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TA CUN - 81957988-(03-08-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 81957988-(03-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Manuel Lasso Lozano

Referencia: Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Asunto: Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

Antecedentes

El señor David Fernando Cano Mazuera, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011.

Con la demanda pretende lo siguiente.

“PRIMERA. Amparar los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, prevención de riesgos previsibles, transparencia, publicidad y legalidad del gasto.

SEGUNDA. Declarar que las autoridades accionadas amenazan dichos derechos colectivos al ejecutar o permitir la ejecución del traslado de sede del Congreso para la posesión presidencial en Cali sin que exista información pública, completa, verificable y certificada sobre el acuerdo formal entre cámaras, costos, seguridad, logística, gestión del riesgo y soporte presupuestal.

TERCERA. Ordenar al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, remitir y publicar el texto exacto de las proposiciones o

formal entre cámaras, costos, seguridad, logística, gestión del riesgo y soporte presupuestal.

TERCERA. Ordenar al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, remitir y publicar el texto exacto de las proposiciones o acuerdos mediante los cuales se aprobó el traslado de sede, junto con actas, órdenes del día, certificaciones de quórum, votaciones nominales y constancias secretariales.

CUARTA. Ordenar a las autoridades accionadas y vinculadas remitir y publicar estudios completos de seguridad, movilidad, salubridad, evacuación, protestas, protección ciudadana, gestión del riesgo y atención de emergencias para la realización del evento en Cali.

QUINTA. Ordenar al DAPRE, Congreso, Senado, Cámara y demás entidades competentes certificar la totalidad de costos directos e indirectos derivados del traslado de sede, discriminando los costos originalmente previstos para Bogotá, los costos proyectados para Cauca y los costos finales o proyectados para Cali.

SEXTA. Ordenar a las entidades responsables abstenerse de ejecutar recursos públicos adicionales derivados exclusivamente del traslado de sede, hasta tanto se acredite necesidad, proporcionalidad, legalidad presupuestal y ausencia de afectación injustificada al patrimonio público.2

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

SÉPTIMA. Ordenar a la Contraloría General de la República realizar control

Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

SÉPTIMA. Ordenar a la Contraloría General de la República realizar control fiscal preventivo y concomitante sobre los contratos, adiciones, traslados presupuestales, pagos, órdenes de servicio y gastos asociados a la posesión presidencial fuera de Bogotá.

OCTAVA. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación ejercer vigilancia preventiva sobre el cumplimiento de la Constitución, la Ley 5 de 1992, la Ley 472 de 1998, las garantías de publicidad, los derechos de minorías, la protección de la protesta social y la prevención de riesgos para la población civil.

NOVENA. Ordenar a la Policía Nacional, Ministerio de Defensa, UNP, Alcaldía de Cali, Gobernación del Valle y autoridades competentes certificar los planes de seguridad, movilidad, evacuación, atención médica, gestión de multitudes y garantía de protesta pacífica.

DÉCIMA. Disponer que, de no acreditarse oportunamente los soportes jurídicos, presupuestales y técnicos exigidos, el acto de posesión presidencial se realice en la sede ordinaria del Congreso en Bogotá o en el lugar que cumpla integralmente las condiciones constitucionales, legales, presupuestales y de seguridad.

DÉCIMA PRIMERA. Adoptar las demás órdenes que el despacho estime necesarias para proteger los derechos colectivos amenazados.”

1. Requisitos de la reclamación previa y del envío simultáneo de la demanda

DÉCIMA PRIMERA. Adoptar las demás órdenes que el despacho estime necesarias para proteger los derechos colectivos amenazados.”

1. Requisitos de la reclamación previa y del envío simultáneo de la demanda a la contraparte (artículos 144 y 162, numeral 8, Ley 1437 de 2011)

El artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 establece como requisito de procedibilidad de la demanda de acción popular el reclamo previo ante el accionado a fin de que este proteja los derechos e intereses colectivos correspondientes.

La parte actora adujo en el escrito de la demanda lo siguiente.

“La inminencia de la fecha de posesión presidencial, prevista para el 7 de agosto de 2026, hace que la amenaza a los derechos colectivos sea actual, grave y de difícil reversión, pues los gastos, traslados, adecuaciones, contratación y despliegues de seguridad pueden ejecutarse antes de que exista control judicial efectivo.”.

Adicionalmente, en el hecho noveno de la demanda se indicó.

“El día 29 de julio de 2026, el Senado de la República aprobó oficialmente la posesión presidencial en Cali con 58 votos a favor y 30 en contra, luego de varias horas de debate. La nota aportada señala que la discusión se produjo porque hubo cambio de planes frente a la posesión presidencial, que pasó de Cauca a Cali.”.

A partir de lo anterior, el Despacho considera que en el presente asunto es posible prescindir del requisito de procedibilidad del requerimiento previo frente a las entidades accionadas porque la determinación de cambio de sede para la posesión

A partir de lo anterior, el Despacho considera que en el presente asunto es posible prescindir del requisito de procedibilidad del requerimiento previo frente a las entidades accionadas porque la determinación de cambio de sede para la posesión presidencial ocurrió el 29 de julio de 2026.3

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

Esto es, el término para dar respuesta a la solicitud de adopción de medidas tendientes a la protección de los derechos colectivos que se anuncian como amenazados y/o vulnerados, 15 días, es insuficiente si se tiene en cuenta que la fecha de posesión presidencial es el próximo 7 de agosto de 2026.

Por tales razones, el Despacho encuentra suficientes elementos para exceptuar en este caso la acreditación del requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente, se observa que la parte actora no cumplió con el requisito de que trata el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, esto es, hacer el envío simultáneo de la demanda y de sus anexos, al momento de presentar la misma.

Pese a lo anterior, dada la naturaleza de la controversia y el lapso entre el momento de presentación de la demanda y la fecha de posesión del señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, 7 de agosto de 2026, el Despacho considera que concurren los elementos para relevar a la parte

de presentación de la demanda y la fecha de posesión del señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, 7 de agosto de 2026, el Despacho considera que concurren los elementos para relevar a la parte actora del cumplimiento de este requisito.

2. Determinación de accionados

Revisada en su integridad la demanda, el Despacho considera que deberán tenerse como accionadas a las siguientes personas.

Presidente del Congreso de la República Ministro de Defensa Nacional Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Crédito Púbico Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Director de la Unidad Nacional de Protección Alcalde de Santiago de Cali

3. Vinculación de tercero con interés

Dado que la pretensión principal de la demanda y la medida cautelar de urgencia, se encuentran relacionadas con la toma de posesión del señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, el 7 de agosto de 2026, este será vinculado a la acción popular en calidad de tercero con interés4

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

directo en las resultas del proceso.

4. Remisión de informes y de documentos para las medidas cautelares de urgencia

El actor popular solicitó las siguientes medidas cautelares de urgencia.5

Exp. No. 25000234100020260134000

directo en las resultas del proceso.

4. Remisión de informes y de documentos para las medidas cautelares de urgencia

El actor popular solicitó las siguientes medidas cautelares de urgencia.5

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

Previo a resolver sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia, se requerirá a los accionados que se indicaron en el numeral 2 de esta providencia para que rindan un informe sobre la solicitud de medida cautelar.

En este sentido, los accionados deberán remitir la información solicitada por el actor popular, de la siguiente manera.

Del acápite “Medida cautelar principal” (ver arriba, imagen, numeral 4)

Los documentos enlistados en los numerales del 1 al 14: se impone la carga al señor Presidente del Congreso de la República.

Los documentos enlistados en los numerales 10 y 13: se impone la carga a las señoras Ministra de Relaciones Exteriores y Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así como a los señores ministros de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público.

Los documentos enlistados en los numerales 11 y 12: se impone la carga al señor Ministro de Defensa Nacional.6

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

Ministro de Defensa Nacional.6

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

Del acápite “Medida de publicidad inmediata” (ver arriba, imagen, numeral 4)

Los documentos de los numerales 1 a 6: se impone la carga al señor Presidente del Congreso de la República.

Los documentos de los numerales 7 a 11: se impone la carga a los señores Ministro de Defensa Nacional y Alcalde de Santiago de Cali.

Término improrrogable para rendir los informes y allegar la información: a más tardar el martes 4 de agosto de 2026, 5:00 p.m.

5. Admisión de la demanda

Por reunir los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 160, numeral 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se dispone.

PRIMERO.- Admitir la demanda presentada por el señor David Fernando Cano Mazuera en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

SEGUNDO.- Tener como accionados a las siguientes personas: Presidente del Congreso de la República, Ministro de Defensa Nacional, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Director de la Unidad Nacional de Protección y Alcalde de Santiago de Cali.

Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Director de la Unidad Nacional de Protección y Alcalde de Santiago de Cali.

TERCERO.- Notifíquese personalmente el contenido de esta decisión a los accionados o a quienes estos hayan delegado la facultad para recibir notificaciones al buzón electrónico que se indicó en la demanda.

CUARTO.- Advertir a los accionados que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 se le concede un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, contado a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

QUINTO. - Vincular como tercero con interés directo en las resultas del proceso al señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero.7

Exp. No. 25000234100020260134000

Demandante: David Fernando Cano Mazuera Demandado: Congreso de la República y otros Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia

SEXTO.- Comuníquese al señor Procurador General de la Nación la existencia de la presente acción; y envíesele el link del expediente.

SÉPTIMO. - Remítase a la señora Defensora del Pueblo copia de la demanda y de este auto para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO.- REQUERIR a los accionados para que rindan un informe y alleguen los

este auto para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO.- REQUERIR a los accionados para que rindan un informe y alleguen los documentos respectivos sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia, en los términos indicados en las páginas 4 (numeral 4), 5 y 6 de esta providencia. Término improrrogable: martes 4 de agosto de 2026, 5:00 pm.

NOVENO.- A costa de la parte actora, infórmese a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio) que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, expediente No. 250002341000202601340-00, se adelanta la demanda de acción popular interpuesta por el señor David Fernando Cano Mazuera.

La demanda se dirige contra las siguientes personas: Presidente del Congreso de la República, Ministro de Defensa Nacional, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Director de la Unidad Nacional de Protección y Alcalde de Santiago de Cali.

Con la demanda se busca suspender la posesión del señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, en la ciudad de Santiago de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad,

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.

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