrimonio basándonos en dos condiciones estrictas “previsión y buena fe” protegiendo nuestras familias, debemos adoptar medidas de seguridad realizando los encerramientos de los frentes (Sin afectar el espacio Público). Estos procedimientos ceñidos en Derecho los hemos realizado bajo e l principio de buena fe.
o Por estas razones hemos destinado de nuestro capital un rubro para protegernos de por si un poco alto, en vista de la negligencia de las entidades Municipales, y al no cumplir sus competencias, van a venir de la nada y sin cumplir normas legales a dañar nuestras viviendas y afectar nuestro patrimonio.
o La alcaldía de este Municipio y sus respectivas secretarias deben velar por el cumplimiento de la normatividad sin incurrir en abusos y procesos intransigentes como esta re gido en el Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019, lo cual se esta incumpliendo y es una situación que atañe máxima gravedad ya que funcionarios de las entidades que intervienen en todo el proceso del espacio Público, han venido con maquinaria amari lla a derrumbar los antejardines sin previo aviso y sin tener en cuenta y dar cumplimiento de los términos
entidades que intervienen en todo el proceso del espacio Público, han venido con maquinaria amari lla a derrumbar los antejardines sin previo aviso y sin tener en cuenta y dar cumplimiento de los términos del fallo que se está tutelando, a tumbar las estructuras que se esta controvirtiendo en este Recurso, SIN TENER EN CUENTA QUE LAS PERSONAS QUE SE EN CUENTRAN EN ESE MOMENTO SON DE LA TERCERA EDAD, QUIENES GOZAN DE ESPECIAL PROTECCION POR EL ESTADO POR LA CPC, POR LA CONDICION DE INDEFENCION QUE SE ENCUENTRAN, ABUSANDO DE SU AUTORIDAD, CABE ANOTAR QUE LA MAYORIA DE LA POBLACION QUE RESIDE EN ESTE BARRIO
ES DE LA TERCERA EDAD.
o Por más de 25 años los propietarios de los inmuebles han realizado construcciones de antejardines y demás en el espacio en controversia, teniendo en cuenta los linderos (sin afectar el espacio público, parques y zonas verdes), al contrario, embelleciendo c ada espacio y zonas verdes que como tema de discusión en este proceso es responsabilidad del Municipio de Fusagasugá por medio de la entidad encargada como lo ordena la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998, PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO, Pasan meses y en las zonas verdes crece el pasto a tal punto que HAY SI SE AFECTA EL
ESPACIO PUBLICO TOTALMENTE, PORQUE SE LLENA DE
MALESA LOS SENDEROS POR DONDE PASAN LAS PERSONAS (DE LA TERCERA EDAD, CON SILLA DE RUEDAS O DEMAS ELEMENTOS PARA PODER CAMINAR), además de eso es foco para
ESPACIO PUBLICO TOTALMENTE, PORQUE SE LLENA DE
MALESA LOS SENDEROS POR DONDE PASAN LAS PERSONAS (DE LA TERCERA EDAD, CON SILLA DE RUEDAS O DEMAS ELEMENTOS PARA PODER CAMINAR), además de eso es foco para la proliferación de plagas (cule bras, ratones, ratas, y más), poniendo en peligro a propios y visitantes (niños, adultos mayores), y el aprovechamiento de personas para consumir sustancias alucinógenas, consumidores de Droga, y el resguardo de delincuentes los cuales han perturbado la tranquilidad de los residentes del barrio en cuanto a la seguridad; acoto APROVECHANDO LA ALTURA DE LA MALESA QUEExpediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
SE DA (POR INOPERANCIA E INCUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO), atracan a propios y visitantes y se escabullen en estos espacios, los espacios de esparcimiento como canchas múltiples, Gimnasios Biosaludables, parques para niños, también se ven afectados por el descuido y protección que no cumplen dichas entidades, como lo ordena CPC en el Articulo 82.
o Argumentan “que han realizado operativos para control y recuperación del espacio publico con apertura de procesos sancionatorios y suspensión temporal de obras, controles urbanísticos semanales en todo el municipio entre ellas una jornada exclusiva en el barrio Ebe n Ezer; realizándose inspección ocular y registro fotográfico (26 de abril
suspensión temporal de obras, controles urbanísticos semanales en todo el municipio entre ellas una jornada exclusiva en el barrio Ebe n Ezer; realizándose inspección ocular y registro fotográfico (26 de abril de 2021) para identificar puntos críticos de invasión y encerramientos no permitidos”, situación que no se cumple siguiendo un CONDUCTO REGULAR, ante la situación permisiva que las mismas entidades omitieron con base a los documentos que legalizan cada bien inmueble, todos estos procedimientos como acotan en el Fallo de Sentencia, se documento pero nunca se llevo a cabo como lo ordena la ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, Ley 2037 de 2020, y el CPACA.
o Se realizaron algunas reuniones (no mas de dos), con algunos (no la totalidad de habitantes del Barrio Eben-Ezer y no se publicó, se envió alguna circular a la totalidad de dueños de estos inmuebles, no se difundió de una manera ópti ma por medio de las JAC; los puntos tratados ni a acuerdos que se llegaren en las mismas), acudieron a ejecutar acciones sin incluir la participación ciudadana demostrando que esta administración es autoritaria. No investigaron, escucharon ni verificaron que no se está violando el espacio publico que afecte a la población aun mas a las personas mas vulnerables (personas discapacitadas, personas de la tercera edad, niños), la garantía de participación por no ser escuchados al afectar a inmuebles los cuales son la mayoría personas de la tercera edad, y afectan su patrimonio
o La alcaldía de Fusagasugá delega funciones para garantizar la especialización eficiencia y gobernabilidad de la Administración
cuales son la mayoría personas de la tercera edad, y afectan su patrimonio
o La alcaldía de Fusagasugá delega funciones para garantizar la especialización eficiencia y gobernabilidad de la Administración Pública, enfocados en este caso al cuidado, mantenimiento y todo lo inherente al espacio público, PERO NO ENTENDEMOS PORQUE NO
PREVALECE UN DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD,
SABIENDO QUE EN LA CIUDAD DE FUSAGASUGA HAY MUCHOS
BARRIOS QUE EVIDENTEMENTE SE APROVECHAN DEL ESPACIO
PUBLICO AFECTANDO LA MOVILIDAD DE CIUDADANOS, UN
EJEMPLO EL CENTRO DE LA CIUDAD, PERO EN NINGUNO DE
ESTOS H AN INICIADO NINGUNO PROCESO DE RECUPERACION
DEL MISMO, ESTA PROBLEMÁTICA SE DEBE EJERCER A TODOS
LOS BARRIOS DE LA CIUDAD, HEMOS VISTO QUE EN BARRIOS
SE TOMARON TODO EL ESPACIO NO PUEDE PASAR UNA
PERSONA, Y EN EL CASO QUE NOS ATAÑE ESTAMOS RESPETANDO EL ESPACIO PARA EL TRANSITO DE PERSONAS, y son barrios en los cuales hay mucho transito de personas, pero en este caso la movilidad de este barrio es muy poca.
o Seguimos acudimos al no cumplimiento de un conducto regular y a un DEBIDO PROCESO , este barrio en su conformación estructural, esta construido en un terreno irregular tal razón genera que de una casa a la otra haya un desnivel de hasta 60 CM, y por el andén no pueda circular personas por la altura del mismo (reiteramos la mayoría de población es de la tercera edad), y en las zonas verdes no dejaron espacio Público allí
otra haya un desnivel de hasta 60 CM, y por el andén no pueda circular personas por la altura del mismo (reiteramos la mayoría de población es de la tercera edad), y en las zonas verdes no dejaron espacio Público allí están ubicados postes, arboles grandes, matas (que la comunidad ha intentado mantener para evitar consecuencias de salubridad que nos pueda afectar) que desde la entrega de las casas est án ubicadas allí, y nunca ha habido espacio público, obligando a las personas a caminar porExpediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
las avenidas, problemática que nunca se ha abordado para darle alguna solución siendo obligación del municipio. o El Fallo que estamos Tutelando obligan que en un tiempo prudencial la alcaldía debe destinar los recursos para atender a las necesidades de construcción mantenimiento del espacio publico de todo el barrio EbenEzer, situación que no nos parece justa ni en Derecho ya que debería establecerse los recursos de la misma primero antes de obligar a los propietarios sin ser escuchados y hacer valer sus Derechos a tumbar los encierros y demás construcciones que presuntamente afecten el espacio público.”
1.2. Trámite relevante en primera instancia
La demanda se interpuso el 10 de julio de 2026 mediante el aplicativo dispuesto por la página web de la Rama Judicial. Fue direccionada a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Fusagasugá , que la reenvió a esta Corporación.
Mediante reparto de 15 de julio de 2026 correspondió al despacho
oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Fusagasugá , que la reenvió a esta Corporación.
Mediante reparto de 15 de julio de 2026 correspondió al despacho sustanciador. Se admitió con auto de la misma fecha.
En esta providencia también se requirió a la parte accionante para que informara los canales digitales de notificación de los señores Javier Benítez Galindo, Nubia Carmenza Purín López “y otros”.
La parte actora no se pronunció ; no obstante, e l Juzgado S egundo Administrativo del Circuito de Fusagasugá aportó link del proceso 2530733-33-002-2021-00098-00. En este se evidenció que, mediante proveído de 28 de febrero de 2022 vinculó a esa acción popular a los propietarios de los inmuebles, presuntos responsables de las amenazas o agravios alegados por la parte actora, dentro de los cuales se encontraba el señor Javier Benítez Galindo y 54 propietarios más. Luego, con auto de 23 de enero de 2023, el juzgado en mención vinculó a 507 propietarios adicionales, i ncluyendo a Nubia Carmenza Purín López.
Con todo, a lo largo del trámite de dicha acción popular no fue posible la notificación personal de todos los vinculados, por lo que, se designó curador ad lítem.
Por ello, ante la imposibilidad de lograr la notificación personal de la totalidad de los accionados dentro de la presente demanda, con auto de 21 de julio de 2026 se ordenó la notificación personal de los demandados respecto de los que reposa su canal digital: Jorge Octavio Cárdenas Flechas,
totalidad de los accionados dentro de la presente demanda, con auto de 21 de julio de 2026 se ordenó la notificación personal de los demandados respecto de los que reposa su canal digital: Jorge Octavio Cárdenas Flechas, Nubia Marina Contreras Ramírez, Martha Cecilia Agreda Romero, Jefferson Misas, y el c urador ad lítem de los vinculados dentro de la acción popular 25307-33-33-002-2021-00098-00, William Páez Rivera.
También, para efectos de lograr la publicidad de la presente acción y garantizar el derecho de defensa y contradicción de los demás vinculados,Expediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
se ordenó la publicación de esta acción en la página web de la Rama Judicial y su notificación por aviso. La Secretaría dio cumplimiento a lo ordenado el 22 de julio de 20261.
1.3. Posición de la parte demandada
1.3.1. Defensoría del Pueblo
Contestó la demanda solicitando se declare su improcedencia dado que:
“(…) del análisis de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que la parte demandante, no acreditó el requisito de relevancia constitucional, ni el presupuesto de subsidiariedad. Comoquiera que contra la providencia objeto de controversia no se interpuso ningún recurso, lo que permitió que las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot dentro de la Acción Popular quedaron en firme. (…)
Así las cosas, no es procedente el amparo constitucional, ya que los
órdenes impartidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot dentro de la Acción Popular quedaron en firme. (…)
Así las cosas, no es procedente el amparo constitucional, ya que los accionantes no hicieron uso de las herramientas procesales dispuestas por el legislador para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, en el marco del medio de control jurisdiccional ejercido. Lo que hace improcedente la acción ejercida.”
De manera subsidiaria solicitó que se niegue el amparo constitucional solicitado dado que no ha vulnerado los derechos de los accionantes y en las actuaciones surtidas dentro del marco de la acción popular se respetaron todas las garantías del debido proceso.
1.3.2. Emserfusa
Se opuso a las pretensiones de la demanda afirmando que parte de la premisa errada que atribuye a Emserfusa el efecto de decisiones que fueron adoptadas por una autoridad judicial dentro del proceso de acción popular. En relación con es to sostuvo que la acción de tutela es improcedente y se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa sociedad.
1 Enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfe ctosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq&p_p_lifecycle=0&p_p_state=n ormal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectos
ProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomMuni=CUNDINAMARCA&_co_com_av anti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_B IyXQFHVaYaq_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_Publicacion esEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_articleId=243820345&_c o_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_IN STANCE_BIyXQFHVaYaq_nomEspecialidad=SECCI%C3%93N+TERCERA+MIXTA+- +ORAL&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPort letV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomDespacho=DESPACHO+009+SECCI%C3%93N+TERCERA +DEL+TRIBUNAL+ADMINISTRATIVO+DE+CUNDINAMARCA&_co_com_avanti_efectosProces ales_PublicacionesEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomEnt idad=TRIBUNAL+ADMINISTRATIVO&_co_com_avanti_efectosProcesales_Publicacion esEfectosProcesalesPortletV2_INSTANCE_BIyXQFHVaYaq_nomDepto=CUNDINAMARCAExpediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
1.3.3. Procuraduría General de la Nación
Solicitó la desvinculación de la acción porque no es la autoridad encargada de resolver lo peticionado y por ello no pudo incurrir en omisión o extralimitación. Resalta que su actuación en el trámite de la acción popular
Solicitó la desvinculación de la acción porque no es la autoridad encargada de resolver lo peticionado y por ello no pudo incurrir en omisión o extralimitación. Resalta que su actuación en el trámite de la acción popular se limitó a la participación en la audiencia de pacto.
1.3.4. William Páez Rivera
El curador ad lítem de los vinculados dentro de la acción popular 2530733-33-002-2021-00098-00 contestó la demanda sosteniendo que los fundamentos fácticos de la demanda son imprecisos y no están bien determinados, por lo que no es posible pronunciarse sobre ellos.
Se opuso a las pretensiones de la demanda alegando la improcedencia por falta de los requisitos formales, como lo son la subsidiariedad e inmediatez. Alega que se presenta una falta de legitimación en la causa por activa porque los demandantes no acreditan la titularidad real, directa y actual del derecho sustantivo invocado.
También sostiene la inexistencia de la violación del derecho alegado ante la inexistencia de pruebas que lo acrediten. Resalta que las fotografías aportadas que no están bien identificadas, tampoco evidencias daños a las viviendas o se puede determinar quién las tomó. Concluy e que existe carencia de objeto por ausencia de causa para demandar.
1.3.5. Alcaldía de Fusagasugá
Expuso:
“Me opongo a todas y cada una de las pretensiones impetradas por el tutelante, toda vez que el Municipio de Fusagasugá y Corregidor Sur Occidental de Fusagasugá, no han vulnerado derecho fundamental alguno a
Expuso:
“Me opongo a todas y cada una de las pretensiones impetradas por el tutelante, toda vez que el Municipio de Fusagasugá y Corregidor Sur Occidental de Fusagasugá, no han vulnerado derecho fundamental alguno a la COMUNIDAD BARRIO EBENEZER FUSAGASUGA, por cuanto la Inspección Tercera de Convivencia y Paz de Fusagasugá le está dando cumplimiento a la Sentencia 211 Radicado 25307 -33-33-002-2021-00098-00, en la cual se protegen “presuntamente” los Derechos e Intereses Colectivos (recuperación, mantenimiento, y protección del espacio Público del Barrio Eben -Ezer del Municipio de Fusagasugá, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 029 de 2001), proferida el 07 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot”
De acuerdo con esto, alegó que la acción de tutela es improcedente por inexistencia de vulneración.
1.3.6. Jorge Octavio Cárdenas Flechas
Manifiesta que, como demandante de la acción popular, gran parte de los hechos de la acción de tutela no corresponden a la realidad. Señala que noExpediente: 25000231500020260123200
Demandante: Comunidad Barrio Ebenezer Fusagasugá Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Girardot y otros Sentencia de primera instancia
es cierto que los demandantes no tuvieron la oportunidad de ser oídos dentro del proceso, pues fueron vinculados como litisconsortes necesarios, adjunta constancia de publicación de la acción popular.
Advierte que no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad por lo que, el
dentro del proceso, pues fueron vinculados como litisconsortes necesarios, adjunta constancia de publicación de la acción popular.
Advierte que no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad por lo que, el hecho que haya otras edificaciones sin sancionar no legitima a los infractores a perpetuar la apropiación de un bien público. Por ello, considera que los tutelantes no están defendiendo un derecho fundamental sino el interés netamente de comodidad personal. Por eso, estima que “(l)os accionantes pretenden usar de forma fraudulenta la acción de Tutela para revocar una sentencia Judicial en firme ( Cosa Juzgada) desobedeciendo el mandato del Juez Administrativo natural del proceso colectivo”.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 1. Problema jurídico; 2. Decisión de la Sala; 3. Acción de tutela; 4.
Análisis del caso; 5. Conclusiones.
2.1. Problema jurídico
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala verificar si la acción de tutela es procedente para estudiar la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad accionante al debido proceso, la igualdad, sujetos de especial protección -tercera edad-, cuidado del patrimonio familiar, confianza leg
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