TA CUN - 81959190-(09-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 81959190-(09-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C. nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No: 11001-33-43-060-2023-00277-01
Demandante: RENÉ ALEJANDRO MONCADA 1, MARÍA ALEIDA VARGAS
CASTAÑO2, JUAN JOSÉ MONCADA VARGAS3 y BEATRIZ JULIANA MONCADA
VARGAS4.
Demandados: (I)NACIÓN –RAMA JUDICIAL (II) NACIÓN – FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
REPARACION DIRECTA
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia de acción de tutela bajo el radicado 11001-03-15-000-2025-07792-01, notificada e l 30 de junio de 2026, procede la Sala a complementar la presente sentencia , de conformidad con lo decidido por el Juez constitucional.
A. DE LA ORDEN CONSTITUCIONAL
1. Esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, el 20 de noviembre de 2025, por medio de la cual a) revocó la decisión de primera instancia, al concluir que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial ocasionaron el daño antijurídico alegado y, por ende, eran extracontractualmente responsables por la privación injusta de la libertad suf rida por René Alejandro Moncada Vargas y b) en su lugar, dispuso acceder
antijurídico alegado y, por ende, eran extracontractualmente responsables por la privación injusta de la libertad suf rida por René Alejandro Moncada Vargas y b) en su lugar, dispuso acceder parcialmente a las pretensiones y condenó a las demandadas al pago de perjuicios morales a favor de la víctima directa, equivalentes a 91.6 SMLMV, y de la madre de esta, correspondientes a 45.8 SMLMV, así como al reconocimiento de perjuicios materiales e n la modalidad de lucro cesante. En la referida providencia igualmente se negó el reconocimiento de indemnización por perjuicios morales a los hermanos de la víctima directa, Beatriz Juliana y Juan José Moncada Vargas, al no existir presunción a su favor y no haberse demostrado la configuración del perjuicio reclamado.
2. La parte actora interpuso acción constitucional en la cual invocó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral.
1 Víctima directa 2 Madre de la víctima 3 Hermano de la víctima 4 Hermana de la víctimaEXP: 2023-00277-01
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3. Mediante sentencia del 2 de febrero de 2026, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo solicitado, al considerar que el fallo tutelado no incurrió en defecto fáctico o
3. Mediante sentencia del 2 de febrero de 2026, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo solicitado, al considerar que el fallo tutelado no incurrió en defecto fáctico o desconocimiento del precedente, por cuanto fue proferida de conformidad con las normas que regulan la materia y aquella se apoyó en el material probatorio aportado al medio de control de reparación directa cuestionado.
4. La parte actora presentó escrito de impugnación en contra de la decisión de primera instancia argumentando que “no compartía los argumentos expuestos por el a quo al considerar razonado y ajustado la aplicación del precedente jurisprudencia l, pues “el cambio de discurso que dio el Tribunal Accionado sólo hasta el momento de responder la acción de tutela presentada, cuando parafrasea en su informe selectamente solo unos de los apartes de los dichos de los testimonios practicados en audiencia d e pruebas, para concluir que estos no acreditan una estrecha relación d e los aquí accionantes con la ví ctima principal y que por ende, no tienen la entidad o fuerza suficiente para demostrar el perjuicio moral reclamado y consecuencialmente modificar el fallo ordinario cuestionado”.
5. En sentencia del 25 de mayo de 2026, la Sección Tercera, Subsección C, del H. Consejo de Estado, amparó el derecho fundamental al
debido proceso, ordenando a esta Corporación:
“(…)
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela del derecho fundamental al debido proceso
“(…)
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela del derecho fundamental al debido proceso de Beatriz Juliana Moncada Vargas y Juan José Moncada Vargas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal quinto del fallo del 20 de noviembre de 2025 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera Subsección A dentro del expediente con radicado núm. 11001-33-43-060-20230027700/01, única y exclusivamente respecto de los perjuicios morales solicitados por Beatriz Juliana y Juan José Moncada Vargas, en atención a las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera Subsección A que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que atienda lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
6. El Juez constitucional de tutela amparó los derechos fundamentales de la parte actora y ordenó a esta Corporación proferir una nueva decisión, básicamente por considerar: a) que las declaraciones rendidas por Héctor Mario Zapata Zapata y Cesar Antonio Molina Toro, así como la prueba documental consistente en el expediente del INPEC que contiene los registros de visitas al establecimiento penitenciario, no
decisión, básicamente por considerar: a) que las declaraciones rendidas por Héctor Mario Zapata Zapata y Cesar Antonio Molina Toro, así como la prueba documental consistente en el expediente del INPEC que contiene los registros de visitas al establecimiento penitenciario, no fueron apreciados por el juez natural. b) lo anterior, por cuanto elEXP: 2023-00277-01
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tribunal sustentó su decisión de negar el reconocimiento de perjuicios morales a favor de los aquí accionantes en que “la parte demandante no acudió siquiera a la prueba testimonial de los mismos y solo se limitó a manifestar entre otras que por los hechos, los familiares de demandante debieron padecer la tristeza de saber que no pudo compartir tranquilamente con sus seres queridos y amigos en parques”, situación que no se acompasa a la realidad procesal del medio de control de reparación directa.
7. Puesto de presente lo anterior, la Sala procederá a complementar la sentencia proferida el día el 20 de noviembre de 2025, realizando la valoración probatoria de las declaraciones rendidas por Héctor Mario Zapata Zapata y Cesar Antonio Molina Toro, así como la prueba documental consistente en el expediente del INPEC que contiene los registros de visitas al establecimiento penitenciario, lo anterior con la finalidad de determinar si con las mismas se tiene acreditado el perjuicio moral cuya indemnización reclaman los hermanos de la víctima.
registros de visitas al establecimiento penitenciario, lo anterior con la finalidad de determinar si con las mismas se tiene acreditado el perjuicio moral cuya indemnización reclaman los hermanos de la víctima.
B. SENTENCIA EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONSTITUCIONAL
Previo a dar cumplimiento a la orden emitida por el H. Consejo de Estado en sede de tutela, la Sala se permite aclarar que, en atención a los límites fijados en la decisión constitucional y al principio de congruencia que rige las actuaciones judiciales, la Sala circunscribirá su análisis exclusivamente a establecer si se encuentran debidamente acreditados los perjuicios morales reclamados por los hermanos de la víctima. Lo anterior, por cuanto esa fue la materia específica respecto de la cual el superior impartió la orden de emitir un nuevo pronunciamiento, razón por la cual cualquier consideración adicional sobre aspectos dist intos desbordaría el ámbito competencial trazado por dicha decisión y excedería el objeto del presente estudio.
1. DE LOS PERJUICIOS MORALES RECLAMADOS POR LOS HERMANOS DE LA VÍCITIMA. 1.1. En lo que respecta a los hermanos de la víctima directa, debe partir por recordar la Sala: a) que no opera presunción alguna a su favor, en lo que respecta al padec imiento de perjuicios morales; b) en consecuencia, corresponde a la parte demandante asumir la carga procesal probatoria, encaminada a demostrar plenamente la causación de los perjuicios cuya indemnización se reclama. 1.2. La Sala pone de presente que en relación con la reclamación de perjuicios morales formulada por los familiares de la víctima directa
encaminada a demostrar plenamente la causación de los perjuicios cuya indemnización se reclama. 1.2. La Sala pone de presente que en relación con la reclamación de perjuicios morales formulada por los familiares de la víctima directa (hermanos), que ostentan un vínculo de segundo grado de consanguinidad, es preciso señalar que la jurisprudencia reiterada del H. Consejo de EstadoEXP: 2023-00277-01
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ha establecido que, en los procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad, la acreditación del parentesco no conduce automáticamente al reconocimiento de dicho perjuicio. Si bien para los familiares más cercanos la jurisprudencia ha ad mitido la presunción del daño moral derivada de la estrecha relación afectiva, tratándose de parientes en segundo grado de consanguinidad dicha presunción no opera de manera irrestricta, por lo que corresponde a los demandantes demostrar, mediante pruebas idóneas, la existencia de una relación de especial cercanía, afecto y solidaridad con la víctima, así como la real afectación emocional sufrida con ocasión de la privación de la libertad. 1.3. Así lo ha precisado el H. Consejo de Estado al indicar: “(…) En relación con los parientes que no se encuentren en el primer grado de consanguinidad y de los demandantes distintos del cónyuge o compañero (a) permanente, la prueba de la relación de parentesco no puede considerarse como
“(…) En relación con los parientes que no se encuentren en el primer grado de consanguinidad y de los demandantes distintos del cónyuge o compañero (a) permanente, la prueba de la relación de parentesco no puede considerarse como un indicio suficiente del cual deba inferirse la existencia de una relación estrecha con la persona privada de la libertad . Este medio de prueba no es suficiente para demostrar el perjuicio moral y le corresponde al juez confrontarlo con los demás allegados al proceso, para determinar si, de su análisis en conjunto, puede inferirse la existencia de perjuicios morales derivado s de la detención de la víctima directa. En relación con los parientes que no se encuentren en el primer grado de consanguinidad, o distintos del cónyuge o compañero (a) permanente, debe considerarse que solo tienen derecho a la indemnización quienes acrediten que han sufrido un perjuicio moral particular y grave (que es el que puede calificarse de antijurídico) como consecuencia de la privación de la libertad de otra persona. (…)” 1.4. Clarificados los anteriores aspectos, y resaltando que correspondía a la parte actora acreditar la causación de un perjuicio moral particular y grave en cabeza de los hermanos de la víctima directa, para que haya lugar a acceder al reconocimiento indemnizatorio a su favor, procederá la Sala a efectuar la transcripción literal de lo declarado por los testigos, a efectos de determinar, si a partir de las referidas pruebas se advierte la existencia un perjuicio moral particular y grave en cabeza de los hermanos de la víctima directa, como consecuencia de la privación de la libertad del señor RENE
ALEJANDRO MONCADA.
1.5 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LO DECLARADO POR EL TESTIGO HECTOR
perjuicio moral particular y grave en cabeza de los hermanos de la víctima directa, como consecuencia de la privación de la libertad del señor RENE
ALEJANDRO MONCADA.
1.5 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LO DECLARADO POR EL TESTIGO HECTOR
MARIO ZAPATA ZAPATA
“Abogado: Le pregunto si conoce al señor RENÉ ALEJANDRO MONCADA. Testigo: si señor lo conozco. Abogado: Conoce a la señora MARÍA ALEIDA VARGAS CASTAÑO. Testigo: Si señor es la madre del señor Rene; Abogado: Conoce a JUAN JOSÉ MONCADA VARGAS . Testigo: Si señor es el hermano. Abogado: Conoce BEATRIZ JULIANA MONCADA VARGAS. Testigo: si la hermanita. Abogado: Puede indicarnos señor Hector, por qué los conoce y desde hace cuánto los conoce.
Testigo: Aproximadamente casi toda la vida porque ellos son vecinitos acá cercanos, entonces nos hemos levantado juntos, supuestamente. Abogado: ¿Conoce usted las circunstancias o los hechos por los cuales está usted declarando el día de hoy? ¿Por qué fue citado a esta diligencia? Testigo: Sí, señor.
Abogado: Indíquenos, por favor, cuáles son esas situaciones que hicieron que usted viniera a dec larar a esta diligencia, señor Hector . Testigo: Porque a René loEXP: 2023-00277-01
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capturaron, lo capturaron con superfaciente (sic), supuestamente, pero le dio inocencia. Abogado: ¿Hace cuánto que eso ocurrió? Testigo: Eso fue a principios de 2016, pero no tengo bien la fecha. Yo sé que fue a principios de 2016 y duró año y pedacito en el reclusorio de Pereira. Abogado: Para esa época, señor Hector, ¿usted pudo estar cerca, conocer directamente la situación de la familia de René, de su madre? Testigo: Sí, señor, claro. Somos muy allegados, sí, señor.
Abogado: Indíquenos, por favor, cómo fue la situación de ellos para el momento en que René Alejandro fue privado de la libertad, como lo ha indicado. ¿Qué pasó con ellos? ¿Cómo veía la familia? Haga un relato en la manera. Testigo: Lo que yo le puedo decir es que ellos, en el momento, la mamá tuvo depresión, tuvo cosa económica muy, muy apretada para solventarle lo de los abogados, lo de lo que tenía que llevarle a él a la cárcel. Y la situación, o sea, en el hogar fue muy dura para ellos. Abogado: ¿Por qué la situación económica se tornó difícil, si tiene conocimiento, Testigo? Testigo: Porque la mamá es una trabajadora, una trabajadora independiente, o sea, es una trabajadora, o sea, ella hace aseos en cafeterías, atiende cafeterías y René era una forma de él solventarle a la mamá
trabajadora independiente, o sea, es una trabajadora, o sea, ella hace aseos en cafeterías, atiende cafeterías y René era una forma de él solventarle a la mamá un poquito de lo que él ganaba. Entonces, a la forma de que René fue capturado, a la mamá se le complicó muchas cosas. Abogado: ¿Él le ayudaba a la mamá económicamente? Testigo: Sí, señor. Él le colaboraba. No sé en cuánto, pero yo sé que él le pasaba su parte semanalmente de lo poquito que él ganaba. Abogado: ¿Y a qué se dedicaba el señor René antes de esa privación de la libertad? Testigo: No, él era un trabajador que lo que le resultara. Si le resultaba cogiendo el café, cogía el café. Si le resultaba la pintada de una casa, él la pintaba. Si le resultaba un trabajo de soldadura, lo hacía. Él era un trabajador, o sea, de todo, de lo que le resultaba el diario vivir. Abogado: ¿Llegó a trabajar con él en algún momento usted, a ser compañeros de trabajo? Testigo: Sí, señor. En un momento los cargué de un taller de soldadura, los estuve transportando. Abogado: ¿Qué hacía René en ese sitio, en ese trabajo? ¿A qué se dedicaba? Testigo: Él era como ayudante de un taller de metalistería, haciendo estructuras de techos. Abogado: ¿Sabe cuánto se ganaba el señor René en ese momento? Testigo: No, señor. Abogado: ¿Usted sabe? Testigo: Ahí sí no le sabría decir, porque vea, por acá se paga por días. Cuando uno, hay días que le pagan a uno 30,000, otros días 40, según cómo
¿Usted sabe? Testigo: Ahí sí no le sabría decir, porque vea, por acá se paga por días. Cuando uno, hay días que le pagan a uno 30,000, otros días 40, según cómo uno cuadre el trabajo. Abogado: ¿Usted cuánto se ganaba en ese mismo empleo para esa fecha, mensual? Testigo: Ah, no, yo transportándolos a ellos, a según el punto donde yo tuviera que llevarlos. Por ejemplo, si yo tendría que llevarlos a una vereda, yo cobraba la ida y el regreso, serían 50, 60 mil. No tenía precio tampoco fijo, a según dónde tuviera que llevarlos. Abogado: Esos 50 o 60 mil pesos era cada cuánto? ¿Diarios? ¿Cada semana? ¿Cómo era la forma de pago? ¿Cada cuánto les pagaban? Testigo: No, a según los días que aparece. Por ejemplo, habían días que le daban dos citas a uno a la semana, otros días que era un solo día. Había semanas que no había nada para hacer. Entonces, ya uno tiene que, como yo soy trabajador de un jeep público, entonces yo tendría que salir al parque a rebuscarla. Abogado: ¿Sabe si después de ese empleo el señor René tuvo algún otro trabajo? Testigo: Yo sé que él estuvo trabajando y estudiando con el SENA sobre algo de vías, de vías. Sí, algo como vías, sí, señor. Abogado: ¿Sabe en qué trabajaba el señor René para el momento en que fue detenido por parte de la policía? ¿Qué se encontraba haciendo? Testigo: No sé qué se encontraría haciendo en ese momento, pero yo tengo por entendido que estaba de ayudante de construcción. Abogado: ¿Cómo vio la situación emocional de la señora María
policía? ¿Qué se encontraba haciendo? Testigo: No sé qué se encontraría haciendo en ese momento, pero yo tengo por entendido que estaba de ayudante de construcción. Abogado: ¿Cómo vio la situación emocional de la señora María Leida Vargas, de Juan José Moncada , de Juliana Moncada, para cuando René fue privado de la libertad? ¿Cómo los veía? ¿Su estado de ánimo? ¿Cómo fue la situación de ellos? Testigo: No, el estado de ánimo de ellos fue muy delicado, porque hasta tuvo depres ión. Ellos mantenían cabizbajos . Ya no era lo mismo, porque ellos han sido muy unidos y ya no eran lo mismo. Ya ellos mantenían como desorientados sobre eso. Abogado: ¿Sabe para la fecha de los hechos con quién vivía el señor René Alejandro? ¿Con quién vivía él en ese momento? Testigo: Sí, en ese momento él vivía con su madre y con sus hermanos, pero los hermanos mantenían era como, cómo le explico yo? Ellos trabajaban lejos del municipio, entonces ellos venían cada 15 días, cada ocho días, pero él siempre estaba conEXP: 2023-00277-01
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la madre. Abogado: ¿Y cómo era la relación de René con sus hermanos? Testigo: Lo que yo puedo ver, lo que yo puedo ver entre mí como vecino, la relación de ellos ha sido muy unida, muy buenos hermanos. Ya de ahí para adelante no le puedo decir nada más, porque ya no sabría qué decirle. Pero en lo que yo veo, en
ellos ha sido muy unida, muy buenos hermanos. Ya de ahí para adelante no le puedo decir nada más, porque ya no sabría qué decirle. Pero en lo que yo veo, en lo que vemos como ve cinos, ellos han sido muy unidos, muy buenos hermanos, se colaboran en todo. En eso es lo que yo le puedo decir. Abogado: Gracias. ¿Cómo era René Alejandro antes de la privación de la libertad? ¿Conoció algún hecho, algún delito que haya cometido? ¿Alguna situación? ¿Cómo era él como ciudadano, como persona dentro de la comunidad donde ustedes viven? Testigo: No, vea, el muchacho ha sido un ejemplo para seguir, porque para trabajar no lo es un muchacho muy trabajador, echado para adelante, ha conseguido sus poquitas cosas que puede tener como su motico . La ha conseguido con el esfuerzo, con el sudor. Y de antecedentes no le sé decir, porque él no ha tenido ningún problema, uno no lo ve ni en riñas callejeras, ni tomando tragos, no lo ve él. Yo no lo he visto en cosas de esas. Lo que a mí me consta es eso. Abogado: ¿Pudo usted comunicarse, verse o comunicarse con el señor René después de que salió de prisión? Testigo: Sí, sí, señor. Como él es vecino, como le sigo diciendo, él es vecino acá muy cercano. Entonces, sí, claro, cuando él llegó, yo pude hablar con él. Abogado: ¿Cómo vio su estado de ánimo? ¿Qué le contó frente a la privación de la libertad? Testigo: O sea, para él fue muy difícil, porque como él dice, como él dice y como el ejemplo que él nos ponía. Bueno, si uno hace alguna cosa, uno tiene que pagarlo porque es el derecho de uno. Pero en el momento era una cosa
de la libertad? Testigo: O sea, para él fue muy difícil, porque como él dice, como él dice y como el ejemplo que él nos ponía. Bueno, si uno hace alguna cosa, uno tiene que pagarlo porque es el derecho de uno. Pero en el momento era una cosa injusta que estaban haciendo con él. Y él le estaba, él, por ejemplo, ahora todavía él dice: "yo haber perdido todo ese tiempo inocentemente". Abogado: Gracias, señor Hector . Su señoría, no tengo más preguntas para el señor Testigo en este momento. Muchas gracias.”
1.6. De la revisión atenta de lo declarado por el testigo, y en lo que interesa a esta sentencia complementaria, advierte la Sala lo siguiente: a) el testigo manifestó, que el señor RENE ALEJANDRO MONCADA VARGAS era unido con sus hermanos (al menos en lo que podía apreciar como vecino); b) señaló que cuando el señor MONCADA VARGAS fue privado de su libertad, el estado de animo de sus familiares fue muy delicada, calificándolo como depresivo y afirmando que “mantenían cabizbajos” y “desorientados”.
1.7. No obstante, considera la Sala que lo manifestado por el testigo en relación con la presunta afectación moral de los hermanos de la víctima, constituyen afirmaciones vagas y ambiguas, puesto que el testigo no precisó circunstancias concretas que permitan individualizar la afectación emocional de cada uno de los hermanos, ni describió hechos específicos que evidencien un sufrimiento intenso, profundo o extraordinario que supere el dolor ordinario derivado de la privación de la libertad de un familiar.
emocional de cada uno de los hermanos, ni describió hechos específicos que evidencien un sufrimiento intenso, profundo o extraordinario que supere el dolor ordinario derivado de la privación de la libertad de un familiar.
1.8. Obsérvese que el testigo no refirió episodios particulares, conductas, cambios de comportamiento o consecuencias relevantes en la vida personal o social de los hermanos de la víctima directa que permitan concluir la existencia de un daño moral grave. La sola expresión de que los observó “cabizbajos” o “desorientados” carece de la entidad suficiente para acreditar un perjuicio indemnizable, pues corresponde a apreciaciones subjetivas y generales, sin soporte objetivo ni detalle sobre la intensidad, duración o repercusión de dicho estado anímico.
1.9. En el mismo sentido, si bien el testigo manifestó que hubo depresión,EXP: 2023-00277-01
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debe resaltarse: a) que el testigo no precisó, a parte de la madre de la víctima, quien padeció de depresión; b) resaltándose que en todo caso, el testigo no tiene la capacidad técnica para definir, si una persona sufre de un trastorno psicológico como la depresión, que debe ser diagnosticado por un profesional en la materia.
1.10. Por lo demás, el testimonio centra su relato en la situación económica y emocional de la madre del afectado, describiendo con mayor precisión
un trastorno psicológico como la depresión, que debe ser diagnosticado por un profesional en la materia.
1.10. Por lo demás, el testimonio centra su relato en la situación económica y emocional de la madre del afectado, describiendo con mayor precisión su afectación moral y las dificultades económicas que afrontó. En contraste, respecto de los hermanos, las referencias son vagas y no permiten establecer un perjuicio moral cierto, particular y grave.
1.11. TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LO DECLARADO POR EL TESTIGO CESAR
ANTONIO MOLINA TORO
“Abogado: Gracias, su señoría. Señor César Antonio Molina, muy buenos días, le habla el abogado Daniel Serra. Testigo: Buenos días. Abogado: ¿Me escucha bien?
Testigo: Sí, señor. Abogado: Muchas gracias, don César. Don César, le pregunto inicialmente si conoce usted al señor René Alejandro Moncada Vargas. Testigo: Sí, señor. Abogado: ¿Conoce a la se ñora María Leida Vargas Castaño ? Testigo: Sí, señor. Abogado: ¿Conoce al señor Juan José Moncada Vargas? Testigo: Sí, señor.
Abogado: ¿Conoce usted a la señora Beatriz Juliana Moncada Vargas? Testigo: Sí, señor. Abogado: Voy a indicar al despacho, s eñor César, ¿quiénes son estas personas y por qué las conoce? Testigo: Ellos son la mamá de René, el hermano de René y la hermana de René. Pues porque hemos sido vecinos casi toda la vida. Yo
personas y por qué las conoce? Testigo: Ellos son la mamá de René, el hermano de René y la hermana de René. Pues porque hemos sido vecinos casi toda la vida. Yo tengo un taller y ellos son vecinitos aquí, vivimos cerca. Abogado: Don César, no le escuchamos la parte inicial de la respuesta, se le entrecortó un poquito. ¿Puede repetir? Testigo: Ah, sí. Que ambos, pues todos somos vecinos. Yo los conozco, claro. Está la mamá de René, el hermano y la hermana. Y los conozco, pues porque somos vecinos. Abogado: ¿Hace cuánto tiempo los conoce? Testigo: Unos 14, 15 años, más o menos. Abogado: Gracias. ¿Sabe, conoce usted el motivo por el cual está usted declarando en estas diligencias? ¿Por qué se presenta usted a estas diligencias, a esta audiencia? Testigo: Sí, señor. Abogado: ¿Cuál es el motivo, don César? Testigo: Pues para declarar a favor de este muchachito, René, que él, pues él estuvo en la cárcel como muy injustamente. Entonces sí me dijeron que si podía colaborar, que podía hablar a favor de él. Abogado: ¿Cómo se enteró usted de que René Alejandro estuvo en la cárcel, don César? Testigo: No, pues por la mamá, porque la mamá sufría mucho y cada ratico bajaba llorando de nosotros, que hemos sido, pues muy cercanos. Y entonces ella me contó. Abogado: Con relación a la situación de la familia, de la señora María, de los hermanos, de René, ¿cómo puede describir usted la familia? Si era unida, ¿cómo era la familia? Socialmente,
a la situación de la familia, de la señora María, de los hermanos, de René, ¿cómo puede describir usted la familia? Si era unida, ¿cómo era la familia? Socialmente, ¿cómo se comportan ellos? Testigo: Pues muy bien lo que yo he visto, sí, una familia unida, pues yo me los encuentro mucho allá a todos, y ellos como que se colaboran mucho y, pues, una familia normal, normalita. Abogado: ¿El señor René qué puede decir frente a su conducta en la comunidad? Si sabe, si de pronto ha estado implicado en delitos, en algún hecho, de pronto que se sepa en la comunidad. Juez: Doctor, ahí le está sugiriendo la respuesta. Debe formular preguntas di rectas y sugerir respuestas de opciones múltiples y nada parecido.
Abogado: Okay, su señoría. Don Cé sar, ¿ Cómo ha sido el comportamiento de René Alejandro Moncada en la comunidad? Testigo: Pues para mí, normal. Normal porque, pues, es un muchacho trabajador. Él es de los que nunca lo ve uno por ahí vagando ni nada. Él también trabaja construcciones, trabaja florituras, él trabaja lo que le coloquen a hacer. Entonces, pues no, no tengo nada así raro que decir, no. Abogado: ¿Recuerda para qué fecha, más o menos, fue privado de la libertad el señor René Alejandro? Testigo: Disculpe, no le escuché bien la pregunta.EXP: 2023-00277-01
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Abogado: Si recuerda, ¿para qué fecha fue privado de la libertad el señor René Alejandro? Testigo: Eso fue algo así como en el 2016, lo que sí es la fecha no la tengo muy clara. Abogado: ¿Recuerda? Testigo: En el 2016. Abogado: Si lo sabe, ¿recuerda si para esa fecha el señor René Alejandro desempeñaba alguna labor?
Testigo: Pues él estaba como estudiando en el SENA, creo. Y él, pues él siempre ha trabajado en construcción, entonces él estaba en eso. Abogado: ¿Recuerda dónde trabajaba para esas fechas el señor René? Testigo: Aquí en Apia Abogado: ¿En qué empresa o en qué sitio, en qué lugar trabajaba? ¿Se acuerda? Testigo: O sea, sino que es que aquí, pues no hay como empresas de construcción, sino que uno lo contratan así de ayudante. Y entonces, pues no, empresa no. Eso siempre es como independiente casi todo. Abogado: ¿En algún momento usted pudo trabajar con él? Testigo: Yo le ofrecí trabajito aquí en el taller mío. Pues no mucho, pero sí por ahí de vez en cuando cuando necesitaba mano de obra, yo le di un trabajito varios días. Abogado: ¿cuánto le pagaba usted al señor René cuando lo contrataba? Aproximadamente. Testigo: En ese tiempo le pagaban entre 25 y 30 mil pesos diarios. Abogado: Usted, don César, ¿cómo vio el estado de ánimo de la
contrataba? Aproximadamente. Testigo: En ese tiempo le pagaban entre 25 y 30 mil pesos diarios. Abogado: Usted, don César, ¿cómo vio el estado de ánimo de la familia, de la mamá y de los hermanos del señor René mientras él estuvo privado de la libertad? Testigo: Yo les veía muy mal. Yo les veía más que todo la mamá. La mamá sufría mucho, mucho. Y, pues, económicamente además que también por
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