TA CUN - 81959197-(01-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 81959197-(01-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación nro.: 25000-23-15-000-2001-00479-02
Demandante: Gustavo Moya Ángel y otros Demandado: Empresa de Energía de Bogotá y otros
Medio de Control: Acción popular
Magistrada Sustanciadora:
Dra. LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ
AUTO: RESUELVE CUMPLIMIENTO DE ÓRDEN 4.29
INCIDENTE
RECONOCIMIENTO SALTO DEL TEQUENDAMA COMO PATRIMONIO NATURAL DE
COLOMBIA
Procede el Despacho a pronunciarse del informe de cumplimiento de la orden 4.29 de la sentencia de marzo 28 de 2014 proferida por el Consejo de Estado presentado por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
I. ANTECEDENTES:
1.1. El 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado resolvió lo siguiente:
“4.29. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo que en el término perentorio e improrrogable de doce meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realice los trámites necesarios para el reconocimiento del Salto del Tequendama como Patrimonio Natural de Colombia.
Igualmente, ORDÉNASE al Ministerio de Cultura que en el término perentorio e improrrogable de doce ( 12) meses contados a partir de la
reconocimiento del Salto del Tequendama como Patrimonio Natural de Colombia.
Igualmente, ORDÉNASE al Ministerio de Cultura que en el término perentorio e improrrogable de doce ( 12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, realice los trámites necesarios para el reconocimiento del Salto del Tequendama y la Casa Museo como lugares de importancia histórica, cultural, paisajística y patrimonial. Mientras se surten los trámites correspondientes, ORDÉNASE al Ministerio de Cultura en coordinación con el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Soacha que de manera inmediata elaboren y ejecuten en el marco de sus competencias un plan que permita su preservación y conservación, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.Expediente: 25000-23-15-000-2001-00479-02
Accionante: Gustavo Moya Ángel y otros
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Dichos entes deberán reportar al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -CECHy posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río de Bogotá-GCHlas actividades que realicen.”
II. INFORME DE CUMPLIMIENTO:
2.1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE:
2.1.1. El siete (7) de abril de 2026, el Ministerio de Medio Ambiente presentó informe de cumplimiento de la orden 4.29 relativa al reconocimiento del Salto de Tequendama como patrimonio Cultural y aporto el soporte documental de las actuaciones que la acreditan.
informe de cumplimiento de la orden 4.29 relativa al reconocimiento del Salto de Tequendama como patrimonio Cultural y aporto el soporte documental de las actuaciones que la acreditan.
2.1.2. Al respecto, informó que, buscó entre las alternativas legislativa, la gestión ante la UNESCO y la articulación con el Ministerio de Cultura, la forma de dar cu mplimiento al reconocimiento jurídico del Salto del Tequendama y a Casa Museo. Dentro de esa labor, elaboró una serie de insumos técnicos consistentes en análisis cartográficos, caracterización biogeográfica e identificación de la relevancia ecosistémica d el área, destacó zonas de especial importancia como el área IBA (Important Bird Area), las reservas Chicaque, la Reserva Natural de Macanal y los Bosques aledaños a la laguna de Pedro Palo.
2.1.3. El veinte (20) de noviembre de 2019, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución Nro. 1869 de 2019 “ Por medio de la cual se designa al área de la cascada del Salto del Tequendama como Patrimonio Cultural de Colombia en cumplimiento de una orden judicial y se adoptan otras determinaciones”. Mediante el acto administrativo antes citado se materializo de manera expresa el cumplimiento de la orden 4.29 a cargo del Ministerio de Ambiente
2.1.4. De manera posterior, la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico mediante memorando Nro. 23032024E3014763 de septiemb re de 2024, consultó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos sobre las acciones de seguimiento adelantadas en el área designada. Tal dependencia, precisó que, en cumplimiento del parágrafo del artículo 3 de la
consultó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos sobre las acciones de seguimiento adelantadas en el área designada. Tal dependencia, precisó que, en cumplimiento del parágrafo del artículo 3 de la Resolución 1869 e 2 019, corresponde a la Corporación autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, adelantar el seguimiento del cumplimiento de la normativa del área correspondiente.
2.2. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente considera que la orden 4.29 se encuentra plenamente cumplida con las gestiones endilgadas a su cargo materializada en la expedición de la Resolución 1869, sin que subsistan obligaciones adicionales a su cargo.
III. CONSIDERACIONES:
Para resolver la solicitud de cumplimiento de la orden 4.29 elevada por parte del Ministerio de Ambiente , debe revisarse la literalidad de la misma en la Sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado.Expediente: 25000-23-15-000-2001-00479-02
Accionante: Gustavo Moya Ángel y otros
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En efecto, en el literal primero de la citada disposición, se ordenó al Ministerio de Ambien te realizar los trámites conducentes a reconocer el Salto del Tequendama como patrimonio natural de Colombia.
La Ejecución de tal orden, se materializo con la expedición de acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1869 de diecinueve (19) de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se designa al área de la cascada del Salto del Tequendama como Patrimonio Cultural de Colombia en cumplimiento de una orden judicial y se adoptan otras determinaciones”.
En tal acto se resolvió:
noviembre de 2019 “Por medio de la cual se designa al área de la cascada del Salto del Tequendama como Patrimonio Cultural de Colombia en cumplimiento de una orden judicial y se adoptan otras determinaciones”.
En tal acto se resolvió:
“Artículo 1. Objeto. Designar el área de la cascada del Salto del Tequendama como “PATRIMONIO NATURAL DE COLOMBIA”, con el objeto de aportar a la conservación de espacios naturales y paisajísticos para la recreación, educación, mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza, como estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica.”
Con lo resuelto en el artículo citado , en efecto se acredita un cumplimiento parcial de la orden 4.29 por parte de l Ministerio de Ambiente y así será declarado. Sin embargo, no puede predicarse un a satisfacción total de lo allí ordenado porque en el literal segundo de aquella, se instó también al Ministerio de Cultura en coordinación con Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, no solo declarar el reconocimiento del Salto del Tequendama como patrimonio natural de Colombia , también de la Casa M useo como lugar de importancia histórica, cultural, paisajística y patrimonial.
Siendo ello así , persiste en cabeza de las precitadas entidades el deber de ejecutar un plan que permita la preservación y conservación del Salto del Tequendama y de la Casa Museo y de esa acción , no se presentó coordinadamente un informe detallado de su cumplimiento.
Aunado a lo anterior , el Ministerio de Ambiente informó a es te Despacho que, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, la
coordinadamente un informe detallado de su cumplimiento.
Aunado a lo anterior , el Ministerio de Ambiente informó a es te Despacho que, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, la administración de las áreas protegidas a las que hizo referencia el artículo 3 de la Resolución 1869 y su parágrafo, así:
“Artículo 3.- Áreas protegidas u otras medida s de conservación in situ. La designación realizada a través del artículo del presente acto administrativo, opera en concurrencia con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Salto del Tequendama-Cerro Manjui, en consecuencia, el área de la cascada del Salto del Tequendama designada como “PATRIMONIO NATURAL DE COLOMBIA”, aplicará las medidas de manejo establecidas para dicha área en el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de la referencia.
Así mismo el área de la Cascada del Salto del Tequendama designada como “PATRIMONIO NATURAL DE COLOMBIA” operará en concurrencia con otrasExpediente: 25000-23-15-000-2001-00479-02
Accionante: Gustavo Moya Ángel y otros
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medidas de conservación in situ de diversidad biológica a cargo de las entidades competentes, que pudieran llegar a declararse sobre dicha área, siempre que no pongan en riesgo su integridad como Patrimonio Natural de Colombia.
Parágrafo. La administración del área a que hace referencia el presente artículo corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR.”
En ese orden, deberá el Despacho REQUERIR a la C orporación Autónoma
Parágrafo. La administración del área a que hace referencia el presente artículo corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR.”
En ese orden, deberá el Despacho REQUERIR a la C orporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, al Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Chía, para que informe n las gestiones adelantadas para administrar el área de la Cascad a del Salto del Tequendam a, así como las medidas de protección y conservación adoptadas dentro del Plan ordenado en sentencia de 28 de marzo de 2014 la orden 4.29.
Igualmente, se ordena REQUERIR al Ministerio de Cultura para que, presente un informe detallado al Despacho sobre el estado de reconocimiento de la Casa Museo conforme lo dispuesto en el literal segundo de la orden 4.29 de la sentencia de descontaminación del río de Bogotá.
CONCEDER a las entidades aquí requeridas un término de quince (15) días para que, presenten el informe detallado ordenado.
En razón y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CUMPLIDO el inciso primero de la orden 4.29 emitida por el Consejo de Estado en sentencia de 28 de marzo de 2014, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarcaparte del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, al Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Chía, para que informen las gestiones adelantadas para administrar el área de la Cascada del Salto del Tequendama, así como las m edidas de protección y conservación adoptadas dentro del Plan ordenado en sentencia de 28 de marzo de 2014 la orden 4.29.
TERCERO: REQUERIR al Ministerio de Cultura para que, presente un informe detallado al Despacho sobre el estado de reconocimiento de la Casa Museo conforme lo dispuesto en el literal segundo de la orden 4.29 de la sentencia de descontaminación del río de Bogotá.
CUARTO: CONCEDER a las entidades requeridas un término de quince (15) días para que, presenten el informe detallado ordenado.Expediente: 25000-23-15-000-2001-00479-02
Accionante: Gustavo Moya Ángel y otros
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QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia , a través de la Secretaría de la Sección Cuarta, por Estado a las partes e intervinientes de esta acción popular de conformidad con las indicaciones impartidas a Secretaría y a lo dispuesto en auto de 29 septiembre y 15 de octubre de 2025, esto es, a los correos relacionados en el Directorio actualizado que pueden ser consultados en el siguiente enlace: DIRECCIONES ACCIÓN POPULAR RÍO BOGOTÁ (1).docx
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Firmado Electrónicamente
siguiente enlace: DIRECCIONES ACCIÓN POPULAR RÍO BOGOTÁ (1).docx
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Firmado Electrónicamente
LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ
Magistrada
Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por la suscrita magistrada perteneciente a la Sección Cuarta – Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.