TA CUN - 81958771-(24-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 81958771-(24-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá D.C, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Radicado No. : 25000 2341 000 2023 00383 00
Demandante : Salud Total EPS-S S.A.
Demandado : Superintendencia Nacional de Salud , Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Providencia : Sobre llamamiento en garantía
ANTECEDENTES
1. Salud Total EPS -S S.A presentó demanda en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en la que se pretende la nulidad de las Resoluciones 004898 del 10 de junio de 2020, mediante la cual se ordena el reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y 2022590000005572-6 del 30 de agosto de 2022, que modificó la decisión (i. 2). Dentro del término legal , la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud contestó la demanda y solicitó llamar en garantía a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S., Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S. como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 (i.16)
CONSIDERACIONES
en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S. como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 (i.16)
CONSIDERACIONES
1. Aspectos procedimentales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para resolver el asunto planteado, y la decisión la adopta el Magistrado Ponente (Artículo
125.3, CPACA).1
2. Problema jurídico
Consiste en: ¿Se cumplen los requisitos para admitir el llamamiento en garantía que pide ADRES? Se analizarán los fundamentos expuestos, frente
1 CPACA hace referencia al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normativa que reemplazó al C.C.A, lo que a su vez, corresponde al Código Contencioso Administrativo, vigente hasta el 2 de julio de 2012 pero que se aplica en los procesos iniciados antes de esa fecha. Cuando se escriba C. Po, se hace alusión a la Constitución Política de Colombia; C.P.C es Código de Procedimiento Civil; CGP es Código General del Proceso; al mencionar C.C, es Código Civil, CST es Código Sustantivo del Trabajo, C. Co. es Código de Comercio y
E. T. Estatuto Tributario. C. P. es Código Penal y CPP se refiere al Código de Procedimien to Penal. M.P. es el Magistrado Ponente en sentencias que se citan; de otra parte, “a” indica el número del archivo del expediente digital en donde se encuentra el documento o la prueba invocada, “a. c.MC” remite a un archivo que se encuentra dentro del cuaderno de medidas cautelares; si después de “a” no se indica “c”, el archivo está en el cuaderno o carpeta principal.2
en donde se encuentra el documento o la prueba invocada, “a. c.MC” remite a un archivo que se encuentra dentro del cuaderno de medidas cautelares; si después de “a” no se indica “c”, el archivo está en el cuaderno o carpeta principal.2
Proceso: 25000 2341 000 2023 00383 00
Demandante: Salud Total EPS-S S.A.
al acervo probatorio aportado al expediente hasta el momento, la normativa y la jurisprudencia aplicables.
3. El llamamiento en garantía. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula esta figura jurídica en el artículo 225, que prescribe: 2021.2
“Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel , para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la s ola
habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la s ola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen”.
Respecto del trámite y alcances de la intervención de litisconsortes, otras partes y terceros, como lo es un llamado en garantía, el artículo 227, CPACA, consagra que “ En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código General del Proceso”, normativa que se ocupa de regular esta figura jurídica en los artículos 64 a 66.
La finalidad del llamamiento en garantía es que el convocado asuma las consecuencias patrimoniales que se deriven de una eventual decisión desfavorable para los intereses del llamante.
De manera que el llamamiento en garantía es una manifestación del principio de economía procesal, en virtud del cual se decide en un mismo
2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta providencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar
el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3
Proceso: 25000 2341 000 2023 00383 00
Demandante: Salud Total EPS-S S.A.
trámite judicial varias relaciones jurídicas íntimamente vinculadas, aunque en el aspecto sustancial sean diversas y autónomas, pues el tercero vinculado es ajeno al litigio principal , pero que es posible de acuerdo con el vínculo jurídico invocado por quien convoca en garantía, decidir si se reúnen los requisitos para que el llamado responda por las circunstancias desfavorables a aquél. Es decir, lograr la efectividad del derecho en disputa, asegurando la comparecencia de los eventuales responsables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para que sus Jueces determinen que si ante una posible decisión desfavorable para los intereses del llamante, resuelvan también si el llamado debe responder o reembolsar en forma total o parcial las sumas que en la sentencia perjudiquen al llamante.
Especial atención amerita que el CPACA no exige plena prueba de la relación legal o contractual entre llamante y llamado, ni siquiera sumaria, como sí lo hacía el C.C.A; hoy solo basta con afirmar y aducir que se tiene alguno de esos dos vínculos, sin perjuicio que para admitirlo, se constate por el
legal o contractual entre llamante y llamado, ni siquiera sumaria, como sí lo hacía el C.C.A; hoy solo basta con afirmar y aducir que se tiene alguno de esos dos vínculos, sin perjuicio que para admitirlo, se constate por el Juez que ello tiene algún respaldo, o en contrario, se considere infundado, e independiente del resultado que se decida en la sentencia.
4. Planteadas las generalidades del llamamiento en garantía, se analiza si se cumplen los requisitos para la procedencia de su admisión:
4.1. La petición de llamamiento en garantía en este caso, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 225, CPACA, y se le dará el trámite prescrito en el citado artículo, ya transcrito, del que en el presente litigio no es aplicable el inciso final.
Analizada la solicitud, establece el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que cumple con los requisitos formales para su procedencia, ya que se expresó el nombre de las llamadas, su representante legal y su domicilio, la dirección de notificación, se indicaron tanto los hechos como el fundamento de derecho que estima la demanda da dan lugar al llamamiento. Además, se acredita la legitimación, toda vez que la solicitud fue realizada por la entidad demanda da, con legitimación para hacerlo (Artículo 64, CGP).
4.2. Sobre la relación legal o contractual que existe entre el llamante y el garante3, en virtud del que el primero pide la citación del segundo, pues de no ser así, la consecuencia será su rechazo , en este caso, con la solicitud de llamar en garantía a las sociedades Servis Outsourcing Informático
garante3, en virtud del que el primero pide la citación del segundo, pues de no ser así, la consecuencia será su rechazo , en este caso, con la solicitud de llamar en garantía a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S., Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S. – Grupo ASD S.A.S. como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014, se aportó copia del Contrato de Consultoría 055 de 2011 con anexos, Contrato de conformación de la Union Temporal Nuevo Fosyga, Otro sí No. 1 al acuerdo de la Union Temporal celebrado entre ASD. Servis S.A. y ASSENDA S.A.S, Contratos de Consultoría 103 de
3 Auto del 08 de febrero de 2007. MP. Ramiro Saavedra Becerra. Expediente No. 25000-23-26-000-2002-0245201(27338).4
Proceso: 25000 2341 000 2023 00383 00
Demandante: Salud Total EPS-S S.A.
2012, 0080 de 2018 y 0043 de 2013 con anexos, con lo que se cumple también con este requisito.
4.3. Por lo que se expuso y demostró, la respuesta al problema jurídico planteado es que en este caso, s e cumplen los requisitos para admitir el llamamiento en garantía que pide la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES. Y se les concederá a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización
Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES. Y se les concederá a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014, el término de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta providencia, para que se pronuncie n frente al llamamiento que se le hace.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
R E S U E L V E
PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de llamamiento en garantía presentada por la demandada Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, contra las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S.
SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente la presente providencia a Servis Outsourcing Informático S.A.S, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S.
TERCERO. DAR TRASLADO de la demanda, del escrito de llamamiento en garantía, y del expediente, a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 225, CPACA.
CUARTO. ORDENAR a Secretaría, que una vez se reciba la contestación
Sistematización de Datos S.A.S–Grupo ASD S.A.S, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 225, CPACA.
CUARTO. ORDENAR a Secretaría, que una vez se reciba la contestación de los llamados en garantía, o fenezca el término otorgado para tal efecto, se proceda con los trámites procesales subsiguientes que correspondan, y concluidos, pase el expediente al Despacho para decidir.
QUINTO. RECONOCER a las Abogadas María Camila Mejia Olmos y Magda Alejandra Moreno Avella, como apoderadas para intervenir en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022